Última revisión
20/06/2006
Sentencia Penal Nº 435/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 181/2006 de 20 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TURIEL SANDIN, CARLOS
Nº de sentencia: 435/2006
Núm. Cendoj: 46250370022006100236
Núm. Ecli: ES:APV:2006:2459
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 181/2006.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 99/2006.
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO SEIS DE VALENCIA.
SENTENCIA NÚMERO 435-06
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.
MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.
MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.
En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 99/2006, interpuesto contra la sentencia número 221/2006, de fecha veintiuno de abril de dos mil seis , dictada en el Procedimiento Abreviado número 99/2006 del Juzgado de lo Penal número Seis de Valencia.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Sofía , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Albors Méndez y defendida por la Letrada Doña Encarnación Gómez González, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado número 99/2006 del Juzgado de lo Penal número Seis de Valencia, se dictó la sentencia número 221/2006 de veintiuno de abril de dos mil seis , que contiene la siguiente declaración de hechos probados:
"UNICO.- Probado y así se declara que en fecha no determinada pero anterior al 21 de febrero de 2003 la acusada Sofía , mayor de edad y sin antecedentes penales, se apoderó de la documentación de Filomena aprovechando una visita que le hizo en virtud de la relación de amistad que tenían.
Utilizando dicha documentación, la acusada concertó el día 21 de febrero de 2003 la adquisición de una lavadora y un frigorífico en el establecimiento TECMAN, sito en la calle Maestro Valls de la ciudad de Valencia, suscribiendo a nombre de Filomena e imitando su firma un contrato de préstamo con la entidad CAJA Madrid, para la financiación de la referida compra, por un importe total de 600 euros, que serian cargados en una cuenta abierta en el BBVA en fecha 14 de junio de 2002 a nombre de Filomena número NUM000 , a razón de 53,88 euros mensuales durante doce meses.
El día 6 de marzo de 2003, utilizando la misma documentación la acusada adquirió en el establecimiento denominado "Reina" sito en la Avenida del Puerto de Valencia, un televisor para cuyo pago volvió a suscribir en la misma fecha un contrato de préstamo con la entidad Caja Madrid a nombre de Filomena , cuya firma imitó al pie del mismo, por un importe total de 239 euros, que serían cargados en la misma cuenta del BBVA a razón de 26,56 euros mensuales durante nueve meses.
Los tres electrodomésticos fueron recibos por la acusada en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 de la ciudad de Valencia.
La acusada abonó, realizando los correspondientes ingresos en la referida cuenta del BBVA, un total de siete recibos de los expedidos para el pago del televisor, todos por importe de 26,56 euros y con fecha valor del cargo 21-04-2003, 20-05-2003, 18-06-2003, 18-07-2003. 19-08-2003, 18-09- 2003 y 18-10-2003. Por falta de saldo no se pagaron los recibos de vencimiento 17-11-2003 y 17-12- 2003.
Asimismo, la acusada abonó en la cuenta de la que era titular Filomena en el BBVA un total de nueve recibos expedidos para el pago de la lavadora y el frigorífico, todos por importe de 53,88 euros y con las siguientes fechas de valor del adeudo en cuenta: 02-05-2003, 03- 06-2003, 01-07-2003, 01-08-2003, 02-09-2003, 01-10-2003, 03-112003, 02-02-2004 y 02-03-2004. Por falta de saldo no se pagaron los recibos de vencimiento 30-11-2003, 31-12-2003 y 31-03-2004, éste último por importe de 53,76 euros.
La entidad Caja Madrid reclamó a Filomena el pago de los cinco recibos impagados por la acusada y ésta debió abonarlos, pagando un total, incluidos los intereses de demora, de 243,16 euros.
No se ha acreditado que a la entidad Caja Madrid se le adeude alguna cantidad por los dos préstamos suscritos por la acusada.
Filomena interpuso denuncia por estos hechos en fecha 15 de septiembre de 2004".
SEGUNDO.- Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Dª. Sofía como responsable directamente en concepto de autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 1.620 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas, más que indemnice a Dª Filomena en 243,16 euros por los perjuicios sufridos, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a Da Sofía del delito continuado de estafa y de la falta de hurto de que también se la acusaba, con declaración de oficio de dos terceras partes de las costas causadas".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación.
CUARTO.- Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal ha solicitado su desestimación.
QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación desde el día trece de junio de dos mil seis.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida.
Fundamentos
ÚNICO.- El recurso de apelación se funda en error en la apreciación de la prueba y desproporción de la cuota de la multa, y para su resolución se tiene en cuenta lo siguiente:
Primero.- Lo que en el recurso se llama error en la valoración de la prueba no es más que hacer la propia en sustitución de la realizada por el juzgador de la primera instancia, lo que, naturalmente, no basta para la estimación, aparte de que ningún error advierte la Sala. Incluso en el caso de aceptar la tesis más favorable del recurso, los hechos seguirían siendo constitutivos de delito, porque, en definitiva, se admite que la víctima no era la verdadera contratante, sino la acusada, de manera que hasta la propia sentencia del Tribunal Supremo que cita en apoyo de su pretensión, se le vuelve en contra.
Segundo.- La cuota de la multa de seis euros es asequible para una persona de capacidad económica media, no resulta excesiva a la vista de los usos del foro para los casos de inexistencia de investigación sobre la capacidad económica del condenado, del propio escrito de recurso se desprende que la condenada tiene ingresos, ha sido impuesta dentro del margen legal, no hay error en la aplicación de los preceptos legales aplicables, no aparece circunstancia ninguna que hubiera debido ser tenida en cuenta para una aminoración de la pena, y no se ve atentado alguno contra el principio de proporcionalidad.
Tercero.- Así pues, se está en el caso de desestimar el recurso con imposición de las costas al apelante, que queda justificada por la improcedencia de los motivos.
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Sofía , contra la sentencia número 221/2006, de veintiuno de abril de dos mil seis, dictada en el Procedimiento Abreviado número 99/2006 del Juzgado de lo Penal número Seis de Valencia, al que correspondió el rollo de apelación número 181/2006 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y tras la práctica de las demás diligencias pertinentes, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, acompañándolos de testimonio literal de la misma para su conocimiento, ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, contra lo que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
