Última revisión
23/10/2009
Sentencia Penal Nº 435/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 46/2009 de 23 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: JIMENEZ MARQUEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 435/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado 46/2009
PREVIAS 486/2008
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)
Ilmos. Sres.
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En Lleida, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 486/2008, del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.in-8), por delito Falsedad documento de crédito, en el que son acusados, Julia , nacida en Barcelona el 14-7-1961, hija de Lorenzo y Josefa, con domicilio en Barcelona c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , NUM005 NUM006 , con DNI NUM002 , representada por la procuradora MONTSERRAT VILA BRESCO y defendida por el Letrado MANUEL TROYANO TIBURCIO; y Jesus Miguel , nacido en Badalona (Barcelona) el 24-9-1964, hijo de Ramon y Josefa, con DNI nº NUM003 , con domicilio en Masnou, el (Barcelona), Calle DIRECCION001 , NUM004 , representado por la Procuradora MONTSERRAT VILA BRESCÓ y defendido por el letrado MANUEL TROYANO TIBURCIO,
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL así como CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada por la Procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigida por el Letrado CRISTOBAL MARTELL PEREZ Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de Estafa del art. 248.1, 249 y 250.1.3º , en concurso, conforme el art., 74 con un delito de falsedad del art. 392 y 390.1.2º, todos ellos del código penal , del que responden los acusados como autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 18 euros, con el arresto legal sustitutorio en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.
Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a La Caixa en la cantidad de 69.682,92 euros por los perjuicios causados con sujeción al interés legal del art. 576 de la L.E.Civil . De dicha cantidad responderá subsidiariamente la empresa Cinerplast, S.L.
La acusación particular, en el mismo trámite, consideró que los hechos constituían un delito de falsedad en documento mercantil, previsto en los arts. 390.1.2 y 392 CP , en relación de concurso medial con el delito de estafa cualificada por razón de la utilización de un negocio cambiario ficticio, así como por el valor de la defraudación, ex art. 250.1 apartado 3º y 6º CP ., del que son responsables en concepto de autores los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a los acusados la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de nueve meses a razón de 20 euros de cuota diaria. Asimismo los acusados deberán ser condenados, conjunta y solidariamente a restituir a LA CAIXA en la cantidad de 69.682,92 euros así como los intereses legales devengados desde la fecha de la disposición de dicho importe. Deberá responder de forma subsidiaria la mercantil CINERPLAST, S.L., en concepto de responsable civil subsidiaria, asimismo los acusados deberán satisfacer solidariamente las costas procesales, con inclusión de los honorarios de esta acusación particular.
SEGUNDO.- En el mismo trámite, la representación de los acusados mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus representados.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado 46/2009
PREVIAS 486/2008
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)
Ilmos. Sres.
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En Lleida, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 486/2008, del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.in-8), por delito Falsedad documento de crédito, en el que son acusados, Julia , nacida en Barcelona el 14-7-1961, hija de Lorenzo y Josefa, con domicilio en Barcelona c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , NUM005 NUM006 , con DNI NUM002 , representada por la procuradora MONTSERRAT VILA BRESCO y defendida por el Letrado MANUEL TROYANO TIBURCIO; y Jesus Miguel , nacido en Badalona (Barcelona) el 24-9-1964, hijo de Ramon y Josefa, con DNI nº NUM003 , con domicilio en Masnou, el (Barcelona), Calle DIRECCION001 , NUM004 , representado por la Procuradora MONTSERRAT VILA BRESCÓ y defendido por el letrado MANUEL TROYANO TIBURCIO,
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL así como CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada por la Procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigida por el Letrado CRISTOBAL MARTELL PEREZ Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de Estafa del art. 248.1, 249 y 250.1.3º , en concurso, conforme el art., 74 con un delito de falsedad del art. 392 y 390.1.2º, todos ellos del código penal , del que responden los acusados como autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 18 euros, con el arresto legal sustitutorio en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.
Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a La Caixa en la cantidad de 69.682,92 euros por los perjuicios causados con sujeción al interés legal del art. 576 de la L.E.Civil . De dicha cantidad responderá subsidiariamente la empresa Cinerplast, S.L.
La acusación particular, en el mismo trámite, consideró que los hechos constituían un delito de falsedad en documento mercantil, previsto en los arts. 390.1.2 y 392 CP , en relación de concurso medial con el delito de estafa cualificada por razón de la utilización de un negocio cambiario ficticio, así como por el valor de la defraudación, ex art. 250.1 apartado 3º y 6º CP ., del que son responsables en concepto de autores los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a los acusados la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de nueve meses a razón de 20 euros de cuota diaria. Asimismo los acusados deberán ser condenados, conjunta y solidariamente a restituir a LA CAIXA en la cantidad de 69.682,92 euros así como los intereses legales devengados desde la fecha de la disposición de dicho importe. Deberá responder de forma subsidiaria la mercantil CINERPLAST, S.L., en concepto de responsable civil subsidiaria, asimismo los acusados deberán satisfacer solidariamente las costas procesales, con inclusión de los honorarios de esta acusación particular.
SEGUNDO.- En el mismo trámite, la representación de los acusados mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus representados.
CONDENAMOS a Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito de estafa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: Prisión de SEIS MESES y multa de 6 meses, a razón de 15 euros diarios, por el delito de Falsedad, y prisión de UN AÑO Y TRES MESES y multa de siete meses, a razón de 15 euros diarios, por el delito de Estafa, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas del procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a "La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona" en la suma de 69.682,92 euros más los intereses del art. 576 de la LEC , con la responsabilidad subsidiaria de Cinerplast SL.
ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Julia de los delitos que se le imputan, con declaración de oficio de la mitad de las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme, al caber contra ella recurso de casación ante o, a preparar ante esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, mediante escrito suscrito por abogado y procurador.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo correspondiente, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
CONDENAMOS a Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito de estafa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: Prisión de SEIS MESES y multa de 6 meses, a razón de 15 euros diarios, por el delito de Falsedad, y prisión de UN AÑO Y TRES MESES y multa de siete meses, a razón de 15 euros diarios, por el delito de Estafa, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas del procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a "La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona" en la suma de 69.682,92 euros más los intereses del art. 576 de la LEC , con la responsabilidad subsidiaria de Cinerplast SL.
ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Julia de los delitos que se le imputan, con declaración de oficio de la mitad de las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme, al caber contra ella recurso de casación ante o, a preparar ante esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, mediante escrito suscrito por abogado y procurador.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo correspondiente, lo acordamos, mandamos y firmamos.
