Sentencia Penal Nº 435/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 435/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 826/2011 de 31 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 435/2011

Núm. Cendoj: 47186370042011100446

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00435/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 664250

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0100946

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000826 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2010

RECURRENTE: Conrado , Isaac , Sabino

Procurador/a: ALVARO LUIS SANCHEZ CORRAL

Letrado/a: JOSE ALBERTO BLANCO RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 435/11

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por un delito de robo con fuerza en las cosas, seguido contra Conrado , Sabino y Isaac , defendidos por el Letrado Don J.A. Blanco Rodríguez y representados por el Procurador Don Alvaro Sánchez Corral, siendo partes, como apelantes, los citados acusados, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 09.05.11 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que Don Sabino nacido Brezoy Rumanía el día 3 de febrero de 1980, hijo de Iancu y de María con documento de identidad rumano nº NUM000 , de ignorados antecedentes penales, en libertad por esta causa, Conrado nacido en Galato, Rumanía, el día 20 de agosto de 1079, hijo de Nicolae y Georgeta con documento de identidad rumano nº NUM001 de ignorados antecedentes penales, en libertad por esta causa, y Isaac nacido en Galari Rumanía, el día 19 de abril de 1977, hijo de Ion de Tinca, con documento de identidad rumano nº NUM002 , de ignorados antecedentes penales, en libertad por esta causa, sobre las cuatro horas y cincuenta minutos del día 7 de febrero de 2009, de mutuo acuerdo, decidieron forzar la verja y puerta del bar Europa 86, propiedad de D. Hugo y situado en la calle Caamaño de Valladolid y para ello hicieron uso de un destornillador y de unas tenazas.

Que una vez obtenido el acceso, uno de ellos accedió a su interior, mientras los otros dos, realizaban labores de vigilancia en el exterior, forzando el primero la máquina tragaperras de la que sustrajeron diversas monedas.

Que antes de que se marcharan acudió una patrulla de policía, ante cuya presencia se dieron a la fuga, siendo detenidos.

Que al momento de la detención llevaban entre los tres, un total de 181,40 euros y Sabino y Isaac portaban guantes.

Que el establecimiento sufrió daños que no han sido valorados".

SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo condenar y condeno a Sabino , Don Isaac y Don Conrado cuyas circunstancias personales ya constan como autores responsables de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena para cada uno de ellos de nueve meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena debiendo hacer frente al pago de las cotas causadas.

En materia de responsabilidad civil, D. Sabino , Don Isaac y Don Conrado deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Don Hugo en la cantidad de 118,6 euros por la recaudación de la máquina tragaperras no recuperada y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados, con los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil .

Se acuerda la entrega definitiva del dinero efectivo recuperado que asciende a 181,40 euros, a su propietario, titular del bar Europa 86."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Conrado , Sabino y Isaac , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiendo propuesto prueba en segunda instancia, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- El recurso se fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba practicada, pretendiendo que prevalezca su versión sobre los hechos, sobre la ofrecida por la Juzgadora de instancia que, como explica en su sentencia, prácticamente se trató de un delito flagrante: la policía acudió al lugar de los hechos (un bar), comisionados por la central, obviamente porque alguien había avisado a la policía de lo que estaba sucediendo: estaban robando en un bar; al llegar allí los policías vieron como dos de los acusados estaba vigilando y otro salía del bar, y al verles a los agentes de uniforme, echaron a correr, si bien les detuvieron. En su poder llevaban herramientas, como un destornillador y unas tenazas, billetes y monedas, habiendo observado que estaba rota la verja y la puerta del bar, y que no estaban borrachos. En el interior del bar se pudo comprobar que se habían causado daños a las máquinas tragaperras, habiéndose hecho un cálculo de la recaudación no recuperada, que se señala en concepto de responsabilidad civil.

La prueba incriminatoria es clara y contundente, y por el hecho de que los acusados cuenten otra versión, ello no quiere decir que haya de dictarse un pronunciamiento absolutorio.

Por todo ello no se considera que haya habido error en la valoración de las pruebas, ni infracción de precepto legal o constitucional alguno, compartiéndose las conclusiones a las que se llegó por la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO.- Por todo ello, es por lo que resulta procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.

TERCERO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose motivos para la imposición a la parte apelante, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Conrado , Sabino y Isaac , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 2.11.11, de lo que doy fe.

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