Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 435/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 84/2018 de 31 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
Nº de sentencia: 435/2019
Núm. Cendoj: 15030370022019100407
Núm. Ecli: ES:APC:2019:2316
Núm. Roj: SAP C 2316/2019
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00435/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Equipo/usuario: JC
Modelo: 787530
N.I.G.: 15030 43 2 2018 0003913
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2018
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Horacio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA
Abogado/a: D/Dª CRISTINA FLORES BOUZAS
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS. SRES.
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO, Presidente, D. CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ y Dª. MARÍA CARMEN
MARTELO PÉREZ , Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a 31 de octubre de 2019.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 84/2018 (dimanado del procedimiento DPPA
486/2018) tramitó el Juzgado de Instrucción n° 8 de A Coruña, por procedimiento abreviado y delito de robo con
fuerza en las cosas, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal, contra el encausado Horacio , nacido
el NUM000 de 1979, con DNI núm. NUM001 , con antecedentes penales, representado por la procuradora
Sra. Carnota García y defendido por la letrada Sra. Ferreira González en sustitución de Flores Bouzas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 8 de mayo de 2018, dictado por el Instructor, fue elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 31 de octubre de 2019, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Al comenzar el juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que se presentó en el acto. Se oyó al acusado acerca de si su conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Una vez que la defensa manifestó su conformidad, se informó al acusado de sus consecuencias y a continuación se le requirió a fin de que manifestara si prestaba su conformidad. Prestada ésta, se dictó sentencia en forma oral y las partes manifestaron su intención de no recurrir, quedando pendientes las actuaciones de su redacción por escrito.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que Horacio con DNI NUM001 , guiado por su afán de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, sobre las 0.50 horas del 17 de abril de 2018, arrojó un adoquín de granito al escaparate del bar Bahamas, sito en la calle San Sebastián de A Coruña, y del mismo se llevó diversos blísteres de monedas y billetes que alcanzaban los 625 €. Los gastos de reparación del escaparate y demás elementos con desperfectos alcanzó los 110 €. Sobre las 2.05 horas, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía le detuvieron por la calle y le incautaron 266,5 € en efectivo.
El encausado ya ha sido condenado nueve veces, siendo las más relevantes: A) Sentencia firme de 25 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo penal número dos de Pontevedra, como autor de robo con fuerza en las cosas, imponiéndosele la pena de ocho meses de prisión, revocándose la suspensión de la condena el 4 de diciembre de 2017 (condena B1 de la hoja de antecedentes).
B) Sentencia firme de 8 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo penal número uno de Pontevedra, como autor de robo con fuerza en las cosas, imponiéndosele la pena de dos años de prisión, cumpliendo la pena de dos años de inhabilitación especial para el sufragio pasivo el 8 de julio de 2017 (condena B2 de la hoja de antecedentes).
C) Sentencia firme de 18 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo penal número dos de Pontevedra, como autor de robo con fuerza en las cosas, imponiéndosele la pena de un año de prisión, suspendiéndose por tres años el 17 de noviembre de 2015 (condena B3 de la hoja de antecedentes).
D) Sentencia firme de 12 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo penal número tres de Pontevedra, como autor de robo con fuerza en las cosas, imponiéndose la pena de un año de prisión, revocándose la suspensión el 20 de noviembre de 2017 (condena B4 de la hoja de antecedentes).
E) Sentencia firme de 31 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo penal número dos de A Coruña, como autor de robo con fuerza en las cosas, imponiéndose la pena de nueve meses y un día de prisión.
Asimismo, ha sido condenado por otro robo con fuerza en las cosas el 28 de agosto de 2018 por el Juzgado de lo penal número dos de A Coruña, cometido el 17 de abril de 2017 (condena B9 de la hoja de antecedentes).
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 787 de la LECRIM que 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta las penas interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación modificado y dada la conformidad prestada por el acusado, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación modificada, dado que los hechos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura previsto en los arts. 237, 238.2º, 240 y 241.1.2º del Código penal, concurriendo la agravante de multirreincidencia de los arts. 22.8 y 66.5 CP y la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7ª en relación con 21.2ª y 20.2º CP.
TERCERO.- Procede la imposición al acusado de las siguientes penas como autor del anterior delito: 2 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CUARTO.- Señala el art. 116 del Código penal que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Horacio deberá indemnizar al legal representante del bar Bahamas en la cuantía de 735 euros en concepto de responsabilidad civil, con los intereses fijados en el art. art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.
QUINTO.- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito. Por su parte, el art. 239 de la LECRIM indica que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, resolución que podrá consistir, conforme al art. 240 de la ley rituaria: 1º en declarar las costas de oficio; 2º en condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos; 3º en condenar a su pago al querellante particular o actor civil. Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
En aplicación de dichos preceptos, y por razón de su condena, Horacio hará frente al pago de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por conformidad de las partes a Horacio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, concurriendo la agravante de multirreincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Asimismo, indemnizará al legal representante del bar Bahamas en la cuantía de 735 euros en concepto de responsabilidad civil con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución.
Le condenamos también al pago de las costas procesales.
Será de abono el tiempo de privación de libertad cumplido cautelarmente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a ponente, al estar celebrando en audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial, de lo que doy fe.

