Sentencia Penal Nº 436/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 436/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 593/2016 de 22 de Junio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALMEIDA CASTRO, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 436/2017

Núm. Cendoj: 28079370172017100393

Núm. Ecli: ES:APM:2017:8615

Núm. Roj: SAP M 8615/2017


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
MJ 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0076828
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 593/2016
Procedimiento Abreviado 185/2014
Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don Jesús Fernández Entralgo
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
Doña Luz Almeida Castro
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 436/2017
En la Villa de Madrid, a 22 de junio de 2017.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, Don Manuel Eduardo Regalado Valdés y Doña Luz
Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pelayo contra
la sentencia dictada con fecha 16/02/2016 en Procedimiento Abreviado 185/2014 por el Juzgado de lo Penal
nº 09 de Madrid ; intervino como parte apelada el MINISTERIO FISCAL .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 22 de junio de 2017 para deliberación,
votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Doña Luz Almeida Castro actúa como Ponente y expresa el parecer del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 16/02/2016, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 185/2014, del Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'El acusado, Pelayo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, tras apoderarse, sin que conste cómo, de una tarjeta de débito de la entidad Bankia, perteneciente a Natalia , que esta extravió el día 16/06/2012, ese mismo día se dirigió al cajero automático de Bankia sito en la calle Mezquita no 9 de Madrid y efectuó dos reintegros utilizando la citada tarjeta, el primero a las 19:01 horas pro el importe de 100 euros y el segundo a las 19:03 horas por importe de 320 euros, de los que se apoderó.

La causa tuvo entrada en este juzgado el día 29/05/2014 y estuvo paralizada, sin causa imputable al acusado y se trata de una causa de tramitación sencilla, hasta el día 14/01/2016 que se dictó auto de admisión de pruebas.' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo ' CONDENO a Pelayo como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Pelayo a que indemnice a Natalia en la cantidad de 420 euros, con los intereses del artículo 576 de la Lec .'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Pelayo .



TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la Procuradora Sra. D.ª Nuria Feliu Suarez, en la representación procesal que ostenta de D. Pelayo , contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2016 en Procedimiento Abreviado 185/14 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid , que condenó al antes mencionado Pelayo como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Natalia en la cantidad de 420 euros, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y pago de las costas procesales.

Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución y solicita la revocación de la sentencia y la absolución del apelante.



SEGUNDO.- Alega el apelante, error en la valoración de la prueba, Considera que el informe pericial siempre puede tener un error que impida la condena. La perjudicada no pudo aportar nada sobre la identidad del autor y el policía sólo indicó que por el aspecto pudo centrar la búsqueda pero no estuvo presente en el momento de la comisión de los hechos. Considera que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia. El hecho de no haber comparecido al juicio puede deberse a su situación rayana en la marginalidad.



TERCERO.- No cabe estimar el recurso. De la lectura del acta del juicio oral y de la sentencia se desprende que sí ha habido prueba de cargo suficiente. La denunciante aportó el dato de que había perdido su tarjeta de crédito y que el mismo día que la perdió se hicieron dos disposiciones de su cajero por importe de 420 euros. Declararon los policías que recogieron las grabaciones del cajero de Bankia, de cuyo contenido reconocieron al acusado que ya era conocido por otras actuaciones. Declararon en Sala los peritos agentes nº NUM000 y NUM001 autores del informe pericial obrante al folio 119, sobre estudio fisonómico, quienes declararon haber realizado la pericia contrastando un DVD facilitado por el Juzgado y comparando dichas imágenes con la reseña fotográfica de Pelayo . El resultado fue de coincidencia concluyendo que se trata de la misma persona. Declararon en Sala que el margen de error es prácticamente nulo. Efectivamente se comprueba al folio 124 la identidad de las imágenes del cajero facilitadas por Bankia y la de la reseña fotográfica.

Las conclusiones a las que ha llegado la Ilma. Magistrada de lo Penal en su valoración de la prueba aparecen como lógicas, razonables y razonadas sin apartarse de las normas de experiencia y sin incurrir en arbitrariedad. Sin que proceda, por todo ello, revocar la sentencia impugnada que debe ser confirmada.



CUARTO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. D.ª Nuria Feliu Suarez, en la representación procesal que ostenta de D. Pelayo , contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2016 en Procedimiento Abreviado 185/14 por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid , que condenó al antes mencionado Pelayo como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Natalia en la cantidad de 420 euros, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y pago de las costas procesales, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.