Sentencia Penal Nº 437/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 437/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 83/2018 de 29 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 437/2019

Núm. Cendoj: 18087370012019100274

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:2405

Núm. Roj: SAP GR 2405/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚM. 83/2018.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 74/2018.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GRANADA.-
N.I.G.: 1808743220180002033
Ponente: D. Jesús Flores Domínguez
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 437-
ILTMOS. SEÑORES.:
D. Jesús Flores Domínguez.
D. Mario Alonso Alonso .
D. Arturo Valdés Trapote .
En la ciudad de Granada, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.-
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de
Instrucción número Seis de Granada, con el número 74/2018, por delito de apropiación indebida, entre partes,
de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Sabino , con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001
de 1966, natural de Peligros (Granada), vecino de Peligros, C/ DIRECCION000 , NUM002 , hijo de Vicente y
de Sonsoles , con instrucción, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado
por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Espigares Huete y defendido por el Letrado Sr. Martínez
Olmedo; actuando de acusadora particular Right Option S.A.P., representada por la Procuradora Sra. Serrano
Peñuela y defendida por la Letrada Sra. Vallejo Peña; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don
Jesús Flores Domínguez.-

Antecedentes


PRIMERO.- Son hechos probados que Sabino , laboralmente vinculado a Sales & Marketing Achievents S.A., prestó sus servicios como trabajador comercial asesor de marketing para la sociedad Right Option S.A.P. durante el período comprendido entre el 1 de Octubre de 2012 y el 31 de Mayo de 2017. Durante ese período Sabino , como tuviese en su poder el modelo de 'hoja de encargo profesional' de la empresa de abogados que utilizaba como nombre comercial MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA ABOGADOS, suscribió en nombre de tal despacho diversas hojas de encargo con clientes para la dirección letrada en procedimientos de nulidad de cláusulas suelo y solicitud de devolución de intereses cobrados en exceso. Las hojas de encargo en cuestión jamás llegaron a conocimiento de letrado alguno perteneciente a esa empresa. Durante esa época, Sabino , a quienes los clientes tomaban por un letrado de los que prestaban sus servicios para ella, le entregaron diversas cantidades de dinero para que les reclamara extrajudicialmente determinados gastos de constitución de préstamos hipotecarios. Sabino , en contraprestación al dinero recibido, les redactaba un modelo de reclamación instrumentado por escrito que los clientes, bien directamente, bien a través suyo, presentaban en las diversas entidades bancarias con las que tenían concertados los préstamos hipotecarios. En tal concepto Eulalia le entregó cien euros, Diego cien euros, Flor cien euros, Gracia cien euros, Emilio , cien euros, Ernesto cien euros, Jacinta cien euros, Evelio trescientos euros, cien en su nombre, cien en nombre de su madre y cien en nombre de Julieta y Leocadia cien euros. Lorenza , el 28 de Julio de 2017, le entregó la cantidad de mil ochenta euros en concepto de gestión de reclamación de cláusula suelo. Tal gestión tampoco la realizó abogado alguno perteneciente a la empresa MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA ABOGADOS.-

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y castigado en los artículos 253.1 en relación con los 249, 250.1.6ª y 74.1 del C.P., y, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado, y estimando concurrir no circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se le condenase a las penas de prisión en extensión de tres años, seis meses y un día y a la de multa en extensión de nueve meses y un día, al pago de las costas y a que indemnice a Right Option S.A.P. en la cantidad de dos mil quinientos treinta euros más los intereses previstos en el artículo 576.1 de la L.E.CIVIL. .-

TERCERO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y castigado en los artículos 253.1 en relación con los 249, 250.1.6ª y 74.1 del C.P., y, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado, y estimando concurrir no circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se le condenase a las penas de prisión en extensión de tres años, seis meses y un día y a la de multa en extensión de nueve meses y un día, al pago de las costas y a que indemnice a Right Option S.A.P. en la cantidad de dos mil quinientos treinta euros más los intereses previstos en el artículo 576.1 de la L.E.CIVIL. .-

CUARTO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.-

Fundamentos


PRIMERO.- El acusado debe ser absuelto al no resultar acreditado que se apropiase de cantidad alguna que, en concepto de provisión de fondos, los clientes le hubiesen confiado para su entrega a Right Option S.A.P.

Por tanto no puede serle judicialmente imputada la conducta típica - artículo 253 del C.P.- que las acusaciones le atribuyen. Excepción hecha de los mil ochenta euros entregados por Lorenza , el resto de sumas que le fueron abonadas a Sabino por las personas que se indican en el relato de hechos probados lo fueron por la redacción del modelo de reclamación de determinados gastos de constitución de préstamos hipotecarios, es decir constituyeron el pago del precio por la ejecución de una obra - artículo 1544 del C.Civil-. En tal sentido nos remitimos a las declaraciones de dichas personas prestadas en el acto del juicio y que obran incorporadas a las grabaciones. Es cierto que muchas de esas personas habían suscrito la hoja de encargo profesional por la que se encargaba al despacho MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA ABOGADOS la dirección letrada en los procedimientos de nulidad de cláusulas suelo y solicitud de devolución de intereses cobrados en exceso.

Pero también lo es que las cantidades recibidas por Sabino no lo fueron en concepto de provisión de fondos para la iniciación de esos procedimientos, sino como pago por la instrumentación escrita de la reclamación de gastos de constitución de préstamos hipotecarios, documento redactado que entregaba él y que, por lo mismo, él cobraba. La expresión empleada por los testigos que entregaron el dinero en el sentido de que creían que se lo entregaban al despacho MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA ABOGADOS no tiene mayor trascendencia: ellos creían que Sabino era un letrado más del despacho -nos remitimos de nuevo a sus declaraciones- y a él le satisfacían la deuda. Pero eso no equivale a entregarle el dinero como mandatario. Abstracción hecha de que MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA ABOGADOS sea un nombre comercial, que no es otra cosa que un signo identificativo de una empresa -empresa, no sociedad- en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares - artículo 87.1 de la Ley de Marcas-, de modo que carece de personalidad jurídica y no puede, por tanto, contraer obligaciones - artículo 38 del C.Civil-, aunque admitiésemos a efectos dialécticos que Right Option S.A.P. había sido parte en los contratos de nulidad de cláusulas suelo y solicitud de devolución de intereses cobrados en exceso, ningún perjuicio - artículo 253 del C.P.- se le habría producido. Ausencia de perjuicio que se sigue de los hechos relatados en su propio escrito de acusación al que se adhirió el Ministerio Público y que fue ratificado en el acto del juicio oral por su representante legal el Sr. Morato Sánchez. Si, como las acusaciones afirman, al despacho MARTÍNEZ- ECHEVARRÍA ABOGADOS no llegó ninguna de esas hojas de encargo ni, por tanto, ellos prestaron servicio alguno a los clientes en razón a tales contratos ¿qué perjuicio se le habría causado a Right Option S.A.P.? De haber existido algún perjuicio los legitimados para reclamarlo serían los clientes, no Right Option S.A.P. Que la conducta observada por el acusado fuese deontológicamente reprobable o si incurrió en otros ilícitos es cuestión que excede de lo que se ventila en este proceso; mas lo cierto es que no puede ser condenado por un delito que no cometió. Ni respecto al dinero recibido en razón a instrumentación escrita de la reclamación de gastos de constitución de préstamos ni respecto a los mil ochenta euros entregados por Lorenza en concepto de gestión de reclamación de cláusula suelo. Como ya hemos dicho los propios escritos de acusación, cuyos hechos este Tribunal jamás podría modificar en perjuicio del acusado, niegan que alguno de los abogados pertenecientes al despacho MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA prestara algún servicio a las personas que se determinan en el relato de hechos, Lorenza incluida. Si ello es así quien le hiciera la gestión de reclamación sería un tercero y sería a ese tercero a quien Lorenza habría de abonar los honorarios que le correspondiesen. Si ello lo hizo a través de la persona de Sabino y cuáles fuesen las vicisitudes de esa relación jurídica es algo que solo concierne a Lorenza y a Sabino , pues lo que es incuestionable es que éste no se habría apropiado de ningún dinero propiedad de Right Option S.A.P., que ningún crédito tenía frente a Lorenza al no haberle prestado servicio jurídico alguno. De hecho, en la fase de informes, Right Option S.A.P. justifica la acusación por el subtipo agravado 6º del artículo 250 del C.P. en el hecho de haber entregado los clientes el dinero aprovechando la credibilidad empresarial y profesional de MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA ABOGADOS, lo que resulta paradójico si pensamos que en un delito de apropiación indebida quien se aprovecha de esa credibilidad es el defraudador -el acusado en este caso- frente a la víctima Right Option S.A.P. o, según ella, MARTÍNEZ- ECHEVARRÍA ABOGADOS.-

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas (cfr. artículo 240.2º, segundo párrafo de la L.E.CR.).- Vistos los artículos 141, 142, 203, 239, 240, 741 y 742 de la L.E.Cr. y demás concordantes,

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Sabino de la acusación contra él deducida, declarando de oficio las costas causadas.- Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante esta Sala en el plazo de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador.-
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