Sentencia Penal Nº 438/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 438/2015, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 820/2015 de 04 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: PIÑA ALONSO, ANTONIO

Nº de sentencia: 438/2015

Núm. Cendoj: 32054370022015100427

Núm. Ecli: ES:APOU:2015:820

Núm. Roj: SAP OU 820/2015

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00438/2015
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE OURENSE
N.I.G.: 32054 43 2 2011 0004876
PA: 284/13
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000820 /2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
RECURRENTE: Víctor
Procurador/a: D/Dª MARIA GONZALEZ NESPEREIRA
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO SANTIAGO ALVAREZ
Recurrido: Juan Miguel , FISCALIA PROVINCIAL DE OURENSE
Procurador/a: D/Dª MONICA VAZQUEZ BLANCO,
Abogado/a: D/Dª ALBERTO ARCA FRESCO,
SENTENCIA Nº 438/15
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ILMOS/AS. SRES/SRAS.:
D. ANTONIO PIÑA ALONSO, presidente.
D.ª ANA DEL CARMEN BLANCO ARCE
D. MANUEL CID MANZANO.
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En OURENSE, a 4 de diciembre del 2015.
VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba
referenciada, Rollo de apelación núm. 820-2015, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra.
González Nespereira, en representación de D. Víctor asistido del Letrado Sr. Santiago Álvarez, contra la
Sentencia dictada en el procedimiento sobre estafa y falsedad en documento mercantil del Juzgado de lo
Penal núm. 2 de Ourense; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como

apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y D. Juan Miguel representado
por la Procuradora Sra. Vázquez Blanco y asistido del Letrado Sr. Arco Fresco, actuando como Ponente el
Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 31 de octubre del 2014 , cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: ' Fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado D. Víctor , como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas: - Por el primero de los delitos , pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota de 3 euros día, lo que supone un total de 540 euros. En caso de impago, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

- Por el segundo de los delitos pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado, D. Víctor , de la falta de estafa que se le imputaba.

Se imponen al condenado las costas procesales entre las que deben incluirse las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad Vodafone con la cantidad de 473,57 euros, más los intereses del art. 576 LEC .' Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'El acusado D. Víctor , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de esta causa, procedió el día 17 de marzo del 2011, a formalizar con la entidad Vodafone la contratación de la línea telefónica móvil nº NUM000 , aportando una fotocopia del DNI de Juan Miguel que tenía en su poder y firmando el contrato a nombre de este último. Como cuenta bancaria en la que efectuar el pago de los recibos correspondientes al consumo de la línea contratada, el acusado dio el n1 NUM001 de la entidad bancaria BBVA, siendo el propio acusado el titular de dicha cuenta.

Entre los meses de marzo a julio de 2011 se generaron facturas por importe de 473,57 euros que no llegaron a ser abonados a la entidad Vodafone con cargo a la cuenta bancaria anteriormente indicada por falta de fondos.

El acusado, acudió sobre las 16.30 horas del día 5 de abril del 2011 conduciendo el vehículo Volkswgen Golf, matrícula EI-....-E , que había pertenecido a Juan Miguel a la gasolinera de Pérez Rumbado en la calle Avd. De Zamora de Ourense repostando gasoil por importe de 75 euros, pretendiendo pagarlo con una tarjeta de crédito, y al no permitírselo la misma, manifestó no disponer de dinero en efectivo, ofreciendo como garantía del pago, la documentación del vehículo que estaba a nombre de Juan Miguel , y de la que disponía para llevar a cabo la transferencia del automóvil a su nombre, lo que fue aceptada por la encargada de la estación de servicio. No ha podido probarse que finalmente el acusado no hubiera abonado la deuda generada por el repostaje'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y D. Juan Miguel , en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Objeto del recurso .

I- En fecha 5 de mayo del 2011 se formula denuncia por D. Juan Miguel contra D. Víctor en la cual se señalaba que a través de D. Rubén vendió un vehículo a Víctor , reuniéndose con él para realizar el papeleo. Que Víctor no ha realizado la transferencia. Que en el día de ayer 4 de mayo del 2011 la madre del declarante recibe una llamada de Vodafone en la que le exigían el pago de una línea asociada al denunciante y que el número de teléfono se corresponde al comprador del vehículo Víctor .

II. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 31 de octubre del 2014 en la cual se condena a D. Víctor como autor criminalmente responsable de un delito de estafa y falsedad en documento mercantil, indicando en la sentencia ' es indudable, en nuestro caso, que el acusado supo que mediante su actuación quedaba afectada esta autenticidad, pues atribuía a otra persona en un documento una declaración que esta no hizo, mediante la estampación de su firma suplantando su identidad y la participación en el documento, concurriendo por ello en este caso las modalidades del apartado 1 y 3 del art. 390.1 C.P .' y añadiendo, 'el acusado utilizando engaño bastante, esto es, proporcionando la identidad de otra persona, impidiendo con ello saber a la entidad telefónica que el contratante real era él, cuando era totalmente insolvente (recordemos que el acusado admitió en juicio que no podía dar de alta líneas telefónicas) consigue obtener la prestación de un servicio que ya desde el principio sabía que no iba a pagar, pues la prueba está en que no tuvo nunca saldo en la cuenta bancaria en la que domicilio el pago. Estos hechos son claramente constitutivos de una estafa, existiendo además un claro perjuicio patrimonial de valor superior a los 400 euros'.

III. Se interpone recurso de apelación en fecha 9 de diciembre del 2014 por la representación procesal de D. Víctor contra la sentencia referenciada al indicar, en referencia a D. Rubén 'este señor utilizó mi documentación y la de un cliente de su taller para dar de alta una línea telefónica sin que yo fuera sabedor cuando él me había dicho que esa línea estaba dada de alta a nombre de Fran amigo suyo, y que él era sabedor que yo llegara a un acuerdo con Rubén de pagárselo mensualmente cosa que yo ya he hecho ya que en mi cuenta no tenía dinero por miedo a un embargo por mis anteriores problemas económicos' Frente a dicho recurso muestra su oposición el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- Motivos de impugnación.

El escrito de impugnación, redactado por el propio acusado y asumido por su representación letrada, combate la sentencia impugnada alegando la intervención y responsabilidad en los hechos de una tercera persona, Rubén .

No se articula en el recurso razones para desvirtuar la sentencia de instancia, más allá de indicar una realidad nueva, sobre la cual no se articuló prueba alguna en fase instructora ni fue tampoco la línea de defensa que siguió el acusado en el acto de juicio. Estas manifestaciones así tomadas solo pueden ser entendidas como meramente exculpatorias sin que puedan tener relevancia jurídica.

Frente a ello, la sentencia analiza la prueba, efectuando una valoración lógica de los distintos indicios que se presentan contra el acusado y que han conducido en su análisis conjunto a su condena. La disponibilidad de la documentación del denunciante por el acusado le ha permitido contratar la línea telefónica, simulando ser el propio denunciante, siendo conocedor de tal hecho al haber domiciliado la misma en su cuenta bancaria, pese a saber que carecía de fondos para hacer efectivos los pagos correspondientes a los diversos consumos. El mismo recurrente indica en el recurso que no tenía saldo en la cuenta al existir sobre la misma diferentes embargos. La prueba practicada en el Plenario y examinada en la sentencia de instancia es plural, contempla distintos indicios, y presenta la acreditación suficiente para estimar la corrección del pronunciamiento condenatorio. Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto.



TERCERO.- Las costas procesales devengadas han de ser declaradas de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe por parte del apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación num. 820-2015 interpuesto por D. Víctor contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense con fecha 31 de octubre del 2014 en los autos de Procedimiento Abreviado número 284-2013, la cual confirmamos en su integridad, todo ello sin efectuar declaración en cuanto a las costas.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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