Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 439/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1304/2012 de 16 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 439/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100635
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00439/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo:213100
N.I.G.:15030 51 2 2006 0033875
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001304 /2012 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000329 /2008
RECURRENTE: Sabino
Procurador/a: MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ
Letrado/a: JOSE MARIA RIO RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Juan Miguel
Procurador/a: , ANA MARÍA LAGE POMBO
Letrado/a: , JOSE MIGUEL ORANTES CANALES
SENTENCIA Nº 439
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1304/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 329/2008, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante el acusado Sabino , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelados Juan Miguel , representada y defendida por los profesionales ya mencionados y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 05-07-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condnar y condeno a Sabino como autor de un DELITO DE LESIONES, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 6 mees de multa con cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que debo condenar condeno a Juan Miguel como autor de una falta de lesiones, definida, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 1 meses de Multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Juan Miguel indemnizará a Sabino en la cantidad de 150 euros y Sabino indemnizará a Juan Miguel en la suma de 200 euros, en concepto de daños personales, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Impongo a los condenados el pago de las costas en partes proporcionales'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Sabino , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-06-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 03-09-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de trabajo que pende sobre el Magistrado-Ponente.
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia ha condenado a los dos imputados en esta causa, por su participación personal en una riña mutuamente aceptada, por el quebranto físico sufrido al contrario, que, por su entidad y consecuencias diversas ha tenido, lógicamente, una calificación jurídica diversa. Es el condenado por un delito de lesiones el que recurre aquella resolución, insistiendo en esta alzada en la alegación de que su proceder está amparado por una causa de justificación, como es la legítima defensa, como, alega, resulta de lo manifestado por el testigo Gabriel . Sin embargo, el motivo no puede ser estimado, ni, por ello, el presente recurso de apelación.
Partiendo de lo que expone el referido testigo, así como de lo que reconocía el propio recurrente en su declaración en sede policial, única con la que se ha contado, al estar en la puerta del establecimiento para no permitir la entrada del otro implicado, ante el estado en el que se encontraba, momento en el que el recurrente recibió un puñetazo en el pómulo izquierdo, produciéndose entonces una pelea entre ambos, no podemos admitir que haya existido una necesidad defensiva por parte del recurrente, al devolver el golpe recibido. Ambos contendientes estaban en igualdad de condiciones, no había superioridad numérica por la parte contraria, que, como dice el recurrente, le lanzó un único golpe, sin que hubiera exteriorizado verbalmente, o por otro medio, un propósito de persistir en una intención lesiva hacia el recurrente, que se encontraba en el interior del local, con el auxilio de más personas en el mismo. Es por ello que de su reacción, adoptando la misma actitud que el otro contendiente, vino a asumir una conducta vindicativa, respondiendo de la misma manera, no para defenderse de ese ataque, que ya había finalizado, sino, como decimos, para responder a la anterior agresión.
Se concluye, por tanto, con que no existe una situación de legítima defensa, de ahí que deba ser mantenida la resolución de instancia, que también la ha rechazado, desestimándose, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto, como ya se había anunciado.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Julio de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 329/2008, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
