Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 44/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 6/2010 de 23 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 44/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100332
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00044/2011
N./Refª.: Rollo Núm.6/2010 T
Sumario Nº 3/2010 de Instrucción Nº 5 de A Coruña
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Srs. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 23 de junio de 2011.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 44
Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 6/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña por un presunto delito de abusos sexuales, contra Iván , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el 2 de noviembre de 1967, en Palas de Rei (Lugo), hijo de Manuel y de Esther vecino de Lugo, con antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Castro Rey y asistido por el Letrado Sr. Otero Núñez; siendo Acusación Particular Susana , representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y asistida del Letrado Sr. Sierra Sánchez; así como el MINISTERIO FISCAL en representación de la acción Pública.
Siendo ponente el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Antecedentes
PRIMERO .- La causa referenciada se incoó por Auto de fecha 5 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de A Coruña , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 22 de junio, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendió y que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor (artículos 27 y 28 del C.P ) el procesado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y de la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.6, en relación con el 20.2, del Código Penal , solicitando la imposición de las penas de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Bárbara y de su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de seis años, y al pago de las costas.
Asimismo en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Bárbara en la suma de 6.000 euros por daños morales, cantidad que se incrementará en el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal , solicitando las mismas penas e indemnización que el Ministerio Fiscal, así como también el pago de las costas de la acusación particular.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por las acusaciones, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Por conformidad de las partes, se declara probado que:
Sobre las 18:25 horas del día 4 de septiembre de 2009 el procesado Iván , nacido el 2 de noviembre de 2 de noviembre de 1967, cogió de la mano a Bárbara , nacida el 12 de junio de 1995, y la condujo hasta un lugar oculto tras unos arbustos existentes en el parque situado en la confluencia de la Avenida Alfonso Molina y la Ronda de Outeiro de A Coruña. Una vez allí, el procesado mantuvo relaciones sexuales, con penetración por vía vaginal, con Bárbara . Esta última padece un retraso mental moderado, que limita la posibilidad de conocer las consecuencias de sus actos y le impide comprender el alcance y la trascendencia de los hechos ocurridos, circunstancia que no pasó desapercibida para el procesado.
El acusado se hallaba afectado en el momento de cometer estos hechos por las bebidas alcohólicas que había ingerido con anterioridad, las cuales limitaban levemente sus facultades cognitivas y volitivas.
Iván fue condenado en la sentencia de 18 de mayo de 2000, firme el 5 de octubre de 2010, por un delito de agresión sexual, a las penas de 8 años de prisión y multa, cuya fecha de extinción fue el 20 de marzo de 2008, y en la sentencia firme de 1 de diciembre de 2000 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de multa y privación del derecho a conducir durante 1 año y 6 meses.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Iván , como autor de un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la circunstancia atenuante de embriaguez a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Bárbara y de su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de seis años , así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el procesado Iván indemnizará a Bárbara en la suma de 6.000 euros por daños morales, cantidad que se incrementará en el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo yo, Secretaria doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

