Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 44/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 371/2011 de 26 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALMEIDA CASTRO, MARIA LUZ
Nº de sentencia: 44/2012
Núm. Cendoj: 28079370292012100092
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 371/11 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID
Proc. Origen: Juicio Oral 80/08
SENTENCIA Nº 44/12
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Presidente:
Don FRANCISCO FERRER PUJOL
Magistradas:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ
Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)
En MADRID, a veintiséis de enero 2012
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral núm. 80/08 , procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, seguido por un delito contra la propiedad industrial, contra el acusado D. Segismundo , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora D. Laura Bande González y defendido por el Letrado D, Miguel Cobos Pascual contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 6 de julio de 2011 , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª LUZ ALMEIDA CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO. - Con fecha 6 de julio de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"ÚNICO.- Probado y así se declara que con fecha 21 de abril de 2005, sobre las 12;15 horas el acusado, Segismundo , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido cuando se encontraba en el mercadillo sito en el paseo de gigantes y cabezudos de la localidad de Madrid ofreciendo a la venta diversas prendas sin haber obtenido la correspondiente autorización para su comercialización por los titulares de las marcas Tommy Hilfiger, El niño, Ralph Lauren y Levis.
Al acusado le fueron incautadas 52 prendas que constituyen falsificaciones de productos originales, ascendiendo el importe del perjuicio ocasionado a los titulares de las marcas indicadas a la cantidad de 2.485 euros."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Segismundo como autor de una FALTA COPNTRA LA PORIEDAD INDUSTRIAL a la multa de 200 euros (40 cuotas de 5 euros cada una).
El modo de pago de la multa se determinará en ejecución de sentencia, haciéndole saber que en caso de impago se impondrá un día de PRIVACIÓN de libertad por cada dos días de cuota impagadas en aplicación del art.53 del Código Penal .
Asimismo se condena a Segismundo a abonar al representante legal de la entidad EL NIÑO en la cantidad de 1.480 euros, al representante legal de LEVIS en la cantidad de 130 euros, al representante legal de TOMMY HILFIGER en la cantidad de 650 euros , y al representante legal de POLO RALFH LAUREN en la cantidad de 225 Euros, con aplicación del art. 576 de la LEC .
Igualmente está condenado al pago de las costas procesales. "
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado D. Segismundo exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.
TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización de los recursos a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 371/11 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO.
Hechos
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO . - Dictada por el Jugado de lo Penal 18 de Madrid sentencia por la que se condena al acusado D. Segismundo como autor de una falta contra la propiedad industrial del art. 623.5º del Código Penal , se recurre en apelación invocando vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción del art. 623, 5º en relación al art. 274 del Código Penal .
Antes de dar contestación a los motivos alegados en el recurso debemos poner de manifiesto que, de la simple lectura de la sentencia se deduce la prescripción de los hechos. Motivo por el cual, sería innecesario entrar en el fondo del asunto.
La Sentencia recurrida en su fundamento jurídico CUARTO al argumentar la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas manifiesta: " ya que el hecho se cometió en el mes de abril del año 2005 y desde el día 22 de septiembre de 2006 hasta el día 8 de junio de 2007 el procedimiento estuvo paralizado sin motivo alguno, por lo que debe apreciarse la atenuante solicitada por la defensa"
Ahora bien, dicho razonamiento no ha de dar lugar a la aplicación de la atenuante, sino que una vez calificados los hechos como falta, su periodo de prescripción es de seis meses. Una paralización superior a dicho periodo da lugar a su prescripción.
La prescripción es una institución de orden público, que pertenece al derecho material penal ( SS. 11 junio 1976 , 28 junio 1988 , 18 junio 1992 y 20 septiembre 1993 ) y que puede y debe ser proclamada de oficio, en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. El Tribunal Supremo considera indiferente la causa de la inacción procesal y declara que es indiferente que la paralización que se haya producido en el procedimiento sea imputable a las partes o a los propios órganos (S.T.C. 21-12.1988). Estableciendo el propio Tribunal Constitucional en sentencia 10-05-1989 que la finalidad de la prescripción consiste en una autolimitación del estado en la persecución de los delitos o faltas en los supuestos típicos en que se produce una paralización de las actuaciones procesales por causas solo imputables al órgano judicial, en cuyo caso una vez transcurrido un determinado plazo, la ley desapodera a dicho órgano judicial de su potestad de imposición de la correspondiente pena.
Frente al tradicional criterio, el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 26 octubre de 2010 ha venido a declarar que " Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador.
Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado."
En el presente caso, los hechos son calificados en esta sentencia de apelación como falta, por lo que el plazo de prescripción es de seis meses ( art. 131.2 CP ). Habiendo estado paralizada la causa por un plazo superior, tal como se ha indicado, la falta ha prescrito, procediendo en consecuencia la libre absolución del acusado.
SEGUNDO .- No apreciándose mala fe ni temeridad, se declaran las costas procesales de oficio ( art. 240 LECrim ).
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado D. Segismundo contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de apreciar la extinción de responsabilidad criminal del acusado por prescripción, ABSOLVIÉNDOLE de los hechos por los que viene acusado; declarando de oficio las costas de la instancia y de esta alzada.
Notifíquese a las partes personadas, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En Madrid, a 31 de enero de 2012. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña LUZ ALMEIDA CASTRO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

