Sentencia Penal Nº 44/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 44/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 104/2018 de 05 de Febrero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 44/2019

Núm. Cendoj: 30030370032019100109

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:668

Núm. Roj: SAP MU 668/2019

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00044/2019
-
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 48 2 2018 0000580
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000104 /2018
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origenJUICIO RAPIDO 0000223 /2018
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Filomena , Obdulio
Procurador/a: D/Dª PRUDENCIA BAÑON ARIAS, PRUDENCIA BAÑON ARIAS
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE MARTINEZ-ABARCA PEREZ, FRANCISCO JOSE MARTINEZ-
ABARCA PEREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gregoria , Casiano , Prudencio
Procurador/a: D/Dª , JUANA MARIA GUIRAO LAVELA , ANA GALIANO QUETGLAS , JUAN ANTONIO
SALMERON BUITRAGO
Abogado/a: D/Dª , MARIA DOLORES ALARCON MARTINEZ , MARIA JOSE LOPEZ AYUSO , ANA
BELEN MARTINEZ GARCIA
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )
Doña María Antonia Martínez Noguera
Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo
español otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 44/2019
En la Ciudad de Murcia, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente
del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 223/2018 , por delitos
de lesiones leves y de injurias leves en el ámbito familiar contra Filomena , Obdulio , Gregoria y Prudencio .
Es parte apelante Filomena y Obdulio , representados por la Procuradora Dª Prudencia Bañón
Arias y defendidos por el Letrado D. Francisco José Martínez-Abarca Pérez.
Se opone al recurso de apelación interpuesto la Representación Procesal de Gregoria ,
representada por la Procuradora Dª Juan María Guirao Lavela y defendida por la Letrada Dª María
Dolores Alarcón Martínez.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el
oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Juicio Rápido con el Nº 104/2018 (el 29 de noviembre de
2018), señalándose el día 5 de febrero de 2019 para su deliberación y votación.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia dictó sentencia en fecha 26 de junio de 2018 , estableciendo como probados los siguientes Hechos: Ha quedado probado y así se declara, valorando en conciencia la prueba practicada, que sobre las 20.50 horas del día 7/06/2018 la acusada Gregoria se personó junto con su actual pareja Prudencio en el domicilio de su ex pareja Casiano sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 con motivo de entregar a la hija menor de ambos en cumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente, y existiendo discrepancias sobre la entrega de la menor, se inició una discusión, entre Gregoria , su ex pareja Casiano , su actual pareja Prudencio , la madre de Casiano , Filomena y también el hermano de Casiano .

En el transcurso de la discusión, Gregoria insulto a Casiano le dijo que era un maltratador, un desgraciado, y un hijo de puta, agarró del pelo a Filomena y le propinó una patada.

Filomena (madre de Casiano ) también agredió a Gregoria arañándole el brazo.

Prudencio actual pareja de Gregoria , agredió a Obdulio , y este a su vez a Prudencio .

Como consecuencia de la agresión referida, Gregoria sufrió lesión consistente en arañazos en cara externa de antebrazo izquierdo, leve eritema en mejillas, artritis postraumática de 5º dedo de mano derecha que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardó en curar cinco días, un día impeditivo.

Filomena sufrió lesión consistente en ansiedad que requirió para su sanidad, de una primera asistencia facultativa y tardó en curar un día.

Obdulio sufrió lesión consistente en erosiones, superficiales en cara interna del brazo izquierdo, dolor en mano derecha y hombro derecho que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardó en curar tres días.

Prudencio sufrió lesión consistente en inflamación en labio superior que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardó en curar 4 días.

Casiano , es mayor de edad en cuanto nacido en fecha NUM001 .1994, con DNI nº NUM002 y carece de antecedentes penales a efectos de reincidencia.

Gregoria es mayor de edad en cuanto nacida el día NUM003 .1996, con DNI nº NUM004 y carece de antecedentes penales a efectos de reincidencia.

Prudencio es mayor de edad, en cuanto nacido en fecha NUM005 .1990, con DNI nº NUM006 y carece de antecedentes penales a efectos de reincidencia.

Obdulio es mayor de edad en cuanto nacido en fecha NUM007 .1984, con DNI nº NUM008 y carece de antecedentes penales a efectos de reincidencia.

Filomena es mayor de edad en cuanto nacida en fecha NUM009 .1964 con DNI nº NUM010 y carece de antecedentes penales a efectos de reincidencia.



SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Filomena , como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas, debiendo indemnizar a Dª Gregoria en la cantidad de 180 euros por las lesiones causadas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Obdulio como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas, debiendo indemnizar a D. Prudencio en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Gregoria como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal , así como de un delito leve de injurias previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de, por el delito leve de lesiones, tres meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a Filomena en la cantidad de 30 euros por las lesiones causadas, y por el delito leve de injurias la pena de cinco días de localización permanente, todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Prudencio como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago las costas causadas, debiendo indemnizar a D. Obdulio en la cantidad de 90 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, siendo aplicación en su caso los intereses legales conforme determina la LEC.

previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal , y de un delito leve de lesiones previsto y penado en el Debo de absolver y absuelvo a D. Casiano de un delito de malos tratos en el ámbito familiar artículo 147.2 del Código Penal con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio.

Debo de absolver y absuelvo a Dª Filomena de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio.



TERCERO: Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de los acusados Filomena y Obdulio , fundamentándolo en síntesis en que atendiendo al arco penológico previsto para el delito de lesiones en el artículo 147.2 del Código Penal , se ha impuesto la pena en su extensión máxima, cuando no concurrirían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y dada su reducida capacidad económica se imponga la multa en el importe de 3 euros/día y con una extensión temporal en la mitad inferior, y no en el máximo, como se ha impuesto.

Interesando la revocación parcial de la sentencia de instancia en el sentido de proceder la reducción de las penas de multa en los términos solicitados.



CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, la Representación Procesal de Gregoria en escrito fechado el 17 de septiembre de 2018 impugna el recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO: En este caso los alegatos impugnatorios cabe reconducirlos a un único motivo de apelación: incorrecta extensión de la pena de multa impuesta y de su importe.

Ante esos alegatos procede recordar lo que se recoge en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de instancia: En cuanto a los delitos leves de lesiones, el artículo 147.2 del Código Penal castiga al que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, con la pena de multa de uno a tres meses.

Dentro de los límites que resultan de la acusación sostenida, y al no concurrir especiales circunstancias de culpabilidad o antijuridicidad, procede imponer a cada uno de los acusados la pena mínima de un mes de multa, con cuota diaria de seis euros, que se considera adecuada y proporcionada a las circunstancias económicas del condenado y al nivel de rentas imperante en la actualidad así como al nivel de precios existente, todo ello en conjunción con los efectos reprobatorios que toda pena debe llevar consigo.

En cuanto al delito leve de injurias, el artículo 173.4 del Código Penal castiga la causacion de injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Dentro de los límites que resultan de la acusación sostenida, y al no concurrir especiales circunstancias de culpabilidad o antijuridicidad, procede imponer a la acusada de cinco días de localización permanente.

La simple lectura de esa Fundamento de Derecho, con relación a lo recogido en el Fallo de la sentencia, muestra la evidente discordancia entre lo expresamente argumentado para imponer la pena mínima (Fundamento de Derecho Quinto) y su reflejo en el Fallo (en que se les impone a los acusados la multa máxima), circunstancia que bien pudo y debió merecer una solicitud de aclaración de sentencia, y no la interposición del recurso de apelación formulado. No obstante, interpuesto recurso de apelación, se aprecia por la Sala que lo plasmado en el Fundamento de Derecho Quinto constituye razón válida y jurídicamente fundada para amparar la imposición de las penas en su extensión temporal mínima (tanto por lo que hace a las penas de multa como respecto a la pena de localización permanente), y así debió referirse en el Fallo (lo que llamativamente sí se produjo en la pena de localización permanente, no así en las multas), por lo que su no debido reflejo o correspondencia debe entenderse como un error mecanográfico del Fallo que debe ser corregido, y en aplicación del artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dicha corrección afecta a las cuatro personas acusadas condenadas con relación al delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , y no sólo a las dos personas acusadas que han recurrido la sentencia.

Por lo tanto, procede modificar el Fallo de la sentencia en el sentido de imponer la extensión temporal de las penas de multa en su límite inferior a Filomena , Obdulio , Gregoria y Prudencio , tal y como se reseñaba en el Fundamento de Derecho Quinto, es decir, 1 mes de multa, y no los 3 meses recogidos en el Fallo de la sentencia de instancia.

No obstante, lo que no se aprecia justificado es reducir el importe de la multa, de 6 a 3 euros, dado que no se ha justificado que los criterios expuestos por la Juzgadora en el precitado fundamento de derecho fueran infundados, erróneos o inadecuadas, y, en todo caso, la reducción de la extensión temporal de la multa a su límite mínimo del mes lleva consigo una reducción del importe total de la multa que ha de atenderse.

Todo lo cual lleva a la estimación parcial del recurso de apelación formulado.



SEGUNDO: Procede, en consecuencia, la revocación parcial de la sentencia apelada en el extremo recurrido, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Filomena y Obdulio contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia, en Juicio Rápido Nº 223/2018 -Rollo de Apelación de Sentencia de Juicio Rápido Nº 104/2018-, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución, en el sentido siguiente: sancionar a Filomena , Obdulio , Gregoria y Prudencio , por el delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , a cada uno de ellos, a 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros (y no los 3 meses recogidos en el Fallo de la sentencia de instancia), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia sólo cabe preparar recurso de casación en los supuestos del artículo 847.1. b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal ), en atención al artículo 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a la última notificación ( artículos 855 , 856 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), considerando el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016 (Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución sólo una vez transcurrido el antedicho plazo legal de notificación sin prepararse el mencionado recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial ), la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.