Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 440/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 424/2014 de 15 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 440/2014
Núm. Cendoj: 02003370012014100662
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
DE ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo: 001200
N.I.G.: 02003 51 2 2012 0002447
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 424-14, APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000424 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000643 /2012
RECURRENTE: Prudencio
Procurador: ANTONIO NAVARRO LOZANO
Letrado: JOSE VICENTE TOMAS GARCIA
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 440-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a quince de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 643-12,
seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre Lesiones, contra Prudencio , en esta instancia
APELANTE, representado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano y defendido por el Letrado D. José
Vicente Tomás García, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr.
Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS : UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que, sobre las 02:40 horas del día 7 de junio de 2008, el acusado Prudencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Plaza Santa Ana de Hellín, y tras tener un breve incidente con unos chicos que le pidieron dinero, agarró y golpeó en la cabeza al menor, Juan Miguel , causándole lesiones consientes en herida inciso contusa en lóbulo de la oreja izquierda, precisando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa , tratamiento médico consistente en sutura de la herida y 8 días de curación, tres de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.-El acusado Prudencio presenta un diagnostico compatible con trastorno mixto de la personalidad grave, y policonsumo de sustancias tóxicas que le ocasiona un deterioro intelectivo que le impiden comprender la ilicitud de los hechos y actuar conforme a dicha comprensión.- FALLO : Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Prudencio del delito de lesiones del art. 147.1 del Cp que se le imputa en la presente causa, por concurrir la circunstancia eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1 del Cp y SE ACUERDA la medida de libertad vigilada consistente en SUMISIÓN A TRATAMIENTO EXTER NO EN CENTRO MÉDICO O ESTABLECIMIENTO SOCIOSANITARIO adecuado al trastorno que padece, disponiendo que los servicios de asistencia social competentes le presten la ayuda o atención que precise y legalmente le corresponda, POR TIEMPO MÁXIMO DE UN AÑO y costas de oficio.-En el orden civil Prudencio indemnizará a a Juan Miguel en la cantidad de 380 euros por las lesiones causadas, con los intereses del art.576 de la LEC .-Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de DIEZ días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.-Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.-PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, la Secretaria Judicial, la anterior Sentencia fue leída y publicada, en el día de su fecha, por la Ilma. Magistrada -Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.-'.
2º.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano en nombre y representación de Prudencio impugnado por El Ministerio Fiscal alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 11 de diciembre de 2014.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.Primero.-Por la representación de Prudencio se interpone recurso de apelación contra la resolución absolutoria del delito de lesiones que se le imputaba dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada - Juez de lo Penal nº 3 de Albacete en fecha 19 de Mayo de 2014 solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria sin imposición de medida alguna y subsidiariamente se rebaje la indemnización fijada en 380 euros a 298,71 euros por ser de aplicación el Baremo de accidentes de Circulación establecido en la resolución de 17 de Enero de 2008.
Segundo.- En la sentencia de instancia se absuelve a Prudencio del delito de lesiones del artículo 147 del CP y se le impuso como medida de seguridad libertad vigilada consistente en sumisión a tratamiento externo en centro médico o establecimiento socio sanitario adecuado al trastorno que padece por tiempo máximo de un año e indemnización a Juan Miguel en la cantidad de 380 euros por las lesiones causadas.
Alega en esencia la representación de Prudencio error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba ya que hubo una reyerta fruto del intento de Juan Miguel y sus amigos de tratar de quitarle el dinero a Prudencio y no una actuación solitaria y ocasional del recurrente que simplemente se defendió.
Subsidiariamente solicita se rebaje la indemnización a 298,71 euros por ser de aplicación el Baremo de accidentes de Circulación establecido en la resolución de 17 de Enero de 2008.
Tercero.- La alegación de error de la juzgadora de instancia al valorar la prueba e indebida aplicación del artículo 147.1 del CP que tipifica el delito de lesiones en relación con el artículos 20.1 ( eximente completa de alteración psíquica ) y artículos 95 , artículo 96.3 , artículo 105.1, a ) y artículo 106.1 k) del referido texto legal (imposición de medida de seguridad ) ha de desestimarse, pues tras analizar de nuevo la Sala el resultado de las pruebas practicadas en el caso de autos no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó la juzgadora de instancia que tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente ni en cuanto a la secuencia de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión, pues está acreditado que Prudencio golpeó a Juan Miguel causándole lesiones ( herida inciso contusa en lóbulo de la oreja izquierda ) resultando correcto, al no aparecer justificado que lo hiciera concurriendo los requisitos de la legítima defensa, considerar al acusado Prudencio autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP ya que se precisó tratamiento quirúrgico para obtener la curación del lesionado Juan Miguel , pues fue preciso practicarle puntos de sutura habiendo establecido la jurisprudencia en sentencias del Tribunal Supremo de fechas 25-10-12 y de 26-11-10 que ' la colocación de grapas de sutura, necesaria para la aproximación de los bordes de una herida, es considerada tratamiento médico-quirúrgico,' lo que determina la calificación del hecho como delito de lesiones.
De otra parte, también han quedado acreditados los requisitos para aplicar la eximente completa de alteración psíquica ( artículos 20.1 ) al padecer el autor un trastorno grave de alteración de la personalidad que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas resultando por ello aplicable, de conformidad a lo dispuesto en los 95, 96.3, 105.1, a) y artículo 106.1 k) del referido texto legal , la imposición de la medida de seguridad consistente en libertad vigilada consistente en sumisión a tratamiento externo en centro médico o establecimiento socio sanitario adecuado al trastorno que padece Prudencio por tiempo máximo de un año.
Asimismo ha de desestimarse el segundo motivo del recurso, pues la indemnización establecida en función del tiempo total de curación ( 8 días ) tres de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales es correcta, pues el módulo indemnizatorio utilizado por la juzgadora de instancia a razón de 60 euros diarios por día impeditivo y 40 euros por el resto de días precisos para su curación es el utilizado habitualmente por los Tribunales al no ser un hecho circulatorio del que dimana la indemnización y por tanto es meramente orientativa la aplicación Baremo de accidentes de Circulación.
Cuarto.- Se declaran de oficio el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Prudencio contra la resolución dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada -Juez de lo Penal nº 3 de Albacete en fecha 19 de Mayo de 2014 debemos confirmar y confirmamos la misma. Se declaran de oficio el pago de las costas de esta alzada.Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En Albacete, a 15 de diciembre de dos mil catorce.
La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014, es entregada en este órgano judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al Legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el Libro de Sentencias, con el número 440-14 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.
