Sentencia Penal Nº 441/20...re de 2009

Última revisión
21/10/2009

Sentencia Penal Nº 441/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 214/2009 de 21 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN

Nº de sentencia: 441/2009


Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN Nº 214/2009

JUICIO ORAL Nº 76/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

SENTENCIA Nº 441/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 21 de octubre de 2009.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 214/1009 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Alfonso contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el Juicio Oral nº 76/2008, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Que sobre las 14 horas del dia 20 de junio del presente año el acusado Alfonso mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el interior del bar "Mari" sito en la calle Francisco de Icaza de esta capital y como consecuencia de una discusión surgida al no querer abonar la consumición que había tomado fue requerida por la hija del citado establecimiento para que la abonara a lo que se negó a ello comenzando a propinar a Begoña que se había puesto en la puerta del bar para impedir que saliera diversas patadas y puñetazos uno de ellos le alcanzó en la parte superior del ojo izquierdo; asimismo le pegó a Dulce , hija de la dueña, que salió en defensa de Begoña y a la que también propinó patadas y puñetazos.

Como consecuencia de estos hechos Begoña sufrió heridas consistentes en hematoma en la parte orbitaria izquierda y una herida inciso contusa en región supraciliar tardando en curar de las lesiones 12 dias impeditivos precisando para su curación amén de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en sutura, analgésicos y antiinflamatorios y quedándole como secuela una cicatriz de 3 cm en la ceja izquierda habiendo renunciado la misma a la indemnización que le pudiera corresponder. Por su parte Dulce sufrió lesiones consistentes en hematoma circular de unos 4 cm. de diámetro en la cara lateral externa del tercio medio del muslo derecho para cuya curación precisó de una sola y primera asistencia facultativa tardando en curar 6 dias no impeditivos, reclamando la misma la indemnización que le pudiera corresponder."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alfonso - ya circunstanciado - como autor penal y civilmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de pr5isión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e igualmente debo condenarle como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 , ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Dulce en 180 euros por las lesiones sufridas devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don José Manuel Merino Bravo, en representación de don Alfonso ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO.- En fecha 25 de junio de 2009 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el presente Rollo de Apelación nº 214/2009 , y por providencia de fecha 10 de julio de 2009 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 20 de octubre de 2009 .

CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

ROLLO DE APELACIÓN Nº 214/2009

JUICIO ORAL Nº 76/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

SENTENCIA Nº 441/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 21 de octubre de 2009.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 214/1009 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Alfonso contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el Juicio Oral nº 76/2008, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO , quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Que sobre las 14 horas del dia 20 de junio del presente año el acusado Alfonso mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el interior del bar "Mari" sito en la calle Francisco de Icaza de esta capital y como consecuencia de una discusión surgida al no querer abonar la consumición que había tomado fue requerida por la hija del citado establecimiento para que la abonara a lo que se negó a ello comenzando a propinar a Begoña que se había puesto en la puerta del bar para impedir que saliera diversas patadas y puñetazos uno de ellos le alcanzó en la parte superior del ojo izquierdo; asimismo le pegó a Dulce , hija de la dueña, que salió en defensa de Begoña y a la que también propinó patadas y puñetazos.

Como consecuencia de estos hechos Begoña sufrió heridas consistentes en hematoma en la parte orbitaria izquierda y una herida inciso contusa en región supraciliar tardando en curar de las lesiones 12 dias impeditivos precisando para su curación amén de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en sutura, analgésicos y antiinflamatorios y quedándole como secuela una cicatriz de 3 cm en la ceja izquierda habiendo renunciado la misma a la indemnización que le pudiera corresponder. Por su parte Dulce sufrió lesiones consistentes en hematoma circular de unos 4 cm. de diámetro en la cara lateral externa del tercio medio del muslo derecho para cuya curación precisó de una sola y primera asistencia facultativa tardando en curar 6 dias no impeditivos, reclamando la misma la indemnización que le pudiera corresponder."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alfonso - ya circunstanciado - como autor penal y civilmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de pr5isión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e igualmente debo condenarle como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 , ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Dulce en 180 euros por las lesiones sufridas devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don José Manuel Merino Bravo, en representación de don Alfonso ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO.- En fecha 25 de junio de 2009 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el presente Rollo de Apelación nº 214/2009 , y por providencia de fecha 10 de julio de 2009 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 20 de octubre de 2009 .

CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don José Manuel Merino Bravo, en representación de don Alfonso , contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 76/2008, debemos confirmar y confirmamos íntegramente lo dispuesto en el fallo de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don José Manuel Merino Bravo, en representación de don Alfonso , contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 76/2008, debemos confirmar y confirmamos íntegramente lo dispuesto en el fallo de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.