Sentencia Penal Nº 441/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 441/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 82/2014 de 14 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 441/2014

Núm. Cendoj: 46250370022014100305

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2640

Núm. Roj: SAP V 2640/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 82/2014
Identificación del procedimiento:
P.A. 6/2012, Instrucción núm. 2 de Carlet
P.A. 122/2013, de Penal núm. 2 de Valencia
SENTENCIA APELACION PENAL 441/14
Valencia, a 14 de mayo de 2014
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. Juan Beneyto Mengó
Dña. María Dolores Hernández Rueda
Apelante:
D. Genaro
Abogado, D. Francisco Alfonso Bonet
Procuradora, Dña. Carmen Lis Gómez
Apelados:
Ministerio Fiscal, D. José Francisco Ortíz Navarro
Dña. Loreto
Abogado, D. Niceto Blanco González
Procuradora, Dña. María Ramírez Vázquez

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2014 , concluía ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Genaro como autor criminalmente responsable de un delito consumado de APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 252 en relación con el artículo 249 ambos del Código Penal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Genaro deberá satisfacer a Dª. Loreto la suma de 5.081,81 euros por los efectos sustraídos, menos el importe correspondiente a la máquina expendedora de tabaco, mas la suma a que ascienda la reparación el cableado del aparato de música, que resulte en ejecución de sentencia, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.



SEGUNDO.- Motivo del recurso: - Infracción de ley por inaplicación de la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 24 de marzo de 2014, señalándose para deliberación y resolución el 14 de mayo siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que 'el acusado, Genaro , mator de edad y cuyos antecedentes penales no constan, en fecha de 1 de abril de 2.010 suscribió contrato de arrendamiento con Dª. Loreto , respecto del local sito en la calle Santa Teresa número 38-bajo de Silla, propiedad de la misma y cuya actividad era la de pub.

Que con fecha de 17 de enero de 2.011 el acusado devolvió las llaves del citado local, siendo que el día 30 de enero de 2.011 el hijo de la propietaria D. Vidal recuperó la posesión del inmueble comprobando que habían desaparecido una serie de efectos que había en el local cuando la Sra. Loreto se lo arrendó al Sr.

Genaro a saber: equipo de música, limitador de sonido, lavavasos, maquina expendedora de tabaco, nevera expositor Heineken, 5 mesas redondas, 20 sillas, 3 mesas altas, 15 taburetes, 3 extintores, rejilla protectora radiador, barreras de hierro para los toros y un radiador de aceite, los cuales han sido valorados en 5.081,81 euros, aún cuando la máquina expendedora de tabaco era propiedad de D. Balbino , quien nada reclama, asimismo y para hacer propio el equipo de música el acusado cortó el cableado del mismo, reclamando Dª.

Loreto , tanto por los efectos apropiados como por los perjuicios causados en tal acción'.

Fundamentos

1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 2 de Valencia, en la que condena a Genaro , como responsable en concepto de autor de un delito de apropiación indebida a una pena de un año y seis meses de prisión, se interpone recurso de apelación por doña Carmen Lis Gómez, en representación del condenado, alegando como único motivo la infracción por inaplicación de la atenuante de confesión, prevista en el artículo 21.4 del Código Penal .

2. Consta en las actuaciones que la denuncia originaria de este procedimiento se interpuso el 18 febrero 2011 (folio 3) y que fue citado como imputado (folio 47) y prestó declaración en esa calidad el 9 mayo 2011 (folio 53). Y también que la pena prevista por la ley para el delito por el que se calificaron los hechos se extiende entre los seis meses a tres años de prisión, habiendo justificado el Juzgador de Instancia en el fundamento jurídico quinto la razones que motivaron la imposición de la pena en la mitad inferior aunque más próxima a la extensión máxima de la misma 3. De todo ello se deriva que, conociendo la imputación y el inicio de las Diligencias penales contra él, procedió a reconocer parcialmente los hechos a presencia judicial, quedando por tanto excluida la posibilidad de aplicar la circunstancia atenuante de 'haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades'. Con el procedimiento iniciado, su declaración en calidad de imputado y con el reconocimiento parcial del apoderamiento de determinados bienes que constituyen el objeto de la denuncia originaria de la presente resolución, de ninguna manera cabe la apreciación, ni siquiera por la vía analógica, de circunstancia modificativa de la responsabilidad. La pena imponible se encuentra en la mitad inferior y tampoco puede ser revisada una vez que el Juzgador de Instancia motivó la razón por la que la imponía por encima del mínimo legal.

4. La improcedencia del motivo del recurso utilizado justifica la imposición de las costas del mismo al apelante, tal como viene solicitado de contrario.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo


PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Lis Gómez, en representación de Genaro , contra la sentencia de 20 enero 2014 dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 2 en este procedimiento.



SEGUNDO.- Confirmar íntegramente la referida resolución.



TERCERO. - Imponer las costas de este recurso al apelante.

Contra esta sentencia no caben recursos.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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