Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 441/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 424/2016 de 08 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: RODRIGUEZ SANTOCILDES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 441/2016
Núm. Cendoj: 33044370032016100408
Núm. Ecli: ES:APO:2016:3076
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00441/2016
-
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
213100
N.I.G.: 33004 41 2 2014 0019464
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000424 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Teodosio
Procurador/a: D/Dª NURIA ARNAIZ LLANA
Abogado/a: D/Dª BEATRIZ DE LUIS GARCIA
Contra: Luis Miguel , Alejandro , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª BEGOÑA FLORES PICHARDO, BEGOÑA FLORES PICHARDO ,
Abogado/a: D/Dª REBECA VIJANDE LASTRA, REBECA VIJANDE LASTRA ,
SENTENCIA Nº 441/16
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
Magistrados/as
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 297/15 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 424/16), sobre delito de ESTAFA, siendo parte apelante Teodosio ,cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Arnaiz Llana, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. De Luis García, siendo apelados, Luis Miguel y Alejandro , representados por el Procurador Sr./Sra. Flores Pichardo, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Vijande Lastra, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 12 de febrero de 2016 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Luis Miguel y Alejandro del delito del que se le acusaba, declarando de oficio las costas procesales generadas'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la acusación particular recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 424/16, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.-A solicitud de la parte apelante se ha celebrado vista del recurso, en la que se ha practicado el interrogatorio de los acusados y de los mismos testigos que depusieron en el juicio celebrado en primera instancia.
CUARTO.-No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada. En su lugar, se declaran como tales los siguientes:
El día 11 de septiembre de 2014 Teodosio adquirió un vehículo marca Seat León ....-KLQ cuyo titular era Luis Miguel que lo tenía a la venta en internet. Para ello Teodosio telefoneó al número que aparecía en el anuncio, tratando con el padre de Luis Miguel , el también acusado Alejandro , concertando un precio de 4.500 euros más la entrega de un vehículo Renault Megane perteneciente a Teodosio . De este modo, el expresado día 11 de septiembre de 2014 se vieron en el aparcamiento del centro comercial Parque Astur, sito en la localidad de Trasona, donde Luis Miguel y Alejandro hicieron entrega a Teodosio del Seat León, y él, en pago del mismo, les entregó el Renault Megane y 4.000 euros en efectivo, quedando en pagar los 500 euros restantes en un segundo plazo. Posteriormente Teodosio no aceptó pagar estos 500 euros alegando que el vehículo tenía problemas mecánicos según le habían informado en un taller.
En ese estado de cosas, el día 20 de octubre de 2014 el acusado Luis Miguel con el propósito de cobrar los 500 euros o, en otro caso, quedarse con el vehículo, interpuso denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Corvera de Asturias manifestando que, habiendo dejado el vehículo Seat León a Teodosio para probarlo sin que este le pagara cantidad alguna, no se lo había devuelto y no hacía caso a sus requerimientos telefónicos. Ello dio lugar a que los agentes actuantes citaran a Teodosio solicitándole la entrega del vehículo, lo que este realizó sobre las 11,06 horas del día 22 en el citado Puesto, procediendo los agentes a las 11,14 horas a entregárselo a Luis Miguel , que lo incorporó a su patrimonio privando definitivamente del mismo a Teodosio . Ese mismo día a las 11,53 horas Teodosio interpuso denuncia por estos hechos en el mencionado Puesto de la Guardia Civil.
Los acusados son mayores de edad. Luis Miguel carece de antecedentes penales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que interpone la representación procesal de Teodosio contra la sentencia de instancia que absolvió a Luis Miguel y Alejandro del delito de estafa por el que venían siendo acusados ha de ser parcialmente estimado. Este Tribunal, consciente de los límites revisores que la jurisprudencia constitucional iniciada con la STC 167/2002 de 18 de septiembre impone a los órganos de apelación que se enfrentan a un recurso contra una sentencia absolutoria en el que se denuncia error en la valoración de la prueba ha practicado en una vista pública a solicitud de la parte apelante el interrogatorio de los acusados y de los mismos testigos depusieron ante el Juzgado de lo Penal pues, como recuerda la STC 154/2011 , 'cuando el órgano de apelación condene a quien haya sido absuelto en la instancia, o agrave su situación si hubiese sido condenado, si para ello establece un nuevo relato de hechos probados que tenga su origen en la apreciación de pruebas personales, esto es, aquellas para cuya práctica se exige la inmediación del órgano judicial resolvente, proceda al examen directo y por sí mismo de las mismas en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción'.Obviamente, como se dijo en el Auto que acordó la celebración de la vista, esta convocatoria no significaba que el recurso fuera a ser estimado sino, únicamente, que al no poder descartarse 'ab initio' que ello pudiera ocurrir, debía celebrarse la vista porque, de otro modo, se estaría cercenando cualquier posibilidad revisora de la sentencia, dada la indicada jurisprudencia constitucional. Y así las cosas, una vez practicada la prueba en esta alzada, su valoración en conciencia, cohonestada con la documental obrante en las actuaciones, nos lleva a la convicción exenta de toda duda de que los hechos se desenvolvieron de la manera en que los ha expuesto el apelante Teodosio . La sentencia del Juzgado de lo Penal entendió que la versión del Sr. Teodosio no estaba suficientemente acreditada, haciendo hincapié en que no había procedido al cambio de titularidad del vehículo Seat León a pesar del tiempo transcurrido desde que lo recibió, y que no aportó un recibo u otro documento (copia del contrato) que acreditara que pagó los 4.000 euros a los acusados. No obstante, habiendo argumentado el apelante que si no ha presentado esos documentos es porque los acusados no se los entregaron, concurre un cúmulo de factores no tenidos en cuenta en la sentencia que valorados de manera conjunta e interrelacionada corroboran que su relato es fiel expresión de lo acontecido.
SEGUNDO.- En orden a razonar la convicción que se acaba de anticipar debemos empezar poniendo de relieve que la sentencia apelada, al evocar la versión de los hechos dada por los acusados, no se atuvo a lo que estos habían declarado pues, como se señala en el recurso, en ningún momento dijeron que el apelante les había entregado una señal 1.000 euros y otro vehículo para garantizar el pago del resto del precio, cual se afirma en la sentencia (folio 257 vto). Lo que los acusados han sostenido es que el apelante les vendió un vehículo Renault Megane por 1.000 euros que ellos le abonaron en metálico y que en cuanto al Seat León se lo llevó el apelante para probarlo sin abonar cantidad alguna. Quizá si la sentencia hubiera partido de que esta fue la versión de los acusados habría llegado a conclusiones distintas pues, ciertamente, desde la perspectiva de la verosimilitud, no es lo mismo que se diga que Teodosio se llevó el vehículo sin abonar un céntimo ni dejar garantía alguna -eso es lo que vienen a decir los acusados- que sostener que dejo en tal concepto 1.000 euros y un vehículo. En cualquier caso, entrando ya en el detalle de los datos y argumentos que conducen a la Sala a estimar acreditada la versión del apelante cabe señalar lo siguiente:
1.-Siendo indiscutido que el día 11 de septiembre de 2014 Teodosio se llevó consigo el Seat León, carece por completo de racionalidad que los acusados, que no le conocían absolutamente de nada y estaban pidiendo por ese vehículo 6.000 euros, le permitieran llevárselo sin que les abonara cantidad alguna ni les dejara nada en garantía. Por sorprendente que parezca, este es el planteamiento que tratan de sostener los acusados. Tan insólito es ese discurso argumental que el acusado Alejandro en la vista celebrada en esta alzada ha pretendido enmendarlo alegando que Teodosio se llevó el vehículo poco menos que al descuido, aprovechando que él había ido a la gasolinera y que su hijo debía estar distraído, alegato postrero que no merece la menor fiabilidad por cuanto, si así hubiera sido, no se entendería que Luis Miguel no lo trajera a colación desde que formuló la denuncia (donde manifestó que dejó a Teodosio el vehículo para que lo probara y que confiaba plenamente en él).
2.-Mucho más acorde a las reglas de la lógica es la versión de Teodosio en el sentido de que les compró el Seat León, el cual se llevó previo pago de 4.000 euros, entregando además como parte del precio el Renault Megane. Cierto es que como puso de manifiesto la sentencia apelada Teodosio no aporta un recibo, copia del contrato u otro documento en el que se reflejara este pago. Pero amén de que el hecho mismo de que Teodosio se llevara el vehículo ya constituye indicio relevante a favor de su versión de de los hechos por cuanto -como se acaba de indicar- la hipótesis de que los acusados se lo entregaran sin recibir nada a a cambio es de todo punto inverosímil, de lo actuado resulta la siguiente cadena de elementos probatorios que avalan lo dicho por Teodosio :
a.- Luis Miguel en el Juzgado de Instrucción (folio 61) manifestó que llegaron al acuerdo con Teodosio de que el Seat León se lo venderían por 4.500 euros más el Renault Megane, esto es, el mismo acuerdo que ha referido Teodosio . Cierto es que Luis Miguel añadió que luego Teodosio no les dio dinero y les dijo que le interesaba venderles el Megane cuanto antes, ante lo cual se lo compraron por 1.000 euros. No obstante, en lo que respecta a si Teodosio les entregó o no aquél dinero, partiendo de que la hipótesis de que le dejaran llevarse el coche sin entregarles nada -ya como precio, ya como garantía- no resiste el menor análisis crítico, consta a folio 43 el resguardo acreditativo de que el día 11 de septiembre de 2014 en que Teodosio recibió el Seat León de manos de los acusados retiró de su cuenta bancaria 4.000 euros, esto es, la misma cantidad que Teodosio dice haberles abonado ese día. Retirada de fondos que, además, hubo de hacer por la mañana (se trata de un reintegro en ventanilla), antes por tanto de reunirse con los acusados (que según dijo Luis Miguel en el Juzgado se vieron con Teodosio por la tarde).
b.- Tocante a si les entregó o no el Renault Megane no hay discusión en cuanto a que ese día 11 de septiembre de 2014 Teodosio se lo entregó a los acusados. Y aun cuando, como se ha indicado, Luis Miguel y Alejandro señalan que la entrega obedeció a que se lo compraron por 1.000 euros, esta versión presenta serios déficits de fiabilidad:
- En primer lugar, porque los acusados no han sido mínimamente precisos a la hora de explicar en qué momento Teodosio se echó para atrás en ese acuerdo y les dijo que quería venderles el coche.
- En segundo lugar, porque para tratar de dar un poco de verosimilitud a esta versión de que Teodosio les vendió el Megane los acusados han sostenido que se vieron con él dos veces en Parque Astur, la primera en que le compraron el Megane y la segunda en la que Teodosio se llevó el Seat León. No obstante, sosteniendo Teodosio que solo se vieron una vez, los acusados al referir que fueron dos han incurrido en relevantes contradicciones, como luego se verá, muy propias de quien trata de ofrecer una versión espúrea.
- En tercer lugar, porque a diferencia de lo que sucede con Teodosio que sí acredita haber retirado los 4.000 euros de su cuenta el 11 de septiembre, Luis Miguel no ofrece una sola prueba de la procedencia de los 1.000 euros que dice haber abonado por el Renault, limitándose a alegar que provenían de sus ahorros.
- En cuarto lugar, porque Luis Miguel manifestó en el Juzgado de Instrucción que no se dedica a la venta de coches y que vendía el Seat León porque estaba necesitado de dinero, situación de precariedad en la que carece de sentido que comprara un segundo coche, el Megane, máxime no habiendo vendido el Seat.
- Y en quinto lugar, como dato más tangencial si se quiere pero no del todo irrelevante, porque tampoco se entiende que Teodosio , sin haber adquirido el Seat León, se fuera a desprender de su Renault Megane quedándose sin medio de transporte.
c- Siguiendo con el examen de los datos que corroboran que Teodosio compró este vehículo a los denunciados se ha probado también documentalmente que el lunes 15 de septiembre -había recibido el coche el jueves 11- Teodosio suscribió a su nombre la póliza de seguro para este vehículo que consta a folio 47, quedando reseñado en la misma como propietario del coche, careciendo de toda lógica que alguien vaya a concertar -y pagar- un seguro para un vehículo que no ha comprado y que pertenece a personas con las que no tiene relación que justifique tal liberalidad.
d.- Por último, está documentado en el atestado rector de las actuaciones que cuando Teodosio acudió al puesto de la Guardia Civil el día 22 de octubre llevaba encima exactamente 500 euros, como así lo contabilizó la Fuerza Actuante, cantidad que sumada a aquéllos 4.000 euros serviría para completar el precio en metálico que según dijo Luis Miguel habían acordado, habiendo explicado Teodosio que cuando recibió la llamada de la Guardia Civil contactó por whatsapp con Alejandro que le dijo que si le llevaba los 500 euros al puesto quedaría todo arreglado (cabe recordar que Teodosio ha declarado que aunque al cerrar el trato habían convenido que los 500 euros los abonaría en un segundo plazo, como quiera que en un taller al que llevó el vehículo le dijeron que este tenía un golpe instó a los acusados, concretamente a Alejandro que era con quien mantenía los tratos, a que le descontaran esa cantidad, no aviniéndose a ello, encontrándose seguidamente con la denuncia).
3.-Analizando ahora la versión de los acusados ya dijimos anteriormente que no es creíble que se permita a alguien a quien no se conoce de nada llevarse un vehículo valorado en 6.000 euros para que lo pruebe durante más de un mes sin haber hecho pago alguno. Así las cosas, a lo inverosímil de este planteamiento se une lo contradictorios que se han mostrado los acusados al tratar de sostener que primero compraron el Renault Megane al apelante y que posteriormente, en un nuevo encuentro, este se quedó con el Seat Léon para probarlo. Por citar las contradicciones más significativas, Luis Miguel prestó una declaración en el Juzgado en la que tan pronto dijo que en Parque Astur hicieron el 'intercambio' de vehículos Megane y León, como que se vieron no una sino dos veces en dicho centro comercial, en la primera de las cuales Teodosio le vendió el Megane y en la segunda ellos le dejaron el Seat para probarlo, explicando Luis Miguel en el plenario y en esta alzada que en esas dos visitas fue con él su padre Alejandro y que el primer día al marchar de Parque Astur con los dos vehículos fueron pilotando uno cada uno. Sin embargo, aun cuando Alejandro haya terminado por plegarse a esta versión de su hijo, no fue eso lo que declaró en el Juzgado Instructor donde comenzó manifestando que, si bien no recuerda en qué día hicieron el 'intercambio' de vehículos con el denunciante en Parque Astur, solo se vieron con él una vez, no dos como dijo su hijo. Para más inri, Alejandro en esa declaración sumarial manifestó que no puede conducir debido a la medicación que toma, aseveración que además de desmentir la versión de Luis Miguel en el sentido de que el día en que él y Alejandro acudieron a Parque Astur y adquirieron el Megane uno marchó conduciendo este vehículo y el otro el Seat León, hace que resulte materialmente imposible que al tiempo que recibieron el Renault Megane no se hubieran desprendido del Seat León. Y como corolario, por si este cúmulo de carencias no bastara para desacreditar la versión de los acusados, las discrepancias entre sus respectivas declaraciones no se agotan en lo relativo a cuántas veces se vieron con el apelante o a si Alejandro estaba en condiciones de conducir, pues también se contradicen en cuestiones tales como si llegaron o no a algún acuerdo con él en cuanto a la venta del Seat León ( Luis Miguel declaró en el Juzgado que convinieron que el precio sería 4.500 euros más el Megane pero Alejandro niega que hubiera acuerdo alguno), la forma en que Teodosio se llevó el vehículo (recuérdese que Luis Miguel adujo que se lo dejó porque confiaba en él, pero Alejandro lo expone como si se lo hubiera llevado al descuido) o en lo atinente a si se documentó la supuesta venta del Megane ( Luis Miguel declara que la operación -entrega del coche y pago del precio- no se documentaron pero Alejandro en la vista celebrada en esta alzada declara que firmaron un contrato y que no lo aporta porque nadie se lo ha pedido).
En atención a todo lo expuesto, concluimos como se ha anticipado al comienzo que los hechos se desarrollaron de la manera que los expuso el apelante. Podríamos seguir mencionando otros argumentos en pro de esta convicción, así que el apelante se aprestara a comparecer en la Guardia Civil yendo provisto del vehículo tan pronto fue requerido, o que ese mismo día el apelante nada más entregar el vehículo en el puesto formulara denuncia poniendo de manifiesto que había comprado este coche entregando los 4.000 euros más el Renault Megane. No obstante, los argumentos expuestos son suficientes para establecer que, aunque no haya aportado un recibo u otro documento del pago del precio -porque no se le entregó documento alguno- adquirió este vehículo a los acusados por un precio de 4.500 euros más el Renault Megane, citándose en Parque Astur, entregándole los acusados el Seat León y él, a cambio, el Renault Megane más los 4.000 euros que había sacado esa mañana, siendo así que cuando se opuso a pagar los 500 euros que faltaban -porque según le habian informado en el taller el vehículo tenía un golpe importante- se encontró con la denuncia que formuló Luis Miguel contra el por apropiación indebida. El hecho de que Teodosio no se ocupara de pedir a los acusados un resguardo del pago de los 4.000 euros podrá considerarse un exceso de confianza por su parte pero, visto el cúmulo de factores que avalan su versión, en modo alguno empaña nuestra convicción en cuanto a que los hechos sucedieron de la manera que los ha contado, no siendo insólito que una vez que recibió el coche de manos de los acusados -junto con copia de la documentación- no se planteara que en el futuro estos pudieran alegar que se lo habían entregado poco menos que gratuitamente, sin pagar cantidad alguna, hasta el punto de considerar necesario pedir un recibo. Y otro tanto cabe señalar del hecho de que la versión que ha ofrecido Teodosio en el curso del procedimiento judicial en el sentido de que los acusados quedaron encargados de realizar la transferencia del coche difiera de lo que sobre ese particular declaró en la policía, donde dijo que la haría él en el momento en que pagara los 500 euros que faltaban y los acusados le dieran la documentación original, pues, aparte de que ese cambio de versión puede deberse a razones tales como que la cuestión no quedara despejada cuando cerraron el trato o, también, a que Teodosio al saber que el vehículo presentaba los daños no quisiera realizar ese pago de 500 euros -que a tenor de lo que dijo en la denuncia se habría fijado como condición para que los acusados le dieran la documentación original y así poder hacer él la transferencia- lo relevante es que ya fueran él o los acusados quienes habían de hacerla, el hecho de que no se hubiera llevado a cabo el día 20 de octubre en modo alguno desmiente la versión de Teodosio en el sentido de que adquirió el vehículo el 11 de septiembre, pues en el caso de que hubieran acordado que la harían los acusados tiene su lógica que esperaran a que les pagara los 500 euros restantes, y si lo que se pactó fue que la transferiría el apelante cuando le entregaran la documentación original es lógico que, al no haberla recibido, no lo hubiera hecho.
Por lo demás, en lo que respecta a los restantes aspectos que conforman el relato fáctico, si bien es posible -no descartable al menos- que la voluntad inicial de Luis Miguel al interponer esa denuncia fuera presionar a Teodosio para que pagara los 500 euros -máxime visto que Teodosio declara que cuando le citó la Guardia Civil contactó con Alejandro que le envió un mensaje diciendo que si pagaba los 500 euros el problema quedaba solucionado- tal mecanismo de presión significaba que si no se pagaban esos 500 euros la denuncia seguiría adelante y podría derivar en que Teodosio se viera privado del vehículo como así ocurrió. Y finalmente, es obvio que si Teodosio acudió al puesto de la Guadia Civil e hizo entrega del vehículo a los agentes actuantes hubo de ser porque estos le instaron a que así lo verificara pues, por más que en la diligencia obrante a folio 7 se hiciera constar que entregaba el coche 'de manera voluntaria', sería insólito que sin mediar requerimiento alguno Teodosio se desprendiera del vehículo formulando minutos después en el mismo puesto la denuncia que obra a folios 15 y ss.
TERCERO.-Tales hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 CP , infracción que se estructura en torno al engaño como medio comisivo del que se sirve el sujeto activo para producir error en otro induciéndole a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio de sí mismo o, como fue el caso, de un tercero. Acerca de esta subsunción ha de precisarse que en el presente caso el engaño no concurrió cuando se vendió el vehículo el 11 de septiembre, pues la hipótesis de que al momento de realizar la venta y cobrar el precio los acusados tuvieran la intención de interponer luego la denuncia para privar del vehículo a Teodosio , es de todo punto alambicada y carece del menor apoyo probatorio. Cuando se utilizó el engaño y, en suma, se cometió el delito de estafa fue al interponer la denuncia en la Guardia Civil dando una versión que se sabía que era falsa, diciendo sin ser cierto que Teodosio no había pagado el coche y se había quedado ilegítimamente con él, mendacidad que indujo a error a los agentes actuantes quienes, como consecuencia de ello, realizaron un acto de disposición patrimonial en perjuicio del apelante consistente en hacer entrega al acusado Luis Miguel del vehículo Seat León que previamente habían incautado a aquél, que era su legítimo propietario porque se lo había comprado a los acusados, viéndose privado definitivamente del mismo. Resultado este que, como antes se indicó, estaba abarcado por el dolo de Luis Miguel al formular la denuncia pues, aun aceptando que la interpuso con la intención de presionar a Teodosio para que le pagara los 500 euros, la presión consistiría en que en otro caso la denuncia seguiría su curso y podría derivar en la incautación del vehículo. En todo caso, al denunciar una apropiación indebida exponiendo que Teodosio estaba ilegítimamente en posesión de un vehículo que se decía propiedad de quien interponía dicha denuncia, no podía escaparse al acusado denunciante, siquiera en términos de dolo eventual, que en el curso de las diligencias policiales y judiciales se ocupara el vehículo a Teodosio y se le entregara a él, como así sucedió. Por lo demás, aun cuando la interposición de esa denuncia podía ser también constitutiva de un delito del artículo 456 CP no llegó a formularse acusación por dicha infracción.
CUARTO.- Del expresado delito de estafa responde en concepto de autor el acusado Luis Miguel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 CP ya que él fue quien interpuso la denuncia en la que se materializó la estafa. No procede la condena del acusado Alejandro como autor de este delito ya que, reiterando que la estafa no surgió con ocasión de la venta del coche sino al interponer la denuncia que indujo a error a los agentes, es obvio que Alejandro hubo de estar conforme con que su hijo formulara dicha denuncia, pero ese asentimiento no es suficiente para erigirle a alguien en coautor del delito si no va acompañado de una aportación relevante para su consumación, lo que no es el caso en que la denuncia la interpuso por sí solo Luis Miguel , siendo también él quien recibió el vehículo de manos de los funcionarios.
QUINTO.- No concurriendo en la actuación del acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se le impone por el expresado delito la pena de un año de prisión, incrementando en esa extensión el mínimo del marco penal aplicable teniendo en cuenta el especial desvalor que representa el engaño del que se sirvió el acusado, pues supuso la formulación de una denuncia falsa. Dicha pena se acompañará de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 56 CP .
SEXTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta está obligada a reparar los daños y perjuicios ocasionados con su ilícito proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y ss del CP . A este respecto, han de hacerse las siguientes consideraciones:
a.- Consistiendo el perjuicio derivado del delito de estafa en que Teodosio se vio privado del vehículo Seat León que volvió a manos de los acusados, la indemnización por este concepto ha de consistir en el valor de dicho vehículo y, para calcularlo, lo más justo será estar a lo que Teodosio acababa de abonar por el mismo según el acuerdo alcanzado con los acusados, esto es, los 4.000 euros más el valor que pudiera tener el Renault Megane el día de los hechos (11 de septiembre de 2014) el cual se determinará en ejecución de sentencia sin que en ningún caso pueda exceder de 1.500 euros (ello por cuanto el precio que pedían inicialmente los acusados por el Seat León venía fijado en 6.000 euros y, como quiera que tras negociar con Teodosio lo establecieron en 4.500 euros en metálico -de los que se pagaron aquéllos 4.000- más el Renault Megane, es claro que al vehículo se le dio un valor no superior a 1.500 euros).
b.- El apelante solicitó además en su escrito de acusación una indemnización por daño moral por la zozobra de verse inmerso en un proceso penal (se mencionaba también que tuvo que ser ayudado por familiares y conocidos para que le trasladaran al trabajo pero ello no es fuente de perjuicio moral ni de otra índole). A ese respecto es innegable que la mecánica comisiva elegida por el acusado, consistente en formular una denuncia falsa contra el apelante que derivó en que este llegara a estar detenido en dependencias y se viera involucrado como sujeto pasivo de unas diligencias penales es una fuente de daño moral del que ha de ser resarcido, considerándose proporcionardo fijar la indemnización por este concepto en 300 euros en lugar de los 1.000 que peticiona el apelante por cuanto, aparte de que la condena penal de Luis Miguel tiene también un efecto reparador para el perjudicado, las actuaciones policiales derivadas de la denuncia formulada por Luis Miguel duraron apenas tres cuartos de hora (aunque Teodosio continuó luego en dependencias, fue para formular su denuncia contra los acusados) estimando la Sala que el desasosiego que ello hubo de ocasionarle, unido al que pudo haber experimentado por verse citado como imputado en el Juzgado de Instrucción, se resarce adecuadamente con esa suma.
c.- En cuanto a los intereses la cantidad de 4.000 euros devengará el interés legal del artículo 1.108 Cc desde el 11 de septiembre de 2014 hasta la fecha de la presente sentencia y desde esta a su completo pago los previstos en el artículo 576 LEC ; la cantidad de 300 euros que se reconoce por daño moral devengará los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución; y la cantidad que se fije por el valor del vehículo Renault Megane devengará los intereses del artículo 576 LEC desde que la fecha de la resolución que cuantifique dicho importe.
SEPTIMO.- Siendo el recurso parcialmente estimado con la condena del acusado Luis Miguel , se imponen a este la mitad de las costas de la primera instancia, declarando de oficio la otra mitad y la totalidad de las de esta alzada. En la condena en costas se incluirán las causadas a instancia de la acusación particular cuya relevancia ha sido evidente en el presente caso (se trata de la única parte acusadora).
Por lo expuesto,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodosio contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés de 12 de febrero de 2016 dictada en el juicio oral 297/2015 se revoca dicha resolución en el sentido de condenar al acusado Luis Miguel como autor de un delito de estafa ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al apelante en los términos que se expresan en el penúltimo fundamento de derecho de esta resolución, imponiendo al acusado Luis Miguel la mitad de las costas de la primera instancia incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio la otra mitad y las de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

