Sentencia Penal Nº 442/20...io de 2007

Última revisión
12/07/2007

Sentencia Penal Nº 442/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 129/2007 de 12 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 442/2007

Núm. Cendoj: 03014370022007100385

Núm. Ecli: ES:APA:2007:1754

Resumen:
03014370022007100385 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 442/2007 Fecha de Resolución: 12/07/2007 Nº de Recurso: 129/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 129/07

J/O NÚM. 229/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 ALICANTE

proc.abrev.nº 89/05 de Instrucción 2 Alicante

SENTENCIA Núm. 442/07

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a doce de julio de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 133/07, de fecha 15 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 Alicante, en su Juicio Oral núm. 229/06 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 89/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 Alicante, por delito de ALLANAMIENTO DE VIVIENDA Y ESTAFA; Habiendo actuado como parte apelante Carlos Francisco representado por la Procuradora Dª Carmen Baeza Ripoll y dirigido por el Letrado D. Agustín Martínez Sáez y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado, Carlos Francisco, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no han sido informados, encontrándose separado de su esposa, Inmaculada, por Sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Alicante de 18-06-02, Sentencia en la que se atribuía a ésta el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 izquierda, habiéndose dictado el día 21-09-04 Sentencia divorcio con las mismas medidas que las fijadas en la Sentencia de separación, tras cambiar la cerradura de la vivienda, para así poder acceder a la misma, y conociendo que Inmaculada no habitaba en la misma, actuando sin el consentimiento de ésta, alquiló, mediante contrato celebrado el día 6-09-04 dicha vivienda, con sus muebles y enseres , por el plazo de un año, a Jesus Miguel , quien desconocía el contenido de la Sentencia mencionada y actuó en la creencia de que el acusado, por el ser el propietario, podía arrendarle la vivienda, fijándose como precio de arrendamiento la cantidad de 300 euros mensuales. Jesus Miguel abonó, al menos dos mensualidades y se vió obligado a abandonar la vivienda al interponer denuncia Inmaculada el día 21-09-04, permaneciendo desde que la abandonó el acusado en la vivienda sin poder determinar cuántos días.

El día 27 de febrero de 2005 el acusado, pese a haberse interpuesto denuncia por los hechos anteriormente relatados, volvió a alquilar por el período de un año la mencionada vivienda a Millán, atribuyéndose , como en el caso anterior, la facultad de poder disponer de la misma, sin que tuviese autorización de Inmaculada, pagando Inmaculada la cantidad de 600 euros, correspondientes al primer mes de alquiler y a la fianza, así como un recibo pendiente de Iberdrola por importe de 160 euros. Millán tuvo que abandonar la vivienda alquilada antes de que venciese el plazo fijado en el contrato.

La vivienda presenta daños que no han sido pericialmente determinados.

Jesus Miguel ha renunciado a la indemnización que por estos hechos pudiera corresponderle"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Millán en la cantidad de 760 euros , más los intereses legales correspondientes del Art. 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Francisco de un delito de allanamiento de morada del que venía acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Carlos Francisco se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el Derecho a la presunción de inocencia que le asiste.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal absuelve a Carlos Francisco del delito de allanamiento de morada del que venía siendo acusado y le condena como autor de un delito continuado de estafa del artículo 251.1º en relación con el artículo 74 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión.

Carlos Francisco interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

El acusado reconoce "que el uso de la vivienda se atribuyó a su mujer y él lo sabia.....Que él alquiló la casa a dos personas, primero a una persona y después a otra....Que el uso y disfrute era de ella.

Manifiesta el acusado en el acto del juicio que "en una visita a Oliva se puso de acuerdo con su exmujer en alquilar la vivienda", extremo negado categóricamente por Inmaculada que manifiesta que "nunca le ha autorizado a alquilar" la vivienda.

Resulta patente que el magistrado a quo estableció su convicción sobre la falta de autorización al alquiler de la Sra. Inmaculada de su propio testimonio, quien testificó bajo los principios de inmediación, contradicción , oralidad y publicidad. Se trata, pues, de una prueba de cargo legítimamente obtenida y racionalmente valorada que destruye la inicial presunción de inocencia del acusado, recordándose que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo han reconocido reiteradamente que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia. No hay indicio alguno que permita sospechar que la Sra. Inmaculada faltase a la verdad cuando manifestó que en ningún momento había autorizado a su exmarido a alquilar la vivienda, constando que Jesus Miguel tuvo que desalojar la vivienda el 21 de septiembre del 2.004 como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Sra. Inmaculada, volviendo a alquilar la vivienda el acusado a Millán .

En el caso de autos la Sala constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia y siendo los hechos declarados probados perfectamente subsumibles en el delito de estafa del artículo 251.1º del Código Penal al carecer el acusado de facultad de disposición para arrendar la vivienda en cuestión , perjudicando con su fraudulento acto los legítimos intereses de su exmujer y de los propios inquilinos, como describe la Sentencia impugnada.

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente. Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación , declarando de oficio las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco contra la Sentencia nº 133/07 de fecha 15 de marzo del 2007, dictada por el juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el juicio oral nº 229/06, dimanante del procedimiento abreviado nº 89/05, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, la pronunciamos , mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

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