Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 442/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 5/2012 de 30 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MIHI MONTALVO, MARIA NIEVES
Nº de sentencia: 442/2012
Núm. Cendoj: 30030370022012100400
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00442/2012
SENTENCIA
NÚM.442/12
ILMOS. SRS.
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Augusto Morales Limia
Dª. Nieves Mihi Montalvo
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a treinta de noviembre de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 5/12, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Lorca, bajo el núm. 27/09, por delito de estafa, contra Trinidad , con D.N.I. núm. NUM000 , nacida el NUM001 /1972, hija de Elias y de Lourdes, natural de Lorca y vecina de Águilas, con domicilio en Águilas, C/ DIRECCION000 num. NUM002 . NUM003 - NUM004 , con instrucción, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. Alfonso Canales Valera y defendida por el Letrado D. Francisco A. Sánchez Díaz, ambos del turno de oficio. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. Fiscal Dª. Eva Álvarez Sánchez. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nieves Mihi Montalvo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Lorca, por resolución de fecha 11 de julio de 2008, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 522/08 en virtud de denuncia presentada por D. Julián con motivo de haber sufrido estafa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 1 de marzo de 2010, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.7º (abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador) del Código penal , de los que era posible autora la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y solicitando que se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 9 meses a 6 € la cuota-día, con las previsiones del art. 53 del C.P ., pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que indemnizara al perjudicado en la cantidad de 1.783,84€, valor de los dos ordenadores, más 532€ por la línea de ADSL, incrementada con los intereses legales en los términos del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por la defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de la citada sesión el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de solicitar que se le impusiera a la acusada la pena de 1 año de prisión, multa de 6 meses, con cuota diaria de 2 € día con las previsiones del artículo 53 del C.P ., pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnizara al perjudicado en la cantidad de 1.783,84 €, valor de los dos ordenadores, más 532,26 euros por la línea ADSL, incrementada con los intereses legales en los términos del art. 576 LEC . La acusada, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.
PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que 'la acusada, Julián , mayor de edad, nacida el NUM001 /1972, y sin antecedentes penales, junto con su familia se instalaron en la vivienda de Julián con el cual concertó un contrato por virtud del cual, a cambio de la vivienda, la acusada se comprometía a cuidar de Julián , de 85 años. Durante los meses de enero a junio de 2007 la acusada cumplió su cometido, meses en los que tuvo acceso a los datos personales y patrimoniales de Julián .
Aprovechando dicha circunstancia y la avanzada edad de Julián y su especial vulnerabilidad así como su confianza hacía la persona encargada de su cuidado, la acusada y su hijo, menor de edad (y cuya participación se dio parte a la Fiscalía de Menores de Murcia) concertaron con la mercantil Telefónica una línea de ADSL, así como la compra de un ordenador portátil AIRIS el 18 de mayo de 2007, con cargo al nº de teléfono NUM005 perteneciente a Julián . Tanto el ordenador como el Kit ADSL fueron entregados en la CALLE000 nº NUM006 NUM007 de Águilas el 29 de mayo de 2007, domicilio en el que residía la acusada como así consta en el padrón municipal.
Posteriormente, el 31 de enero de 2008, se realiza otra compra de un portátil TOSHIBA y línea de ADSL, al mismo nombre de Julián y que fue entregado el 5 de febrero de 2008 en la CALLE001 nº NUM008 NUM009 - NUM010 de Águilas, lugar en el que por esas fechas residía la acusada como así acredita la esposa del arrendador del piso sito en esa dirección según contrato de arrendamiento.
En ambas ocasiones la acusada recibió los ordenadores y firmó los recibos con el DNI de Julián .
Los ordenadores fueron posteriormente vendidos a Asunción y Ernesto .
El perjudicado interpuso denuncia el 17 de marzo de 2008. Y reclama lo que pueda corresponderle.
La cantidad defraudada asciende a 1783,84 €, valor de los dos ordenadores, mas 532,26 € por la línea ADSL concertada'.
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace la acusada de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos del delito consumado estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.7º (abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador) del Código penal , al concurrir en el presente caso todos los requisitos del mismo.
SEGUNDO.-Del referido delito es autor la acusada, como autora material y directa de las conductas sancionadas ( artículo 28.1 del Código penal ) tal y como expresamente reconoció en el acto de la vista.
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Los antecedentes penales existentes estarían caducados al haber transcurrido sin delinquir más de dos años desde la anterior condena ( artículo 136.2.21 del Código Penal ).
CUARTO.-Las costas vienen impuestas por imperativo legal al responsable penal de todo delito ( artículo 123 del Código penal ), respondiendo también civilmente de los daños y perjuicios ocasionados (artículos 109 y siguientes) que, en el presente caso, asciende a la cantidad de 1783,84 €, valor de los dos ordenadores, mas 532,26 € por la línea ADSL concertada'.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Trinidad como autora de un delito consumado ESTAFA del art. 248.1 y 250.1.7, ambos del Código Penal , por el que venía acusada, imponiéndole la pena 1 año de prisión, multa de 6 meses con cuota de 2€ día.
Dichas penas llevan como accesorias la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración.
Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento y a que indemnice a D. Julián en la cantidad de 1.783,84€, mas 532,26 € por la línea ADSL concertada'.
Reclámese del Juez Instructor la conclusión en forma de la pieza de responsabilidad civil.
Practíquense las a notaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Una vez acreditado el pago de las responsabilidades pecuniarias, pase la causa a informe del Ministerio Fiscal a efectos de determinar si procede la suspensión de la condena.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

