Sentencia Penal Nº 442/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 442/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 740/2019 de 04 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 442/2019

Núm. Cendoj: 28079370162019100249

Núm. Ecli: ES:APM:2019:6367

Núm. Roj: SAP M 6367:2019


Encabezamiento

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA MRD

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2019/0006124

Procedimiento Abreviado 740/2019

Delito:Robo con fuerza en las cosas

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 134/2019

SENTENCIA Nº 442/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado 134/2019 procedente del Juzgado de Instrucción 25 de Madrid, Rollo de Sala 740/2019 seguida de oficio por delitos continuados de robo y de pertenencia a grupo criminal contra Joaquín , nacido el NUM000 -1991, de veintisiete años de edad, hijo de Justiniano y de Blanca , natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa; y Leopoldo , nacido el NUM001 -1992, de veintisiete años de edad, hijo de Luis y de Casilda , natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por la procuradora doña María Luis Orbe Zalba y defendidos respectivamente por los letrados don Alberto López Orive y por doña Begoña Garcés García.

Siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, presidente de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de las infracciones penales siguientes:

A) De un delito continuado de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de los horarios de apertura de los artículos 237 , 238.3 y 241.1 párrafo segundo y 4°, en relación con el artículo 235.1.9 y 74 del C.P .

B) De un delito continuado de hurto y robo de uso del artículo 244.1 y 3 del C.P , en relación con el artículo 234 y 238.3, en relación con el artículo 74 del C.P .

C) De un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 573 ter 1.b. del C.P .

Reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Joaquín y Leopoldo , con la concurrencia de las agravantes de reincidencia y disfraz.

Solicitó la imposición de las penas siguientes:

- A Joaquín , por el primero delito, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el segundo delito la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del a condena; y por el tercer delito la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pidiendo su condena en costas por los tres delitos.

- A Leopoldo , por el primer delito, la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el segundo delito la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el tercer delito la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pidiendo su condena en costar por los tres delitos.

En orden a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó la condena de ambos acusados al pago de las siguientes cantidades:

- A Roberto , en la cantidad de 2.960€ por los efectos sustraídos y los daños causados, con los intereses establecidos en la ley.

- A Romulo , en la cantidad de 1.500€ por los efectos sustraídos y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados, con los intereses establecidos en la ley.

- A Norberto , en la cantidad de 1.120€ por los daños causados y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos (caja registradora), con los intereses establecidos en la ley.

- A Vidal , en la cantidad de 2.450€ por los efectos sustraídos, con los intereses establecidos en la ley.

- A Jose Manuel , en la cantidad de 2.327,54€ por los daños causados y el dinero sustraído, con los intereses establecidos en la ley.

- A Carlos Manuel , en la cantidad de 1.310€, por los efectos sustraídos y los daños causados, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la luna del establecimiento que no han sido tasados, con los intereses establecidos en la ley.

- A Carlos Daniel , en la cantidad de 1.460€ por los efectos sustraídos y los daños causados en el Restaurante II Quattro y en la cantidad de 2.741€ por los efectos sustraídos y daños causados en el Bar Chisto, con los intereses establecidos en la ley.

- Al Representante legal del Bar Digadi, en la cantidad de 1.591€ por los efectos sustraídos y los daños causados, con los intereses establecidos en la ley.

- A Teodora , en la cantidad de 1.200€ por la máquina de tabaco sustraída y en la cantidad que se valoré las cajetillas sustraídas, por los efectos sustraídos.

- A Representante legal del Bar El Conde, en la cantidad de 260€ por los efectos sustraídos, con los intereses establecidos en la ley.

- A Jesús Carlos , en la cantidad de 4.330€ por los daños causados y los efectos sustraídos, con los intereses establecidos en la ley.

- A Juan María , en la cantidad de 1.850€ por los desperfectos sufridos y en la cantidad de 370€ por los efectos sustraídos, con los intereses establecidos en la ley.

- A Patricia , en la cantidad de 870€ por los desperfectos sufridos y en la cantidad de 180€ por las gafas sustraídas, con los intereses establecidos en la ley.

- A Juan Miguel , en la cantidad de 2.850€ por el valor venal de su vehículo, con los intereses establecidos en la ley.

- A Marco Antonio , en la cantidad de 2.500€ por el valor venal de su vehículo, con los intereses establecidos en la ley.

- A Ambrosio , en la cantidad de 3.172,90€ por los efectos sustraídos y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la tasación de la máquina de tabaco sustraída en el Bar Rio de Janeiro, con los intereses establecidos en la ley.

SEGUNDO.-Las respectivas defensas de los acusados Joaquín y Leopoldo , en sus conclusiones también definitivas, se mostraron disconformes con la acusación fiscal por estimar que sus respectivos defendidos no habían cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.

De forma subsidiaria, ambas defensas, de apreciarse la responsabilidad criminal de sus respectivos defendidos, entendían debían apreciarles la atenuante de drogadicción del artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal .


Los acusados Joaquín , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 22-10-2014 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión, y Leopoldo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 18-3-2015 por delito de robo con fuerza de uso de vehículo de motor a la pena de 1 año de prisión, (cumplida el 14-02-2017), por sentencia firme de fecha18-3-2015 por delito de robo con violencia a la pena de 2 años y 3 meses de prisión (cumplida el 14-10-2017) y en sentencia firme de fecha 28-7-2015 por delito de hurto de uso de vehículo a motor a pena de 6 meses (cumplida el 14-10- 2017), en unión de otras dos personas que se encuentran en ignorado paradero, se concentraron parar la comisión organizada de delitos contra el patrimonio de forma continuada, cometiendo los siguientes hechos:

- Entre los días 28-12-2018 y 4-1-2019, tras fracturar el bombín de la puerta del conductor del vehículo marca Audi, modelo A-6, matrícula ....DRQ , propiedad de doña Patricia y aparcado en la calle Tribaldos de Madrid, lo pusieron en marcha y se apoderaron del mismo con intención de utilizarlo. Dejándolo aparcado en la calle Pobladura del Valle de esta Capital, de donde lo vuelven a coger y utilizar en la madrugada del día 5-01-2019, dirigiéndose en principio a la calle Abril y acto seguido a otros destinos que se concretarán más adelante.

El referido vehículo matrícula ....DRQ fue recuperado y entregado a su propietaria el 16-01-2019, presentando desperfectos que han sido tasados en 870 euros. Habiendo sustraído de su interior unas gafas valoradas en 180 euros.

- Entre los días 3 y 4-01-2019, tras fracturar el bombín de la puerta del conductor y el clausor de la puerta del vehículo marca Seat, modelo León, matrícula ....-TKF , propiedad de Cornelio y del que era usuario del mismo Juan María había dejado aparcado en la calle Campezo de la localidad de San Fernando de Henares, lo pusieron en marcha y se apoderaron del mismo con intención de utilizarlo. Dejándolo aparcado en la calle Abril de Madrid, de donde lo vuelven a coger y utilizar en la madrugada del día 5-1-2019 con el destino que se concretará más adelante.

El referido vehículo matrícula ....-TKF fue recuperado el 5-1-2019 abandonado en un andén de la M40 y entregado a Juan María el 18-1-2019, presentando desperfectos que han sido valorados en 1850 euros, habiendo sustraído de su interior efectos que no han sido recuperados y cuyo valor asciende a 370 euros. Recuperándose, aparte, además unas gafas de la marca Luis Vuitton que fueron halladas en el registro del domicilio de uno de los integrantes del grupo referenciado, no en los registros de las respectivas casas de Joaquín y de Leopoldo .

- En la madrugada del día 5-1-2019, tras recoger los dos vehículos antes referenciados, se dirigieron al restaurante 'Chino Centro' propiedad de Roberto y sito en la Avenida de la Peseta 38 de Madrid, y, tras facturar la ventana que se encuentra al lado de la puerta, penetraron en su interior y se apoderaron dela máquina de tabaco, la cual introdujeron en el Seat León matrícula ....-TKF , dejándola más tarde abandonada tras apoderarse del tabaco y de su recaudación. Abandono que, junto con el Seat León, tuvo lugar en andén de la M40.

La máquina expendedora de tabaco ha sido valorada en 2500 euros y los daños causados en el referido restaurante en 460 euros, no haciéndose reclamación al respecto de tales daños.

- Acto seguido, en esa misma madrugada del día 5-01-2019,se dirigieron aún con ambos vehículos, al restaurante 'Rio de Janeiro', sito en la calle de la Pelaya 2 de Algete y propiedad de Romulo , y, tras romper la puerta de la valla perimetral con un vehículo fracturaron una ventana y penetraron en su interior. Apropiándose de una máquina expendedora de tabaco, propiedad de Ambrosio , en cuyo interior había cajetillas de tabaco por valor de 2.786,90 euros y la cantidad de 386 euros.

Los daños causados no han sido tasados.

- Finalmente, en esa misma madrugada del día 5-1-2019, se dirigen al bar 'Piropo', sito en la calle María de Maeztu 112 de Madrid y propiedad de Norberto , y, tras fracturar la luna del establecimiento, se llevaron el cajón de la máquina registradora en cuyo interior había algo de dinero para cambios, sin concretar, y la máquina expendedora de tabaco, propiedad ésta de Vidal , en cuyo interior había tabaco por valor de 1500 euros y dinero por importe de 500 euros.

La máquina de tabaco, tasada en 950 euros, fue recuperada y entregada a su dueño.

Se produjeron daños valorados en 1120 euros.

En el Audi matrícula ....DRQ se recuperaron albaranes y tickets, así como el cajón de la marca registradora, procedentes del robo del bar 'Piropo'.

- En la madrugada del día 7-01-2019, tras coger el vehículo Audi matrícula ....DRQ que tenían aparcado en la AVENIDA000 , donde se encuentra el domicilio de Joaquín , se dirigieron con el mismo de nuevo al restaurante 'Rio de Janeiro', y, tras facturar la luna del establecimiento, entraron en su interior y forzaron dos máquinas tragaperras y se apoderaron de su recaudación ascendente a 1500 euros.

Los desperfectos causados no han sido tasados.

- Entre los días 7 al 9-01-2019, tras fracturar el bombín de la puerta del conductor y el clausor de arranque del vehículo marca Audi, modelo A6, matrícula ....QKH , propiedad de Juan Miguel y aparcado en la calle Sofía de Madrid, lo pusieron en marcha y se apoderaron del mismo con intención de utilizarlo. Dejándolo aparcado en la calle Suiza de Madrid, de donde lo vuelven a coger en la madrugada del día 9-01-2019, como también cogieron antes el turismo Audi matrícula ....DRQ , aparcado en la AVENIDA000 , donde se encuentra el domicilio de Joaquín .

Se dirigen a la farmacia 'Ldo. Solís Rojas', sita en la calle San Cipriano 39 de Madrid y explotado en comunidad por los hermanos Jose Manuel y Coro , y, tras romper la luna del establecimiento, se llevaron 40 euros. Causando desperfectos que han sido tasados en 2.287,54 euros, los cuales fueron resarcidos por Mapfre, el cristal del escaparate y por los diferentes laboratorios los productos dañados.

El Audi matrícula ....QKH fue recuperado y en su interior se encontraron ticket del banco de Santander que correspondían a efectos que había en la farmacia asaltada.

- En la madrugada del día 10-01-2019, se dirigen a la calle San Cipriano de Madrid, y, tras fracturar el bombín de la puerta del conductor y el clausor de arranque del vehículo marca Volkswagen, modelo Passat, matrícula ....WFY , propiedad de Marco Antonio , lo pusieron en marcha y se apoderaron del mismo con intención de utilizarlo.

A continuación, haciendo uso de tal vehículo y del Audi matrícula ....QKH que tenían aparcado en la calle Pobladuría del Valle de Madrid, se dirigieron a la cafetería 'Alba', sita en la avenida de Carabanchel Alto 108 de Madrid y propiedad de Carlos Manuel , y, tras fracturar la luna del establecimiento, penetraron en su interior y se apoderaron de la máquina expendedora de tabaco que ha sido tasada en la cantidad de 1200 euros, causando desperfectos en la máquina tragaperras tasados en la suma de 110 euros.

Hechos que fueron presenciados por Fidel , por su mujer y por su hija, por vivir encima de tal cafetería, los cuales pasaron aviso telefónico a la Policía, indicando que eran cuatro los asaltantes y que usaron los dos vehículos antes reseñados, facilitando sus matrículas. Huyendo a continuación en ambos vehículos, dejando abandonados en el camino próximo al Arroyo de Viñuelas, el Audi ....QKH con la máquina expendedora de tabaco en su interior, tras apoderarse del tabaco y dinero que había en su interior.

En el interior del vehículo Audi matrícula ....QKH , se encontraron dos facturas que procedían de la cafetería Alba asaltada. Turismo que se recuperó el 14-01-2019 en la calle Arcos del Jalón con numerosos daños estimados en la suma de 1980 euros. Siendo declarado siniestro total, su valor venal es de 2500 euros.

- A continuación, en esa misma madrugada del día 10-01-2019, antes de abandonar el Audi ....QKH , se dirigieron al restaurante 'Il Quattro', sito en el paseo de Ginebra 26 de Madrid y propiedad de Carlos Daniel , y, tras fracturar la luna del establecimiento, se apoderaron de un tipo de maquinaria, del cajón de la caja registradora, de dos tablets y bebidas alcohólicas, tasado todo ello en 1200 euros. Causando daños valorados en 1060 euros.

En el interior del vehículo Audi matrícula ....QKH , se encontraron una tarjeta y cuatro tickets pertenecientes al restaurante 'Il Quattro' asaltado, así como menús y comandas del mismo.

- Finalmente, en esa misma madrugada del día 10-01-2019, se dirigen a la cafetería 'Digaldi', sita en la plaza de Concha Espina número 3-5 de San Sebastián de los Reyes y propiedad de Carlos Daniel y de otros dos socios más, y, tras fracturar la luna del establecimiento, se apoderaron de 750 euros que había para cambios en la caja, de una pata de jamón y de bebidas, efectos tasados en 291 euros, así como de la máquina expendedora de tabaco propiedad de Vending To Consumer, cuyo valor ha sido tasado en 1200 euros, habiendo en su interior 622 cajetillas de tabaco y un importe indeterminado de dinero que se estima ascendente a 5000 euros, propiedad de Teodora .

Se causaron daños tasados en 550 euros y fue recuperada la máquina expendedora de tabaco.

- En la madrugada del día 12-01-2019, haciendo de nuevo uso del Volkswagen Passat matrícula ....WFY , aparcado en la calle Pobladura del Valle de Madrid, se dirigieron al bar 'Conde', sito en la avenida de Machupichu 19 de Madrid y propiedad de María Cristina quien, a su vez, hace funciones de empleado, y, tras fracturar la ventana, penetraron en su interior y se llevaron la máquina registradora tasada en 320 euros y 260 euros que contenía la máquina de juego tragaperras. Causando daños valorados en 640 euros, habiendo sido indemnizado por su compañía de seguros.

En el interior del vehículo Volkswagen matrícula ....WFY fueron encontrados 12 tickets pertenecientes al bar Conde asaltado.

- En la madrugada del día 13-01-2019, haciendo de nuevo uso del vehículo Volkswagen matrícula ....WFY que tenían aparcado en la calle Masilla de Madrid, se dirigieron al bar 'Chisto', sito en la calle Suecia 11 de Madrid y propiedad de Carlos Daniel , y, tras fracturar la cristalera del establecimiento, penetraron en su interior y se apoderaron de dos teléfonos móviles valorados en 460 euros, de 856 euros en efectivo correspondientes a la recaudación de la máquina tragaperras y de 575 euros que había en el cajón de la máquina registradora. Causando daños tasados en la cantidad de 850 euros.

- En la madrugada del día 14-01-2019, haciendo uso de nuevo del vehículo marca Volkswagen matrícula ....WFY que habían dejado aparcado en la calle Albencia de Madrid, se dirigieron al bar 'La Glorieta', sito en la glorieta Primero de Mayo 108 de Coslada y propiedad de Jesús Carlos , y, tras hacer impactar el coche contra el cierre metálico y fracturarlo, penetraron en su interior y se llevaron 2800 euros, tras golpear la máquina de tabaco y tragaperras. Causando daños tasados en la suma de 2910 euros (1530+1380).

Tal hecho fue presenciado por el propietario del bar, pues vive encima del mismo. En el interior del vehículo Volkswagen matrícula ....WFY se encontraron efectos procedentes del bar 'La Glorieta' asaltado.


Fundamentos

PRIMERO.-Llegar a una convicción teniendo en cuenta la actividad probatoria desarrollada legítimamente en el acto del juicio oral es tarea especialmente complicada pero imprescindible para que la justicia penal se realice.

En el capítulo de los hechos probados o juicio histórico, el juzgador debe proyectar en la sentencia, como si de secuencias cinematográficas se tratara, cuáles son los acontecimientos que, habiendo desfilado contradictoriamente ante él, se han acreditado como ciertos de manera suficiente. Se trata de un proceso de selección riguroso, de una criba de cuanto por el juzgador ha discurrido, en una tarea en la que ha de aplicar las reglas de la lógica, de la psicología y las de la experiencia del comportamiento humano.

Llegado el momento de la valoración de la prueba, el Tribunal ha de enfrentarse con el problema complejo de decidir qué es lo que está probado y en qué términos, siempre, no hay que decirlo, que la actividad probatoria haya advenido por cauces de legitimidad. Siendo en este punto donde incide la problemática de la presunción de inocencia, pues sólo cuando se haya producido actividad probatoria de cargo, es decir, de signo inequívocamente acusatorio y razonablemente suficiente, de forma procesal y constitucionalmente correcta, cabe dar como probado el hecho mismo y la participación del acusado ( S.T.C. 229/1984, de 1 de Diciembre ).

El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución , se asienta, según ha reiterado el Tribunal Constitucional, desde su sentencia 13/81, de 28 de Julio , sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución , y, por otro, que esta apreciación ha de hacerse sobre la base de una actividad probatoria que pueda estimarse de cargo, practicada con las debidas garantías.

La presunción de inocencia se sitúa, pues, en el marco de los hechos respecto de los cuales pueden producirse consecuencias en el orden penal, y de la prueba de los mismo, no alcanzando, por ello, el mencionado derecho constitucional a las valoraciones jurídicas o calificaciones que los órganos judiciales puedan establecer a partir de los hechos que, tras la actividad probatoria, queden establecidos como probados ( S.T.C. 6/87, de 28 de Enero y Auto T.C. de 30 de Octubre de 1989 ).

Así las cosas el tribunal no sólo debe declarar lo que estime probado, sino que debe razonar también por qué ha llegado a esa conclusión, especialmente cuando de prueba indirecta se trata. Las resoluciones judiciales han de ser actos de voluntad, razonados y razonables. No pueden ser un ciego 'ordeno y mando', sino una construcción armónica, lógica, coherente con las reglas de la experiencia y ajustadas en todo a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de las infracciones penales siguientes:

A. De un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido en establecimientos abiertos al público fuera de las horas de apertura, previsto y penado en los artículos 237 , 238.3 y 241.1 párrafo segundo, en relación con los artículos 235.1.9 y 74 del Código Penal .

Delito continuado que se integra por la comisión de los robos siguientes:

* El cometido el 5-01-2019 en el restaurante 'Chino Centro', en el modo y forma que se consigna en el epígrafe de hechos probados.

* El cometido el 5-01-2019 en el restaurante 'Rio de Janeiro', en el modo y forma que se describe en el epígrafe de hechos probados.

* El cometido el 5-01-2019 en el bar 'Piropo', en el modo y forma que recoge el epígrafe de hechos probados.

* El cometido el 7-01-2019 en el restaurante 'Rio de Janeiro', en el modo y forma que recoge el epígrafe de hechos probados.

* El cometido el 9-01-2019 en la farmacia 'Ldo. Solís Rojas', en la forma y modo descrito en el epígrafe de hechos probados.

* El cometido el 10-01-2019 en la cafetería 'Alba', en el modo y forma descrito en el epígrafe de hechos probados.

* El cometido el 10-01-2019 en el restaurante 'Il Quattro', en el modo y forma descrito en el epígrafe de hechos probados.

* El cometido el 10-01-2019 en la cafetería 'Digadi', en el modo y forma que se describe en el epígrafe de hechos probados.

* El cometido el 12-01-2019 en el bar 'Conde' en el modo y forma que se refleja en el epígrafe de hechos probados.

* El cometido el 13-01-2019 en el bar 'Chisto', en el modo y forma que se describe en el epígrafe de hechos probados.

* El cometido el 14-01-2019 en el bar 'La Glorieta', en el modo y forma descrito en el epígrafe de hechos probados.

* Las sustracciones efectuadas en el interior de los vehículos que se consignarán a continuación.

B. De un delito continuado de robo de uso de vehículos de motor, previsto y penado en el artículo 244.1 y 3, en relación con los artículos 234 , 238.3 y 74 del Código Penal .

Delito continuado que se integra por la comisión de las sustracciones siguientes:

* Sustracción realizada del vehículo marca Audi, modelo A6, matrícula ....DRQ , cometido con intención de usarlo y en el modo y forma que se describe en el epígrafe de hechos probados.

* Sustracción realizada del vehículo marca Seat, modelo León, matrícula ....-TKF , cometido con intención de usarlo y en el modo y forma descrito en el epígrafe de hechos probados.

* Sustracción realizada del vehículo marca Audi, modelo A6, matrícula ....QKH , cometido con intención de usarlo y en el modo y forma que se expone en el epígrafe de hechos probados.

* Sustracción realizada del vehículo marca Volkswagen, modelo Passat, matrícula ....WFY , cometido con intención de usarlo y en el modo y forma que se describe en el epígrafe de hechos probados.

C. De un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 573 ter 1.b del Código Penal .

Tipo delictivo que se aprecia en el caso enjuiciado por cuanto queda constatado que los dos acusados enjuiciados, en unión de otras dos personas, cometen los robos de uso de vehículos y los robos a establecimientos públicos que se dejan descritos en el epígrafe de hechos probados y en el presente fundamento de derecho de forma concertada en días sucesivos, muy próximos entre ellos, con carácter estable y por tiempo indefinido. Llevados a cabo siguiendo el mismo patrón o modus operandi; de forma continuada revelando que constituye su modus vivendi, esto es, que han hecho del delito su medio de vida. Cometiendo los robos con reparto de tareas, en la que aparece Leopoldo como líder o jefe del grupo que en las madrugadas va a recoger al resto de los integrantes del grupo, toman vehículos previamente sustraídos que dejan en las proximidades del domicilio de Joaquín y se dirigen a los establecimientos previamente escogidos, en donde es Joaquín el que, con el uso del instrumental necesario, fuerza los accesos a los mismos y, con otro de los integrantes del grupo, penetra en su interior, fuerza las máquinas registradoras y tragaperras, se apodera del dinero y efectos, y coge las máquinas expendedoras de tabaco que introducen en uno de los dos coches sustraídos que llevan para luego forzarlas y extraer el tabaco y dinero que pudiera haber en el interior; y ello, mientras que Leopoldo permanece al volante de uno de los vehículos a la espera de que salgan aquellos de los establecimientos en cuestión, como también lo hace el cuarto participante.

TERCERO.-De dichos delitos son responsables, en concepto de autores, los acusados Joaquín y Leopoldo por la participación material, voluntaria y directa que tuvieron en su ejecución. Lo que resulta acreditado de lo actuado en la causa y en especial en el solemne acto del juicio oral, en el que el sargento de la Guardia Civil número NUM002 , instructor del atestado origen del presente procedimiento explicó que, a la vista del dato de que se estaban incrementando los delitos a establecimientos público en el área de Madrid a finales de 2018 e inicio de 2019, se consideró la conveniencia de controlar las actividades de personas relacionadas con la comisión de delitos contra el patrimonio en establecimientos públicos valiéndose de vehículos que, dentro de una gama media - alta no tenían matrículas recientes, pero que ofrecían importantes prestaciones, entre ellas, su velocidad.

Explicó que, entre las personas que respondían a tal perfil comisivo se encontraba Leopoldo , a quien ya con anterioridad había sido objeto de atestados anteriores. Evidenciando, de manera inmediata, tales vigilancias iniciadas el 4-01-2019 que, de madrugada, salía de su domicilio en su vehículo Toyota, modelo Corolla Verso, matrícula NUM002 , del que disponía para sí y se dirigía al encuentro de otros tres varones a los que iba recogiendo, generalmente enfrente del domicilio del coacusado Joaquín .

Añadiendo que, ya juntos los cuatro, se dirigían a las proximidades y aparcaban el Toyota de Leopoldo y cogían otros vehículos que, previamente sustraídos, servían para trasladarse a zonas con establecimientos públicos ya cerrados al público, en donde, comprobaciones posteriores evidenciaban que habían sido objeto de robos diversos.

Explicó tal instructor del atestado que él recogía las informaciones de los agentes que efectuaban las vigilancias y las plasmaba diariamente en 'Actas de Vigilancia', las cuales obran incorporadas a la causa y evidenciaban la actividad delictiva que llevaban a cabo los cuatro hombres objeto de vigilancia y de seguimiento por dos agentes de la Guardia Civil que, en coches camuflados diferentes, iniciaba uno de ellos en las proximidades del domicilio de Leopoldo y luego se incorporaba el otro funcionario policial que, apostado en las proximidades del domicilio de Joaquín , observaba la llegada de Leopoldo y su contacto con los otros tres sujetos objetos de vigilancia. Siguiéndoles y comprobando que cambiaban de vehículo, aparcando el Toyota de Leopoldo y cogiendo otros previamente sustraídos a los que seguían.

Depusieron en juicio los agentes de la Guardia Civil siguientes:

* El número NUM003 , secretario del atestado origen del presente procedimiento, que ratificó lo expresado por el sargento instructor en orden a la investigación que éste ordenó y también ratificó, como ya hiciera en declaración sumarial obrante al folio 413, el contenido del acta de vigilancia número 4, efectuada en la madrugada del día 9-01-2019 e incorporada a los folios 80 a 91 de la causa.

Corrobora, pues, el contenido de tal acta de vigilancia por responder a la información que al respecto facilitó al sargento instructor, entre ella cuales fueron los dos vehículos a los que siguieron el citado día 9-01-2019, así como que en ellos iban ambos acusados enjuiciados, a los cuales tenían identificados, tomando las imágenes que aparecen incorporadas a tal acta, en las que aparecen los dos acusados enjuiciados, así como también en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la estación de servicio en que repostaron combustible. Vigilancia número 4 que corrobora la presencia de ambos vehículos perseguidos en la calle San Cipriano de Madrid, en donde, en su número 39, se efectuó el robo a la farmacia 'Ldo. Solís Rojas' en la madrugada del día referenciado.

Tal agente NUM003 ratificó en juicio su participación en el registro de la casa de Joaquín , corroborando el contenido del acta y registro incorporada a los folios 232 a 234, en la cual afirmó estuvo presente Joaquín en todos los puntos del registro, en donde se hallaron herramientas aptas para la comisión de los robos investigados, entre ellos y como dijo, un desactivador de inmovilizado de volantes, para forzamiento de bombines y ropas usadas en la comisión de los robos, como también lo afirmó el sargento instructor.

* El número ....-TKF declaró en juicio que participó en las vigilancias números 2, efectuada el 5-01-2019, y en la número 7, realizada el 13-01-2019, obrantes a los folios 24 a 38 y 131 a 137, respectivamente, las cuales ratificó, como ya hiciera en su declaración sumarial incorporada al folio 420.

Corrobora, pues, el contenido de tales actas de vigilancia 2 y 7, así como también la número 1, por responder a la información que al respecto facilitó al Sargento - Instructor.

Explicitó tal funcionario policial que durante el seguimiento vio en los coches referenciados a los dos acusados enjuiciados, efectuando la toma de imágenes de los mismos que figuran en tales actos y en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de las gasolineras en que repostaron combustible.

Con respecto a la vigilancia número 2, efectuada el 5-01-2019, indicó que los vehículos perseguidos, Audi matrícula ....DRQ y Seat León matrícula ....-TKF los vio detenidos a la altura del número 38 de la avenida de la Peseta de Madrid, en donde se encuentra el restaurante 'Chino Centro', encontrándose el segundo de tales coches con el maletero abierto. Observando que en él metían, entre ellos Norberto , algo voluminoso, como una máquina. Explicando que, en ese momento, no tenía capacidad para intervenir, pues estaba él solo, y ellos eran cuatro y no veía bien que pudieran haber hecho.

Durante tal vigilancia número 2 se detecta la presencia de ambos vehículos en la carretera M-111, saliendo de un camino de tierra, observando una máquina expendedora de tabaco tirada en el suelo, esto es, la sustraída poco antes del restaurante 'Chino Centro'.

Ve, también durante la vigilancia 2 que los vehículos perseguidos acceden al polígono industrial Rio de Janeiro en Algete, y, a fin de no ser detectado, espera su salida a la entrada de tal polígono, lo que efectúan poco después. Siendo captada la presencia de ambos vehículos por la cámara de seguridad de dicho polígono industrial, tal como aparece en los fotogramas incorporados a los folios 36 y 37, en una secuencia de llegada - parada, de descenso de los ocupantes y de volver a marcharse ambos coches. Datos que se corresponden con el robo que sufrió en esa madrugada del día 5-01-2019 el restaurante 'Rio de Janeiro'.

En el curso de tal vigilancia número 2, se observa a ambos vehículos salir a gran velocidad de la calle María de Maeztu, comprobándose que en el número 112 habían cometido un robo en el bar 'Piropo', de donde se llevaron una máquina expendedora de tabaco, la cual dejaron en el maletero del Seat León matrícula ....-TKF , el cual quedó abandonado en un arcén de la carretera M-40, en donde fue localizado por los agentes intervinientes en tal vigilancia 2.

Sobre las 06.30 horas de tal día 5-01-2019, detectan los agentes el acceso a los aparcamientos del portal NUM004 de la AVENIDA000 , sacando Joaquín y otros dos varios bultos del vehículo Toyota matrícula ....QKH , los cuales introducen en el portal número NUM005 , en donde tiene su domicilio el acusado Joaquín , al que se dirige Leopoldo tras aparcar tal vehículo.

El agente NUM006 también ratificó en juicio, ya se dijo, el acta de vigilancia número 7, efectuada el 13-01-2019 y durante la cual se hizo seguimiento del vehículo Volkswagen Passat matrícula ....QKH , en el cual, cuando fue recuperado, se encontraron efectos procedentes del robo del bar 'Chisto' cometido en esa madrugada del día 13-01-2019 en la calle Suecia 1 de Madrid en el espacio temporal en que los agentes perdieron de vista al referido coche perseguido.

Por último el policía referenciado ratificó las actas de inspección ocular que efectuó en el vehículos marca Audi matrícula ....DRQ (folios 681 a 690), marca Seat León matrícula ....-TKF (folios 662 a 676) marca Audi matrícula ....QKH (folio 695 a 707) y marca Volkswagen Passat matrícula ....WFY (folios 712 a 720), en donde se hace indicación de los efectos encontrados en su interior respetivamente y que procedan de los robos efectuados en el bar 'piropo', en el restaurante 'Chino Centro', en la farmacia 'Ldo. Solís Rojas', en la cafetería 'Alba', en el restaurante 'Il Quattro', en el bar 'Conde' y del bar 'La Glorieta'.

* El guardia civil NUM000 declaró en juicio que participó en las vigilancias números 3, 5 y 8, efectuadas los días 7, 10 y 14-01-2019, obrantes a los folios 67 a 78, 98 a 106 y 144 a 149, respectivamente, las cuales ratificó, como ya hiciera en su declaración sumarial obrante al folio 412.

Corrobora tal agente el contenido de tales actas de vigilancia 3, 5 y 8 por responder a la información que al respecto de ellas participó al sargento instructor.

En la vigilancia número 3, realizada el 7-01-219, se visualizó la utilización por parte de los acusados del vehículo marca Audi matrícula ....DRQ y su salida del polígono industrial 'Rio de Janeiro'. Captando su presencia en tal polígono las cámaras de vigilancia del mismo, en donde se cometió el segundo robo al restaurante 'Rio de Janeiro', tal como evidencian los fotogramas de los folios 77 y 78, los cuales se corresponden con el mismo local comercial en que estuvieron los acusados el día 5-01-2019 para cometer el primer robo, tal como resulta de confrontar aquellos fotogramas con los obrantes a los folios 36 y 37.

En la vigilancia número 5, realizada el 10-01-2019, visualizaron la utilización por parte de los acusados del vehículo Volkswagen Passat matrícula ....WFY , saliendo de la calle San Cipriano de Madrid, en donde tal coche fue sustraído. Dirigiéndose a continuación con el mismo y con el Audi matrícula ....QKH a la avenida de Carabanchel Alto, en donde se encuentra en su número 108 la cafetería 'Alba', en donde, tras fractura de la luna del establecimiento, penetraron en su interior y se apoderaron de la máquina expendedora de tabaco que introdujeron en el Audi referenciado, huyendo a continuación. Siendo tales hechos presenciados por Fidel , por su mujer y por su hija que pasaron aviso a la Policía, facilitándole la matrícula de ambos vehículos, ocupados por cuatro individuos.

Posteriormente, tras perderles de vista, ven salir al vehículo Volkswagen Passat matrícula ....WFY de un camino de tierra próximo al Arroyo de Viñuelas, en donde localizan el Audi matrícula ....QKH abandonado con la máquina expendedora de tabaco sustraída de la cafetería 'Alba'.

Tal agente participó también en la vigilancia número 8, efectuada el 14-01-2019, durante la cual visualizaron la utilización por parte de los acusados del vehículo Volkswagen Passat matrícula ....WFY con el que se dirigieron a Coslada, en donde le perdieron de vista. Cometiendo en ese espacio temporal el robo del bar 'La Glorieta', hecho presenciado por su propietario que les vio luego huir con tal vehículo que los agentes vuelven a detectar a la salida de Coslada y que más tarde localizan en la calle Arcos del Jalón con la luna trasera rota y con efectos procedentes del robo al bar 'La Glorieta'.

También el guardia civil referenciado intervino en el registro de la vivienda de Joaquín , corroborando que en él se encontraron herramientas aptas para los robos y efectos reconocidos por perjudicados, así como ropas empleados durante los hechos.

* El guardia civil NUM006 declaró en juicio que participó en la vigilancias números 3, 5, 7 y 8, efectuadas los días 7, 10, 13 y 14-01-2019, respectivamente, las cuales ratificó, como ya hizo en su declaración sumarial obrante al folio 406.

Las vigilancias 3, 5 y 8 se realizaron con el resultado que ya ha quedado indicado en declaraciones en juicio de los agentes, NUM002 y NUM003 , las cuales se dan aquí por reproducidos.

Participó también en el registro de la casa de Joaquín , corroborando lo encontrado durante el mismo, entre ellas herramientas aptas para los robos y las ropas que llevaba puesta durante los seguimientos.

Siento tal agente el que, junto con el número NUM006 , devolvió la máquina de tabaco sustraída del restaurante 'Chino Centro' a su propietaria Roberto , la cual reconoció como la sustraída (folio 41).

* El guardia civil NUM009 declaró en juico que participó en la vigilancia número 4, efectuada el día 9-01-2019, la cual ratificó, como ya hiciera en su declaración sumarial obrante al folio 408.

Vigilancia la expresada que realizó con el resultado que ya ha quedado indicado en declaración en juicio del guardia civil número NUM006 , la cual se da aquí por reproducida.

Corroboró también la entrega de la máquina de tabaco sustraída del restaurante 'Chino Centro' a su propietario, el cual la reconoció como la sustraída del mismo (folio 41).

* El agente número NUM007 declaró en juicio que participó en el registro de la vivienda de Joaquín , ratificando el contenido del acta incorporada a los folios 232 a 234 respecto de lo hallado en el registro de tal domicilio, el cual fue presenciado en todo momento por tal acusado. Concretando que se ocupó una palanca de uña, una maza y un dispositivo para robo de vehículos, así como el cheque de un restaurante y las ropas utilizadas en los robos.

Del total contenido de las declaraciones de los guardias civiles reseñados y de las respectivas vigilancias efectuadas por los mismos, con aportación de fotogramas obtenidos por sus cámaras de videograbación, por las cámaras de las gasolineras en la que repostaron gasolina y por las cámaras de otro lugar, cuales son los del polígono industrial de Rio de Janeiro en Algete, resulta inequívoca la identificación de los acusados, desde el inicio de sus vigilancias, por parte de dichos funcionarios policiales como las personas que eran objeto de seguimiento y la plena identificación de los vehículos que utilizaron durante tales seguimientos, así como su participación en los hechos declarados probados. No obstante lo cual, se procede a continuación a efectuar reseña individualizada de las pruebas, esas y otras, que acreditan tales comisiones delictivas, conforme al detalle siguiente:

1º) Robo de uso del vehículo Audi matrícula ....DRQ

- Las declaraciones de los guardias civiles revelan que los acusados hicieron uso de tal vehículo sustraído en la forma y en los días que se recoge en el epígrafe de hechos probados y en las vigilancias que se hicieron.

- La denuncia de su sustracción figura incorporada a los folios 178 y 179 por copia y por original, pedida a la dependencia policial correspondiente, obra en el rollo de Sala, incorporada antes de la finalización del juicio. Denuncia ratificada en juicio por Patricia .

- La recuperación de tal vehículo y entrega a su propietaria se documenta al folio 180, en el que se recoge los daños que presentaba, entre ellos la fractura del bombín de la puerta del conductor y del clausor de arranque, evidenciando la fuerza que se empleó para su sustracción.

- Las fotografías del vehículo indicado cuando se efectúa su inspección ocular obran incorporadas a los folios 181 a 189, evidenciando los efectos que se encontraron en su interior (folios 189 y 190).

- El valor venal de dicho turismo, sus daños y de las gafas que fueron sustraídas de su interior aparecen tasados a los folios 364 a 370.

2º) Robo de uso del vehículo Seat León matrícula ....-TKF

- Las declaraciones de los guardias civiles evidencian que los acusados hicieron uso de tal vehículo, sustraído en la forma y en los días que se recoge en el epígrafe de hechos probados y en las vigilancias que se hicieron.

- La denuncia de su sustracción figura incorporada al folio 648, por copia y por original, pedida a la dependencia policial correspondiente, obra en el Rollo de Sala, incorporada antes de la finalización del juicio, Denuncia ratificada en juicio por Juan María .

- La recuperación de tal vehículo y su entrega al denunciante se documenta al folio 649, en el que se recogen los daños que presentaba, entre ellos la fractura del bombín de la puerta del conductor y del clausor de arranque, evidenciando la fuerza que se empleó para su sustracción.

- Las fotografías del vehículo indicado cuando se efectúa su inspección ocular obran incorporadas a los folios 162 a 176 evidenciando los efectos que se encontraban en su interior.

- Al folio 660 se documenta la recuperación de las gafas de sol marca Luis Vuitton que, propiedad de Carlota , fue encontrada en el domicilio de uno de los investigados, no de los acusados enjuiciados.

- El valor de los daños sufridos por dicho vehículo y el valor de los efectos sustraídos de su interior aparecen tasados a los folios 371 a 375.

3º)Robo en el restaurante 'Chino Centro'

- Las declaraciones en juicio del guardia civil NUM002 evidencia que, en la vigilancia número 2, efectuada en la madrugada del día 5-01-2019, vio que los dos vehículos, antes referenciados y ocupados por los acusados, junto con otros dos más, se detuvieron en la avenida de la Peseta 38 de Madrid, en donde se encuentra el restaurante Chino Centro. Observando que el Seat León matrícula ....-TKF tenía el maletero abierto y en él metían, entre ellos Leopoldo , algo voluminoso, como una máquina.

De la de declaración de tal agente aparece que, en el curso de tal vigilancia, vio tal máquina expendedora, sustraída poco antes del restaurante indicado, tirada en el suelo de una carretera de tierra que sale de la carretera M-111, tal como aparece en el fotograma inferior obrante al folio 32.

- La denuncia del robo del restaurante Chino Centro figura al folio 40 por copia y por original, pedida a la dependencia policial correspondiente, obra en el Rollo de Sala, incorporada antes de la finalización del juicio. Denuncia ratificada en juicio por Roberto , dueña de tal restaurante y denunciante.

- La recuperación de la máquina de tabaco y su entrega obra incorporada al folio 41.

- La inspección ocular de dicha máquina aparece al folio 42 y a los folios 43 a 46 el reportaje fotográfico que de ella se efectuó.

- En el registro del domicilio a Joaquín se hallaron las ropas que usaba durante su vigilancia del día 5-01-2019 (folio 503).

4º)Robo en el Restaurante Rio de Janeiro el 5-01-2019

- Las declaraciones en juicio del guardia civil número NUM006 evidencia que, en la vigilancia número 2 efectuada en la madrugada del día 5-01-2019, los acusados accedieron al polígono industrial Rio de Janeiro de Algete con los vehículos Audi matrícula ....DRQ y Seat-León matrícula ....-TKF y, a fin de no ser detectado, espera su salida a la entrada de tal polígono, lo que efectúan poco después. Siendo captada la presencia de ambos vehículos por las cámaras de seguridad de dicho polígono industrial, tal como aparece de los fotogramas incorporados a los folios 36, 32, en una secuencia de llegada-parada, de descenso de los ocupantes y de volver a marcharse ambos coches. Datos que se corresponden con el robo que sufrió en esa madrugada del día 5-01-2019 el restaurante Rio de Janeiro.

- La denuncia del robo del restaurante Rio de Janeiro, ocurrido el 5-01-2019, figura a los folios 49 y 50 por copia y por original, pedida a la dependencia policial correspondiente, obra en el rollo de Sala, incorporada antes de la finalización del juicio. Denuncia ratificada pen juicio por Romulo .

- La inspección ocular practicada en tal restaurante, con motivo del robo referenciado aparece a los folios 56 a 59.

- El tabaco y dinero sustraído de tal restaurante, en la madrugada del 5-01-2019, figura relacionado al folio 54.

5º)Robo en el bar 'Piropo'

- Las declaraciones en juicio del guardia civil NUM006 evidencia que, en la vigilancia número 2 efectuada en la madrugada del día 5-01-2019, vieron al vehículo Audi y Seat León referenciados salir a gran velocidad de la calle María de Maeztu, comprobándose que en el número 112 habían cometido un robo en el bar Piropo, de donde se llevaron una máquina expendedora de tabaco, la cual dejaron en el maletero del Seat-León matrícula ....-TKF , el cual quedó abandonado en un arcén de la carretera M-40, en cuyo interior fueron hallados efectos procedentes del robo del restaurante referenciado, como también se hallaron albaranes y tickets correspondientes a tal establecimiento en el Audi matrícula ....DRQ que también utilizaron tal madrugada del día 5-01-2019.

- La denuncia del robo al bar Piropo figura en los folio 61 y 62 por copia y por original, obra en el Rollo de Sala, incorporada antes de la finalización del juicio .Denuncia ratificada en juicio por Norberto .

- La recuperación y entrega de la máquina, y de los efectos y documentos antes expresados, procedente del robo en el bar referenciado aparece a los folios 63 a 65.

6º)Robo en el restaurante Rio de Janeiro el 7-1-2019

- La declaración en juicio del guardia civil NUM008 evidencia que durante la vigilancia número 3 efectuada en la madrugada del día 7-1-2019, se visualizó la utilización por parte de los acusados del vehículo marca Audi matrícula ....DRQ y su salida del polígono industrial Rio de Janeiro. Captando su presencia en tal polígono las cámaras de seguridad del mismo, en donde se cometió el segundo robo al restaurante Rio de Janeiro, tal como evidencian los fotogramas de los folios 77 y 78, los cuales se corresponden con el mismo local comercial en que estuvieron los acusados el día 5-1-2019 para cometer el primer robo, tal como resulta de confrontar aquellos fotogramas con los obrantes a los folios 36 y 27.

- La denuncia de tal segundo robo al restaurante Rio Janeiro figura a los folios 49 y 50 por copia y por original, pedida a la dependencia policial correspondiente, obra en el rollo de Sala, incorporada antes de la finalización del juicio. Denuncia ratificada en juicio por Romulo .

- La inspección ocular practicada en tal restaurante, con motivo también del robo referenciado aparece a los folios 56 a 59.

7º) Robo de uso de vehículo Audi matrícula ....QKH

- Las declaraciones de los guardias civiles que los acusados hicieron uso de tal vehículo, sustraído en la forma que se recoge en el epígrafe de hechos probados y de las vigilancias que se hicieron.

- La denuncia de su sustracción figura a los folios 182 y 193 por copia y por original, pedida a la dependencia policial correspondiente, obra en el rollo de Sala incorporada antes de la finalización del juicio. Denuncia ratificada en juicio por Juan Miguel .

- La recuperación de tal vehículo y su entrega al denunciante se documenta al folio 194, en el que se recogen los daños que presentaba, entre ellos la fractura del bombín de la puerta del conductor y del clausor de arranque, evidenciando la fuerza que se empleó para su sustracción.

- Las fotografías del vehículo indicado cuando se efectúa su inspección ocular obran incorporadas a los folios 194 a 207, evidenciando los efectos que se encontraban en su interior.

- El valor venal de dicho turismo, el valor de inmovilizador del volante sustraído y el importe de los daños sufridos aparecen tasados a los folios 378 y 384.

8º)Robo en la farmacia 'Ldo. Solís Rojas'

- La declaración en juicio de los guardias civiles números NUM003 e NUM009 evidencian que los dos vehículos Audi perseguidos estuvieron en la madrugada del día 9-01-2019 en la calle San Cipriano de Madrid, en donde, en su número 39, se efectuó el robo en la farmacia de referencia.

- La denuncia del robo en tal farmacia figura a los folios 93 y 94 por copia y por original pedida a la dependencia policial correspondiente, obra en el rollo de Sala. Denuncia ratificada en juicio por Jose Manuel .

- La recuperación, reconocimiento y entrega de los seis tickets procedentes del robo de la farmacia, recuperados en el interior del Audi matrícula ....QKH , figura al folio 95 y 96, firmada por Coro , cotitular de la farmacia, y reconocida su firma en juicio por su hermano Jose Manuel

- El valor de los daños sufridos en la farmacia aparecen en los folios 845 y 846, por importe de 2287,45 euros, si bien de dicha tasación se han de excluir los 679,54 euros de daños en la cristalera del escaparate que fueron abonados por Mapfre y los 610 euros de los productos dañados por ser abonados por diferentes laboratorios, tal como aparece en la documentación que el denunciante Jose Manuel dirige al Juzgado instructor y que obra incorporada al folio 425, de modo que la reparación de los daños a satisfacer asciende a 998 euros.

9º) Robo de uso del vehículo Volkswagen Passat matrícula ....WFY

- Las declaraciones en juicio de los guardias civiles NUM008 y NUM010 evidencian que, en las vigilancias efectuadas en la madrugada del día 10-01-2019, visualizaron la utilización por parte de los acusados del vehículo indicado al cual vieron salir de la calle San Cipriano de Madrid, en donde tal turismo fue sustraído.

- La denuncia de sustracción del tal coche figura a los folios 209 y 210 por copia y la original, pedida de la dependencia policial correspondiente, obra en el rollo de Sala, incorporada antes de la finalización del juicio. Denuncia ratificada en juicio por Marco Antonio .

- La recuperación y entrega de tal vehículo al denunciante aparece documentada al folio 212, en donde se recogen los daños que presentaba, entre ellos la fractura del bombín de la puerta del conductor y del clausor de arranque, evidenciando la fuerza que se empleó en su sustracción.

- Las fotografías incorporadas a los folios 201 a 220, cuando se efectuó la inspección ocular, revelan los daños que presentaban y los efectos que se recuperaron en su interior.

- El valor venal de dicho vehículo y los daños que tenían aparecen tasados a los folios 385 a 389.

10º)Robo en la cafetería Alba

- Las declaraciones en juicios de los guardias civiles NUM008 y NUM010 evidencia que, en la vigilancia número 5 efectuada en la madrugada del día 10-01-2019, observaron que los acusados con el Volkswagen-Passat matrícula ....WFY y con el Audio matrícula ....QKH se dirigieron a la avenida de Carabanchel Alto, en donde se encuentra en su número 108 la cafetería Alba, en donde, tras fracturar la luna del establecimiento penetraron en su interior y se apoderaron de la máquina expendedora de tabaco, que introdujeron en el Audi referenciado, huyendo a continuación. Hechos presenciados por Fidel , por su mujer y por su hijo que pasaron aviso a la Policía, facilitándole la matrícula de ambos coches, ocupados por cuatro individuos.

Posteriormente tales agentes localizaron el Audi matrícula ....QKH , abandonado con la máquina expendedora de tabaco sustraído de la cafetería Alba.

- La denuncia del robo en tal cafetería figura al folio 108 por copia y su original, pedida de la dependencia policial correspondiente, obra en el rollo de Sala. Denuncia ratificada en juicio por la denunciante Carlos Manuel .

- La recuperación y entrega de dos facturas que proceden del robo de la cafetería Alba figura al folio 19, siendo encontradas en el interior del vehículo Audi ....QKH

- En el registro del domicilio de Joaquín se hallaron las ropas que usó durante su vigilancia del día 10-01-2019 (folios 504)

- En el registro del domicilio de Leopoldo se hallaron las ropas que usó durante su vigilancia el día 10-01-2019 (folio505)

11º)Robo en el restaurante 'IL QUATTRO'

- Las declaraciones, en juicio de los agentes de la Guardia Civil números NUM008 y NUM010 evidencian que, en la vigilancia efectuada en la madrugada del día 10-01-2019, utilizaron los vehículos Volkswagen-Passat matrícula ....WFY y el Audi matrícula BNX, dejando este abandonado en un camino de tierra próximo al Arroyo de Viñuelas, en cuyo interior encontraron menú y comandas procedentes del robo en el restaurante Il Quattro, así como una tarjeta y cuatro tickets.

- La denuncia de tal robo figura a los folios 111 y 112 por copia y su original, pedido a la dependencia policial correspondiente, obra en el rollo de Sala, incorporada antes de la finalización del juicio. Denuncia ratificada en juicio por el denunciante Carlos Daniel .

- La recuperación y entrega de los documentos encontrados en el Audi matrícula ....QKH figura a los folios 113.

- El valor de los daños sufridos y de los efectos sustraídos figuran tasados a los folios 332 a 341.

- En el registro del domicilio de Joaquín se halló una botella de whisky marca 'cardu 12 años' con caja y funda que procede del robo referenciado (folios 609 y 610)

12º)Robo en la cafetería 'DIGADI'

- Las declaraciones en juicio de los Guardias Civiles NUM007 y NUM010 evidencian que en la vigilancia número 5, efectuada en la madrugada del día 10-01-2019, visualizaron la utilización por parte de los acusados del vehículo Volkswagen-Passat matrícula ....WFY y del Audi matrícula ....QKH con cuyos vehículos accedieron a la localidad de San Sebastián de los Reyes, perdiéndoles de vista en la Avenida de Europa de tal localidad, en donde se produjo el robo en la cafetería Dígadi. Localizando posteriormente el Audi abandonado en un camino de tierra próximo al Arroyo de Viñuelas, en cuyo interior estaba la máquina expendedora de tabaco sustraída poco antes de la cafetería Dígadi.

- Las denuncias de robo a tal cafetería figuran a los folios 116 a 119 por copia y su original, pedido a la dependencia policial correspondiente, obra en el rollo de Sala, incorporada antes de la finalización de juicio. Denuncia presentada por Edurne , conyugue de uno de los copropietarios, y ratificada en juicio por el también copropietario Carlos Daniel .

- La recuperación y entrega de la máquina expendedora de tabaco figura documentada al folio 120 por Bernabe , en representación de su propietaria la entidad Vending To Consumer.

- Prestando declaración en juicio Teodora , propietaria del tabaco que expedía dicha máquina y madre de Virtudes , denunciante de la sustracción del tabaco.

13º)Robo en el Bar 'Conde'

- Los agentes actuantes, durante la vigilancia número 6, efectuada en la madrugada del día 12-01-2019, siguieron al vehículo Volkswagen Passat matrícula ....WFY utilizado por los acusados y observaron que se introducían la avenida de Machupichi de Madrid, en donde se les perdió de vista y durante ese espacio de tiempo efectuaron el robo en el bar 'Conde' sito en el número 19 de la referida avenida. Encontrando efectos procedentes de tal robo en el interior del vehículo indicado.

- La denuncia por el robo en el bar Conde figura al folio 128 por copia y su original, pedida a la dependencia policial correspondiente, obre en el rollo de Sala, incorporada antes de la finalización del juicio. Denuncia ratificada en juicio por María Cristina , dueño y a la par trabajador de tal establecimiento.

- La recuperación y entrega de 12 tickets procedentes del robo en el bar Conde aparece documentada al folio 119, encontrándose los mismos en el interior del vehículo Volkswagen Passat matrícula ....WFY .

- El valor de los daños sufridos y el correspondiente a la máquina registradora aparecen tasados a los folios 349 a 353, si bien en juicio el denunciante reconoció haber sido indemnizado por su aseguradora.

14º)Robo en el bar Chisto

- Las declaraciones en juicio de los guardias civiles números NUM006 y NUM006 evidencian que en la vigilancia número 7, efectuada en la madrugada del día 13-01-2019, siguieron al vehículo Volkswagen-Passat matrícula ....GGH y cuando fue recuperado encontraron efectos procedentes del robo al bar Chisto, cometido en esa madrugada en la calle Suecia número 1 de Madrid en el espacio temporal en que los agentes perdieron de vista a tal vehículo. Encontrando efectos procedentes de tal robo al localizar y recuperar tal vehículo.

- La denuncia de tal robo en el bar Chisto figura a los folios 139 y 140 por copia y su original, pedida de la dependencia policial correspondiente, obra en el rollo de Sala, incorporada antes de la finalización del juicio. Denuncia que ratificó en juicio el denunciante Carlos Daniel .

- En el registro del domicilio de Joaquín se hallaron las ropas que usó durante la vigilancia del día 13-012-2019.

- La recuperación de un ticket de recaudación del bar Chisto y su entrega al denunciante figura documental a los folios 140 y 141.

- El valor de los daños y el valor de lo sustraído figura tasado a los folios 324 a 341.

- En el registro del domicilio de Joaquín se hallaron una llave de paso con etiqueta con inscripción 'Chisto billetero' y un talón del BBVA por importe de 335,05 euros a nombre de CELADA' sustraído de tal bar (folios 639 y 640).

15º)Robo en el bar La Glorieta

- Las declaraciones en juicio de los guardias civiles números NUM008 y NUM010 evidencian que en la vigilancia número 8, efectuada en la madrugada del día 14-01-2019, siguieron a los acusados cuando utilizaban el vehículo Volkswagen-Passat matrícula ....GGH hasta la localidad de Coslada, en donde le perdieron de vista hasta que hizo salida de tal localidad, en cuyo espacio de tiempo cometieron el robo en el bar La Glorieta, sita en la avenida Primero de Mayo de 108 de Coslada. Encontrando luego en el interior de tal vehículo efectos procedentes del robo en tal bar.

- La denuncia de tal robo figura al folio 151 por copia y su original, pedido de la dependencia policial correspondiente, obra en el rollo de Sala, incorporada antes de la finalización del juicio. Denuncia que fue ratificada en juicio por el denunciante Jesús Carlos .

- La recuperación y entrega de efectos procedentes de tal robo aparece documentada a los folios 157 y 158, los cuales aparecieron en el interior del vehículo matrícula ....GGH .

- El valor de los daños causados figura tasados a los folios 361 y 361,842 y 843.

Conjunto, pues, probatorio de signo inequívocamente incriminatorio y desvirtuador del principio de presunción de inocencia, que justifica la condena de los acusados por el delito continuado de robo con fuerza en establecimientos abiertos al público fuera de la hora de apertura y por el delito continuado de robo de uso de vehículo a motor en base a la abundantísima prueba valorada y apreciada, así como por el delito de pertenencia a grupo criminal por las consideraciones expuestas en el fundamento segundo de esta sentencia, epígrafe C/.

CUARTO.-En la realización del delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimientos públicos concurre en ambos acusados la agravante de reincidencia por figurar, con anterioridad a su comisión ejecutoriamente condenados por los delitos que se dejan expresados en el epígrafe de hechos probados, conforme resulta de sus respectivas hojas histórico-penales, obrante la correspondiente a Leopoldo a los folios 775 a 783 y la perteneciente a Joaquín a los folios 798 a 801.

En la realización de tal delito continuado de robo con fuerza en establecimientos públicos no es de apreciar la agravante de disfraz invocada por el Ministerio Fiscal respecto de los robos al restaurante Rio de Janeiro, al bar Chisto y al bar La Glorieta , pues si bien es cierto que en las actuaciones aparecen imágenes captadas por las propias cámaras de seguridad de tales establecimientos que podían servir de prueba de la utilización de disfraz, es lo cierto que tales imágenes figuran extraídas de las grabaciones de tales robos incorporadas a los CDs de los folios 882 y 883, los cuales no se reprodujeron en juicio por renunciar a su visionado y audición el Ministerio Fiscal, tal vez por su regular calidad y nulo efecto identificativo. De modo que si bien tal ausencia de visionado no ha afectado a estimar que los dos acusados enjuiciados cometieron tales robos por la abundantísima prueba que se ha dejado reseñada, de forma individualizada por cada uno de los delitos apreciados, no puede sin embargo darse acreditada en comisión mediante el empleo de disfraz cuando se prescinde de introducir en juicio las grabaciones que podrían acreditarlo.

Respecto del delito de robo continuado de uso de vehículo de motor, se aprecia en la conducta de Leopoldo , la concurrencia de la agravante de reincidencia, como resulta del contenido de su hoja histórico penal y de la reseña que de ella se hace en el epígrafe de hechos probados.

En la comisión del delito de pertenencia a grupo criminal no se aprecia la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

Respecto de los tres delitos apreciados, no concurre la atenuante de drogadicción predicada por ambas defensas, de forma subsidiaria, y ello no solo por no llevar a la contradicción del juicio a los peritos del S.A.J.I.A.D que entrevistaron a ambos acusados y efectuaron los informes psicosociales incorporados a los folios 1062 a 1071, el de Joaquín , y a los folios 1072 a 1076, el correspondiente a Leopoldo , sino también porque de su respectivo contenido no hay más que la referencia a un consumo de sustancias estupefaciente, sin que se les aprecie una adicción y consiguiente disminución de sus facultades intelectivas y volitivas.

Así, respecto de Joaquín , se aprecia que está orientado en tiempo, lugar y espacio; sin que presente dificultades en la memoria, atención y concentración; y con juicio de realidad conservado. De modo que no se le aprecia sintomatología relacionada con patología psiquiátrica, No apreciándose un trastorno por consumo.

Y, en cuanto a Leopoldo , se le aprecia consciente orientado en espacio, tiempo y persona; discurso coherente y estructurado, sin alteraciones de la forma o el contenido del pensamiento. No objetivándole sintomatología psicótica, teniendo el juicio de realidad conservado. De modo que se considera que el consumo de drogas es una conducta más, sin que se aprecie la presencia de trastorno por consumo de sustancias psicoactivas.

Es más, la ideación de los robos en establecimientos públicos fuera de su horario de apertura, cometidos siempre de madrugada proporcionándose antes vehículos también sustraídos para llevar a cabo tales robos e impedir su identificación a través de coche propios (caso de Leopoldo ), así como la forma altamente profesionalizada de llevar a cabo tales robos de forma cuasi diaria, evidencian el dominio de las acciones y conductas que desarrollaban para mantener tal medio de vida a costa de los robos con fuerza a establecimientos públicos.

Dada la concurrencia de la agravante de reincidencia de ambos acusados respecto del delito continuado de robo con fuerza en establecimientos públicos fuera de su horario de apertura, así como el elevado número de robos que integran tal continuidad delictiva, se les impone la pena en su mitad superior y dentro de ella en su franja alta, no es la extensión pedida por el Ministerio Fiscal dado el rechazo de la agravante de disfraz que solicitaba, pero sí próxima a la misma. Fijando, en suma, tal pena a cada uno en 5 años y 10 meses de prisión.

Dada la concurrencia de la agravante de reincidencia en Leopoldo , respecto del delito continuado de robo de uso de vehículos de motor, así como el número de coches que integran tal continuidad delictiva, se le fija la pena en 2 años y 10 meses de prisión.

Estableciendo la pena para Joaquín por tal delito continuado de robo de uso de vehículo de motor, atendido el número de vehículos que integran esa unidad delictiva, en 2 años de prisión.

Respecto del delito de pertenencia a grupo criminal, atendida la ausencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal en cuanto a tal ilícito penal, así como su dedicación cuasi diaria a la comisión de delitos de robo, se fija la pena a cada uno en 1 año y 6 meses de prisión.

QUINTO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito que lo es civilmente a los fines de reparar sus efectos. Fijándose las indemnizaciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia, conforme a los datos que se dejan reflejados, de forma individualizada para cada uno de los ilícitos penales cometidos, en el fundamento tercero de la presente sentencia.

Vistos, además de los citados, los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

FALLAMOS:Que debemos condenar y condenamos a Joaquín y a Leopoldo como responsables, en concepto de autores, de un delito continuado de robo con fuerza en establecimiento público fuera del horario de apertura, ya definido, con la concurrencia en ambos de la agravante de reincidencia, a la pena, a cada uno, de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnicen a las personas que se indican en las cantidades siguientes:

-A Romulo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el restaurante ' Chino Centro' el 5-01-2019.

-A Norberto en 1120 euros por los daños causados en el bar Piropo el 5-01-2019.

-A Vidal en la suma de 2.000euros por los efectos sustraídos con motivo del robo al bar Piropo el 5-01-2019.

- A Joaquín en la cantidad de 40 euros por el dinero sustraído de su farmacia el 9-01-2019.

-A Carlos Manuel en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la luna de la cafetería Alba el 10-01.2019.

-A Carlos Daniel en la suma de 1460 euros (límite fijado por el Ministerio Fiscal) por los efectos sustraídos y daños causados en el restaurante Il Quattro el 10-01- 2019 y en la cantidad de 2741 euros por los efectos sustraídos y daños causados en el bar Chisto el 13-01.2019.

-A Carlos Daniel en la suma de 1591 euros por los efectos sustraídos y daños causados en la cafetería Digaldi, de la que es cotitular el 10-1-2019.

-A Teodora en la suma de 5000 euros, importe efectivo de la máquina expendedora de tabaco, sustraída de la cafetería Digaldi el 10-01-2019. Y en la suma en que se fije en ejecución de sentencia las 622 cajetillas que contenía, conforme al detalle y marcas que se recogen a los folios 118 y 119.

- A María Cristina en la suma de 260 euros por el importe sustraído del bar Conde el 12-01-2019.

-A Jesús Carlos en la cantidad de 4330 euros (límite fijado por el Ministerio Fiscal) por el importe sustraído y daños causados en el bar La Glorieta el 14-01-2019.

-A Ambrosio en la suma de 3172,90 por el tabaco y dinero sustraído de la máquina expendedora de tabaco sustraída del restaurante Rio de Janeiro el 5-01-2019, así como en la suma que se determine en ejecución de sentencia por la tasación de tal máquina sustraída .

-Todas las cantidades expresadas se incrementarán con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Debemos también condenar y condenamos a Leopoldo como responsable, en concepto de autor de un delito continuado de robo de uso de vehículos a motor, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que, indemnicen a las personas que se indicarán y las cuantías que se expresarán.

Debemos igualmente condenar y condenamos a Joaquín como responsable, en concepto de autor, de un delito continuado de robo de uso de vehículos a motor, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que satisfaga, conjuntamente con Leopoldo , las siguientes indemnizaciones:

- A Patricia en la suma de 870 euros sufridos en su Audi matrícula ....DRQ y en 180 euros por las gafas sustraídas de su interior.

- A Juan María en 870 euros por los desperfectos sufridos en el Seta León matrícula ....-TKF y en la suma de 370 euros por los efectos sustraídos del mismo.

- A Juan Miguel en la suma de 2830 euros, valor venal del Audi matrícula ....QKH y del inmovilizador de volante sustraído.

- A Marco Antonio en la cantidad de 2.500 euros por el valor venal del vehículo Volkswagen Passat matrícula ....WFY .

- Todas las cantidades expresadas se incrementarán con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Debemos, por último, condenar y condenamos a Joaquín y a Leopoldo como responsables, en concepto de autores, de un delito de pertenencia a grupo criminal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno, de 1año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condenamos a Joaquín y a Leopoldo , por todos los delitos indicados, al pago de las costas procesales por mitad e iguales partes.

Aplíquense al pago de sus responsabilidades pecuniarias los 800 euros intervenidos en el domicilio de Joaquín (folios 510, 768 y 946)

Para el cumplimiento de las penas de prisión se abonan a ambos acusados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa si no les hubiera sido ya de abono en otra causa.

Así por esta nuestra Sentencia, se la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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