Sentencia Penal Nº 443/20...re de 2009

Última revisión
19/10/2009

Sentencia Penal Nº 443/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 44/2009 de 19 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLLERO BUTLER, CARLOS

Nº de sentencia: 443/2009


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARI0O DE LA SALA

ROLLO DE SALA.- 44/09

DILIG. PREV. 2675//08

JDO. INST.- 4 ALCORCON

SENTENCIA NÚMERO 443

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente y Ponente)

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Madrid a diecinueve de octubre de dos mil nueve

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala

44/09 correspondiente a las

Diligencias Previas 2675/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Alcorcón (Madrid), por delito lesiones, contra el acusado

Aurelio ,

nacido en Al Hoceima (Marruecos, el día 21de noviembre de 1984, hijo de Mohamed y Jamila y con n..i..e. nº NUM000 ,

domiciliado en la Avenida DIRECCION000 NUM001 ,

piso NUM002 . NUM003 de Leganés (Madrid), cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad desde el 24.12..2008 hasta la

actualidad, salvo ulterior

comprobación, representado por el Procurador Sra. Esteban Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. D. José María Sastre

Molina; siendo parte acusadora el

Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado D. CARLOS OLLERO BUTLER.

Antecedentes

PRIMERO.- En las conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró los hechos procesales constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del C.P ., del que es responsable criminalmente en concepto de autor material el acusado (Art. 28 del C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; comiso de la navaja intervenida y abono de las costas procesales (Art. 123 del CP .), estimando que el acusado deberá indemnizar a Florencio en la cantidad de tres mil euros, por las lesiones (30 días impeditivos, a razón de cien euros diarios), así como en seis mil euros, por las cicatrices que le quedaron como secuelas, siendo de aplicación el interés legal previsto en el Art. 576 de la LEC .

SEGUNDO.- En igual trámite del juicio, la defensa solicitó la libre absolución de Aurelio , si bien alternativamente modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

En la primera, partiendo del escrito del Fiscal, en el primer párrafo, detrás de "sin antecedentes penales", añadir "tras haber ingerido una cantidad importante de bebidas alcohólicas y teniendo, como consecuencia de ello, sus facultades volitivas y cognitivas notablemente disminuidas sin llegar a estar completamente abnegadas". En el segundo párrafo, suprimir, detrás de "cicatrices", el carácter de "permanentes".

En la segunda, los hechos narrados son constitutivos de un delito del artículo 148.1 del CP., en relación con el 147 del mismo cuerpo legal.

En el tercero, conforme con el Fiscal.

En el cuarto, disconformidad con el Fiscal; esta parte entiende que concurre la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C.P .

En el quinto, solicitó imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y abono de costas.

En la sexta, disconforme con la cuantía de las secuellas por cicatrices; esta parte entiende que la cantidad sería la de tres mil euros.

Fundamentos

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARI0O DE LA SALA

ROLLO DE SALA.- 44/09

DILIG. PREV. 2675//08

JDO. INST.- 4 ALCORCON

SENTENCIA NÚMERO 443

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente y Ponente)

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Madrid a diecinueve de octubre de dos mil nueve

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala

44/09 correspondiente a las

Diligencias Previas 2675/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Alcorcón (Madrid), por delito lesiones, contra el acusado

Aurelio ,

nacido en Al Hoceima (Marruecos, el día 21de noviembre de 1984, hijo de Mohamed y Jamila y con n..i..e. nº NUM000 ,

domiciliado en la Avenida DIRECCION000 NUM001 ,

piso NUM002 . NUM003 de Leganés (Madrid), cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad desde el 24.12..2008 hasta la

actualidad, salvo ulterior

comprobación, representado por el Procurador Sra. Esteban Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. D. José María Sastre

Molina; siendo parte acusadora el

Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado D. CARLOS OLLERO BUTLER.

PRIMERO.- En las conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró los hechos procesales constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del C.P ., del que es responsable criminalmente en concepto de autor material el acusado (Art. 28 del C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; comiso de la navaja intervenida y abono de las costas procesales (Art. 123 del CP .), estimando que el acusado deberá indemnizar a Florencio en la cantidad de tres mil euros, por las lesiones (30 días impeditivos, a razón de cien euros diarios), así como en seis mil euros, por las cicatrices que le quedaron como secuelas, siendo de aplicación el interés legal previsto en el Art. 576 de la LEC .

SEGUNDO.- En igual trámite del juicio, la defensa solicitó la libre absolución de Aurelio , si bien alternativamente modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

En la primera, partiendo del escrito del Fiscal, en el primer párrafo, detrás de "sin antecedentes penales", añadir "tras haber ingerido una cantidad importante de bebidas alcohólicas y teniendo, como consecuencia de ello, sus facultades volitivas y cognitivas notablemente disminuidas sin llegar a estar completamente abnegadas". En el segundo párrafo, suprimir, detrás de "cicatrices", el carácter de "permanentes".

En la segunda, los hechos narrados son constitutivos de un delito del artículo 148.1 del CP., en relación con el 147 del mismo cuerpo legal.

En el tercero, conforme con el Fiscal.

En el cuarto, disconformidad con el Fiscal; esta parte entiende que concurre la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C.P .

En el quinto, solicitó imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y abono de costas.

En la sexta, disconforme con la cuantía de las secuellas por cicatrices; esta parte entiende que la cantidad sería la de tres mil euros.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS Al acusado Aurelio como responsable, en concepto de autor, de un delito de lesiones ya definido, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de la pena privativa de libertad y al pago de las costas procesales, debiendo satisfacer a Florencio las sumas de tres mil euros, por las lesiones, así como, la de seis mil euros, por las secuelas.

Se decreta el comiso del arma blanca intervenida.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil, conforme a Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS Al acusado Aurelio como responsable, en concepto de autor, de un delito de lesiones ya definido, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio por el tiempo de la pena privativa de libertad y al pago de las costas procesales, debiendo satisfacer a Florencio las sumas de tres mil euros, por las lesiones, así como, la de seis mil euros, por las secuelas.

Se decreta el comiso del arma blanca intervenida.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil, conforme a Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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