Sentencia Penal Nº 443/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 443/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 835/2016 de 15 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RASILLO LOPEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 443/2016

Núm. Cendoj: 28079370292016100411

Núm. Ecli: ES:APM:2016:12023

Núm. Roj: SAP M 12023/2016


Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0134079
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 835/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid
Procedimiento Abreviado 157/2014
Apelante: D. /Dña. Roman
Procurador D. /Dña. JOSE LUIS SANCHEZ SAN FRUTOS
Letrado D. /Dña. ANDRES VIÑAMBRES ALONSO
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 443/16
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Presidente)
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ
En MADRID, a quince de septiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el
Procedimiento Abreviado 157/14, procedente del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, seguido por delito
de lesiones, contra el acusado D. Roman , representado por Procurador D. José Luis Sánchez San Frutos y
a Dª Ariadna y defendido por Letrado D. Andrés Viñambres Alonso, venido a conocimiento de esta Sección,
en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la defensa de este acusado, contra la
sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 16 de febrero de 2016, habiendo
sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO. - Con fecha 16 de febrero de 2016 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: ' Sobre las 20:00 horas del día 12/08/2012, el acusado, Roman , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, con ánimo de menoscabar la integridad física y sin motivo alguno, apuñaló a Demetrio en la calle Amposta de Madrid, causándole lesiones consistentes en herida por arma blanca abdominal que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico consistente en laparatomía exploradora, que tardaron en curar 30 días impeditivos y 1 de ellos de hospitalización, quedándole como secuela una cicatriz de 4 cm en flanzo izquierdo y de 3 cm periumbilical.

La víctima reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

La causa tuvo entrada en este juzgado el día 6/05/2014 y estuvo paralizada, sin causa imputable al acusado y sin que este retraso tuviera relación con la complejidad de la causa, hasta el día 16/11/2015 que se dictó auto de admisión de pruebas.' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'CONDENO a Roman como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con arma blanca, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Roman a que indemnice a Demetrio en la cantidad de 3050 euros por las lesiones y 1525 euros por las secuelas, con los intereses del artículo 576 de la Lec .'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. José Luis Sánchez San Frutos, en nombre y representación del acusado D. Roman , alegando como motivos error en la valoración de la prueba, indebida determinación de la pena, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción e precepto legal.



TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.



CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 835/16 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes: 'Sobre las 20:00 horas del día 12/08/2012, persona no identificada, con ánimo de menoscabar la integridad física y sin motivo alguno, apuñaló a Demetrio en la calle Amposta de Madrid, causándole lesiones consistentes en herida por arma blanca abdominal que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico consistente en laparatomía exploradora, que tardaron en curar 30 días impeditivos y 1 de ellos de hospitalización, quedándole como secuela una cicatriz de 4 cm en flanco izquierdo y de 3 cm periumbilical.

La víctima reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

No ha quedado probado que el autor de las puñaladas fuera el acusado D. Roman , mayor de edad, con antecedentes penales no computables.

La causa tuvo entrada en este juzgado el día 6/05/2014 y estuvo paralizada, sin causa imputable al acusado y sin que este retraso tuviera relación con la complejidad de la causa, hasta el día 16/11/2015 que se dictó auto de admisión de pruebas.'

Fundamentos


PRIMERO . - La defensa del acusado D. Roman interpone recurso de apelación contra la sentencia de 16 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Penal de Madrid , por la que se le condena como autor de un delito de lesiones, alegando como primer motivo el error en la valoración de la prueba, al entender que no puede estimarse probada la autoría del acusado, por cuanto que existen contradicciones en la víctima y el testigo que depuso en autos solo vio que el denunciante había sido apuñalado pero no aporta ningún dato de la supuesta agresión.

Este motivo enlaza con el también invocado de vulneración de la presunción de inocencia al considera que la sola declaración de la víctima no puede servir para acreditar la responsabilidad del acusado.

Es constante y reiterada la jurisprudencia al declarar que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia. Ahora bien esa misma jurisprudencia ( STS 174/2016, de 2 de marzo de 2016 ; 567/2015, de 6 de octubre de 2015 , entre otras muchas) destaca la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia que se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se hace extremo si la supuesta víctima es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación al propio acusador. Basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia, frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa. Todavía cabe alcanzar un supuesto más extremo, en aquellos casos en que la declaración del acusador no sólo es única prueba de la supuesta autoría del acusado sino también de la propia existencia del delito, del cual no existe acreditación alguna, fuera de las manifestaciones de quien efectúa la acusación; llegándose el grado máximo de indefensión para el acusado cuando la acusación fundada exclusivamente en la palabra del acusador es tan imprecisa en su circunstancia o en el tiempo que no hay prácticamente posibilidad alguna de prueba en contrario. Es por ello que la Sala 2ª del TS ha señalado reiteradamente que aun cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos: 1º) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; 2º) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( artículo 109 y 110 L.E.Criminal ); en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho; 3º) persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad (Cfr. STS 1029/1997, de 29 de diciembre ) En el presente caso, no es discutido el hecho del apuñalamiento a D. Demetrio , sino la autoría del recurrente. La Magistrado a quo llega a la conclusión de culpabilidad con base en la declaración de la víctima y del reconocimiento del acusado. Destaca que la víctima ha sido tajante al señalar al recurrente como autor de las lesiones y que no conocía de antes al recurrente, lo que es confirmado por éste. Además indica que la declaración de la víctima está corroborada periféricamente por los informes médicos de lesiones y la testifical de D. Mateo .

Sin embargo, estas pruebas lo que acreditan es la realidad de las lesiones, hecho que no se discute, pues el testigo manifiesta que vio a su amigo herido pero ni presenció la agresión ni éste le dijo quién había sido.

Por tanto, la única prueba sobre la autoría del recurrente lo constituye la declaración de la víctima y en este punto este Tribunal discrepa de la Magistrada a quo, que sostiene una falta de interés en una ausencia de conocimiento previo, sin analizar la contradicción de esa manifestación con el hecho de que D. Demetrio en su primera comparecencia ante la policía dijera que el autor de las puñaladas era 'un conocido suyo, de nombre Roman , sin aportar más datos', añadiendo que había discutido con él. En juicio la víctima trató de explicar esta contradicción, manifestando que al acusado no lo conocía de antes, que a la que conocía era a su mujer Rosana . De lo que concluimos que, como indicó en su denuncia, sí conocía al acusado, sabiendo sus circunstancias personales como quién era su mujer. Y no solo conocía al acusado sino que tenía problemas con él, como se desprende del hecho de que discutieran previamente tal como señaló en la denuncia (si bien en juicio dice que le agredió sin más e inopinadamente) y que después, el 1 de septiembre de 2012, tuvieran otro incidente, denunciando el lesionado que le intentó agredir de nuevo.

De manera que no resulta claro la falta de interés, queriendo silenciar la víctima los problemas que tenía con el recurrente, a quien sí conocía. Además, su testimonio no ha sido persistente incurriendo en contradicciones esenciales (conocimiento previo o no del acusado, discusión precedente), no aclaradas.

Finalmente llama la atención la ausencia de detalles de la agresión, limitándose a decir que se acercó y que le pinchó dos veces, en el abdomen y en el ombligo, pero sin contar cómo se acercó, las características del arma o cómo pudo huir.

Por todas estas circunstancias, la declaración de la víctima resulta insuficiente para fundar una sentencia condenatoria del recurrente, por lo que con estimación del recurso, ha de revocarse la sentencia y absolverse al acusado del delito por el que venía condenado, declarando de oficio las costas de este recurso y de la instancia.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador D. José Luis Sánchez San Frutos, en nombre y representación del acusado D. Roman , contra la sentencia de 16 de febrero de 2016, del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, REVOCAMOS dicha sentencia y ABSOLVEMOS AL ACUSADO DEL DELITO DE LESIONES POR EL QUE VENÍA CONDENADO, declarando de oficio las costas de la instancia y de este recurso.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 792.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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