Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 444/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 357/2016 de 08 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 444/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100392
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1882
Núm. Roj: SAP C 1882/2016
Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00444/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0027252
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000357 /2016 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA
PA Nº 292/2013
Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA
RECURRENTE: Secundino
Procurador/a: D/Dª BELEN CASAL BARBEITO
Abogado/a: D/Dª MARTA PATO DIEGUEZ
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a ocho de julio de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 357/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 292/2013, seguidas de oficio por un delito
de abandono de familia, figurando como apelante el acusado Secundino , representado y defendido por los
profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA con fecha 27-11-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Secundino como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones del art. 227.1º del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago, así como al abono de las costas causadas.
En concepto de responsabilidad civil Secundino habrá de abonar a Pura la suma que se determine en ejecución de sentencia como importe de las pensiones alimenticias a favor de sus hijos menores devengadas y no satisfechas en el periodo que media entre febrero de 2012 y noviembre de 2015 (ambos meses inclusive) tomando como base la resolución judicial que impuso la obligación. A dicha suma se adicionarán los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Secundino , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-02-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 31-03-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena, como autor de un delito de abandono de familia en la modalidad de pago de pensiones, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de tres euros, alegando error en la valoración de la prueba, falta de la culpabilidad necesaria de la comisión dolosa del artículo 12 del código penal y de la voluntariedad en el impago de la pensión.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida en pues como establece la sentencia Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2001 , la acusación no debe probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración o modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión. Por lo demás la voluntad de impago queda constatada por la ausencia total de abonos durante un período dilatado de tiempo sin ni siquiera atender al pago aunque fuera parcial. En este sentido la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, valora de modo razonable, el hecho de haber trabajado en diversas ocasiones durante el período de tiempo objeto de impago, el acusado cesara de modo absoluto en la obligación de contribuir al mantenimiento de sus hijos menores desde febrero de 2012, que hubieran recibido diversas prestaciones durante el periodo impago y que fuera desestimada la demanda de modificación de medidas interpuesta por el ahora recurrente. Se impone por lo expuesto la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Secundino , contra la sentencia de fecha 27-11-2015, dictada en el juicio oral nº 292/2013, del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña y,, confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

