Sentencia Penal Nº 445/20...yo de 2008

Última revisión
20/05/2008

Sentencia Penal Nº 445/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 96/2007 de 20 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 445/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 3 de Barcelona. D.P. nº 1351/01

Rollo de Sala nº 96/07-MK

SENTENCIA Nº 445

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veinte de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público

la causa registrada como D. Previas nº 1351/01 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, Rollo de Sala nº 96/07,

sobre delito de estafa, contra el acusado Narciso , nacido en Barcelona el día 28 de febrero de

1954, hijo de Juan y María, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , con antecedentes penales,

de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado el 11 de mayo de 2004,

representado por el Procurador D. Jaime Lluch Roca y defendido por el Letrado D. Luis José Gómez Álvarez, habiendo sido

igualmente parte, como acusación particular, "Diseño de Obras y Mantenimientos S.L.", representada por el Procurador D.

Alfonso Mª Flores Muxi y defendida por el Letrado D. José Peña Organ, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la

presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 1351/01 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, seguido contra D. Narciso, circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 28 de noviembre de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.6º del C. Penal , reputando responsable criminalmente del delito, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la perjudicada en 49.547'19 euros.

TERCERO.- En el mismo trámite, la acusación particular formuló idéntica calificación que el M. Fiscal.

CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas de las partes acusadoras, siendo ratificada la misma por su patrocinado, no considerándose necesaria la celebración del juicio oral.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 3 de Barcelona. D.P. nº 1351/01

Rollo de Sala nº 96/07-MK

SENTENCIA Nº 445

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veinte de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público

la causa registrada como D. Previas nº 1351/01 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, Rollo de Sala nº 96/07,

sobre delito de estafa, contra el acusado Narciso , nacido en Barcelona el día 28 de febrero de

1954, hijo de Juan y María, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , con antecedentes penales,

de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado el 11 de mayo de 2004,

representado por el Procurador D. Jaime Lluch Roca y defendido por el Letrado D. Luis José Gómez Álvarez, habiendo sido

igualmente parte, como acusación particular, "Diseño de Obras y Mantenimientos S.L.", representada por el Procurador D.

Alfonso Mª Flores Muxi y defendida por el Letrado D. José Peña Organ, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la

presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 1351/01 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona, seguido contra D. Narciso, circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 28 de noviembre de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.6º del C. Penal , reputando responsable criminalmente del delito, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la perjudicada en 49.547'19 euros.

TERCERO.- En el mismo trámite, la acusación particular formuló idéntica calificación que el M. Fiscal.

CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas de las partes acusadoras, siendo ratificada la misma por su patrocinado, no considerándose necesaria la celebración del juicio oral.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Narciso en concepto de autor responsable de un delito de estafa, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas procesales, con inclusión de las devengadas a instancia de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará al legal representante de "Diseño de Obras y Mantenimientos S.L." en la cantidad de 49.547'19 euros, cantidad que se incrementará con el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Narciso en concepto de autor responsable de un delito de estafa, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas procesales, con inclusión de las devengadas a instancia de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará al legal representante de "Diseño de Obras y Mantenimientos S.L." en la cantidad de 49.547'19 euros, cantidad que se incrementará con el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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