Sentencia Penal Nº 446/20...re de 2007

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07/11/2007

Sentencia Penal Nº 446/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 355/2007 de 07 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 446/2007


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 355/2007.

JUICIO ORAL Nº 267/2007.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

======================================

En Madrid, a 7 de Noviembre de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 26 de Junio de 2007 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 26 de Junio de 2007 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Inocencio , mayor de edad nacido en Catania (Italia) el día 20 de febrero de 1958 y sin antecedentes penales, el día 10 de octubre de 2005 sobre las 8:40 horas entró en la sucursal 2079 del BBVA sita en la calle Molino de Viento número 8 de Colmenar Viejo ocultando su apariencia bajo unas grandes gafas de sol oscuras y un gorro de playa blanco y exhibiendo una pistola que llevaba, exigió a los cuatro empleados que estaban trabajando en ese momento en la oficina que se pusieron todos juntos en la caja y a los dos clientes que estaban en la sucursal que continuaran sentados donde estaban. A continuación, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, el propio acusado cogió de la caja 4.500 euros, los metió en una bolsa que traía, y se marchó de la entidad con el dinero.

El día 7 de noviembre de 2005 sobre las 11:00 horas el acusado entró en la sucursal del BBVA sita en la calle Madrid número 2 de la localidad de Colmenar Viejo, se dirigió hacia la caja y apuntando al cajero, Marco Antonio , con una pistola que llevaba, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, le exigió que metiera en una bolsa que le entregó el propio acusado todo el dinero que hubiera. Mientras el Sr. Marco Antonio sacaba todo el dinero que había en el cajón y lo metía en la citada bolsa, el acusado apuntó con el arma a la directora de la sucursal, Aurora y a una cliente que se disponía a salir de la sucursal, instándolas a que permanecieran juntas y quietas. A continuación el acusado se marchó de la sucursal llevándose 3.435 euros.

El día 15 de noviembre de 2005, sobre las 13:15 horas el acusado entró en la sucursal de la Caixa sita en la carretera de Torrelaguna-El Escorial número 13 de la localidad de Soto del Real, apuntó con una pistola que llevaba a la cajera María Luisa y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, le exigió que le abriera la zona de seguridad y una vez allí le exigió que le entregara todo el dinero. La Sra. María Luisa entregó al acusado 49.200 euros y éste se marchó de la sucursal con el dinero.

El acusado el día 24 de noviembre de 2005, haciéndose pasar por Jose Antonio presentando para ello una tarjeta de identidad italiana auténtica con el número NUM000 en la que el acusado había sustituido la fotografía del titular de la tarjeta por una suya, acudió al concesionario Citroen Sito en Paseo de la Habana número 86 de Madrid y compró el vehículo Citroen C- 3 matrícula .... GXW que puso a nombre de un conocido suyo, Felipe y pagó por él 12.500 euros en efectivo, dinero, procedente de los hechos descritos en los párrafos anteriores.

El día 7 de diciembre de 2005 sobre las 9:20 horas el acusado acudió a la sucursal de la Caixa sita en la Plaza Juan Carlos 1 sin número de la localidad de San Agustín de Guadalix, apuntó con una pistola que llevaba a Edurne , María Inmaculada y Paula , empleadas de la citada entidad, y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, les exigió que se mantuvieran juntas y que le abrieran la caja a lo cual las citadas empleadas contestaron que la caja tenía un retardo de veinte minutos, por lo que el acusado les exigió que metieran en una bolsa que les entregó todas las monedas que pudieran. El acusado se marchó de la entidad llevándose 181,19 euros en monedas.

El acusado el día 12 de diciembre de 2005 sobre las 8:55 horas entró en la sucursal 2713 de Caja Madrid sita en el Paso Redondillo número 2 de Colmenar Viejo y se dirigió a la caja donde, exhibiendo una pistola que llevaba, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, exigió a los empleados Juan Pablo y Lourdes que abrieran la caja. Durante el tiempo que tardó la caja en abrirse llegaron a la sucursal varios clientes, Imanol primero y Elvira y Luis Francisco después, a los que apuntando con la pistola, exigió que esperaran sin moverse en una esquina de la sucursal. Una vez que se abrió la caja, el acusado ordenó a los empleados que metieran en una bolsa que les entregó todo el dinero. El acusado se marchó llevándose 56.700 euros.

El día 18 de diciembre de 2005, la compañera sentimental del acusado, Clara , adquirió por cuenta de aquél en el establecimiento Menaje del Hogar sito en el Centro Comercial Parque Rivas de Madrid, dos televisores de plasma de la marca Philips modelos PF 4110 y 5520 cuyo precio de venta al público era de 579 y 1199 euros, respectivamente, precio que pagó en efectivo con el dinero que le proporcionó el acusado procedente de los hechos expresados en los párrafos anteriores.

El acusado el día 25 de enero de 2006 sobre las 13:20 horas volvió a la sucursal de la Caixa sita en la Carretera de Torre laguna- El Escorial 13 de Soto del Real, apuntó con una pistola que llevaba a María Luisa y a Trinidad , empleadas de la entidad, y con el propósito de obtener un beneficio ilícito les exigió que entraran en la zona de seguridad y le entregaran todo el dinero. Una de ellas entró en la zona de seguridad y volvió a salir comunicando al acusado que no podía entregarle nada porque las cajas estaban cerradas. EJ acusado salió de la entidad, subió en el Citroen C-3 de su propiedad, y abandonó rápidamente la localidad de Soto del Real.

El acusado el día 8 de febrero de 2006 se dirigió desde su domicilio de Navacerrada hasta la localidad de Alpedrete en el Citroen C-3 anteriormente citado, aparcó el coche y entró sobre las 8:20 horas en la sucursal 3743 de la Caixa sita en la calle Doctor Varela número 7 de Alpedrete, cerró la puerta de la sucursal, sacó una bolsa y esgrimiendo una pistola que llevaba, exigió a todas las personas que había en el interior de la sucursal, seis empleados y un cliente, que se pusieran juntos y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, pidió a uno de los empleados, Blas que le diera el dinero. El Sr. Blas hizo una extracción por importe de 600 euros, explicando al acusado que era el importe máximo que podía extraer sin bloquear el sistema, y le entrego las monedas que había en la caja. El acusado se marchó de la sucursal llevándose la suma de 759,48 euros.

El acusado fue detenido a las 8:40 horas del mismo día en la localidad de Navacerrada, donde regresó tras perpetrar los hechos descritos en el párrafo anterior a bordo del Citroen C-3 portando la pistola y la bolsa conteniendo los 759,48 euros.

El vehículo, el arma y el dinero fueron intervenidos por la policía en el momento de la detención.

La pistola utilizada por el acusado para la perpetración de los hechos descritos anteriormente era una semiautomática de la marca "Beretta" modelo 98-FS del calibre 9 milímetros con el número de identificación eliminado, en perfecto estado de funcionamiento y cargada con 13 cartuchos, El acusado carecía de permiso de armas.

En el momento de la detención se encontró al acusado dentro de su cartera la tarjeta de identidad italiana a nombre de Jose Antonio citada anteriormente. También se le encontró un documento con la foto del acusado que aparentaba ser un carné de conducir italiano a nombre de Jose Antonio .

En la entrada y registro que se practicó en el domicilio del acusado el día 9 de febrero de 2006, autorizado por auto dictado ese mismo día, se encontró un pasaporte español auténtico con el número NUM001 a nombre de David , en el que el acusado en fecha no determinada pero entre marzo de 2005 y el 18 de enero de 2006 había sustituido la fotografía del titular del pasaporte por una suya.

También en la entrada y registro practicada en el domicilio del acusado se encontraron 2.450 euros (en billete de 50) procedentes de los hechos descritos anteriormente, los dos televisores de plasma citados anteriormente, que le fueron intervenidos.

El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos, en situación de prisión provisional desde el día 10 de febrero de 2006".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno al acusado Inocencio como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1° y 2° del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal a la pena de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.

Que debo condenar y condeno al acusado Inocencio como autor responsable de cinco delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso del artículo 237 y 242.1° y 2° del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por cada uno de dichos cinco delitos de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa del artículo 237 y 242.1° y 2° del Código Penal en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena

Y como autor responsable de dos delitos de falsificación del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1° del Código penal y un delito de falsificación del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2° del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se impone la pena por cada uno de dichos tres delitos de UN ANO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 EUROS DE MULTA, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Y como autor de un delito de tenencia de armas del artículo 564.1.1° y 2.1° del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de DOS ANOS Y UN DIA DE PRISION, inhabilitación especial paro el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas.

Con expresa condena en costas al acusado, incluidas las de las acusaciones particulares.

Se impone al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y 48 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a la víctima María Luisa a una distancia mínima de 500 metros del lugar donde se encuentre, lugar de trabajo (presente o futuro) o domicilio (presente o futuro) durante un periodo de cinco años después del cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas. Así como prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros de las sucursales de la Caixa, sitas en Carretera Torrelaguna-El Escorial número 3 de Soto del Real, Plaza Juan Carlos 1 de San Agustín de Guadalix y Calle Doctoro Varela número 7 de la localidad de Alpedrete.

Por vía de responsabilidad civil, Inocencio indemnizará al legal representante de la entidad BBVA en la suma de 4.500 euros por los hechos ocurridos el día 10/10/2005 y en la cantidad de 3.435 euros por los hechos ocurridos el día 7/11/2005. Al legal representante de la entidad la Caixa en la suma de 49.200 euros por los hechos ocurridos el día 15/11/05 en la suma de 181,19 euros por los hechos ocurridos el día 7/12/2005 y en la suma de 759,48 euros por los hechos ocurridos el día 8/2/2006, debiendo de aplicarse al pago de esta cantidad el dinero intervenido al acusado en el momento de su detención. Y deberá indemnizar al legal representante de la entidad Caja Madrid en la suma de 56.700 euros por los hechos ocurridos el día 12/12/2005. Todas estas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la firmeza de a sentencia, con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 del Código Penal , si en periodo de ejecución de sentencia, y a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 del Código Penal , la pena a cumplir por Inocencio fuera inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas, se acuerda que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.

Una vez firme la presente resolución notifíquese al Juzgado Central de Instrucción número 2".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. David García Riquelme, en representación de D. Inocencio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 19 de Octubre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 6 de Noviembre de 2007 , sin celebración de vista.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida EXCEPTO el párrafo segundo que se SUSTITUYE por el siguiente: "El día 7 de noviembre de 2005 sobre las 11:00 horas persona no identificada entró en la sucursal del BBVA sita en la calle Madrid número 2 de la localidad de Colmenar Viejo, se dirigió hacia la caja y apuntando al cajero, Marco Antonio , con una pistola que llevaba, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, le exigió que metiera en una bolsa que le entregó todo el dinero que hubiera. Mientras el Sr. Marco Antonio sacaba todo el dinero que había en el cajón y lo metía en la citada bolsa, la persona no identificada apuntó con el arma a la directora de la sucursal, Aurora y a una cliente que se disponía a salir de la sucursal, instándolas a que permanecieran juntas y quietas. A continuación se marchó de la sucursal llevándose 3.435 euros".

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 355/2007.

JUICIO ORAL Nº 267/2007.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

======================================

En Madrid, a 7 de Noviembre de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 26 de Junio de 2007 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 26 de Junio de 2007 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Inocencio , mayor de edad nacido en Catania (Italia) el día 20 de febrero de 1958 y sin antecedentes penales, el día 10 de octubre de 2005 sobre las 8:40 horas entró en la sucursal 2079 del BBVA sita en la calle Molino de Viento número 8 de Colmenar Viejo ocultando su apariencia bajo unas grandes gafas de sol oscuras y un gorro de playa blanco y exhibiendo una pistola que llevaba, exigió a los cuatro empleados que estaban trabajando en ese momento en la oficina que se pusieron todos juntos en la caja y a los dos clientes que estaban en la sucursal que continuaran sentados donde estaban. A continuación, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, el propio acusado cogió de la caja 4.500 euros, los metió en una bolsa que traía, y se marchó de la entidad con el dinero.

El día 7 de noviembre de 2005 sobre las 11:00 horas el acusado entró en la sucursal del BBVA sita en la calle Madrid número 2 de la localidad de Colmenar Viejo, se dirigió hacia la caja y apuntando al cajero, Marco Antonio , con una pistola que llevaba, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, le exigió que metiera en una bolsa que le entregó el propio acusado todo el dinero que hubiera. Mientras el Sr. Marco Antonio sacaba todo el dinero que había en el cajón y lo metía en la citada bolsa, el acusado apuntó con el arma a la directora de la sucursal, Aurora y a una cliente que se disponía a salir de la sucursal, instándolas a que permanecieran juntas y quietas. A continuación el acusado se marchó de la sucursal llevándose 3.435 euros.

El día 15 de noviembre de 2005, sobre las 13:15 horas el acusado entró en la sucursal de la Caixa sita en la carretera de Torrelaguna-El Escorial número 13 de la localidad de Soto del Real, apuntó con una pistola que llevaba a la cajera María Luisa y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, le exigió que le abriera la zona de seguridad y una vez allí le exigió que le entregara todo el dinero. La Sra. María Luisa entregó al acusado 49.200 euros y éste se marchó de la sucursal con el dinero.

El acusado el día 24 de noviembre de 2005, haciéndose pasar por Jose Antonio presentando para ello una tarjeta de identidad italiana auténtica con el número NUM000 en la que el acusado había sustituido la fotografía del titular de la tarjeta por una suya, acudió al concesionario Citroen Sito en Paseo de la Habana número 86 de Madrid y compró el vehículo Citroen C- 3 matrícula .... GXW que puso a nombre de un conocido suyo, Felipe y pagó por él 12.500 euros en efectivo, dinero, procedente de los hechos descritos en los párrafos anteriores.

El día 7 de diciembre de 2005 sobre las 9:20 horas el acusado acudió a la sucursal de la Caixa sita en la Plaza Juan Carlos 1 sin número de la localidad de San Agustín de Guadalix, apuntó con una pistola que llevaba a Edurne , María Inmaculada y Paula , empleadas de la citada entidad, y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, les exigió que se mantuvieran juntas y que le abrieran la caja a lo cual las citadas empleadas contestaron que la caja tenía un retardo de veinte minutos, por lo que el acusado les exigió que metieran en una bolsa que les entregó todas las monedas que pudieran. El acusado se marchó de la entidad llevándose 181,19 euros en monedas.

El acusado el día 12 de diciembre de 2005 sobre las 8:55 horas entró en la sucursal 2713 de Caja Madrid sita en el Paso Redondillo número 2 de Colmenar Viejo y se dirigió a la caja donde, exhibiendo una pistola que llevaba, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, exigió a los empleados Juan Pablo y Lourdes que abrieran la caja. Durante el tiempo que tardó la caja en abrirse llegaron a la sucursal varios clientes, Imanol primero y Elvira y Luis Francisco después, a los que apuntando con la pistola, exigió que esperaran sin moverse en una esquina de la sucursal. Una vez que se abrió la caja, el acusado ordenó a los empleados que metieran en una bolsa que les entregó todo el dinero. El acusado se marchó llevándose 56.700 euros.

El día 18 de diciembre de 2005, la compañera sentimental del acusado, Clara , adquirió por cuenta de aquél en el establecimiento Menaje del Hogar sito en el Centro Comercial Parque Rivas de Madrid, dos televisores de plasma de la marca Philips modelos PF 4110 y 5520 cuyo precio de venta al público era de 579 y 1199 euros, respectivamente, precio que pagó en efectivo con el dinero que le proporcionó el acusado procedente de los hechos expresados en los párrafos anteriores.

El acusado el día 25 de enero de 2006 sobre las 13:20 horas volvió a la sucursal de la Caixa sita en la Carretera de Torre laguna- El Escorial 13 de Soto del Real, apuntó con una pistola que llevaba a María Luisa y a Trinidad , empleadas de la entidad, y con el propósito de obtener un beneficio ilícito les exigió que entraran en la zona de seguridad y le entregaran todo el dinero. Una de ellas entró en la zona de seguridad y volvió a salir comunicando al acusado que no podía entregarle nada porque las cajas estaban cerradas. EJ acusado salió de la entidad, subió en el Citroen C-3 de su propiedad, y abandonó rápidamente la localidad de Soto del Real.

El acusado el día 8 de febrero de 2006 se dirigió desde su domicilio de Navacerrada hasta la localidad de Alpedrete en el Citroen C-3 anteriormente citado, aparcó el coche y entró sobre las 8:20 horas en la sucursal 3743 de la Caixa sita en la calle Doctor Varela número 7 de Alpedrete, cerró la puerta de la sucursal, sacó una bolsa y esgrimiendo una pistola que llevaba, exigió a todas las personas que había en el interior de la sucursal, seis empleados y un cliente, que se pusieran juntos y con el propósito de obtener un beneficio ilícito, pidió a uno de los empleados, Blas que le diera el dinero. El Sr. Blas hizo una extracción por importe de 600 euros, explicando al acusado que era el importe máximo que podía extraer sin bloquear el sistema, y le entrego las monedas que había en la caja. El acusado se marchó de la sucursal llevándose la suma de 759,48 euros.

El acusado fue detenido a las 8:40 horas del mismo día en la localidad de Navacerrada, donde regresó tras perpetrar los hechos descritos en el párrafo anterior a bordo del Citroen C-3 portando la pistola y la bolsa conteniendo los 759,48 euros.

El vehículo, el arma y el dinero fueron intervenidos por la policía en el momento de la detención.

La pistola utilizada por el acusado para la perpetración de los hechos descritos anteriormente era una semiautomática de la marca "Beretta" modelo 98-FS del calibre 9 milímetros con el número de identificación eliminado, en perfecto estado de funcionamiento y cargada con 13 cartuchos, El acusado carecía de permiso de armas.

En el momento de la detención se encontró al acusado dentro de su cartera la tarjeta de identidad italiana a nombre de Jose Antonio citada anteriormente. También se le encontró un documento con la foto del acusado que aparentaba ser un carné de conducir italiano a nombre de Jose Antonio .

En la entrada y registro que se practicó en el domicilio del acusado el día 9 de febrero de 2006, autorizado por auto dictado ese mismo día, se encontró un pasaporte español auténtico con el número NUM001 a nombre de David , en el que el acusado en fecha no determinada pero entre marzo de 2005 y el 18 de enero de 2006 había sustituido la fotografía del titular del pasaporte por una suya.

También en la entrada y registro practicada en el domicilio del acusado se encontraron 2.450 euros (en billete de 50) procedentes de los hechos descritos anteriormente, los dos televisores de plasma citados anteriormente, que le fueron intervenidos.

El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos, en situación de prisión provisional desde el día 10 de febrero de 2006".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno al acusado Inocencio como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1° y 2° del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal a la pena de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.

Que debo condenar y condeno al acusado Inocencio como autor responsable de cinco delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso del artículo 237 y 242.1° y 2° del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por cada uno de dichos cinco delitos de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa del artículo 237 y 242.1° y 2° del Código Penal en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena

Y como autor responsable de dos delitos de falsificación del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1° del Código penal y un delito de falsificación del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2° del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se impone la pena por cada uno de dichos tres delitos de UN ANO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 EUROS DE MULTA, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Y como autor de un delito de tenencia de armas del artículo 564.1.1° y 2.1° del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de DOS ANOS Y UN DIA DE PRISION, inhabilitación especial paro el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas.

Con expresa condena en costas al acusado, incluidas las de las acusaciones particulares.

Se impone al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y 48 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a la víctima María Luisa a una distancia mínima de 500 metros del lugar donde se encuentre, lugar de trabajo (presente o futuro) o domicilio (presente o futuro) durante un periodo de cinco años después del cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas. Así como prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros de las sucursales de la Caixa, sitas en Carretera Torrelaguna-El Escorial número 3 de Soto del Real, Plaza Juan Carlos 1 de San Agustín de Guadalix y Calle Doctoro Varela número 7 de la localidad de Alpedrete.

Por vía de responsabilidad civil, Inocencio indemnizará al legal representante de la entidad BBVA en la suma de 4.500 euros por los hechos ocurridos el día 10/10/2005 y en la cantidad de 3.435 euros por los hechos ocurridos el día 7/11/2005. Al legal representante de la entidad la Caixa en la suma de 49.200 euros por los hechos ocurridos el día 15/11/05 en la suma de 181,19 euros por los hechos ocurridos el día 7/12/2005 y en la suma de 759,48 euros por los hechos ocurridos el día 8/2/2006, debiendo de aplicarse al pago de esta cantidad el dinero intervenido al acusado en el momento de su detención. Y deberá indemnizar al legal representante de la entidad Caja Madrid en la suma de 56.700 euros por los hechos ocurridos el día 12/12/2005. Todas estas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la firmeza de a sentencia, con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 del Código Penal , si en periodo de ejecución de sentencia, y a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 del Código Penal , la pena a cumplir por Inocencio fuera inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas, se acuerda que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.

Una vez firme la presente resolución notifíquese al Juzgado Central de Instrucción número 2".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. David García Riquelme, en representación de D. Inocencio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 19 de Octubre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 6 de Noviembre de 2007 , sin celebración de vista.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida EXCEPTO el párrafo segundo que se SUSTITUYE por el siguiente: "El día 7 de noviembre de 2005 sobre las 11:00 horas persona no identificada entró en la sucursal del BBVA sita en la calle Madrid número 2 de la localidad de Colmenar Viejo, se dirigió hacia la caja y apuntando al cajero, Marco Antonio , con una pistola que llevaba, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, le exigió que metiera en una bolsa que le entregó todo el dinero que hubiera. Mientras el Sr. Marco Antonio sacaba todo el dinero que había en el cajón y lo metía en la citada bolsa, la persona no identificada apuntó con el arma a la directora de la sucursal, Aurora y a una cliente que se disponía a salir de la sucursal, instándolas a que permanecieran juntas y quietas. A continuación se marchó de la sucursal llevándose 3.435 euros".

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. David García Riquelme, en representación de D. Inocencio , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 26 de Junio de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, a los solos efectos de absolver al acusado Inocencio de uno de los delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso (el cometido el día 7 de Noviembre de 2005) y consecuentemente suprimir la indemnización de 3.435 euros a favor de la entidad BBVA, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. David García Riquelme, en representación de D. Inocencio , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 26 de Junio de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, a los solos efectos de absolver al acusado Inocencio de uno de los delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso (el cometido el día 7 de Noviembre de 2005) y consecuentemente suprimir la indemnización de 3.435 euros a favor de la entidad BBVA, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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