Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 446/2012, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 19/2011 de 16 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 446/2012
Núm. Cendoj: 10037370022012100429
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00446/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección nº 002
Rollo: 0000019 /2011
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 446 - 2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 19/11
SUMARIO Nº: 1/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7
DE CÁCERES
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En Cáceres, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres , por un delito de Agresión Sexual , contra el inculpado Eulogio , nacido en albalá (Cáceres) el NUM000 -1956, hijo de Eladio y de Aurora, provisto de D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en Alcuescar, C/ DIRECCION000 NUM002 , estando representado por el Procurador Sr. Murillo Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Navarro Vicens, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Agresión sexual con penetración de los arts. 178 y 179 del C.P . en relación de concurso ideal de una Falta de Lesiones del art. 617.1 del Código Penal , en relación al 77 del mismo texto. De los referidos delitos es autor directo el procesado conforme al art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer al acusado la pena de once años de prisión por el delito de agresión sexual y la de la de cincuenta días de multa, fijando la cuota diaria de la cantidad de 6 euros por la Falta de lesiones. Accesoria legal de inhabilitación absoluta para empleo y cargo público durante el tiempo de la condena ( art. 55 CP). Comiso y destrucción de las cuerdas ( 127 CP ). Todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento ( art. 123 CP ). En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Noemi en la cantidad de 350 euros por días de curación, así como en 25.000 euros por la secuela de daños morales ( arts. 109 a 122 CP ).
Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Tercero.- Que celebrado el correspondiente juicio oral, el día 14 de noviembre de 2012, el procesado reconoció los hechos que se le imputaban. El Ministerio Fiscal modificó su conclusión quinta en el único sentido de solicitar la imposición de la pena de siete años de prisión y el letrado de la defensa mostró su aquiescencia con las pretensiones del Ministerio Público.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.
Hechos
El procesado Eulogio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en horas no bien precisadas, pero alrededor de las once horas del día trece del mes de abril del año dos mil once, coincidió casualmente al circular en su vehículo todo terreno marca Ssangyoung, modelo Musso y matrícula .... VPS en un camino terrizo entre las localidades Cáceres de Aljucén y Alcuescar, con Noemi , ciudadana alemana de 45 años de edad que se encontraba haciendo a pie la ruta del camino de Santiago. En ese momento surgieron en el procesado deseos libidinosos hacia ella y se acercó a la misma para intentar conseguir mantener relaciones sexuales. En un primer momento entabló conversación a través de la ventanilla y se ofreció a adelantarla unos kilómetros en su camino. La peregrina accedió porque desconocía el encubierto propósito de Eulogio , subiéndose al automóvil y comenzando a conversar sobre el viaje durante unos minutos. Esta circunstancia fue aprovechada por el procesado para guiar el vehículo con Noemi hasta el paraje donde se encuentra la finca denominada " DIRECCION001 " ya en el término municipal de Cáceres y la cual posee en calidad de arrendatario como ganadero para el cuidado de un rebaño de ovejas y en la que cuenta con una casa de campo acondicionada para cortas estancias. Al llegar a la finca Eulogio , bajo la excusa aparente de mostrarle el ganado y con la intención real de mantener un contacto sexual, invitó a Noemi a descender del automóvil, a lo que esta accedió mostrándole las ovejas e instalaciones. Al regresar al vehículo Eulogio se acercó a ella, la besó sorpresivamente y le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó. Resuelto Eulogio a lograr la satisfacción de su impulso sexual por cualquier modo, tornó su comportamiento en violento y, tras abrir la portezuela del vehículo, asió con fuerza los brazos de la mujer, tirándola al suelo al tiempo que le decía que quería follarla y maniataba sus manos con unas cuerdas que llevaba preparadas en su bolsillo. Después el procesado sacó una navaja de unos veinte centímetros de hoja que mostró a Noemi para que no gritase provocando así un fuerte sentimiento de temor. Llegados a la casa la condujo a una cama que tenía en el interior y que contaba con cuerdas asidas a los extremos del somier con la finalidad de sujetar a alguna persona. No obstante Noemi temiendo por su vida y cediendo por esta causa a las pretensiones de Eulogio , le dijo que colaboraría, por lo que el procesado la liberó de las cuerdas. Ya en la cama la tumbó y desnudó, donde inicialmente obligó a la mujer a meterse su miembro viril en la boca, mientras la sujetaba con violencia del cabello, luego paso a penetrarla vaginalmente, hasta la eyaculación. Tras estos sucesos el procesado ante el ruego de Noemi la trasladó a la localidad de Cáceres para que se alojase en un hotel, fingiendo ella su deseo de volver a verle para ser liberada, lo que consiguió en horas no precisadas de la tarde de ese mismo día. A las pocas horas presentó denuncia por estos hechos ante la Policía Nacional. Las heridas sufridas por Noemi fueron las siguientes:
· En la zona vaginal no presento lesiones objetivas.
· En el resto del cuerpo y como consecuencia de la sujeción y golpes sufridos tuvo erosión en codo derecho, lesión eritematosa en muñeca derecha e izquierda sintomática de las ataduras así como hematomas menores.
Estas heridas determinaron una primera asistencia de exploración y cura no constando la sanidad. Igualmente a consecuencia de la agresión sufrida padeció crisis de ansiedad.
Fundamentos
Primero.- Los hechos que esta sentencia declara probados lo han sido por el expreso reconocimiento de los mismos realizado por el procesado, en la medida en que aparecen corroborados por los resultados objetivos de las pruebas de ADN realizadas sobre las muestras obtenidas de la víctima y del lugar de los hechos (folio 241 del sumario) en cuanto a la autoría y la existencia de la relación sexual, así como de los informes médicos que ponen de relieve las lesiones sufridas por la víctima, sintetizados en el informe forense preliminar (folios 78 al 80) de los que resulta el uso de la violencia para materializar aquella relación sexual, con lesiones especialmente representativas de ataduras (eritemas y erosiones en las muñecas) y empleo de fuerza (lesiones equimóticas en brazos y pierna).
Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración de los artículos 178 y 179 del Código Penal en relación de concurso ideal del artículo 77 del citado Código con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .
Tercero.- De tales infracciones penales es responsable en concepto de autor el procesado Eulogio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal al realizar personalmente la acción delictiva.
Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado.
Quinto.- Considerándolas ajustadas a las circunstancias descritas en el relato de hechos probados procede imponer al procesado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 66.1.6 º y 638 del Código Penal , las penas solicitadas de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito contra la libertad sexual, y multa de cincuenta días con una cuota-día de seis euros por la falta de lesiones.
Sexto.- En concepto de responsabilidad civil se consideran pertinentes las cantidades solicitadas por la acusación y aceptadas por la defensa (350 euros por los días de curación de las lesiones y 25.000 euros por los daños morales sufridos por la víctima).
Séptimo.- El art. 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Siendo condenatoria la presente sentencia es procedente imponer al procesado las costas de esta instancia.
Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 655 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español
Fallo
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Eulogio , como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL y UNA FALTA DE LESIONES ya definidas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, y MULTA DE CINCUENTA DÍAS a razón de una CUOTA/DÍA DE SEIS EUROS por la falta. Igualmente el acusado indemnizará a Noemi con la cantidad total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (25.350 €) .
Las costas procesales de esta causa se imponen al procesado.
Recábese debidamente cumplimentada del Juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad civil del condenado.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN , para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo prepararse ante esta Audiencia Provincial mediante escrito presentado en el término improrrogable de cinco días contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, autorizado por Abogado y Procurador.
Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
