Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 447/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 2034/2010 de 15 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JURADO HORTELANO, INMACULADA ADELAIDA
Nº de sentencia: 447/2010
Núm. Cendoj: 41091370032010100436
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 447/2010
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO
En SEVILLA a 15 de septiembre de 2.010
Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituido como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 2034/10 dimanante del Juzgado de Instrucción número 1 de Utrera como Juicio de Faltas nº 2/07, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2.008 en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Dº. Cecilio , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia causante de lesiones, ya definida, a la pena de quince días de multa, a razón de una cuota diaria de 3 Euros, por el importe de TREINTA EUROS (45 €), a satisfacer de una sola vez y por entero sin haber lugar al beneficio del aplazamiento en el pago, con responsabilidad personal subsidiaria de siete días de privación de libertad en caso de impago por insolvencia, a cumplir en Centro Penitenciario, y al pago de las costas procesales, y a que conjunta y solidariamente con la Cía Aseguradora Previsión Española Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, indemnice al perjudicado Dº. Jenaro en la cantidad de 32.899,55 euros por los 713 días impeditivos, 2.230,92 euros por los 36 días de estancia hospitalaria, más 3.813,04 euros correspondiente al factor de corrección, 31.659,94 euros correspondiente a las secuelas, más 3.165,99 euros correspondientes al factor de corrección, más la cantidad de 12.000,00 euros por la incapacidad permanente parcial, todo ello como consecuencia del accidente, más los intereses moratorios prevenidos en los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , respecto del condenado Dº. Cecilio , y artículo 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro para la Cía de Seguros PREVISIÓN ESPAÑOLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS."
En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS: "Sobre las 19:00 horas del día 10/09/03, Dº. Jenaro se encontraba circulando por la carretera SE-428 (A-92- Utrera), a la altura del km. 36,250, con el ciclomotor marca Derbi, modelo Senda, matrícula Q .... QRB , yendo como ocupante Dª. Irene , circulando en la dirección contraria de dicha vía, Dº. Cecilio al volante del vehículo camión porta contenedores , marca IVECO, modelo ML 85E15, matrícula .... KPT , cuando al girar éste último a la izquierda de dicha vía, por desatención o despiste, invadió el carril contrario, cortando la trayectoria del ciclomotor y produciendo la colisión con la misma.
A resultas del presente accidente, se produjeron las siguientes lesiones:
Dº. Jenaro , sufrió "traumatismo craneoencefálico con hematoma subdural a nivel temporal derecho, fractura escápula derecha, fractura segmentaria fémur izquierdo, alteración del nervio ciático popliteo externo izquierdo y acceso poplíteo" lesiones que tardaron en curar 749 días, estando otros tantos días impedido para sus ocupaciones habituales, de los cuales 36 días permaneció en el hospital como consecuencia de estas lesiones. Su sanidad precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento curativo consistente en exploración y valoración facultativa, medicación sintomática, cuidados médicos especializados, osteosíntesis en escápula con agujas de osteosíntesis en fémur con clavo, reposo funcional medidas rehabilitadotas, limpieza y cura local, restándole las secuelas que constan detalladas y valoradas en el informe médico forense de fecha 05/06/07 en la extremidad superior y cintura escapular, extremidad inferior y cadera y aparato cardiovascular.
Dª. Irene , sufrió lesiones consistentes en "traumatismo cráneo-encefálico grado I, fractura del tercio distal de clavícula izquierda, y contusión malar derecha", que tardaron en curar 90 días, estando otro tanto impedido para sus ocupaciones habituales. Su sanidad precisó una primera asistencia facultativa sin ingreso hospitalario, consistente en tratamiento curativo consistente en exploración y valoración facultativa, vendaje en cintura escapular, cura local, y analgésicos, restándole como secuela abducción en extremidad superior y cintura escapular, valoradas en e puntos según el informe médico forense de sanidad de fecha 27/04/05.
Asimismo, como consecuencia del referido accidente el vehículo del Sr. Jenaro tuvo daños materiales cuya reparación asciende a la cantidad de 1.783,95 euros.
El vehículo conducido por el Sr. Cecilio tenía aseguradas la responsabilidad civil obligatoria con la entidad Previsión Española Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia y el auto aclaratorio de la misma de fecha 30-12-08 a las partes, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Navarro Frías, en nombre y representación de Jenaro en el que venía a solicitar la revocación de la sentencia en el sentido de que se apreciara en el apelante una incapacidad permanente total; se le conceda la suma de 3.813,04 euros correspondientes al 10% de factor de corrección, sobre la suma concedida por los días de curación, y subsidiariamente se le indemnice por incapacidad permanente parcial en la suma de 15.500 euros.
El Juzgado admitió a trámite dicho recursos y dio traslado a las demás partes, presentándose escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y el Procurador Sr. León Roca en representación de la entidad aseguradora Helvetia, interesando la desestimación del recurso.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes su argumentos por escrito.
Hechos
SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el apelante una incorrecta valoración de las pruebas practicadas, y en éste particular se debe recordar que la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero también lo es que esas facultades sólo han de ejercerse cuando se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más elementales reglas de la lógica; como viene a decir la sentencia del Tribunal Supremo 1080/2003, de 16 de Julio , ha de distinguirse en lo que hace a la valoración de la prueba entre la percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional que presenció el juicio, y la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso -que ejercerá funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la sentencia impugnada.
Y no es tal el caso presente, pues el Juzgador contó con pruebas testificales y periciales suficientes en las que basa su pronunciamiento, que ahora se cuestiona, atinente al alcance y cuantía de las lesiones y secuelas que le han quedado al recurrente Jenaro . Respecto a la supuesta incapacidad permanente total alegada, el examen de lo actuado nos lleva a confirmar la sentencia de la Juzgadora a quo, en éste particular, al no aportar el apelante, más allá de sus parciales e interesadas valoraciones nuevos datos de convicción que desdibujen o contradigan lo razonado por aquella.
En efecto, respecto a esa pretendida incapacidad permanente total cabe decir que la misma aparece ayuna de respaldo objetivo médico y, menos aún, en el Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Valoración y Orientación Social de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que resolvió reconocer al Sr. Jenaro un grado de minusvalía física del 39%, es decir, una incapacidad permanente parcial.
De otro lado, hemos de tener en consideración que conforme al art. 344 de la LECrim . el Médico forense es el facultativo encargado de auxiliar al Juez en aquellos casos en que su conocimiento profesional es necesario, correspondiéndole la inspección y vigilancia de los heridos durante la instrucción de la causa. En efecto, el médico forense tiene encomendada legalmente la asistencia a los órganos judiciales en las materias propias de su disciplina profesional y a quien se atribuye precisamente como cometido la emisión de informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso (art. 479.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).
En el presente caso, ha sido el único perito que, como tal y en relación a las lesiones y secuelas padecidas por el recurrente, compareció al acto delo plenario y fue sometido a contradictorio interrogatorio de las partes, denunciante y denunciada, y su pericial y dictamen vistos y oídos directa y personalmente por el Juzgador a quo y no por esta Juzgadora ad quem, siendo así que el forense, cuya objetividad no puede cuestionarse y que además es quien ha examinado en varios ocasiones al lesionado, informó en el juicio oral que el recurrente va a tener una limitación, pero no un impedimento total y que estamos ante una incapacidad parcial, pero no total y frente a tan imparcial informe, el apelante no llevó al plenario otra prueba de similar índole en el que otro perito o facultativo a su instancia viniese a rebatir o desvirtuar esa conclusión a la que llega el Sr. Forense en cuanto al grado de incapacidad permanente que le resta al denunciante, quien hace unas apreciaciones de todo punto subjetivas e interesadas, pero que no estimamos respaldadas con autenticas pruebas que vinieran sin atisbo de dudas a demostrar su tesis o pretensión de que se declare su incapacidad permanente total, que por ello no puede ser estimada.
En suma, la reclamación de indemnización en compensación por unos perjuicios sufridos es una reclamación de naturaleza civil que, aunque se acumule al proceso penal, ha de seguir las reglas civiles sobre la carga de la prueba, que corresponde a quien ejerce la acción, tal como señala el art. 1214 del Código Civil , según el cual "incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento". En aplicación estricta de esta norma básica sobre carga de la prueba, correspondía a Jenaro acreditar esa por él afirmada incapacidad permanente total para su trabajo habitual, que dice lo era como peón soldador en una carpintería metálica, no pareciendo hubiera tenido mayor dificultad en haber traído a Juicio a su empleador para demostrar tal extremo, tras ser debidamente interrogado por las partes y para cuya acreditación no basta, obviamente, con unas nóminas sobre una parte o época de su vida laboral, siendo así que en el informe del detective, folio 300, consta su actividad laboral en distintas empresas que no perecen todas ellas desarrollen como actividad empresarial la herrería.
Conjuntamente con ello contó la Juzgadora con las manifestaciones efectuadas por el testigo Adolfo que hizo, como detective privado, un seguimiento al lesionando Sr. Jenaro poniendo de relieve las actividades que laboralmente llevaba el mismo a cabo y que para nada evidenciaban que dicho señor tuviera una incapacidad permanente total y así describió como el mismo se subía a una escaleras a la altura de un primer piso, como se ponía en cuclillas, etc, dejando constancia fotográfica de todo ello, lo que patentizaba un normal desenvolvimiento para llevar a cabo una actividad laboral, aún si obviar las limitaciones que le han quedado y que se recogen en el informe del Sr. Forense; y finalmente se ha de tener en consideración que el recurrente no aporta documento oficial alguno acreditativo de habérsele declarado una incapacidad permanente total, sino únicamente consta la Resolución del INSS en que se le declara la minusvalía física antes especificada del 39%, lo que dista mucho de una incapacidad total para su trabajo, que no se demuestra haya sido acordada y declarada como tal por el citado Organismo Público.
Expuesto ello y enlazándolo con la petición subsidiaria que se hace en el recurso de que en caso de no estimarse la pretensión de que se declare la incapacidad permanente total, como así acontece por las razones que hemos indicado, tampoco puede tener favorable acogida la pretensión de que se incremente la suma otorgada de 12.000 euros por tal concepto hasta la cuantía de 15.500 euros, teniendo en consideración la edad con que cuenta el lesionado, el límite en que está establecida de la edad laboral de jubilación a los 65 años y al alcance, naturaleza y entidad de las lesiones permanente que le quedan, y la repercusión que las misma pudieran tener en su ámbito laboral, o cualquier otra faceta de su vida, no siendo en modo alguno mínima, exigua o despreciable la especifica suma otorgada de 12.000 euros.
SEGUNDO.- En lo atinente al segundo motivo del recurso error en la determinación de las cuantías indemnizatorias, hemos de examinar el contenido de la sentencia y del auto aclaratorio de las misma, para determinar si se han producido o no tales errores denunciados por la parte apelante.
En la sentencia de la instancia, en la que no hubiera estado demás hacer una lectura y repaso final de la misma por quien la suscribía, se concede a Jenaro en parte dispositiva de dicha resolución las siguientes sumas:
A.- 32.899,55 euros por los 713 días impeditivos
B.- 2.230,92 euros por los 36 días de estancia hospitalaria
C.- 3.813,04 euros correspondientes al factor de corrección
D.- 31.659,94 euros correspondientes a las secuelas
E.- 3.165,99 euros correspondientes al factor de corrección y
F.- 12.000 euros por la incapacidad permanente parcial.
Por su parte, en el auto aclaratorio de dicha sentencia, dictado tanto a instancia del ahora recurrente Jenaro , como de la entidad aseguradora Helvetia, en el que venían a poner de manifiesto unos errores aritméticos, materiales mecanográficos y omisiones de indemnizaciones, la Juzgadora a quo, especifica cuáles son los correctos conceptos indemnizatorios y establece las siguientes sumas a favor del Sr. Jenaro :
A.- 35.899,55 euros por los 713 días impeditivos
B.- 2.230,92 euros por los 36 días de estancia hospitalaria
C.- 30.782,44 euros correspondientes a las secuelas
D.- 3.078,24 euros correspondientes al factor de corrección
E.- 12.000 euros por la incapacidad permanente parcial.
F.- 1.783,95 euros por daños materiales en el vehículo ciclomotor marca Derbi.
Expuesto ello, el apelante muestra su disconformidad sobre la concreta cantidad concedida en el auto aclaratorio correspondientes a secuelas, que se fija en 30.782,44 euros, reduciéndose con ello la suma establecida en la sentencia de 31.659,94 euros. Pues bien, del examen del informe del Sr. Forense que sirve a la Juzgadora a quo de base para determinar el alcance de las lesiones y secuelas, folio 320, se constata como la suma de los puntos concedidos por tales secuelas asciende a un total de 26 puntos, que multiplicados por 1.217,69 euros, habida cuenta la edad del lesionado, y según se establece en la Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 7 de enero de 2.007 que fija las indemnizaciones que han de aplicarse durante el año 2.007, asciende a un total dicha indemnización por secuelas de 31.659,94 euros, que es la cantidad que se reclama por el apelante, y que acertadamente se estableció en la sentencia y por estimarse la correcta y no la señalada en el auto aclaratorio, es la que debemos fijar en esta alzada, así como la suma de 3.165,99 euros correspondiente al factor de corrección.
También debe tener favorable acogida la pretensión de que se conceda al apelante la suma de 3.813,04 euros correspondiente al 10% del factor de corrección atinente a los días total de curación computándose de un lado los impeditivos y de otros aquellos que determinaron la estancia hospitalaria del lesionado y ello aplicando esa misma Resolución del año 2.007 y con fundamento en el informe del Sr. Forense y en la edad laboral del lesionado, que de hecho, como puso de relieve el seguimiento del detective aportado por la parte denunciada, venía a revelar que el mismo por esas fechas efectuaba actividades laborales; no podemos pues predicar que se tratarse de una persona ociosa, que llevase un tiempo considerable sin tener un trabajo reenumerado, o que no lo hubiera tenido nunca y es por ello que se estima procedente la concesión de dicho factor corrector.
Por todo, ello estimamos procedente, a fin de evitar cualquier duda que pudiera suscitarse a las partes, fijar y concretar en esta sentencia de la alzada las cantidades en que debe ser indemnizado el apelante:
A.- 35.899,55 euros por los 713 días impeditivos
B.- 2.230,92 euros por los 36 días de estancia hospitalaria
C.- 3.813,04 euros correspondientes al factor de corrección
D.- 31.659,94 euros correspondientes a las secuelas
E.- 3.165,99 euros correspondientes al factor de corrección
F.- 12.000 euros por la incapacidad permanente parcial.
G.- 1.783,95 euros por daños materiales en el vehículo ciclomotor marca Derbi.
TERCERO.-De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Jenaro , contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2.008 y el auto aclaratorio datado el 30 de diciembre de 2.008, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Utrera en Juicio de Faltas nº 2/07, se revocan dichas resoluciones en los términos más arriba expuesto y consecuentemente se fijan las siguientes cantidades a favor del apelante Sr. Jenaro : 35.899,55 euros por los 713 días impeditivos; 2.230,92 euros por los 36 días de estancia hospitalaria; 3.813,04 euros correspondientes al factor de corrección; 31.659,94 euros correspondientes a las secuelas; 3.165,99 euros correspondientes al factor de corrección; 12.000 euros por la incapacidad permanente parcial y 1.783,95 euros por daños materiales en el vehículo ciclomotor marca Derbi, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de dichas resoluciones, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de ella para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
