Sentencia Penal Nº 447/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 447/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 162/2014 de 09 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 447/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100443

Núm. Ecli: ES:APC:2014:860

Núm. Roj: SAP C 860/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00447/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0012708
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000162 /2014-JR
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000336 /2013
RECURRENTE: Hernan
Procurador/a: JULIO ANGEL FERNANDEZ PAZ
Letrado/a: ROSA MARIA RAMOS ROMERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA COURÑA, CONSTITUIDA POR LOS/
AS ILMOS/AS D./Dª ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO- PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-Magistrados/as
En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL,
por delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007), seguido contra Hernan , siendo
partes, como apelante Hernan , defendido por la Letrada ROSA MARIA RAMOS ROMERO y representado
por el Procurador JULIO ANGEL FERNANDEZ PAZ y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido
Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, con fecha 18/12/13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en la que su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Hernan , como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin licencia vigente por pérdida de la totalidad de los puntos legalmente asignados, apreciándose la agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales.



SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Hernan , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuyo tenor se da por reproducido en aras a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso tiene como base principal el puro voluntarismo material y jurídico de quien lo formula. La negación de la validez de la identificación del acusado como autor de los hechos se hace en función solamente de su declaración, en unos términos ya resueltos por la Juez de lo Penal en el Fundamento Primero de su resolución. Sin entrar en la sobradamente conocida cuestión de la intangibilidad en apelación o casación de las sentencias basadas en la valoración personal de la prueba ( SSTS de 2-07 , 22-10 y 30-12-2009 , 24-03 , 15-07 y 22-10-2010 , y 23/II , 20-07 , 4-10 y 2-11-2011 , 25-01-2012 , y 22-02 , 29-05 , 4 , 5 y 12-06 , y 11 , 17 y 29-07 , 14 y 16-10 y 3 y 19-12-2013 , y de 24-02-2014 , recursos 576, 1251, 11192, 1467 y 1933-2012, y 38, 2022, 898 y 1447-2013), lo cierto es que nada permite albergar la duda que la parte sostiene sobre la identidad del conductor del vehículo. Constan unas testificales directas respecto de las que no hay motivos para albergar dudas sobre su contenido o imparcialidad, señalan que era el acusado quien conducía el vehículo y que éste tenía todavía las luces encendidas cuando fue interceptado.

Igualmente procede la desestimación del resto de los pedimentos formulados. La valoración de la trascendencia de su conducta y de la peligrosidad criminal del sujeto que realiza la parte tienen su acomodo a través de la previsión de la respuesta punitiva contenida en el tipo y de las reglas de aplicación de las penas fijadas en el artículo 66 del Código Penal , que sirven para ajustar su contenido y extensión a las particulares circunstancias de cada supuesto. En este sentido las tales alegaciones son por lo demás irrelevantes a los efectos del concurso de la agravante de reincidencia.

Y en relación con la petición de imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la de prisión, lo primero que corresponde señalar es que la misma está dentro de la previsión legal, por lo que su imposición, en atención al concurso de la agravante de reincidencia y como respuesta ante una progresión delictiva de quien hizo caso omiso de anteriores condenas en las que las penas impuestas fueron diferentes de la de privación de libertad resulta fruto de una evolución correlativa de la respuesta penal. De ahí que la invocación del concepto abstracto de proporcionalidad carece de suficiente entidad para modificar la sentencia cuando estamos ante una situación en la que la sanción impuesta no obedece a un capricho, sino a la solidez argumental que genera una pluralidad de elementos que permiten valorar el incremento de la reprochabilidad de la conducta. En resumen, la conclusión punitiva a la que llegó la sentencia de grado es la consecuencia de la evolución natural ante la ineficacia de la imposición al penado de las sanciones de menor entidad prevista en la norma, de tal forma que mantener la exclusión del ámbito sancionatorio a la pena privativa de libertad, pese a la previsión legal, supondría en la práctica una especie de parcial patente de corso o franquicia ante determinadas conductas, no exentas de reproche, en la medida en que nadie ignora los requisitos administrativos para conducir y las condiciones necesarias para ello y no hay otra justificación para eliminar una de las penas cuya imposición prevé la ley que la correspondiente decisión judicial, modulada con arreglo a los parámetros generales de proporcionalidad y específicos en los términos ya dichos.



SEGUNDO.- Lo expuesto conlleva la conservación de totalidad de los pronunciamientos, penales y civiles, principales y accesorios, de la sentencia de grado. Ésta contiene una adecuada valoración de la prueba, se ajusta a los preceptos legales de pertinente aplicación y establece las consecuencias penales de ellos derivadas en unos términos ponderados y acordes con su relevancia.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia a quienes lo interpusieron, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 CP , 240 y 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 394 de la Ley de enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que dictó con fecha 18 de diciembre de 2013 el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Ferrol en los autos de Juicio Oral número 336/2013, confirmando la misma en su integridad. Todo ello con imposición al apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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