Sentencia Penal Nº 447/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 447/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 705/2016 de 10 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RUBIO LUCAS, MARIA AMPARO

Nº de sentencia: 447/2016

Núm. Cendoj: 03014370032016100484

Núm. Ecli: ES:APA:2016:4046

Núm. Roj: SAP A 4046/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03031-51-1-2015-0000571
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000705/2016- -
Dimana del J. Oral Nº 000212/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM
Instructor Benidorm-2
SENTENCIA Nº 000447/2016
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
Magistrados/as
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS
===========================
En Alicante, a diez de noviembre de dos mil dieciséis
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. del
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia núm.
40/16 de fecha 29 de Enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en su Juicio Oral
núm. 212/15 correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 76/14 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de
Benidorm, por delito CIBA. HOMICIDIO IMPRUDENTE ; Habiendo actuado como parte apelanteBALUMBA
SEGUROS, representada por el Procurador D. Basilio Mayor Segrelles y dirigida por el Letrado Sr. Payá
Sagredo y como parte apelada Jaime , representado por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Martínez Navas
y dirigida por el Letrado Dª. Pepa Sanchez García y el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo/a.
Sr/a. M. I. Medina.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el/la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Benidorm con fecha 29 de enero de 2016 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Rodolfo como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 del Código Penal , otro de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1 º y 2 del Código Penal y otro contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal , todos ellosen concurso del artículo 382 del mismo texto legal y con atenuantes de reparación del daño y de confesión a las penas de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y 3 años y 6 meses de privación del derechoa conducir vehículos a motor y ciclomotor con pérdida del permiso de conducir; como autor de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal a 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y como autor de un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal con atenuante de embriaguez a las penas de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor.

En concepto de responsabilidad civil y por daños morales, deberá indemnizar a Dª Josefa en la cantidad de 4.000 euros, y a Don Jaime en la cantidad de 3.000 euros.

Asimismo, Rodolfo deberá indemnizar de forma conjunta y solidaria con la entidad Balumba Seguros (Admiral Insurance Group), en la cantidad de 65.152,94 euros en favor de Dª Josefa , y 126.785,60 euros en favor de Don Jaime así como, en favor de este último, por la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por los desperfectos materiales sufridos por el ciclomotor Kymko Quannon matrícula ....-WHP .

Asimismo, se condena a la entidad Balumba al pago de los intereses del art.20 LCS en los términos recogidos en el FJ 10º siendo aplicables tanto respecto de dicha entidad como respecto del acusado los intereses del art.576 LEC desde la notificación de esta sentencia (que se devengarán en cuanto a lo que no esté satisfecho del principal).

Lo anterior con expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda el comiso del vehículo BMW modelo 318 CI matrícula ....NWR de conformidad con el artículo 385 bis del Código Penal .'.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Balumba Seguros (Admiral Insurance Group), que fue admitido en ambos efectos, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las restantes partes.



TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 17-10-16, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente Dª Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS.

I I.- HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: 'Primero.- Ha resultado probado por conformidad de las partes, parte del relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal con el siguiente tenor: 'Se dirige la acusación contra Rodolfo , nacido en Rumania el NUM000 -1986 con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, quien sobre las 2:30 horas del 20-8-2012, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de su vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, condujo el vehículo BMW modelo 318 CI matrícula ....NWR asegurado por la compañía BALUMBA (ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED) por la localidad de Benidorm, con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios de la vía pública, lo que provocó que a la altura de la Avenida Jaime I colisionara con la motocicleta KYMCO QUANNON matrícula ....-WHP a bordo de la que circulaban Jaime como conductor y Caridad como ocupante.

Tras el fuerte impacto, el acusado se desentendió de lo que pudiera haber ocurrido a los ocupantes de la motocicleta y, a pesar de conocer que las graves heridas del conductor precisarían asistencia médica, abandonó inmediatamente el lugar sin detener el vehículo sin dar aviso a terceras personas y sin que existiera impedimento o peligro para él.

Posteriormente el acusado fue detenido por una dotación policial que al apreciar en el mismo síntomas tales como fuerte olor a alcohol y habla pastosa requirieron al mismo para que se sometiera al test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado, negándose a ello el acusado a pesar de estar advertido de las consecuencias de su negativa.

Como consecuencia de estos hechos Caridad sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, polifracturas craneales y hemorragia subaracnoidea que le provocaron la muerte.

En fecha 7-1-2013 la compañía aseguradora consignó judicialmente la cantidad de 37.152,94 euros a beneficio de Josefa , madre de la fallecida, quedando pendiente de pago un total de 28.000 euros tras cuya entrega nada reclamará en este concepto.

El acusado, quien desde un primer momento reconoció los hechos, ha abonado en concepto de daños morales 4.000 euros con el compromiso de abonar otros 3.000 euros más en idéntico concepto.

Segundo.- Por su parte, Jaime , nacido el NUM002 -1983, sufrió lesiones consistentes en policontusiones, excoriaciones en antebrazo izquierdo en ambos tobillos, herida de aproximadamente 5 cm en rodilla derecha, disrupción de fibras en gemelo, rotura fibrilar de gemelo interno, cambios edematosos inflamatorios en el dorso del pie, esguince grado 2 de ligamento colateral interno, distensión del ligamento cruzado posterior, lesión grado 2 de cuerno posterior menisco interno, edema oseo femorotibial, trastorno adaptativo y trastorno por estrés postraumático agudo que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en rehabilitación, farmacológico y psiquiátrico y que tardaron en curar 274 días durante los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales y 9 de ingreso hospitalario.

Asimismo, y habiendo quedado incapacitado de forma permanente para realizar sus ocupaciones habituales, le quedaron las siguientes secuelas: síndrome algodistrófico leve valorado en 5 puntos; secuelas de la rodilla derecha en el ligamento cruzado, valorado en 8 puntos, lesiones meniscales valoradas en 2 puntos y artrosis postraumática valorada en 5 puntos; hernias o protusiones (raquis cervical), valorada en 5 puntos; radiculopatía, valorada en 10 puntos; trastorno por estrés postraumático, valorada en 1 punto; otros trastornos neuróticos, valorada en 2 puntos; y perjuicio estético ligero con numerosas cicatrices en tobillos, rodilla derecha y ostensible cojera valorado en 2 puntos.

Por otra parte, se ocasionaron unos desperfectos materiales en la motocicleta propiedad de Jaime no tasados pericialmente.

La entidad Balumba le ha abonado hasta la fecha 3000 euros el 7-1-2013 y el3-2-2014 realizó nuevo ingreso por importe de 19.940 euros.'.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia, que se dictó con la conformidad del acusado Rodolfo en lo relativo a su responsabilidad penal, es recurrida en apelación, en lo relativo a las responsabilidades civiles en ella establecidas respecto a las lesiones y secuelas padecidas por Jaime , por la representación procesal de la entidad aseguradora Balumba Seguros (Admiral Insurance Group), habiéndose procedido en esta alzada, para el adecuado estudio de los temas objeto de debate, al visionado de la grabación del juicio oral celebrado ante el Juzgado de lo Penal.



SEGUNDO.- La parte recurrente alega, en primer lugar, nulidad de actuaciones al impedir el juzgador la práctica de pruebas relativas a la posible concurrencia de responsabilidad del propio lesionado Jaime en la causación del accidente o en la agravación de sus lesiones.

Con carácter previo al examen del recurso es necesario debemos recordar que nos encontramos ante una sentencia dictada con la conformidad del acusadoen lo relativo a su responsabilidad penal, acordándose la continuación del juicio en lo relativo a la 'pretensión civil' (Antecedente de Hecho Único de la sentencia). Y que, según establece el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ' Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad' . Y que, en el presente caso, todas las partes personadas aceptaron elrelato fáctico que es el que aparece recogido en el Primero de los Hechos Probados de la sentencia de instancia.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (así STS 188/2015, de 09/04/2015 ), al analizar la posibilidad de recurrir sentencias de conformidad, se ha pronunciado en sentido negativo en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación garantizada y avalada por su Letrado defensor comporta una renuncia implícita a replantear las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han pactado libremente y sin oposición, regla condicionada por una doble exigencia: a) que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad; y b) que se hayan respetado en el fallo los términos del acuerdo entre las partes.

Las razones de fondo que subyacen en esta consideración (así STS de 2/1/2001 y de 6/4/2001 ) pueden concretarse en tres: 1) el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente sin oposición y con el asesoramiento jurídico necesario; 2) el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla 'pacta sunt servanda', que se conculcaría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado; y 3) las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir, mediante la propuesta de conformidad, una acusación y una sentencia más benévolas, para posteriormente impugnar lo previamente aceptado, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad.

En definitiva, tal y como ha recordado la citada jurisprudencia (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

En consecuencia no es atendible que, por vía de recurso, se pretenda ahora modificar en esta alzada el relato de hechos probados de una sentencia dictada con la conformidad delacusado. Por ello el recurso, en este particular, no será estimado.



TERCERO.- Cuestión distinta, en principio, es la relativa a la determinación de los días de curación y secuelas sufridas por Jaime y la puntuación o valoración de tales secuelas, extremos a los que no alcanzó la conformidad de las partes personadas. No obstante lo anterior estima este Tribunal, a vista de lo declarado en el plenario tanto por el médico forense Remedios , que emitió el informe de sanidad del perjudicado Jaime que obra a los folios 107, 108 y 155 de la causa, como por el perito médico Julián , que, a petición de la Acusación Particular emitió el informe obrante a los folios 177a 202de las actuaciones, que la valoración que de los días de curación y secuelas sufridas por Jaime efectuó en la sentencia se corresponde con la entidad de las mismas, por lo que no procede su modificación en esta alzada en los términos interesados por el recurrente.

El recurso de apelación propuesto no pone en evidencia una hipotética ponderación de las pruebas que resulte irracional o arbitraria y manifiestamente contraria a las reglas de la lógica, sino que se limita a mantener la personal versión e interpretación de los hechos, obviamente favorable a los intereses de la parte recurrente, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial en uso de las facultades legalmente establecidos en relación a la valoración probatoria, artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , valoración que se comparte.



CUARTO.- En cuanto al tercer motivo de impugnación de la sentencia, es el relativo a la incorrecta aplicación del artículo 20 LCS a la hora de establecer los intereses, motivo que ha de ser desestimado, toda vez que por parte de la entidad aseguradora se realizaron dos consignaciones parciales y las sumas consignadas, desde la fecha de las respectivas consignaciones, han sido descontadas del principal declarado en cuanto al devengo de intereses, motivo por el que las bases establecidas en la sentencia de instancia para fijar la liquidación de intereses resultan adecuadas a las circunstancias de hecho concurrentes, y por ello deben ser mantenidas.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad aseguradora Mutua General de Seguros S.A. contra la sentencia de instancia.



QUINTO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad aseguradora BalumbaSeguros (Admiral Insurance Group), contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2016, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 212/2015, por el Juzgado de lo Penal Número 1de Benidorm, DEBEMOS CONFIRMAR íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792, 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Rubricados: Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS.

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