Última revisión
02/11/2018
Sentencia Penal Nº 447/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10117/2018 de 10 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 447/2018
Núm. Cendoj: 28079120012018100459
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3498
Núm. Roj: STS 3498:2018
Encabezamiento
RECURSO CASACION (P) núm.: 10117/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Luciano Varela Castro
D. Andres Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 10 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación 10117/2018 interpuesto por Juan María, representado por el procurador D. Alberto Collado Martín bajo la dirección letrada de D. Antonio Plaza Fernández, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección Primera, en el Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado 24/2018, en el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Guadalajara en el Procedimiento Abreviado 757/2017 que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.1 del Código Penal, y de un delito de lesiones agravadas con instrumento peligroso del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1.º ambos del Código Penal. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Antecedentes
«El día 2 de septiembre de 2017, sobre las 20'15 horas, D. Juan María, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000/1960, según permiso de residencia NUM001, con antecedentes penales no computables en la presente causa, a pesar de que tenía conocimiento de que existía vigente una medida cautelar que le prohibía aproximarse y comunicarse con D. Antonio, acordada por Auto de 29 de octubre de 2016 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Guadalajara en las diligencias previas 1537/2016, que le había sido legalmente notificada y había sido requerido legalmente de su cumplimiento el mismo día, se aproximó a él para pedirle dinero cuando este último se encontraba en las inmediaciones de un supermercado próximo al lugar en el que reside, una nave en la CALLE000 NUM002; el Sr. Antonio le manifestó que carecía de dinero pero que podía comer en su casa, a lo que aquél accedió.
Una vez en el lugar de residencia del Sr. Antonio, después de comer, éste salió a un patio anejo a la nave para fregar los platos y cuando regresó, Dª Leocadia, que vive en el mismo lugar, le hizo un gesto dándole a entender que el Sr. Juan María le había sustraído dinero de su monedero, lo que efectivamente el Sr. Antonio comprobó, lo que motivó que se iniciara una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual, este último dijo al Sr. Juan María que iba a llamar a la Policía si no le devolvía el dinero sustraído, momento en el que el Sr. Juan María cogió un cuchillo de grandes dimensiones propiedad del Sr. Antonio y, con intención de atentar contra la integridad física de este último, intentó pincharle en el costado, sin conseguirlo al ser amagado por el Sr. Antonio, si bien en un segundo acometimiento le alcanzó en el brazo izquierdo; el Sr. Antonio, en su intento de defenderse, cogió la muñeca del Sr. Juan María que portaba el cuchillo, a consecuencia de lo cual el arma cayó al suelo, siendo apartada con el pie por la Sra. Leocadia, si bien. el Sr. Juan María cogió otro cuchillo con intención de agredir nuevamente al Sr. Antonio, de lo que finalmente desistió al emprender la huida, tras llamar la Sra. Leocadia a la Policía y servicios de emergencia.
A consecuencia de estos hechos, D. Antonio sufrió lesiones consistentes en herida incisa en la cara lateral del hombro izquierdo que penetra en el vientre muscular y laceración y equimosis en el costado derecho, que precisaron para su curación tratamiento médico y 10 días de perjuicio.
Por los hechos narrados en los párrafos anteriores el Sr. Juan María fue detenido por agentes destinados en la Comisaría de Policía Nacional de Guadalajara el día 3 de septiembre de 2016 y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción n° 3 de Guadalajara, el día 4 de septiembre de 2017, en el que se acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza por Auto de la misma fecha.».
«
- Por el
- Por el
En concepto de
Con imposición de las costas del presente proceso al condenado.
Una vez firme la presente resolución, hágase entrega del cuchillo registrado como pieza de convicción a D. Antonio, como propietario del mismo.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Guadalajara en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.».
«
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de casación por INFRACCIÓN DE LEY del motivo previsto en el n° 1 del art. 849 LECrim., ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este Tribunal en el término de CINCO DIAS siguientes al de su notificación.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.».
Único.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto por lo dispuesto en el artículo 468.1 del Código Penal.
Fundamentos
Recurrida en apelación por interesarse la absolución del acusado por ambos delitos, la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara, en su Procedimiento Abreviado 24/2018, dictó sentencia desestimatoria el 31 de enero de 2018, confirmando en su integridad la resolución recurrida.
Contra la sentencia dictada en apelación se interpone recurso de casación basado en un único motivo por infracción de ley del artículo 849.1 de la LECRIM, por indebida aplicación del artículo 468.1 del Código Penal. Se expresa por el recurrente que conforme con el relato de hechos probados fijado en la sentencia del Juzgado de lo Penal, y mantenido incólume en la sentencia de apelación, el acusado Juan María, el 2 de septiembre de 2017 desatendió la orden de alejamiento que, con respecto a Antonio, le había sido impuesta el 29 de octubre de 2016 por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara, en sus diligencias previas 1537/2016. Tal desatención se produjo estando el acusado en libertad provisional, precisamente con ocasión de haber acudido a comer a la casa de Antonio atendiendo un ofrecimiento de éste. Desde tal soporte histórico, el recurrente destaca que puesto que el acusado se encontraba en situación de libertad, y dado que no concurre tampoco ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 468.2 del Código Penal, la pena imponible por su conducta y calificación, en modo alguno puede ser privativa de libertad, habiendo de limitarse a la pena pecuniaria contemplada en el artículo 468.1 del mismo texto punitivo, interesando se le imponga la pena de doce meses multa, en cuota diaria de dos euros.
Dado oportuno traslado al Ministerio Fiscal, apoyó el recurso, reclamando la revocación del fallo y la sustitución de la pena impuesta por la de 15 meses multa, en cuota diaria de 3 euros, en consideración a la situación de penuria económica a la que está sumido el acusado.
El principio de legalidad penal, garantizado en los artículos 9.3 y 25 de la CE, comporta la imposibilidad de aplicar sanciones que no estén reconocidas en una disposición punitiva para el tipo de comportamiento que se reprende, y es objeto de protección en casación aún cuando no haya sido planteado en apelación, pues su inadmisión no sólo consagraría una infracción de Ley, sino la desatención de principios y derechos fundamentales recogidos en nuestra carta magna. Desde esta consideración rectora, debe recordarse que el artículo 468.1 del Código Penal prescribe que: '
Y desde la intangibilidad del relato histórico de la sentencia de instancia, no alterado en la resolución que se impugna, se describe un quebrantamiento de medida cautelar que precisamente regulaba el comportamiento del acusado respecto de su situación de libertad, indicando que: '
Así pues, la única pena prevista para los hechos que se reprochan, plenamente desconectados de una infracción de medidas cautelares referentes a la privación de libertad del acusado, es la de multa de 12 a 24 meses, y no la de prisión que le ha sido impuesta.
El motivo debe ser estimado
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Estimar el motivo de casación por infracción de ley del artículo 849.1 del Código Penal e indebida aplicación del artículo 468.1 del CP, formulado por la representación de Juan María contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2018 por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara, en su Procedimiento Abreviado n.º 24/2018, procedente del Procedimiento Abreviado 757/2017, de los del Juzgado de lo Penal n.º 1 de esa misma capital. Consecuentemente, casamos y anulamos dicha resolución, en lo que hace referencia a la pena privativa de libertad que le fue impuesta al recurrente con ocasión de su responsabilidad como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal, manteniéndose dicha resolución en el resto de sus extremos.
Comuníquese esta sentencia y la que seguidamente se dicta a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
RECURSO CASACION (P) núm.: 10117/2018 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Luciano Varela Castro
D. Andres Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 10 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto la causa Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado 24/2018, seguida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara, para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de la misma capital en el Procedimiento Abreviado n.º 757/2017, dimanante del procedimiento instruido como Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 931/17 por el Juzgado de Instrucción n.º 3 también de Guadalajara, por los delitos de lesiones y quebrantamiento, contra Juan María, con permiso de residencia n.º NUM001, nacido en Bucarest, Rumanía el NUM000.1960, hijo de Marcelino y de Delfina, en la que se dictó sentencia por la mencionada Audiencia el 31 de enero de 2018, que ha sido recurrida en casación, y ha sido
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
En su consecuencia, resulta oportuno sancionar el delito cometido con la pena de multa, en su mínima extensión de doce meses en atención a las circunstancias de los hechos, y en cuota diaria de 2 euros dada la situación de penuria económica en la que se encuentra el condenado, conforme admite la propia acusación pública en su escrito de apoyo al recurso.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos sancionar la responsabilidad criminal en la que incurrió Juan María, en su condición de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento del artículo 468.1 del Código Penal, y que fue declarada en sentencia de 20 de diciembre de 2017, dictada en el Procedimiento Abreviado 757/2017 de los del Juzgado de lo Penal n.º 1 de los de Guadalajara, confirmada después en apelación por sentencia de 31 de enero de 2018, dictada en su rollo de Sala 24/2018 por la Sección 1.ª de esa misma capital, con la pena de multa, por tiempo de 12 meses y en cuota diaria de 2 euros.
Todo ello manteniéndose en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a la presente.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro
Andres Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde
