Sentencia Penal Nº 447/20...re de 2018

Última revisión
02/11/2018

Sentencia Penal Nº 447/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10117/2018 de 10 de Octubre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 447/2018

Núm. Cendoj: 28079120012018100459

Núm. Ecli: ES:TS:2018:3498

Núm. Roj: STS 3498:2018

Resumen:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Pena no prevista en el Código Penal para el delito cometido.

Encabezamiento

RECURSO CASACION (P) núm.: 10117/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 447/2018

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación 10117/2018 interpuesto por Juan María, representado por el procurador D. Alberto Collado Martín bajo la dirección letrada de D. Antonio Plaza Fernández, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección Primera, en el Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado 24/2018, en el que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Guadalajara en el Procedimiento Abreviado 757/2017 que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.1 del Código Penal, y de un delito de lesiones agravadas con instrumento peligroso del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1.º ambos del Código Penal. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara incoó Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 931/2017 por delito de lesiones y de quebrantamiento, contra Juan María, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal n.º 1 de Guadalajara. Incoado el Procedimiento Abreviado n.º 757/2017, con fecha 20 de diciembre de 2017 dictó sentencia n.º 642.2017 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

«El día 2 de septiembre de 2017, sobre las 20'15 horas, D. Juan María, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000/1960, según permiso de residencia NUM001, con antecedentes penales no computables en la presente causa, a pesar de que tenía conocimiento de que existía vigente una medida cautelar que le prohibía aproximarse y comunicarse con D. Antonio, acordada por Auto de 29 de octubre de 2016 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Guadalajara en las diligencias previas 1537/2016, que le había sido legalmente notificada y había sido requerido legalmente de su cumplimiento el mismo día, se aproximó a él para pedirle dinero cuando este último se encontraba en las inmediaciones de un supermercado próximo al lugar en el que reside, una nave en la CALLE000 NUM002; el Sr. Antonio le manifestó que carecía de dinero pero que podía comer en su casa, a lo que aquél accedió.

Una vez en el lugar de residencia del Sr. Antonio, después de comer, éste salió a un patio anejo a la nave para fregar los platos y cuando regresó, Dª Leocadia, que vive en el mismo lugar, le hizo un gesto dándole a entender que el Sr. Juan María le había sustraído dinero de su monedero, lo que efectivamente el Sr. Antonio comprobó, lo que motivó que se iniciara una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual, este último dijo al Sr. Juan María que iba a llamar a la Policía si no le devolvía el dinero sustraído, momento en el que el Sr. Juan María cogió un cuchillo de grandes dimensiones propiedad del Sr. Antonio y, con intención de atentar contra la integridad física de este último, intentó pincharle en el costado, sin conseguirlo al ser amagado por el Sr. Antonio, si bien en un segundo acometimiento le alcanzó en el brazo izquierdo; el Sr. Antonio, en su intento de defenderse, cogió la muñeca del Sr. Juan María que portaba el cuchillo, a consecuencia de lo cual el arma cayó al suelo, siendo apartada con el pie por la Sra. Leocadia, si bien. el Sr. Juan María cogió otro cuchillo con intención de agredir nuevamente al Sr. Antonio, de lo que finalmente desistió al emprender la huida, tras llamar la Sra. Leocadia a la Policía y servicios de emergencia.

A consecuencia de estos hechos, D. Antonio sufrió lesiones consistentes en herida incisa en la cara lateral del hombro izquierdo que penetra en el vientre muscular y laceración y equimosis en el costado derecho, que precisaron para su curación tratamiento médico y 10 días de perjuicio.

Por los hechos narrados en los párrafos anteriores el Sr. Juan María fue detenido por agentes destinados en la Comisaría de Policía Nacional de Guadalajara el día 3 de septiembre de 2016 y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción n° 3 de Guadalajara, el día 4 de septiembre de 2017, en el que se acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza por Auto de la misma fecha.».

SEGUNDO.-El Juzgado de lo Penal de instancia emitió el siguiente pronunciamiento:

«FALLO

CONDENO,a D. Juan María como autor responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR y de un DELITO DE LESIONES AGRAVADAS CON INSTRUMENTO PELIGROSO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Por el delito de quebrantamiento,la pena de 6 meses de prisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de lesiones,la pena de 2 años de prisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, CONDENOa D. Juan María a que indemnice a D. Antonio en la cantidad de 1.085,22 euros,con aplicación de los intereses legales correspondientes previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con imposición de las costas del presente proceso al condenado.

ACUERDO EL MANTENIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE PRISIÓN PROVISIONAL del condenado hasta que se declare la firmeza de la presente resolución y en tanto se tramitan los eventuales recursos que pudieran interponerse,sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del art. 504.2 LECRIM.

Una vez firme la presente resolución, hágase entrega del cuchillo registrado como pieza de convicción a D. Antonio, como propietario del mismo.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Guadalajara en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.».

TERCERO.-Interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia por la representación procesal de Juan María, la Audiencia Provincial de Guadalajara, incoó el Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 24/2018 en el que con fecha 31 de enero de 2018, dictó sentencia con el siguiente pronunciamiento:

«FALLAMOS

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Jennifer Vicente Benito, en nombre y representación de Juan María, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Guadalajara, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de casación por INFRACCIÓN DE LEY del motivo previsto en el n° 1 del art. 849 LECrim., ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este Tribunal en el término de CINCO DIAS siguientes al de su notificación.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.».

CUARTO.-Notificada la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara a las partes, la representación procesal de Juan María, anunció su propósito de interponer recurso de casación por infracción de ley, recurso que se tuvo por preparado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO.-El recurso formalizado por Juan María, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Único.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concreto por lo dispuesto en el artículo 468.1 del Código Penal.

SEXTO.-Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, en escrito de 5 de abril de 2018, apoyó el recurso y el motivo e interesó la revocación del fallo. Tras admitirse por la Sala, quedaron conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de septiembre de 2018 y, en esa misma fecha, se anticipó a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara lo acordado en la deliberación de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal n.º 1 de los de Guadalajara, en su Procedimiento Abreviado n.º 757/17, procedente del Procedimiento Abreviado 931/17 de los del Juzgado de Instrucción n.º 3 de esa misma capital, dictó sentencia el 20 de diciembre de 2017, en la que condenó a Juan María como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La sentencia le condenaba asimismo como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago a Antonio de 1.085,22 euros, en concepto de responsabilidad civil.

Recurrida en apelación por interesarse la absolución del acusado por ambos delitos, la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara, en su Procedimiento Abreviado 24/2018, dictó sentencia desestimatoria el 31 de enero de 2018, confirmando en su integridad la resolución recurrida.

Contra la sentencia dictada en apelación se interpone recurso de casación basado en un único motivo por infracción de ley del artículo 849.1 de la LECRIM, por indebida aplicación del artículo 468.1 del Código Penal. Se expresa por el recurrente que conforme con el relato de hechos probados fijado en la sentencia del Juzgado de lo Penal, y mantenido incólume en la sentencia de apelación, el acusado Juan María, el 2 de septiembre de 2017 desatendió la orden de alejamiento que, con respecto a Antonio, le había sido impuesta el 29 de octubre de 2016 por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Guadalajara, en sus diligencias previas 1537/2016. Tal desatención se produjo estando el acusado en libertad provisional, precisamente con ocasión de haber acudido a comer a la casa de Antonio atendiendo un ofrecimiento de éste. Desde tal soporte histórico, el recurrente destaca que puesto que el acusado se encontraba en situación de libertad, y dado que no concurre tampoco ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 468.2 del Código Penal, la pena imponible por su conducta y calificación, en modo alguno puede ser privativa de libertad, habiendo de limitarse a la pena pecuniaria contemplada en el artículo 468.1 del mismo texto punitivo, interesando se le imponga la pena de doce meses multa, en cuota diaria de dos euros.

Dado oportuno traslado al Ministerio Fiscal, apoyó el recurso, reclamando la revocación del fallo y la sustitución de la pena impuesta por la de 15 meses multa, en cuota diaria de 3 euros, en consideración a la situación de penuria económica a la que está sumido el acusado.

El principio de legalidad penal, garantizado en los artículos 9.3 y 25 de la CE, comporta la imposibilidad de aplicar sanciones que no estén reconocidas en una disposición punitiva para el tipo de comportamiento que se reprende, y es objeto de protección en casación aún cuando no haya sido planteado en apelación, pues su inadmisión no sólo consagraría una infracción de Ley, sino la desatención de principios y derechos fundamentales recogidos en nuestra carta magna. Desde esta consideración rectora, debe recordarse que el artículo 468.1 del Código Penal prescribe que: ' Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos'.

Y desde la intangibilidad del relato histórico de la sentencia de instancia, no alterado en la resolución que se impugna, se describe un quebrantamiento de medida cautelar que precisamente regulaba el comportamiento del acusado respecto de su situación de libertad, indicando que: ' El día 2 de septiembre de 2017, sobre las 20'15 horas, D. Juan María, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000/1960, según permiso de residencia NUM001, con antecedentes penales no computables en la presente causa, a pesar de que tenía conocimiento de que existía vigente una medida cautelar que le prohibía aproximarse y comunicarse con D. Antonio, acordada por Auto de 29 de octubre de 2016 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Guadalajara en las diligencias previas 1537/2016, que le había sido legalmente notificada y había sido requerido legalmente de su cumplimiento el mismo día, se aproximó a él para pedirle dinero cuando este último se encontraba en las inmediaciones de un supermercado próximo al lugar en el que reside, una nave en la CALLE000 NUM002; el Sr. Antonio le manifestó que carecía de dinero pero que podía comer en su casa, a lo que aquél accedió'.

Así pues, la única pena prevista para los hechos que se reprochan, plenamente desconectados de una infracción de medidas cautelares referentes a la privación de libertad del acusado, es la de multa de 12 a 24 meses, y no la de prisión que le ha sido impuesta.

El motivo debe ser estimado.

SEGUNDO.-Conforme al art. 901 de la LECrim, procede la declaración de oficio de las costas procesales.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Estimar el motivo de casación por infracción de ley del artículo 849.1 del Código Penal e indebida aplicación del artículo 468.1 del CP, formulado por la representación de Juan María contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2018 por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara, en su Procedimiento Abreviado n.º 24/2018, procedente del Procedimiento Abreviado 757/2017, de los del Juzgado de lo Penal n.º 1 de esa misma capital. Consecuentemente, casamos y anulamos dicha resolución, en lo que hace referencia a la pena privativa de libertad que le fue impuesta al recurrente con ocasión de su responsabilidad como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal, manteniéndose dicha resolución en el resto de sus extremos.

Comuníquese esta sentencia y la que seguidamente se dicta a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10117/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto la causa Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado 24/2018, seguida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara, para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de la misma capital en el Procedimiento Abreviado n.º 757/2017, dimanante del procedimiento instruido como Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 931/17 por el Juzgado de Instrucción n.º 3 también de Guadalajara, por los delitos de lesiones y quebrantamiento, contra Juan María, con permiso de residencia n.º NUM001, nacido en Bucarest, Rumanía el NUM000.1960, hijo de Marcelino y de Delfina, en la que se dictó sentencia por la mencionada Audiencia el 31 de enero de 2018, que ha sido recurrida en casación, y ha sido casada y anulada parcialmentepor la sentencia dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada como se expresa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia de instancia, que no fueren incompatibles con los de la sentencia rescindente y con esta segunda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El fundamento primero de la sentencia rescindente, estimó el motivo de casación que por infracción de ley que formuló la representación de Juan María, en el sentido de declarar que la pena privativa de libertad que le fue impuesta como autor del delito de quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento por el que viene condenado, del artículo 468.1 del Código Penal, no está prevista por el legislador para esa naturaleza de infracción, siendo únicamente aplicable la pena de multa por tiempo entre 12 y 24 meses.

En su consecuencia, resulta oportuno sancionar el delito cometido con la pena de multa, en su mínima extensión de doce meses en atención a las circunstancias de los hechos, y en cuota diaria de 2 euros dada la situación de penuria económica en la que se encuentra el condenado, conforme admite la propia acusación pública en su escrito de apoyo al recurso.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos sancionar la responsabilidad criminal en la que incurrió Juan María, en su condición de autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento del artículo 468.1 del Código Penal, y que fue declarada en sentencia de 20 de diciembre de 2017, dictada en el Procedimiento Abreviado 757/2017 de los del Juzgado de lo Penal n.º 1 de los de Guadalajara, confirmada después en apelación por sentencia de 31 de enero de 2018, dictada en su rollo de Sala 24/2018 por la Sección 1.ª de esa misma capital, con la pena de multa, por tiempo de 12 meses y en cuota diaria de 2 euros.

Todo ello manteniéndose en su integridad el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a la presente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro

Andres Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde

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