Sentencia Penal Nº 448/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 448/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1404/2012 de 30 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 448/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100678

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00448/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo:213100

N.I.G.:15030 43 2 2009 0001944

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001404 /2012 Pg

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2012

RECURRENTE: Feliciano

Procurador/a: MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS

Letrado/a: MARÍA VELO LOUZÁN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Maribel

Procurador/a: , JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Letrado/a: , ROBERTO GAYOSO NIETO

SENTENCIA Nº 448

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1404/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A CORUÑA en el Juicio Oral Núm.: 37/12, seguidas de oficio por una falta de estafa, apropiación indebida y otras defraudaciones, figurando como apelante Feliciano , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelados: Maribel , representada y defendida por los profesionales antes mencionados y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 24-04-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Maribel como autora personalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como de las costas procesales causadas, excepto las de la acusación particular.

Indemnizará a los herederos de Romeo en 2660 euros, con los intereses legales del art. 1108 del C. Civil y 576 de la LEC '.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Feliciano , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-06-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 09-10-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.


Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Feliciano , alegando que la acusada Maribel debe ser condenada a un delito continuado de estafa y al pago de las costas de la acusación particular, interesando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a las peticiones del escrito de acusación.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- La representación de Dª Maribel solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO.- Siendo como es la apelación una revisión de las actuaciones y decisiones vertidas en el juicio, que el objeto de recurso, no cabe la menor duda de las facultades del Juez, tiene para no solo apreciar sino valorar el material probatorio aportado a juicio, lo que es un derecho que la Ley otorga al juez, sino también un deber de inexcusable observancia, a fin de poder corregir los errores que en la apreciación de la prueba, o en la aplicación del derecho se haya podido padecer en la sentencia. Así una vez constitucionalizada la presunción de inocencia por el art. 24.2 de la C. Española, la imputación a una o varias personas de la comisión de un delito, ha de adoptarse con todas las garantías del procedimiento, de manera que el juicio de culpabilidad sea producto de las convicciones del juzgador, en una valoración en conciencia de las pruebas.

QUINTO.- Pues bien, una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, que la actividad probatoria está constituida básicamente por la declaración de la acusada Maribel , que en el acto del juicio oral, reconoció expresamente los hechos objeto de enjuiciamiento, manifestando, y así consta en autos, que hacía ingresos y extracciones del cajero, que llevaba las cuentas, que no sabe la cantidad de dinero que sacó y que no devolvió el dinero. Así también el testigo Feliciano manifestó en el acto de juicio que la acusada vivía con su padre desde 1992 hasta la muerte de su padre, y que la relación era de padre e hija, que el padre le dejaba a la acusada usar las cuentas, que Maribel no era pariente suya.

SEXTO.- Estimamos que la referida actividad probatoria comprende los testimonios indicados y que han sido emitidos con coherencia, seguridad, sin ambigüedades ni contradicciones, se considera que constituyen prueba de cargo, toda vez que los contenidos testimoniales han sido examinados, apreciados y valorados en forma minuciosa y detallada por el juzgado de instancia, con corrección, bajo los principios de publicidad, contradicción e inmediación, pues dichas pruebas fueron practicadas con todas las garantías procesales y constitucionales, teniendo aptitud probatoria para su credibilidad y veracidad, siendo elementos probatorios suficientes para quedar desvirtuada la presunción de inocencia que contempla el art. 24 de la C. Española y llegar al convencimiento sin duda alguna de la culpabilidad de la acusada Maribel , de ahí que su conducta ha de ser sancionada penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia, ya que se incardina perfectamente en el delito por el que viene condenada en instancia, pues en la referida conducta se configuran los requisitos que integran el tipo penal indicado y que han sido analizados minuciosamente y con corrección por el juzgador, de modo que la pretensión del recurrente ha de ser desestimada.

SEPTIMO.- Igualmente invoca el recurrente D. Feliciano en el sentido de solicitar que se incluya el pago de las costas de la acusación particular. En cuanto a la no inclusión las derivadas de las actuación de la acusación particular, hay que tener en cuenta que las sentencias, del Tribunal Supremo, en la instancia recurrida señalan, que procede la condena, salvo supuestos excepcionales al condenado, y que han de entenderse que rige la procedencia intrínseca de la condena en costas, sin necesidad de tenerse que pronunciar el tribunal de instancia sobre la relevancia o irrelevancia de lo conseguido por la acusación particular, motivos de la excepción que la sentencia concreta en el supuesto excepcional en que su intervención haya sido notoriamente superflua, inútil e incluso perturbadora y en este caso, en que existen de parte de esa acusación privada unas peticiones absolutamente heterogéneas e inviables con las del Ministerio Fiscal, y además de calificarse los hechos denunciados subsumiéndoles en el tipo que, posteriormente fue acogido por la acusación pública y por el Juez 'a quo'.

OCTAVO.- Las consideraciones expuestas llevan a desestimar el recurso de apelación formalizado por la representación de Feliciano y a la confirmación de la sentencia recurrida.

NO VENO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , se desestimael recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Feliciano contra la Sentencia de fecha 24-04-2012, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de A CORUÑA, Juicio Oral Nº 37/2012 , y confirmamos íntegramentedicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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