Última revisión
22/10/2009
Sentencia Penal Nº 449/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 321/2009 de 22 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLLERO BUTLER, CARLOS
Nº de sentencia: 449/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 321/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE.
AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 95/08
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)
DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. ANA Mª PEREZ MARUGAN
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve
Vistos en segunda instancia ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos correspondientes al juicio oral nº 95/09 de los de el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Getafe (Madrid), seguidos por delito de lesiones, contra el acusado Epifanio y venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Epifanio , contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Getafe (Madrid) de fecha seis de marzo de dos mil nueve; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Sr. Epifanio , como apelante, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Cabrero Nieto y defendido por la Letrada Sra. Fernández Fernández, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ovidio defendido por el Letrado Sr. Arenilla Lorente siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe (Madrid) se dictó, con fecha seis de marzo de dos mil nueve , Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que, Epifanio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, el día 9 de Junio de 2007, entre las 00,30 y 01,00 horas, mantuvo una discusión con Luis Alberto y Ovidio , a propósito del dinero que aquél debía a Luis Alberto fruto de la relación laboral que éste había tenido con Epifanio durante tres meses aproximadamente, al serle reclamado por Luis Alberto y decirle Epifanio que no podía abonarle, e insistir Luis Alberto en cobrarla se dirigieron los tres en el coche de Epifanio al domicilio de éste. Mientras Luis Alberto y Ovidio se quedaban en el interior del vehículo esperando a Epifanio , éste entró en la vivienda y salió a los pocos minutos portando una escopeta de caza y tras disparar un tiro al aire, se acercó al vehículo y a través de la puerta del conductor golpeó a Ovidio con el cañón del arma en las costillas y en la sien izquierda al tiempo que le decía, "baja o te mato", Ovidio abrió la puerta delantera derecho del vehículo y salió del mismo. Ovidio y Luis Alberto se quedaron en la calle mientras Epifanio se introducía nuevamente en su domicilio, hasta que llegó una patrulla de la Guardia Civil.
Debido a la agresión Ovidio resultó con laceración periorbitaria izquierda con hematoma y fractura costal a nivel de la 11ª costilla. Precisó puntos de sutura además de primera asistencia facultativa y 31 días de impedimento para sus ocupaciones habituales. Le restan como secuelas, cicatriz lineal de aproximadamente 2 cm no hipertrófica ni hipercrónica en región ciliar izquierda y cicatriz levemente hipertrófica de menos de 1 cm en ángulo externo de ojo izquierdo, sin valoración en baremo".
En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Epifanio como autor de un delito de lesiones sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de amenazas a la pena de uno año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
Se absuelve al acusado del delito de tenencia ilícita de armas.
En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Ovidio , en la cantidad de 1860 euros por las lesiones y en 300 euros por las secuelas, cantidades que devengarán los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC ."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el procurador Sr. Carlos Cabrero del Nero alegó como motivos: error en la calificación de los hechos probados; inaplicación del miedo insuperable.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Letrado del apelante solicitó la revocación de la Sentencia y el Ministerio Fiscal interesó -al igual que el Letrado de la parte apelada- la confirmación de la misma.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 321/09 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 321/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE.
AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 95/08
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)
DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. ANA Mª PEREZ MARUGAN
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve
Vistos en segunda instancia ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos correspondientes al juicio oral nº 95/09 de los de el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Getafe (Madrid), seguidos por delito de lesiones, contra el acusado Epifanio y venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Epifanio , contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Getafe (Madrid) de fecha seis de marzo de dos mil nueve; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Sr. Epifanio , como apelante, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Cabrero Nieto y defendido por la Letrada Sra. Fernández Fernández, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ovidio defendido por el Letrado Sr. Arenilla Lorente siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe (Madrid) se dictó, con fecha seis de marzo de dos mil nueve , Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que, Epifanio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, el día 9 de Junio de 2007, entre las 00,30 y 01,00 horas, mantuvo una discusión con Luis Alberto y Ovidio , a propósito del dinero que aquél debía a Luis Alberto fruto de la relación laboral que éste había tenido con Epifanio durante tres meses aproximadamente, al serle reclamado por Luis Alberto y decirle Epifanio que no podía abonarle, e insistir Luis Alberto en cobrarla se dirigieron los tres en el coche de Epifanio al domicilio de éste. Mientras Luis Alberto y Ovidio se quedaban en el interior del vehículo esperando a Epifanio , éste entró en la vivienda y salió a los pocos minutos portando una escopeta de caza y tras disparar un tiro al aire, se acercó al vehículo y a través de la puerta del conductor golpeó a Ovidio con el cañón del arma en las costillas y en la sien izquierda al tiempo que le decía, "baja o te mato", Ovidio abrió la puerta delantera derecho del vehículo y salió del mismo. Ovidio y Luis Alberto se quedaron en la calle mientras Epifanio se introducía nuevamente en su domicilio, hasta que llegó una patrulla de la Guardia Civil.
Debido a la agresión Ovidio resultó con laceración periorbitaria izquierda con hematoma y fractura costal a nivel de la 11ª costilla. Precisó puntos de sutura además de primera asistencia facultativa y 31 días de impedimento para sus ocupaciones habituales. Le restan como secuelas, cicatriz lineal de aproximadamente 2 cm no hipertrófica ni hipercrónica en región ciliar izquierda y cicatriz levemente hipertrófica de menos de 1 cm en ángulo externo de ojo izquierdo, sin valoración en baremo".
En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Epifanio como autor de un delito de lesiones sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de amenazas a la pena de uno año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
Se absuelve al acusado del delito de tenencia ilícita de armas.
En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Ovidio , en la cantidad de 1860 euros por las lesiones y en 300 euros por las secuelas, cantidades que devengarán los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC ."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el procurador Sr. Carlos Cabrero del Nero alegó como motivos: error en la calificación de los hechos probados; inaplicación del miedo insuperable.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Letrado del apelante solicitó la revocación de la Sentencia y el Ministerio Fiscal interesó -al igual que el Letrado de la parte apelada- la confirmación de la misma.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 321/09 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Que ESTIMANDO EN PARTE en parte, como ESTIMAMOS, el recurso interpuesto por Epifanio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Getafe (Madrid.) en juicio oral nº 95/08, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE en parte el fallo dicha resolución, en el sentido de incluir en él el siguiente: Epifanio habrá de abonar las dos terceras partes de las costas, declarándose de oficio la restante parte y declarándose de oficio las costas de este recurso.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese esta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE en parte, como ESTIMAMOS, el recurso interpuesto por Epifanio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Getafe (Madrid.) en juicio oral nº 95/08, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE en parte el fallo dicha resolución, en el sentido de incluir en él el siguiente: Epifanio habrá de abonar las dos terceras partes de las costas, declarándose de oficio la restante parte y declarándose de oficio las costas de este recurso.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese esta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

