Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 449/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 182/2010 de 23 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TURIEL SANDIN, CARLOS
Nº de sentencia: 449/2010
Núm. Cendoj: 46250370042010100055
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN CUARTA
RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 182/2010.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 400/2009.
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO SIETE DE VALENCIA.
SENTENCIA NÚMERO 449/10
PRESIDENTE: DON ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ.
MAGISTRADA: DOÑA CARMEN FERRER TÁRREGA.
MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.
En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil diez.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 182/2010, interpuesto contra la Sentencia número 114/2010, fechada el día dieciséis de abril de dos mil diez, dictada en el Procedimiento Abreviado número 400/2009 del Juzgado de lo Penal número Siete de Valencia.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan-Miguel Alapont Beteta y defendido por el Letrado Don Alfonso-Isidro Santos Fernández, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es ponente de este rollo y Sentencia de segunda instancia el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado número 400/2009 del Juzgado de lo Penal número Siete de Valencia, se dictó la Sentencia número 114/2010, de fecha dieciséis de abril de dos mil diez , que contiene la siguiente declaración de hechos probados:
"Queda probado y así se declara que, el acusado Ramón , de 66 años de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de 8-2-2007 por delito de estafa y penado a 6 meses de prisión, le unía una amistad con Jesús Luis , por lo que en fecha 27-9-2007, convenció a éste para que le hiciera entrega de la suma de 18.000 euros en concepto de depósito, para la compra de una partida de oro de 3000 gms. de peso y 24 kilates de pureza. El acusado se comprometía en el plazo de 10 días, o a realizar la transacción o la devolución del dinero entregado.
Pasado dicho tiempo, el acusado no cumplió lo convenido, dado que el dinero lo incorporó a su propio patrimonio.
El perjudicado reclama"
SEGUNDO.- Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha Sentencia fue del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Ramón , como responsable criminalmente en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, de un delito de apropiación indebida, ya tipificado, a la pena de un año y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas. El acusado indemnizará por vía de responsabilidad civil a Jesús Luis en la cantidad de 18.000 euros, cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC "
TERCERO.- Notificada a las partes la referida Sentencia, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación.
CUARTO.- Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal ha solicitado su desestimación.
QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida.
Fundamentos
ÚNICO.- El recurso de apelación se funda en error de hecho en la valoración de la prueba, y de derecho, cuyo desarrollo es una mezcla de cuestiones fácticas y jurídicas, en el que no se señala con precisión qué pruebas han sido erróneamente valorados y el porqué, con la consecuencia obligada de puntualizar, tras indicar dónde está el patente error, qué sobra o falta en los hechos probados, y sin que se sepa, por lo que toca al error jurídico, si es que se estima que los hechos declarados probados no encajan en el delito de apropiación indebida, que esa es la materia propia de la infracción legal, o si es que el mismo es derivado de las propias apreciaciones sobre lo que debió ser el resultado factual, todo lo cual hace que solo quepa una respuesta genérica, concretada en que del estudio del Procedimiento Abreviado, la Sentencia apelada, el escrito de recurso de apelación contra ella formulado por la representación del condenado, y la oposición del Ministerio Fiscal, no cabe sino concluir que está dictada conforme a derecho, pues en el acto de la vista se practicó prueba, con aptitud para enervar el derecho fundamental a la presunción interina de inocencia o falta de culpabilidad, ya que es suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, y de ella se vale la Sentencia, tal como en la misma se dice, para tener por acreditados los hechos, sin que se advierta ningún vicio en su valoración, fruto de la insustituible inmediación, y las discrepancias del recurrente en su parcial apreciación de la actividad probatoria, no son bastantes para operar en sentido distinto, y en esos hechos declarados probados, que nada tienen que ver con el préstamo de consumo o mutuo, concurren, en efecto, los elementos objetivos y subjetivos del delito de apropiación indebida apreciado, del que es autor el condenado, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de reincidencia, y la pena impuesta es la procedente, tanto en su clase como extensión, así como la declaración de responsabilidad, igualmente pertinente, por lo que, en definitiva, procede confirmarla.
Así pues, se está en el caso de desestimar el recurso con imposición de las costas al apelante, que queda justificada por la improcedencia de los motivos (artículos 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 4, 394, y 398.1 . de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ramón , contra la Sentencia número 114/2010, de fecha dieciséis de abril de dos mil diez , dictada en el Procedimiento Abreviado número 400/2009 del Juzgado de lo Penal número Siete de Valencia, al que correspondió el rollo de apelación número 182/2010 , debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, tras la práctica de las demás diligencias pertinentes, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, acompañándolos de testimonio literal de la misma para su conocimiento, ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, contra lo que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

