Sentencia Penal Nº 449/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 449/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 15/2013 de 29 de Junio de 2015

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Tiempo de lectura: 29 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 449/2015

Núm. Cendoj: 46250370022015100330


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del Juicio: Rollo de Sala 15/2013

Identificación del procedimiento originario:

Sumario 1/2012

Instrucción núm. 1 de Gandía

SENTENCIA num. 449/15

Valencia, a 29 de junio de 2015

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

Dña. María Rosario Fernández Hevia

Dña. María Dolores Hernández Rueda

Acusadores:

Ministerio Fiscal, representado por D. José Vicente Miralles Giel

D. Olegario , Dña. Elvira y D. Silvio

Abogado: D. Josep Gallel Boix

Procuradora: Dña. María Isabel Domingo Boluda

Acusado: D. Luis Carlos

Nacido en Francia, el NUM000 de 1973

Hijo de Luz y Alberto , con DNI NUM001 , Domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM002 de Gandia (Valencia)

Situación personal: Prisión desde 24 de febrero de 2012

Abogado: D. Vicente Ribera Girbes

Procuradora: Dña. María Ángeles Montoro Cerveró

Antecedentes

PRIMERO.-El Juicio Oral se celebró los días 3 y 15 junio 2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de asesinato con grado de tentativa del art. 139.1 y dos de homicidio en grado de tentativa del art.138, del Código Penal , acusando como autor a Luis Carlos .

Estimó que en el acusado concurría la circunstancia eximente completa de enajenación mental de Luis Carlos , del art. 20.1, solicitando que se le imponga la medida de internamiento en centro psiquiátrico que no podrá extenderse más de 25 años con aplicación de la libertad vigilada del art. 93.3 y 106 (e) (f) (k), con la prohibición de comunicarse y aproximarse a las víctimas y sumisión a tratamiento ambulatorio cuando proceda.

En concepto de responsabilidad civil, que debía indemnizar a Elvira en la cantidad de 13.560 €, por el tiempo transcurrido para la sanidad de las lesiones producidas y en la cantidad de 17.488,98 euros por las secuelas sufridas; a Silvio en la cantidad de 6.990 euros por el tiempo transcurrido para la sanidad de las lesiones producidas y en la cantidad de 15.545,76 euros por las secuelas sufridas; y a Olegario en la cantidad de 25.470 euros por el tiempo transcurrido para la sanidad de las lesiones producidas y en la cantidad de 27.387,84 euros por las secuelas sufridas, más los intereses legales.

Solicitó que se le impusieran las costas procesales.

TERCERO.-La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa, previstos y penados en el art. 139 del Código Penal , en relación a los artículos 16 y 62 del Código Penal , en relación a los ataques asestados contra doña Elvira y D. Silvio , y de un delito de homicidio en grado de tentativa penado en el art. 138 del Código Penal , en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , respecto al ataque sufrido por D. Olegario , acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor a Luis Carlos , concurriendo la circunstancia de alevosía prevista en el art. 22.1 del Código Penal y la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal .

CUARTO.-La defensa de Luis Carlos , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su representado.

QUINTO.-Una vez terminados los informes de las partes, se le concedió la palabra al acusado, quien manifestó que había discutido con la directora, que oyó voces para que se defendiera y que no recuerda nada más, pidiendo perdón por el daño causado.


Se declara probado que, sobre las 12:15 horas del día 22 febrero 2012, Luis Carlos se personó en la sucursal del banco de Santander, sita en el PASEO000 número NUM003 de la ciudad de Gandía, dirigiéndose al despacho de la subdirectora de la sucursal doña Elvira , provisto de un cuchillo de 19 cm de hoja. Una vez en el interior del despacho y advirtiendo que Elvira se encontraba hablando por teléfono sentada tras su mesa, Luis Carlos sacó sorpresivamente el cuchillo que llevaba escondido en una bolsa o gorra, tratando de cortarle el cuello, si bien no lo consiguió, dado que esta retrocedió bruscamente para esquivar el ataque, llegando a golpearse contra la impresora que, al caer, produjo un fuerte estruendo, si bien recibió un corte en el hombro derecho.

Inmediatamente después Elvira se levantó de su silla por sentirse acorralada al no poder salir por la otra parte de la mesa, en cuyo momento Luis Carlos le asestó dos puñaladas en el abdomen.

Como consecuencia del estruendo y de los gritos de Elvira , entró en el despacho Silvio , asesor financiero de la sucursal, que tenía su despacho próximo, pero que no había advertido que Luis Carlos fuera provisto de ningún arma, llamándole por la espalda, en cuyo momento Luis Carlos se volvió y de forma sorpresiva y con la misma intención de acabar con su vida, trató de clavarle el cuchillo en el cuello, si bien Silvio se cubrió con el brazo izquierdo donde recibió una cuchillada.

Al oír los gritos que se repetían, el director de la sucursal, Olegario , llegó a entrar también en el despacho y se enfrentó con Luis Carlos , a quien trató de arrebatar el cuchillo que portaba, momento en el que este último con la misma intención de acabar con su vida le asestó una cuchillada en el pecho y otra en la ingle.

Como consecuencia de tales hechos, Elvira , de 41 años de edad, sufrió lesiones consistentes en herida incisa abdominal de 5-6 cm en hipocondrio izquierdo con evisceración epiploica, lesión hepática asociada, hemoperitoneo secundario a herida hepática, anemia secundaria a hemoperitoneo traumático y herida incisa en hombro derecho que han requerido además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico. Necesitando 223 días para su curación, de ellos 6 de hospitalización y 217 impeditivos para la realización de sus tareas habituales. Presentando las siguientes secuelas; perjuicio estético ligero: cicatriz en hombro derecho de 1,5 cm de longitud, cicatriz queloidea medial abdominal de 14 cm y cicatriz queloidea medial abdominal de 3 cm de longitud- 18 puntos.

Silvio , de 50 años de edad, sufrió una lesión consistente en una herida incisa en el antebrazo izquierdo que conlleva una sección de musculatura tendinosa cubital anterior y nerviosa (nervio cubital), que ha requerido, además de una primera asistencia facultativa, intervención quirúrgica y seguimiento médico por parte de un médico especialista en traumatología. han sido necesarios para su curación 115 días, de los cuales 3 días han sido de hospitalización y 112 días impeditivos para la realización de sus tareas habituales. De las referidas lesiones, el Sr. Silvio sufre las siguientes secuelas por un total de 16 puntos:

1) Paresia nervio cubital izquierdo (12 puntos)

2) Neuropatía nervio mediano izquierdo por compromiso (2 puntos)

3) Cicatriz longitudinal de 4 cm en región antebrazo izquierdo con perjuicio estético (2 puntos)

Olegario , de 51 años de edad, sufrió lesiones consistentes en sección de tendones flexores del quinto dedo de ambas manos y cuarto dedo de la mano izquierda, herida incisa abdominal con hematoma en mesocolon transverso que evoluciona con eventración de pared abdominal anterior supraumbilical y herida incisa inguinal, no habiendo alcanzado la sanidad de sus lesiones. Lesiones que han requerido además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico. Necesitando 417 días para su curación, de ellos 15 de hospitalización y 402 impeditivos para la realización de sus tareas habituales. Presentando las siguientes secuelas:

- Mano derecha

Limitación funcional flexión distal de quinto dedo de la mano derecha (articulación interfalángica distal) 1 punto.

- Mano izquierda

Limitación funcional flexión distal de cuarto dedo de la mano izquierda (articulación interfalángica distal ) 1 punto.

Limitación funcional flexión distal de cuarto dedo de la mano izquierda (articulación interfalángica proximal) 1 punto.

Limitación funcional flexión distal de quinto dedo de la mano izquierda (articulación intefalángica distal) 1 punto.

Perjuicio estético importante, relación de cicatrices queloideas hiperpigmentadas y longitudinales: 20 puntos.

cicatriz abdominal 1 (5,5 cm de longitud).

cicatriz abdominal 2 (18 cm de longitud).

cicatriz 3 codo izquierdo (7cm de longitud).

cictriz 4 inguinal derecho (14cm de longitud).

cicatriz 5 cadera derecha (ucm de longitud)

cicatriz lineal e injerto 6 cm en quinto dedo mano izquierda y cara palmar.

cicatriz de 2 x 2 cm hiperpigmentada en base de cuarto dedo de la mano izquierda.

área hiperpigmentada por injerto de dorso de antebrazo de 6 x 3 cm izquierdo.

área de 5 cm de hiperpigmentación de quinto dedo de la mano derecha.

pared abdominal (precisa faja)

Gracias al tratamiento recibido inmediatamente después de la agresión, tanto Elvira , como Silvio y Olegario lograron salvar la vida, reclamando por las lesiones sufridas y por las secuelas que aún padecen.

Tras los diversos reconocimientos que los doctores médicos forenses sometieron a Luis Carlos , concluyeron que el mismo está diagnosticado de una patología psiquiátrica aguda, consistente en esquizofrenia paranoide, presentando buena adherencia terapéutica con estabilidad sintomatológica, pero con persistencia de las alucinaciones auditivas, que precisa control médico y tratamiento psiquiátrico con fármacos neurolépticos, que no es capaz de explicar los hechos que se le imputan con normalidad, presentando una alteración de la capacidad de juicio y raciocinio con alteración de sus capacidades intelectivas y volitivas, de las bases psicobiológicas de la imputabilidad, siendo incapaz de discernir entre conceptos simples del bien y del mal con respecto a los hechos que se le imputan, que sólo se explican a través de un delirio organizado, sugiriendo la necesidad de que su esquizofrenia esté controlada a través del internamiento como mejor opción y sin perjuicio de lo que vaya requiriendo para alcanzar un tratamiento ambulatorio.


Fundamentos

1.Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª del Código Penal y de dos delitos de homicidio del artículo 138 del mismo Código , todos ellos en grado de tentativa.

La primera discrepancia planteada tras la práctica de la prueba producida en el acto del juicio oral, bajo los principios de publicidad y contradicción, con plenitud de las garantías de la imparcialidad y defensa tanto de los perjudicados como del acusado, pudiera concretarse respecto de la calificación de las distintas acciones encadenadas atribuidas al acusado. El Ministerio público considera que la primera de las acciones descritas integraría la más grave figura de asesinato, en tanto que cuando aborda a Elvira lo realiza provisto de un cuchillo de considerables dimensiones, de manera sorpresiva y sin posibilidades de que la misma se defienda al ser atacada mientras hablaba por teléfono, sentada detrás de la mesa de su despacho, al que únicamente se podía acceder por uno de sus lados, impidiéndole con ello salir huyendo y únicamente haber pedido auxilio de las personas que pudieran encontrarse en la sucursal bancaria en tanto que no había forma humana de enfrentarse a su agresor. Tampoco podía haber sospechado de la eventual reclamación o queja de quien no la había presentado con anterioridad, por tanto de manera inopinada y, a su vez, desproporcionada para las posibilidades de defensa que se le ofrecían.

Interesa sin embargo la acusación particular que la segunda de las agresiones sobre Silvio fuera igualmente calificada como constitutiva de un asesinato también en grado de tentativa, al efectuar el acusado un giro sorpresivo, seguido del apuñalamiento inmediato, habiendo dirigido el arma a lugares estratégicamente elegidos para producir la muerte e imposibilitar toda defensa, como fue en el cuello. Sin embargo, el estruendo por la caída de la impresora y los gritos de la compañera de trabajo pudieron haber puesto en guardia al asesor financiero y haberse podido proveer de algún instrumento de defensa, que al menos impidiera ser atacado directa y sorpresivamente sobre su integridad. Con ello, no se está ni justificando ni minimizando la entidad de la agresión sufrida, sino únicamente poniendo en duda en beneficio del acusado la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, requerida para la calificación de la conducta de aquel por la más grave del asesinato, lo que por otra parte carece de relevancia práctica en atención tanto a las medidas que se adoptarán, como a las responsabilidades civiles vinculadas con el daño sufrido.

2.La probanza sobre la realidad de lo acontecido y la participación del acusado en concepto de autor no permite duda alguna a partir de los testimonios prestados en el acto del juicio:

a) Luis Carlos reconoció que iba al banco a actualizar su libreta y a preguntar por unas acciones, que vio en la libreta que le faltaban las acciones, 12000 euros. Escuchando la radio, oyó voces que le dijeron que los del Santander le querían robar y que se preparase para defenderse. Le preguntó a la subdirectora por sus acciones y ella le dijo que estaban en la libreta, discutieron, ella le amenazó con un abrecartas, oyó voces de mando que le decían que se defendiera y lo hizo haciéndole cortes. Ella estaba sentada y él estaba de pie; ella se puso de pie cuando le amenazó con el abrecartas. Recuerda a Silvio entrar, pero nada más, ni al director de la sucursal. Le golpearon en la cabeza. Solo recuerda desde que está en calabozos. Ahora está en tratamiento y no escucha voces.

A la acusación particular respondió que entró y se puso enfrente de la mesa donde ella estaba sentada. Que ella se levantó, dio la vuelta a la mesa con el abrecartas, él escuchó las voces y se defendió. No es cierto que tuviese el cuchillo tapado con una gorra que llevaba en la mano, lo llevaba en una mochila que había dejado en el suelo apoyada en la mesa. Le golpearon por detrás, el forense le vio un golpe en la cabeza y en la oreja. No recuerda qué pasó con el cuchillo. Que efectivamente en su declaración del 24 febrero 2012 (folio 75), a presencia judicial, manifestó 'que en días anteriores había solicitado que le ingresaran en efectivo el rendimiento de las acciones sin retención de Hacienda, que no le había llegado ninguna carta y que en la libreta sí que aparecía el ingreso en efectivo pero que le habían cobrado una comisión' y que por eso se dirigió al despacho de la directora. Que ahora no se acuerda de eso.

A la defensa manifestó que en el momento en que la subdirectora le intenta atacar con el abrecartas estaba sentada, luego cuando le ataca estaba levantada. Fue reconocido por el médico de Picassent y tenía un golpe en la cabeza. Las voces de mando son las de su servicio militar. Cuando entró al despacho ella estaba hablando por teléfono y él esperó a que terminara. Tiene conocimientos de artes marciales, podría haberlos matado, pero las voces solo le decían que se defendiera. La subdirectora tenía posibilidades de escapar, aunque solo por un lado de la mesa.

b) Doña Elvira explicó que el acusado era cliente, iba alguna vez. Era reservado, pero no conflictivo ni con quejas. Su mesa está detrás de una columna, solo ve cuando se dirigen a su mesa. Ella estaba hablando por teléfono y al colgar levantó la vista y le vio acercarse a ella y que bordea la mesa con el cuchillo en la mano, por lo que no atinó a colgar el teléfono y no podía escapar porque a su izquierda, donde intentaba colgar el teléfono, tiene un ala que se lo impedía. Que le lanzó una primera cuchillada al cuello, con la silla de ruedas se echa hacia atrás y le alcanzó solo el hombro, se levantó y le clavó el cuchillo en el abdomen. Se cayó hacia atrás tirando la impresora del ala; el otro compañero, Silvio , llegó y se acercó de espaldas al acusado, que se giró y se enzarzó con él; Visitacion , otra compañera, la sacó de allí y se refugiaron en caja, disparando las alarmas. Enseguida perdió la consciencia.

A la acusación particular le manifestó que no tenía un abrecartas en la mano cuando hablaba por teléfono; que no exhibió ningún objeto como ese, que le pareció que tapaba el cuchillo con una gorra o algo, que no recuerda que llevase mochila y que iba a matarla.

A la defensa le respondió que ratificaba su declaración ante la policía: que vio a Silvio cómo se abalanzaba (folio 49), que solo recuerda a su atacante y que éste se da la vuelta y que cuando Visitacion va a por ella entonces se da cuenta de que está Silvio . Entre el ala y la pared, por su lado izquierdo, hay una cajonera. Se le exhibe folio 69, manifestando que no es su mesa; la del folio 67 es su mesa; sobre lo que aparece al folio 157, da explicaciones sobre el movimiento de Silvio , ella se ratifica tras serle leída. No llegó a colgar el teléfono porque su interlocutora oyó los gritos. No llegó a caer al suelo durante la agresión; sus heridas eran de apuñalamiento; no eran cortantes de defenderse; ella no podía huir porque detrás tiene la pared y delante está él acusado.

c) Comparece como testigo don Silvio , quien responde al Ministerio Fiscal que conocía al acusado como cliente de la sucursal, era correcto. Su mesa estaba separada de la de Elvira por una mampara de cristal, estaba atendiendo a una clienta y no le ve pasar; la clienta se va y él oye un grito y cosas cayendo, se gira y ve a alguien tapándole la visión de Elvira , se levanta y se acerca; cree que le dice 'que hace usted aquí' tocándole con un dedo en la espalda; no había visto que tuviese un cuchillo porque está de espaldas a él, se gira y entonces ve el cuchillo, le coge por la muñeca y forcejean y el acusado le va arrastrando hasta su despacho, en un momento dado se puso detrás de él y trataba de acuchillarle el cuello, se soltó la muñeca y le clavó el cuchillo en el antebrazo que puso delante del cuello para protegerse. El acusado no mencionó nada, solo iba dando cuchilladas en dirección al cuello, excepto en el primer momento en que se dirigió al abdomen.

A la acusación particular le manifestó que siempre quiso acuchillarle el cuello, que intentaba arrinconarle, que en un momento dado se encontró mirando a la oficina en el quicio de la puerta. Creyó que ese día le mataba.

A la defensa le da explicaciones sobre las fotos folios 64 y 65, que veía al acusado muy concentrado, no increpa al acusado en ningún momento, no se percata de quien es el agresor porque él solo está pendiente del cuchillo, no recuerda si en el forcejeo entra el acusado antes a su despacho o él mismo; cuando se le pone detrás, él está en la misma puerta. Se cae al suelo de rodillas porque resbala con la sangre y en ese momento vuelve a ver el cuchillo hacia su cuello y se da cuenta de quién es el acusado., le coge otra vez la muñeca y se levanta y, al darse cuenta de quién es, le pregunta porque se extraña, entonces le empuja y se va, cruza la oficina y sale por la puerta principal. Sabe que en la oficina había gente, pero no sabe quién. Escuchó primero el grito y luego el estruendo de las cosas.

d) Comparece como testigo don Olegario , director de la sucursal, que estaba en su despacho atendiendo a una clienta, oyó gritos y ruidos. Salió a ver qué pasaba a la altura del despacho de Silvio y ve a éste en el suelo o intentando incorporarse y al acusado sobre y frente a él intentando acuchillarle en el cuello. Increpó al acusado pero no le contestó, seguía intentando acuchillar a su compañero. El acusado se le encaró, y le metió una cuchillada en el pecho (alto abdomen), otra en la ingle y le cogió el cuchillo por la hoja para intentar impedir que le siguiera acuchillando. Recuerda que retorció el dedo meñique del acusado, quien soltó el cuchillo, le empujó hacia atrás y entonces gritó que estaba sin cuchillo y llegó más gente.

A la acusación particular le manifestó que, cuando decide intervenir es para salvar a su compañero, iba a quitarle el cuchillo, vio entrar un buen trozo de cuchillo debajo de su pleura izquierda, luego otra cuchillada en su ingle derecha, cuando desarmó al acusado salió de la escena y ya no vio lo que hacían los compañeros que entraron.

A la defensa realizó aclaraciones sobre el ataque a su compañero y el acto de desarmar al acusado. Que no existen cámaras de seguridad grabando los despachos. Notó que cuando le quitó el cuchillo se quedó quieto. Cree que dijo 'ya me quedo quieto'. No se fijaba en la cara, solo estaba pendiente de las manos y del cuchillo.

e) Comparece también como testigo doña Visitacion , compañera de los heridos, quien manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal que estaba situada en una de las mesas del fondo, que la mesa de Elvira está a su derecha, que oyó un ruido y vio a Elvira y otra persona enfrente de ella arrinconándola casi encima de ella, que cuando Silvio salió del despacho y se fue al de Elvira , el acusado dio la vuelta hacia él y cuando le dejaron libre la puerta entró para ver cómo estaba Elvira , que no tiene una visión clara porque desde la caja no se tiene buena visión y porque estaba ocupada con Elvira .

A la acusación particular le responde que Elvira estaba en shock. Que tiene un recuerdo claro del acusado cogiendo a Silvio por el cuello y tratando de cortarle el cuello con el cuchillo.

Igualmente, responde a la defensa que ella estaba en caja cuando vio la escena anterior. Que recuerda al acusado decir 'me habéis arruinado la vida', pero no sabe en qué momento la dijo.

f) El testigo don Jose Manuel , responde al Ministerio Fiscal que ocupaba un despacho junto a la entrada; que vio entrar al acusado, pero no se fijó en él, que oyó el estruendo, se fue hacia el lugar y cuando llegó vio al acusado forcejeando con Silvio . Que enseguida vio que el acusado logra darse la vuelta y agarrar a Silvio por el cuello y en ese momento otro compañero y él se le quedan mirando y le recriminan, que ven cómo trata de cortarle el cuello a Silvio . Explica el forcejeo con él y con Olegario y como le arrinconan finalmente valiéndose de una silla.

A la acusación particular le niega que Silvio tuviera un estilete u otro instrumento.

Igualmente, a la defensa le confirma que Remigio , desde encima de la mampara de cristal, le tira objetos al acusado y no le da. Él y Secundino le arrinconan contra la pared, valiéndose de una silla, pero el acusado trató de zafarse de ellos y fue cuando dijo 'me habéis arruinado la vida'.

g) El testigo don Jesús Luis manifiesta a preguntas del Fiscal queestaba con una clienta en su despacho, oyó golpes, salió del despacho y vio al acusado empujando a Silvio . Su clienta se puso muy nerviosa y pidió salir del banco. no vio el cuchillo en ningún momento.

h) El testigo don Calixto manifestó a la defensa que vio a Silvio forcejear con el acusado, que estaban los dos enzarzados, que no vio el cuchillo hasta que no se metieron en el despacho de Silvio . Relata lo mismo que su compañero Jose Manuel . Que vio que el acusado dejó a Silvio y se encaró con Olegario .

A la acusación le responde que recuerda que Olegario intentó inmovilizarle y quitarle el cuchillo.

i) Finalmente, el testigo don Remigio responde al Fiscal que trabajaba en el banco, que estaba en caja y oye un grito y un ruido muy fuerte, que salió a ver qué ocurría y ve a Visitacion y a Elvira que iban a caja y a Silvio que forcejeaba con un individuo, que le mete en su despacho y allí se apercibe del cuchillo. Describe el mismo intento de degollamiento. Que él es el que trató de distraerle tirando una papelera y luego a través del paraban y en el forcejeo con Olegario golpearle con una grapadora.

A la defensa contesta que sabía que había herido a Olegario porque había oído su grito de dolor, y que Olegario intentaba quitarle el cuchillo con las manos.

3.En la realización de los referidos delitos concurre sin ninguna duda la circunstancia eximente completa de enajenación mental, prevista en el primer número del artículo 20 del Código Penal , cuya certeza se alcanza a partir de la prueba pericial que se practicó en el acto del juicio, ratificando y completando los informes anteriores, en tanto que los doctores don Javier y don Armando , quienes, a la vista de los informes obrantes a los folios 394 a 397 y de los informe psiquiátricos del acusado que aparecen a los folios 79-81 y 129, concluyen que en la guardia le preguntaron al médico forense de guardia si al acusado se le podía tomar declaración e informó en el sentido que aparece a los folios 79 a 81. Que en sus notas (doctor Javier ) recoge que dudó entre la existencia de un trastorno del control de impulsos, un trastorno paranoide o una esquizofrenia paranoide, pero es imposible hacer un examen exhaustivo en la guardia. En la segunda visita confirmaron la sospecha de esquizofrenia junto con los informes de los servicios del centro penitenciario.

Manifiestan que está descartada la simulación porque es difícil simularlo durante más de un año ante los servicios psiquiátricos penitenciarios. Que los hechos encajan dentro del estado psicótico agudo, considerando al acusado inimputable.

A la acusación le concretan que para llegar al diagnóstico de esquizofrenia hay una evolución. El consumo de alcohol puede ser desencadenante de un brote agudo. De ningún dato de los aportados por los médicos se desprende lo pretendido por la acusación particular y expuesto en el informe valorativo de la prueba, relativo a que podía tener su capacidad disminuida pero no anulada, porque conocía el producto bancario del 'divide y vencerás' o que ejecutaba habilidades adquiridas con la práctica de las artes marciales o que las lesiones producidas en cada una de las víctimas iban dirigidas a órganos vitales y por tanto con pleno conocimiento de la capacidad lesional que como máximo justificaría una eximente incompleta.

A la defensa precisan que el acusado tiene su capacidad anulada.

Sobre los informes de sanidad, concretan que las heridas son incisas. Todo el cuadro está relacionado con un arma blanca, son heridas incisas y de carácter punzante. En el caso de Olegario y de Silvio , hay lesiones de defensa, no así en Elvira .

Finalmente, entienden que es necesario que la esquizofrenia esté muy controlada para poder optar a un tratamiento ambulatorio; que el internamiento es la mejor opción y ahora mismo está muy lejos porque en el primer año en prisión, ya controlada la enfermedad, seguía teniendo alucinaciones.

4.En orden a la respuesta que el derecho penal ofrece para aquellos que sean declarados exentos de responsabilidad criminal conforme al número 1º del artículo 20 del Código Penal , el artículo 101 previene la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, cuyo internamiento no podrá exceder del tiempo que hubiere durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable del delito, lo que debe fijarse en la sentencia como término o límite máximo. Para los hechos constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, el artículo 139, en relación con el 16 y 62, señalan una pena entre 7 años, 6 meses y un día y 15 años de prisión; y para cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa la pena prevista en el artículo 138 es de 5 a 10 años de prisión, alcanzando la petición fiscal la de 9 años de prisión.

Éso significa que la pena máxima que se hubiera podido imponer por los tres delitos que se le imputan podría equivaler a la de 33 años de prisión. No obstante, estimando que no concurre ninguna otra circunstancia de agravación, el primero de los delitos hubiera merecido una pena de prisión que no hubiera alcanzado los 11 años, y los otros dos no hubieran debido sobrepasar la de siete años y medio, debiendo por tanto fijar como límite máximo de la medida del internamiento que se le aplica por virtud de las previsiones del artículo 101 del Código Penal la de 25 años, sin que el sometido a esta medida pueda abandonar el establecimiento donde sea internado sin autorización de este Tribunal, tal como previene el artículo 97 del mismo Código .

Por aplicación de las previsiones del art. 106 del Código Penal , procederá imponerle la libertad vigilada cuando corresponda con aplicación de las medidas e), f) y k), consistentes en la prohibición de aproximarse a las víctimas y a sus familiares de primer grado, de acudir a los lugares donde las mismas trabajen, de comunicarse con ellas por cualquier medio y de seguir el tratamiento externo más adecuado según las pautas médicas.

5.De igual modo y por aplicación de las previsiones del artículo 118.1 del Código Penal , la exención de la responsablilidad criminal declarada conforme al número primero del artículo 20 no comprende la del responsable civil, debiendo responder quienes lo sostengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, si concurren las circunstancias de culpa o negligencia por su parte, y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa del mismo, que se concreta en las cantidades que han sido solicitadas tanto por el Ministerio Fiscal, como por la acusación particular, sin objeción por parte de la defensa.

6.De conformidad con el mandato de los art. 123, siguientes y concordantes del Código Penal , el condenado debe asumir el pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Vistoslos preceptos citados y demás de general y especial aplicación,

Fallo

PRIMERO.- ABSOLVERa Luis Carlos del delito de asesinato y de los dos delitos de homicidio, todos ellos en grado de tentativa, de los que venía acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO.- APLICARa Luis Carlos la medida de internamiento para tratamiento médico en establecimiento adecuado a la alteración psíquica que se le aprecia, que no podrá extenderse más de 25 años, ni abandonar el establecimiento sin la autorización de este tribunal.

TERCERO.- Por aplicación de las previsiones del art. 106 del Código Penal , procederá imponerle la libertad vigilada cuando corresponda con aplicación de las medidas e), f) y k), consistentes en la prohibición de aproximarse a las víctimas y a sus familiares de primer grado, de acudir a los lugares donde las mismas trabajen, de comunicarse con ellas por cualquier medio y de seguir el tratamiento externo más adecuado según las pautas médicas.

CUARTO.- CONDENARa Luis Carlos a que indemnice a Elvira en la cantidad de €13.560 por la duración de las lesiones sufridas y en la cantidad de €17.488,98 por las secuelas derivadas; a Silvio en la cantidad de €6990 por el tiempo necesario para la sanidad de sus lesiones y en la cantidad de €15.545,76 por las secuelas derivadas; y Olegario en la cantidad de €25.470 por el tiempo necesario para la sanidad y la de €27.387,84 por las secuelas derivadas, todas cuyas cantidades devengarán el interés legal del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil .

QUINTO.- IMPONERa Luis Carlos las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la medida de internamiento que se impone, abonamos al sentenciado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACIÓN en el término de los CINCO DÍAS siguientes contados a partir de la última notificación, en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley, mediante escrito con firma de Abogado y Procurador.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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