Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 45/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 5/2010 de 09 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 45/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100458
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00045/2010
N./Refª.: Rollo de P. A. Núm.5/10-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción de Muros
PROCEDIMIENTO Abreviado nº 12/08
ACUSADOS: Agapito y Donato
Procurador.: Sra. Tejelo Nuñez
Letrado.: Sr. Tajes Sendón.
ACUSACIÓN.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a nueve de Septiembre de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 45
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 5/10, instruido por el Juzgado de Instrucción de Muros, por trámites del procedimiento abreviado (nº 12/08) por un presunto delito de lesiones, contra Donato , con D.N.I. Nº NUM001 , nacido el 08-06-1951, en Muros, hijo de José y de Pilar, vecino de Muros, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, y contra Agapito , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 09-05-1985 en Muros, hijo de José Pedro y de Concepción, vecino de Muros, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representados, ambos acusados, en esta causa por la Procuradora Sra. Tejelo Nuñez y defendidos por Letrado Sr. Tajes Sendón; actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 20-02-08, dictado por el Juzgado de Instrucción de Muros, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 08-09-2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, el acusado Agapito responde de un delito de lesiones del artículo 147.1 y procede imponerle la pena de prisión de seis meses y accesorias.
El acusado Donato responde de una falta de amenazas del art. 620.2º del C. Penal y solicita una pena de diez días de multa con cuota de 4 euros diarios, y con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal .
Ambos acusados responden en concepto de autores (art. 28 C. Penal ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
El acusado Agapito deberá indemnizar a la víctima en las siguientes cantidades: 70 euros por cada día impeditivo (20 x 70), y 40 euros por días no impeditivos (17 x 40), 2.000 euros por secuelas y lo que resulte del tratamiento médico o quirúrgico por la operación de nariz y que tendrá que averiguarse en ejecución de sentencia. Todo ello con aplicación del art. 576 de LEC .
TERCERO.- La defensa de los acusados no considera necesaria la continuación de la celebración del juicio y pide que se dicte sentencia de conformidad con excepción de lo manifestado en cuanto a la responsabilidad civil.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
El acusado Agapito con D.N.I. NUM000 y nacido el 09-05-1985, sobre las 17,30 del 11-12-2004 a la altura del nº 1 de la Calle de la Iglesia de Muros (A Coruña), acometió a Estanislao con la intención de menoscabar su integridad física dándole un puñetazo de gran violencia en el lado izquierdo de la cara que le provocó un hundimiento y fractura de huesos propios de la nariz, con desviación de tabique nasal, y que requirió para su completa curación 17 días no impeditivos, 20 días impeditivos, la primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de planos profundos y seguimiento médico y habiéndole provocado una moderada disminución ventiloria de la fosa nasal izquierda, con hundimiento del tercio inferior del hueso propio izquierdo y una cicatriz de fondo blanco nacarado de 2,6 cm en la región infraciliar izquierda.
Asimismo su padre y también acusado Donato con D.N.I. NUM001 y nacido el 08-06-1951, le dijo que lo iba a matar, mientras duraba la pelea con su hijo, al denunciante Estanislao .
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados se derivan de lo admitido sin discusión por los dos acusados que en el acto del juicio de la vista reconocieron los hechos y manifestaron su conformidad con la acusación pública sin considerar necesario la continuación del juicio, a excepción de la responsabilidad civil que pide que se determine por el Tribunal.
SEGUNDO.- Las secuelas declaradas probadas se derivan de lo recogido por el Ministerio Fiscal en el presupuesto fáctico del escrito de calificación reconocido por los acusados y además se compadece con lo recogido por el Médico Forense, facultativo imparcial, con solvente experiencia en la valoración de las secuelas derivadas de actos ilícitos penales debiendo prevalecer su criterio sobre el eventual informe emitido por facultativo de la Sanidad Pública, no destinados a surtir efectos en juicio y además ya ponderadas por el Médico Forense en el informe de 31 de agosto de 2.007.
Aplicando orientativamente el Baremo en vigor, conforme reiterada jurisprudencia Sala 2ª Tribunal Supremo (entre otras sentencias 1915/02, 15-11-2002, 1461/03, 04-11-2003 ), el acusado Agapito deberá indemnizar a Estanislao en la siguientes cantidades.
53,66 Euros por cada día impeditivo, hace un total de 1.073,2 Euros.
28,88 Euros por cada día no impeditivo, hace un total de 490,96 euros.
Y por la secuela, procede atribuirle 3 puntos, considerando que la disminución ventilatoria es moderada y que la cicatriz es de pequeño tamaño no merecedora de la consideración como deformante a los efectos de tipo penal, De este modo y atendiendo al principio dispositivo que rige en materia de responsabilidad civil procede cuantificar la responsabilidad civil por secuela en 2.000 euros.
TERCERO.- Procede imponer a los acusados por mitad las costas del juicio (art. 123 C. Penal ).
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Agapito como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del C. Penal a la pena de seis (6) meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CONDENAMOS a Donato como autor de una falta de amenazas a la pena de de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 C. Penal .
El acusado Agapito indemnizará a Estanislao en la cantidad de 3.564,16 euros. Deberá indemnizarlo también por los gastos médicos que se justifiquen y se ocasionen con posterioridad a la sentencia. Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L. E. Civil .
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Sección de la Audiencia, a medio de escrito, con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrad@ Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo yo, Secretaria doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
