Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 100/2012 de 18 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 45/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100223
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 23
ROLLO DE SALA PA 100/12
Procedente del Juzgado de Instrucción 26 DE MADRID
Procedimiento abreviado 94/11
SENTENCIA Nº 45/13
MAGISTRADOS SRES
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Dª INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ ( PONENTE)
En Madrid a 18 de Abril de 2013
Vista de conformidad, ante la Sección 23 de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo nº PA 100/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid ; contra Teodulfo , nacido en Monforte de Lemos ( Lugo), el día NUM000 de 1970, hijo de Manuel y María Teresa y DNI NUM001 .
En libertad (prisión) provisional por esta causa penal.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos de Delito continuado de Estafa de los arts. 248 y 74.2 en relación con el art. 250 1 y 6 del CP . Solicitando una pena de 1 año de Prisión y multa de 6 meses con una cuota de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del C.P .
La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
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SEGUNDO.-La defensa del acusado y este mostró conformidad con esa calificación del Ministerio Fiscal y la acusación y no consideraron necesaria la continuación del juicio oral, por lo que quedó pendiente de dictar sentencia.
UNICO.-Por conformidad de las partes y así se declara que el acusado Teodulfo , español con DNI nº NUM001 , mayor de edad el día de comisión de los hechos, sin antecedentes penales, estuvo trabajando desde el día 02/02/10 para la mercantil Lácteas García Baquero S.A., ejerciendo funciones de comercial trabajo en cuyo desempeño y actuando con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, solicitó a la mercantil Lácteas García Baquero S.A., supuestos pedidos realizados por clientes de dicha mercantil, la cual envió los pedidos al distribuidor de la zona llamado Abelardo y una vez recibidos los pedidos por éste distribuidor ( que es quien debería proceder al reparto del producto al cliente final), el acusado Teodulfo se presentó en el domicilio de dicho distribuidor en Madrid capital y aduciendo que tenía que entregar con la máxima celeridad la mercancía a dichos clientes evitando el tiempo de demora correspondiente al transporte y logística por vía ordinaria, retiro la mercancía de manera personal fingiendo que era para entregarla al cliente final, lo que en realidad no hizo sino que vendió la mercancía en fechas no determinadas A Jamones Madero ( Camarena), Carlos y Jacinto Ramos ( Paseo de Extremadura) y Manuel Fernández ( Avenida de San Luis) sin conocimiento ni autorización de la mercantil Lácteas García Baquero S.A., haciendo suyos un total de 51.155€ obtenidos de este modo que no reintegró a la mercantil Lácteas García Baquero S.A.
Con esta mecánica, el acusado fingió los siguientes pedidos entregados en las siguientes fechas al distribuidor referido por el siguiente importe de los siguientes clientes a los que les fue facturado por la mercantil Lácteas García Baquero S.A:
Dimas ; emitiendo -la factura NUM002 de fecha 28.10.10 por importe de 4.149,61 € y la factura NUM003 de fecha 06.11.10 por importe de 2.618,21€.
El pedido de la factura NUM002 fue en fecha 26.10.10 y la entrega al distribuidor Abelardo el día 28.10.10.
El pedido de la factura NUM003 fue en fecha 04.11.10 y la entrega al distribuidor Abelardo el día 08.11.10.
ALIMENT. PI (CARPO ALIMENTACIÓN S.L.),emitiéndose la factura 10173535 de fecha 19.11.10 por importe de 2.481,40 €.
El pedido de la factura 10173535 fue en fecha 18.11.10 y la entrega al distribuidor Abelardo el día 22.11.10.
DIRECCION000 , C.B., emitiéndose la factura NUM004 de fecha 15.10.10 por importe de 3668,90 €
El pedido de la factura NUM004 fue de fecha 15.10.10 y la entrega al distribuidor Abelardo el día 18.10.10.
Iván , emitiendo la factura NUM005 de fecha 25.06.10 por importe de 512,22 C, la factura NUM006 de fecha 21.07.10 por importe de 106,84 C y la factura NUM007 de fecha 21.07.10 por importe de 757,18 C.
El pedido de la factura NUM005 se hizo en fecha 23.06.10 y la entrega directa al cliente en fecha 26.06.10.
El pedido de la factura NUM006 fue en fecha 19.07.10 y la fecha de entrega al cliente el día 22.07.10.
El pedido de la factura NUM007 fue el día 20.07.10 y la entrega directa al cliente en fecha 22.07.10.
Alejo , emitiéndose la factura NUM008 de fecha 11.09.10 por importe de 3.116,86 C y la factura NUM009 de fecha 18.09.10 por importe de 1.845,62€.
El pedido de la factura NUM008 se hizo en fecha 09.09.10 y la entrega a Abelardo en fecha 13.09.10.
El pedido de la factura NUM009 se hizo en-fecha 16.09.10 y la entrega al distribuidor Abelardo en fecha 20.09.10.
MERCANTONA,emitiendo la factura 10170888 de fecha 27.10.10 por importe de 1.506,42 € y la factura 10172677 de fecha 12.11.10 por importe de 3.981,62 €. El pedido de la factura 10170888 fue de fecha 26.10.10 y la entrega al distribuidor Abelardo en fecha 28.10.10.
El pedido' de la factura 10172677 fue de fecha 11.11.10 y la entrega al distribuidor Abelardo en fecha 15.11.10.
OPEN MARKET (MATLOCK PAPER, S.L),emitiendo la factura 10173513 de fecha 19.11.10 por importe de 1.759,78 €.,
El pedido de la factura 10173519 fue de fecha 18.11.10 y la entrega a Abelardo el día 22.11.10.
Tania , giro devuelto de fecha 03.11.10 por importe de 3.662,24 €. El pedido se hizo en fecha 21.10.10 y la entrega a Abelardo el día 25.10.10.
Florentino , emitiéndose la facture NUM010 de fecha 25:10.10 por importe de 2.622,39 €.
El pedido de la factura NUM010 se hizo en fecha 22.10.10 y la entrega al distribuidor Abelardo se hizo el día 25.10.10.
Lorenzo , a quien se le emitió la factura NUM011 de fecha 27.08.10 por importe de 962,46 €, la factura NUM012 de fecha 04.09.10 por importe de 261,33 €, la factura NUM013 de fecha 11.09.10 por importe de 2.746,88 € y la factura NUM014 de fecha 18.09.10 por importe de 2,264,44 €.
El pedido de la factura NUM011 fue de fecha 26.08.10 y la entrega del pedido al distribuidor Abelardo el día 30.08.10.
El pedido de la factura NUM012 se hizo en fecha 30.08.10 y la entrega al distribuidor el día 08.09.10
El pedido de la factura NUM013 se hizo en fecha 03.09.10 y la entrega al distribuidor Abelardo el día 13.09.10.
El pedido de la factura NUM014 se hizo en fecha 16.09.10 y la entrega del mismo al distribuidor Abelardo el día 20.09.10.
Eulalia , emitiendo la factura NUM015 de fecha 06.11.10 por importe de 493,81€ y la factura NUM016 de fecha 12.11.10 por importe de 1.576,17 €. El pedido de la factura NUM015 fue de fecha 04.11.10 y la entrega al distribuidor Abelardo el día 08.11.10.
El pedido de la factura NUM016 se hizo en fecha 04.11.10 y la entrega al distribuidor Abelardo el día 15.11.10.
DIRECCION001 C.B., a quien se emitió la factura NUM017 de fecha 28.10.10 por importe de 4.558,75 € y la factura NUM018 de fecha 06.11.10 por importe de 2.566,50 €.
El pedido de la factura NUM017 se realizó en fecha 26.10.10 y la entrega de la mercancía al distribuidor Abelardo el día 28.10.10.
El pedido de la factura NUM018 fue en fecha 04.11.10 y la entrega al distribuidor Abelardo el-día 08.-11.10:
Rosana , emitió la factura NUM019 de fecha 22.10.10 por importe de 2.935,45 €.
El pedido de la factura NUM019 es de fecha 21.10.10 y la entrega de la mercancía al distribuidor Abelardo el día 25.10.10.
Fundamentos
PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por los acusados, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito continuado de estafa y la penas solicitadas se corresponden al mismo.
SEGUNDO.-Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito , en aplicación del art. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Teodulfo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como las costas del juicio.
En concepto de responsabilidad civil indemnizará a a la mercantil Lacteos García Baquero S.A a traves de su representante legal en la cantidad de 51.155 euros con los intereses del art. 576 de la LEC .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _____________________. Repito fe.
