Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 43/2013 de 07 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 45/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100294
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)
Tfno.: 94-4016662
Fax: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/025077
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.37.2-2013/0025077
Rollo ape.men.L2 43/2013
Atestado nº:
O.Judicial Origen: Juzgado de Menores nº1 (Bilbao)
Procedimiento:
Recurrente: Vidal
Letrado: ALVARO PRADO FALCON
SENTENCIA 9000045/13
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a siete de octubre de dos mil trece.
Vistos en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, los presentes autos de Expediente de reforma, seguidos con el número 47/13 ante el Juzgado de Menores nº 1 de Bilbao por hechos constitutivos de delito de robo de uso de vehículo a motor.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Menores nº 1 de los de dicha clase, se dictó sentencia con fecha 03.06.13 . El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
'Que debo condenar y condeno a Vidal como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244 último inciso del Código Penal , imponiéndole la medida de cuatro meses de internamiento semiabierto, siendo uno de libertad vigilada.
Se condena a Vidal a pagar a Encarnacion la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como valor venal del vehículo Ford Escort matrícula JO-....-JT a la fecha de 21 de enero de 2013, más un 50% de dicho valor, con deducción de la cantidad de 50 euros, condenándose, a la Excma. Diputación Foral de Bizkaia a concurrir conjunta y solidariamente a dicho pago con deducción de un 10% del valor total del mismo.
La indemnización devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha en la que alcance liquidez, hasta su completo pago.
Se condena al referido menor al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Vidal , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Se confirman los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO. La sentencia apelada condena al apelante como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, imponiéndole la medida de cuatro meses de internamiento semiabierto, siendo uno de libertad vigilada.
El apelante dice que la medida es excesiva, ya que los hechos fueron reconocidos por el apelante. Que las medidas impuestas la menor hasta la fecha no han dado resultado y que las medidas que actualmente está cumpliendo en régimen semiabierto se están desarrollando de manera satisfactoria. Finalmente alega que el hecho de que sea padre le ha llevado a replantearse conductas.
El recurso se desestima. La sentencia analiza el historial del menor y el informe del equipo técnico. Constan numerosas fugas de los lugares en los que ha estado tutelado, las medidas adoptadas en régimen semiabierto en otros procedimientos tampoco han sido cumplidas adecuadamente, constando fugas de larga duración y en las que vuelve al centro conducido por agentes de la Policía.
Finalmente el equipo técnico ha manifestado que el programa educativo con este menor se tiene que llevar a cabo necesariamente en un entorno de contención, no existiendo ninguna otra alternativa a tenor de su historial.
Por todo ello y visto el informe del equipo técnico, procede confirmar la sentencia en todos sus extremos.
SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación formulado por Vidal contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2013 dictada en el expediente de reforma 47 /13 del Juzgado de Menores nº 1 de Bilbao , confirmándola en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
