Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 45/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 650/2013 de 13 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONSALVE ARGANDOÑA, CESAREO MIGUEL

Nº de sentencia: 45/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100070

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:001200

N.I.G.:02003 37 2 2013 0003688

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 650-13,APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000650 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000399 /2012

RECURRENTE: Roberto

Procuradora: ELVIRA SANCHEZ GARCIA

Letrado: RUBEN DARIO GALLEGO SANCHEZ

IMPUGNA: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 45-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

En Albacete, a trece de febrero de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 399-2012, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre daños, contra, Roberto , en esta instancia Apelante, representado por la Procuradora doña Elvira Sánchez García, y defendido por el Letrado D. Rubén Gallego Sánchez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: ' HECHOS PROBADOS:-HECHOS PROBADOS.-Único.- Resulta probado y así se declara que el acusado Roberto , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, sobre las 02:15 horas del día 28 de mayo de 2011, en la Plaza Sabino Cuerda de Hellín, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, prendió fuego, introduciendo un objeto en el deposito de gasolina, en el vehículo matrícula ....-WJH , propiedad de Elisenda , incendió que fue sofocado por la rápida intervención del usuario del vehículo Jesús Carlos , causando daños en el referido vehículo que han sido valorados en 1.044,66 euros que la perjudicada reclama.- FALLO:CONDENO a Roberto , como autor de un delito de daños del art. 266.1 en relación con el art. 263 del Cp , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 meses de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, debiendo indemnizar a Elisenda en la cantidad de 510,93€ e intereses legales del art.576 LEC y costas.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, mediante escrito que deberán presentar en este Juzgado en el plazo de diez días desde su notificación.-Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.-Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-PUBLICACIÓN.- Leída, dada y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.'.

2º.-Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora doña Elvira Sánchez García en nombre y representación de Roberto impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 30 de enero de 2014.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO.-Recurre el condenado Sr. Roberto la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2.013 por el Juzgado de lo Penal por la que se le condena, como autor de un delito de daños, a la pena de CATORCE MESES DE PRISION e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, en materia de responsabilidad civil, a que indemnice a Dª Elisenda en la cantidad de 1.044,66 euros con intereses legales y con imposición de costas.

Impugnó el recurso el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.-Se invocan como único motivo del recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado al no haberse practicado prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

Examinadas las actuaciones y la prueba practicada en acto de juicio, la Sala entiende que el recurso debe ser desestimado. Como bien se dice en el FUNDAMENTO JURIDICO PRIMERO de la sentencia recurrida, aunque el acusado negó en acto de juicio haber intentado incendiar el vehículo propiedad de la Sra. Elisenda o haberle causado los daños que presentaba, lo cierto es que en la declaración que prestó en el Juzgado de Instrucción de Hellín el mismo día de los hechos, 28 de mayo de 2.011, manifestó que eran ciertos los hechos que se le imputabanaunque debido al estado de embriaguez en que se encontraba no recordaba haberle pegado fuego al coche, otorgando la Juez a quo mayor credibilidad a esa primera declaración que a la ofrecida en el acto de juicio oral. Recordemos que es muy reiterada la doctrina jurisprudencial que recuerda que nada obsta a que el Juzgador conceda más credibilidad a la declaración del acusado en la fase instructora que a la manifestada en la vista oral. En este mismo sentido, el Tribunal Supremo declara que las únicas pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia son las practicadas en el plenario o juicio oral con observancia de los principios de igualdad, publicidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación del Tribunal ( SSTS. 489/1993 de 8 de marzo EDJ1993/2228 , 1.079/1993 de 12 de mayo EDJ1993/4439 , 1.856/1994 de 17 de octubre EDJ1994/8602 ; 2.095/1994 de 20 de diciembre , 1.070/1995 de 31 de octubre EDJ1995/6086 , 269/1996 de 25 de marzo , 5 de noviembre EDJ1996/7509 , 17 de diciembre de 1996 EDJ1996/9429 y 6 de marzo de 1997 EDJ1997/1848 ) que puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquélla sea sometida en tal acto a contradicción con las expresadas garantías, por traslucir una mayor verosimilitud y fidelidad. Y es que, repetimos, en una declaración prestada libre, voluntariamente, en plenitud de facultades y a presencia de su Letrado, el acusado reconoció la certeza de los hechos que se le imputaban, acto propio de singular relevancia probatoria, que correctamente fue valorado por la Juez.

TERCERO.-Pero no solo la declaración prestada en sede de instrucción por el acusado es prueba de la comisión del delito por el que ha sido condenado. También el testigo Jesús Carlos corroboró sin género de dudas que Roberto fue el autor del incendio y de los daños causados al vehículo propiedad de la Sra. Elisenda . Lo manifestó así tanto en la Comisaría de Policía ( folio 5 ), como en el Juzgado de Instrucción ( folios 42 y 43 ), como en acto de juicio, reiterando que observó al acusado merodeando por el vehículo y junto al depósito de gasolina produciéndose a continuación el incendio, testifical que revisada la grabación de la vista entendemos plenamente verosímil y de la que solo cabe concluir con evidencia que el autor del incendio fue el acusado Roberto , todo lo cual impone la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.-Procede, por todo lo dicho, la desestimación del recurso y la condena del recurrente al pago de las costas, por disponerlo así los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Enrique Sánchez García en nombre y representación de D. Roberto contra la Sentencia dictada con el núm. 383/13, en fecha 10 de septiembre de 2.013 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Albacete, en el Juicio Oral núm. 399/12 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla resolución recurrida, condenando al recurrente al pago de las costas de la apelación.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete, a trece de febrero de dos mil catorce.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.