Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 45/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1532/2013 de 29 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 45/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100045

Núm. Ecli: ES:APC:2014:312

Núm. Roj: SAP C 312/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00045/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15028 41 2 2012 0002908
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001532 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBION
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001304 /2012
RECURRENTE: Javier
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN RIVEIRO MERINO
Letrado/a: JOSE PAULINO PEREZ RIVEIRO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Camino , Sabino , Jacinta , Sara
Procurador/a: , , , ,
Letrado/a:
En A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil catorce.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de
la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nº 1 de los de Corcubion, en el Juicio de Faltas Nº 1304/2012, seguido por una falta de lesiones,
siendo parte apelante Javier , representado por la procuradora Sra. Riveiro Merino y defendido por el letrado
Sr. Pérez Riveiro y como apelados: Camino , Sabino , Jacinta Y Sara , habiendo intervenido el MINISTERIO
FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 13-02-2013, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Javier como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 de]. Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 MES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros (lo que hace un total de 180 euros) que serán abonados por él en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar y que podrá cumplirse mediante localización permanente; debiendo indemnizar a la perjudicada Camino en la cuantía de 210 euros, más los intereses legales del articulo 576 LEC .

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, pronunciamientos favorables, a Sabino de la falta de lesiones QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, pronunciamientos favorables a Sabino de la falta de lesiones que se le imputaba.

Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Camino de la falta de lesiones que se le imputaba.

Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Jacinta , de la falta de injurias/amenazas que se le imputaba.

Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Sara , de la falta de injurias que se le imputaba.



SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Javier , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1532/2013 .



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por cuanto la práctica no puede fundamentar un fallo condenatorio.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. El Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no solo lo dicho por las partes y los testigos sino el modo en que lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que ha quedado acreditada la existencia de un incidente en el que se vieron implicados tanto el recurrente como la codenunciante-denunciada y la existencia de lesiones tal y como consta en el informe emitido por facultativo de la sanidad pública el mismo día de los hechos donde ser recoge: 'erosión labio inferior, abdomen doloroso a la palpación. Diagnóstico: contusiones'.

Dichas lesiones se compadecen con lo manifestado por la lesionada desde el primer momento en el sentido que el recurrente le dio una bofetada y una patada en la barriga. En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Corcubion, Juicio de Faltas Nº 1304/2012, Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas devengadas en este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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