Sentencia Penal Nº 45/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 45/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 780/2015 de 29 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 45/2016

Núm. Cendoj: 50297370062016100089

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:415

Núm. Roj: SAP Z 415/2016

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 780/2015
SENTENCIA Nº 45/2016
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a uno de marzo de dos mil dieciséis.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 370/2014 procedente
del Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad, Rollo nº 780/2015 seguido por delito de falsificación de
documento privado y de Apropiación indebida, contra el acusado Romualdo , cuyas circunstancias personales
obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por el Procurador D. Jorge Ceiteguí
Jiménez , y defendido por el Letrado D. Oscar Serrano Arana y contra la acusada Otilia , cuyas circunstancias
personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, la cual se halla representada por la Procuradora Dª
Rosario Viñuales Royo y defendida por la Letrada Dª Beatriz Carcedo Orte .
Es acusada como responsable civil subsidiaria la sociedad mercantil 'Desarrollo Cinco Villas' ,
representada por el Procurador D. Jorge Ceitegui Jiménez y defendida por el Letrado D. Oscar Serrano Arana .
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Ejercita la Acusación particular el perjudicado D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dª
Eva Bravo Rodríguez y asistido por el Letrado D. Sergio Casabón Alegre .
Es ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa
razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 5-11-2015 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Romualdo como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebidadel art. 252 del CP ( 253 del CP tras la LO 1/2015, de 30 de Marzo), y de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 del CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de ocho meses de prisión y, como pena accesoria legal, la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de apropiación indebida, y siete meses de prisión y, como pena accesoria legal, la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de falsedad, así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Juan Francisco en la cantidad de 3.500 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , con responsabilidad civil 'subsidiaria' de la sociedad Desarrollo Cinco Villas S.L., absolviendo a esta entidad como responsable penal.

Que debo absolver y absuelvo a Otilia de los delitos objeto de acusación.

Que debo condenar y condeno a Romualdo al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación Particular, declarando la otra mitad de oficio.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'En fecha 22 de Diciembre de 2011, Juan Francisco suscribió una propuesta de contrato de compraventa de bien inmueble, que fue gestionada por Desarrollo Cinco Villas S.L., cuyo administrador era Romualdo y empleada de dicha empresa Otilia .

En la propuesta de contrato de compraventa, rellenada de forma manuscrita por Romualdo , el futuro comprador Juan Francisco se comprometía a adquirir un piso sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 . De Zaragoza por un importe de 50.000 euros, a los propietarios Fausto y Elisenda , y con plazo para otorgamiento de la escritura pública, hasta el 15 de febrero de 2012, a cuyo efecto entregó Juan Francisco a Desarrollo Cinco Villas S.L., en concepto de arras en fecha 22 de diciembre de 2011 la cantidad de 1000 euros. Posteriormente, a la firma del documento por parte del Sr. Juan Francisco , Romualdo añadió de su puño y letra después de la frase 'propuesta vinculada a la aceptación del préstamo hipotecario por cualquier entidad' el siguiente texto 'y aceptación del banco del vendedor (U.C.I.) de dicha propuesta'. Una vez aceptada la propuesta de venta, por los vendedores en fecha 29-12-2011, el Sr. Juan Francisco entregó a Romualdo la cantidad de 2.500 euros.

Romualdo , sin que conste la intervención de Otilia de común acuerdo, con propósito de obtener un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno, no entregó tal cantidad recibida de 3.500 euros a los propietarios del piso Fausto y Elisenda , incorporando tal cantidad a su patrimonio.

Al no haberse otorgado el contrato de compraventa en fecha 15 de febrero de 2012, Romualdo no procedió a la devolución a Juan Francisco de la cantidad recibida en concepto de arras, y entregó a Fausto un documento que no respondía a la realidad elaborado por Romualdo con una firma fotocopiada de Juan Francisco fechado el 8 de marzo de 2012 con expresión de que el Sr. Juan Francisco manifestaba haber recibido de Tecnocasa (empresa franquiciadora de Desarrollo cinco Villas S.L.) la cantidad de 3.500 euros como devolución de la señal de la propuesta de compraventa de la vivienda sita en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , realizada el día 22-12-2012, ya que la entidad bancaria de los vendedores, U.C.I., no ha aceptado.

Fausto y Elisenda , sin que conste tuvieran conocimiento de la mendacidad del documento referido (respecto de los cuales, el Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza por auto de fecha 17 de junio de 2014 ha dictado auto de sobreseimiento provisional), aportaron los dos documentos indicados (propuesta de contrato de compraventa y supuesto recibo de devolución de la cantidad de 3.500 euros al Sr. Juan Francisco ) con la contestación a la demanda presentada por Juan Francisco , en reclamación de la cantidad derivada del contrato de arras ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Zaragoza (Juicio ordinario número 1220/12).' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Romualdo , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 25-1-2016.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Romualdo , contra la Sentencia nº 432/2015, de fecha 5-11-2015, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº seis de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado nº 370/2014, esgrime como único motivo para tal Recurso de Apelación el de errónea apreciación de las pruebas por la Juzgadora de la 1ª instancia con la subsiguiente vulneración de la presunción de inocencia del acusado.

Tal único motivo no puede ser estimado en esta alzada y éllo por los mismo razonamientos expuestos por la señora Juez 'a quo', en su Sentencia nº 432/2015, de fecha 5-11-2015 .

En efecto, el acusado-apelante Romualdo no niega la existencia del delito de Apropiación indebida, pero niega que él lo haya cometido y niega la existencia de pruebas de cargo suficientes para enervar su presencia de inocencia.

Tales alegatos no pueden ser aceptados en esta alzada, ya que la señora Juez de lo Penal nº seis de Zaragoza no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.

El acusado Romualdo , reconoció expresamente en el Acto del juicio oral, haber recibido los 3500 euros del Sr. Juan Francisco y ello en dos ocasiones sucesivas (1000 euros el 22-12-2011 y 2.500 el 29-12-2011).

Tal reconocimiento expreso del acusado en el Acto del juicio oral, es indiscutible pues, además, así obra en los documentos que constituyen los folios 95 y 97 de la causa.

El acusado Romualdo , sostiene que guardó ese dinero 'bajo llave'.

El acusado no entregó esos 3500 euros a los vendedores del piso D. Fausto y Dª Elisenda , pues así lo declararon ambos en el Acto del juicio oral.

El acusado Romualdo , no devolvió los 3.500 euros a D. Juan Francisco , una vez que no tuvo lugar la venta del piso sito en esta ciudad de Zaragoza en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 .

Así lo ha reiterado D. Juan Francisco , tanto en fase sumarial como en el Acto del juicio oral, e incluso por un Burofax enviado a la oficina del acusado como en una demanda civil presentada ante el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de esta ciudad de Zaragoza.

El documento original que obra en la causa como folio 22, fue aportado por D. Fausto y su esposa Dª Elisenda , al contestar a la Demanda civil interpuesta contra ellos, por D. Juan Francisco en el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Zaragoza (procedimiento ordinario nº 1220/2012).

Con ese documento original, D. Fausto pretendía demostrar que él no retenía los 3.500 euros propiedad de D. Juan Francisco , pues este último los había recuperado íntegramente el día 8-3-2012, firmando tal reconocimiento al pie del texto de ese documento de fecha 8-3-2012, que constituye el folio 22 de la causa.

Del resultado de la prueba pericial caligráfica practicada en fase sumarial y ratificada expresamente en el Acto del juicio oral, resulta que tal documento no fue firmado por D. Juan Francisco , pues su firma no es original de D. Juan Francisco , sino que corresponde a una fotocopia a color, previamente escaneada e insertada en ese documento a través de un programa Informático que permite este tipo de manipulación para posteriormente ser impreso por una fotocopiadora a color.

En definitiva ese documento que obra en la causa como folios nº 22, es íntegramente falso en expresión de la Perito calígrafa, tal y como sostuvo, tanto en fase sumarial como en el Acto del juicio oral dicha perito calígrafa con T.I.P. nº PCZ-101, al servicio de la administración de Justicia.

El testigo D. Fausto mantuvo y sostuvo, tanto en fase sumarial como en el Acto del juicio oral que él en ningún momento recibió dinero alguno del acusado, pues la Agencia se encargó de todo, pues para eso la contrató.

Sostuvo y mantuvo el testigo D. Fausto , tanto en fase sumarial como en el Acto del juicio oral que ese documento nº 4 que constituye el folio 22 de la causa se lo dio a él el ahora acusado Romualdo , cuando le llegó la Demanda civil que contra él interpuso el ahora querellante D. Juan Francisco .

Esta claro pues, que con esa falsedad documental se trataba de ocultar la Apropiación indebida cometida por el acusado Romualdo , de tal modo que quien falseó fue la misma persona que tenía el máximo interés en ocultar la apropiación de los 3.500 euros.

Esa persona no pudo ser otra que el acusado Romualdo , quien reconoció en el Acto del juicio oral haber recibido los 3500 euros y sostuvo habérselos devuelto al Sr. D. Juan Francisco y que sostiene que el Sr. Juan Francisco , le firmó el recibo de fecha 8-3-2012, cuando pericialmente se ha acreditado que dicho documento recibo es totalmente falso de arriba abajo y por tanto, esa devolución de los 3500 euros nunca ocurrió.

Los indicios de cargo que sostiene la señora Juez 'a quo', son de especial potencia, son múltiples, convergentes y coincidentes sobre la persona del acusado Romualdo , por lo que la autoría del delito de falsificación de documento privado y del delito de Apropiación indebida, le corresponde en exclusiva al acusado apelante Romualdo .

El Recurso de apelación debe perecer por entero, carente como está de base y fundamento alguno.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Romualdo contra la Sentencia nº 432/2015 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 370/2014 de dicho Juzgado nº seis de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 5-11- 2015, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm.

seis de esta capital.

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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