Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 45/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1105/2017 de 22 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA
Nº de sentencia: 45/2018
Núm. Cendoj: 28079370162018100008
Núm. Ecli: ES:APM:2018:514
Núm. Roj: SAP M 514/2018
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
TRA LGP
37051530
N.I.G.: 28.006.00.1-2017/0000715
Procedimiento sumario ordinario 1105/2017
Delito: Agresiones sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de DIRECCION000
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 105/2017
Rollo: SUMARIO1105/2017
Sumario nº 105/2017
Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE
S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 45/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Magistrados
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
Dª JOSEFINA MOLINA MARIN
En Madrid, a 22 de enero de 2018.
Visto en juicio oral ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid el sumario nº
105/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 , seguido contra Porfirio , en situación regular
en España, con NIE nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1975 en Marruecos, hijo de Cornelio y Soledad
, con antecedentes penales cancelables, privado de libertad por esta causa desde su detención el 31.01.17.
Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Díaz Roldán; como
Acusación Particular D.ª Penélope (D.ª Sandra ), representada por la Procuradora D.ª Luisa Estrugo Lozano,
bajo la dirección letrada de D.ª Diana Paredes Valdivia; y dicho acusado, representado por el procurador D.
Ángel Rojas Santos, y defendido por la letrada D.ª Margarita Hernández de Marcos Honrado; siendo ponente
la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 ambos del CP , en relación con un delito de lesiones del art. 147.2 del mismo texto legal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicitó la imposición de la pena, por el delito de agresión sexual, de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de lesiones, la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago; y al pago de las costas. Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D.ª Penélope , en la cantidad de 1.250€ por las lesiones, con los intereses del art. 576 de la LEC .
La acusación Particular, personada en la causa tras la apertura del Juicio Oral y precluido el trámite de calificación, se adhirió a la del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, interesó una sentencia absolutoria.
II. HECHOS PROBADOS En la madrugada del día 21 de enero de 2017, coincidieron en la discoteca THE HANDYMAN sita en el Centro Comercial La Gran Manzana de Alcobendas, el acusado Porfirio , de nacionalidad marroquí, de 42 años de edad y en situación regular en España, y Penélope , natural de Camerún y de 32 años de edad, llegando a tomar una cerveza juntos. Ambos abandonaron la discoteca en hora no determinada, pero en todo caso pasadas las 6 de la madrugada, sin que haya quedado acreditado que el acusado dispusiera de vehículo y propusiera a Penélope llevarla en el mismo hasta su domicilio, ni mantener con ella relaciones sexuales, y que ésta se negara, golpeándola entonces para doblegar su voluntad.
En circunstancias que no han quedado acreditadas suficientemente, Penélope y el acusado se agredieron mutuamente, sin constar quién lo hizo para defenderse de la agresión del otro, resultando ambos con lesiones, Penélope con golpes en la cara consistentes en tumefacciones y hematomas en región frontal derecha e izquierda, malar derecha y periocular izquierda, tumefación en raíz nasal, erosión de 0'5 cm en región frontal media, erosión en mucosa interna del labio inferior, contusión con hematoma en mucosa interna del labio superior izquierdo y cervicalgia, las cuales requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardando en curar de las mismas 15 días, estando 10 de ellos impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuelas. Y Porfirio , herida en cabeza, traumatismo superficial del tórax y despegamiento en dorso de lengua de forma oblicua de 1 cm (forma de media luna), en scalp, que no recibió sutura al no acudir al médico pero que la hubiese precisado, tardando en curar 8 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas el despegamiento del dorso de la lengua en forma de media luna de 1cm.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sala ha establecido el relato de hechos en base al resultado de la actividad probatoria realizada en el acto del juicio oral, consistentes en (1) la declaración del acusado; (2) las testificales de la víctima, de los agentes policiales que tuvieron intervención en los hechos, del Cuerpo de Policía Local de DIRECCION000 nº NUM002 y NUM003 , y del Cuerpo Nacional nº NUM004 ; del hermano del acusado, D.
Demetrio ; y (3) las periciales médicas, de los Médicos Forenses Sr. Efrain y Sra. Custodia , así como de la Ginecóloga de urgencias D.ª Elvira . Y la de los peritos de Toxicología nº NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 . Además de la (4) documental obrante en la causa, fundamentalmente la certificación remitida por la entidad bancaria BMW SA NOSTRA, del extracto de los pagos realizados por el acusado el día 21.01.2017 en el establecimiento THE HANDYMAN, f. 320 a 324 por ambas caras. Pruebas que han sido practicadas con observancia de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, inmediación y contradicción.
El reproche penal y moral que merecen conductas como las que son objeto de acusación, y la dificultad de su prueba, por las circunstancias de su comisión, sin embargo no pueden aminorar la convicción que debe alcanzar el Tribunal para el dictado de una sentencia condenatoria, que en el ámbito penal, requiere siempre un juicio de certeza.
El derecho a la presunción de inocencia exige, por un lado, que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos; y de otro, que el juicio oral sea el único momento procesal en que los indicios racionales en que se basa la imputación y que permiten sostener la acusación, se conviertan en la certeza absoluta del órgano juzgador que requiere la sentencia condenatoria.
Junto a la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo es una regla auxiliar de valoración, de forma que procede siempre la absolución cuando la práctica de la prueba no desemboque en un estado de certeza moral absoluta sobre la realidad del hecho imputado, de plena convicción sobre los hechos y la autoría. Es decir la apreciación probatoria in dubio procede cuando concurre actividad probatoria suficiente, pero surge una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate.
Comenzando el análisis de la prueba practicada en el plenario, por la declaración del acusado , éste, ha manifestado desde el principio ( declaración judicial f. 141 a 144 ante el Juzgado de Guardia de Palma de Mallorca el día 31.01.2017 en que fue detenido) que había viajado desde Palma de Mallorca hasta San Sebastián de lo Reyes (Madrid), del 16 al 25 de enero de 2017 para conocer a una sobrina, y el día 21 fue a ver a un amigo a la discoteca THE HANDYMAN sita en el Centro Comercial La Gran Manzana de Alcobendas, que bebió cervezas (unas 15) que pagó con su tarjeta de crédito (consta en el extracto bancario aportado a la causa al f. 266 que efectuó un total de 11 pagos con la tarjeta de crédito esa noche en la referida discoteca por importes que van entre 15 y 4 euros, estando datado el último pago a las 5:54:08:95 del día 21.01.2017, f. 320 a 324), que no estuvo con ninguna chica ni siguió a ninguna a la salida de la discoteca. Cuando salió estaba borracho y recordaba haber estado en el parque sangrando con una mujer negra, y que ésta le había mordido la lengua, que le chupaba la sangre, pero que él se fue corriendo dejando a la chica allí, y buscó un taxi, que al no encontrarlo se fue andando a casa de su hermano, donde estuvo dos días tomando ibuprofeno, sin acudir al médico. Negó haberle pegado, así como haberle penetrado vaginalmente, ni haber intentado meterle un palo por la vagina, tal y como ésta habría relatado a los policías que la atendieron en el lugar. Explicó que a él la chica le sustrajo 20€ que llevaba para coger el taxi y una tarjeta de crédito, lo que no descubrió en el momento sino posteriormente, reconociendo como suya la encontrada en la chaqueta de la víctima. Que había salido de la discoteca con intención de regresar a casa, y sin recordar que habría pasado, se encontró en el parque con una chica que le estaba comiendo la boca, y él le agarró del pelo para quitársela y cayeron ambos al suelo, ella quedó debajo y le quería obligar a que él le tocase. Que cree que habría una tercera persona porque recordaba un golpe por la espalda. Que su hermano no tenía coche ni nadie le prestó ningún coche, ni lo alquiló. Que andando entre la casa de su hermano y DIRECCION000 tardaría 20 minutos. Desde la salida de la discoteca hasta el parque, no recuerda lo que pasó, y del parque recordaba que ella quería relaciones, que le tocaba y le empezó a besar, el declarante sacó la lengua y ella se la mordió, que él no quería nada.
En su declaración celebrada por el sistema de videoconferencia ante el Juzgado instructor (f. 195 y 196), el siguiente día 17 de febrero, que está incorporada a la causa en sistema audio, -grabación manifiestamente defectuosa, presentando un ruido que entorpece la audición de las manifestaciones del investigado, y la intervención del Ministerio Fiscal es absolutamente inaudible-, insiste en que no se ofreció a la víctima para llevarla a su casa en coche, que él no tenía ningún coche en Madrid; que no la agredió sexualmente ni la golpeó para doblegar su voluntad. Que él no quería tener nada con ella, pero ésta le empezó a meter mano, y ella se bajó su pantalón e intentó quitarle a él su cinturón y bajarle su pantalón, tocándole ella a él sus partes por encima de su ropa, pero él lo impedía; que ella le cogía con una mano, mientras con la otra hurgaba en sus bolsillos, y por eso apareció su tarjeta de crédito en la chaqueta de la denunciante, pero que él no se dio cuenta hasta que llegó a su casa y metió la mano en el bolsillo para coger las llaves; que ella le dio un beso y le mordió la lengua, y le hizo daño, y por eso le golpeó con la cabeza para quitársela, ella no le soltaba la lengua, y por eso la empujaba y cayeron los dos al suelo para quitársela de encima. Que la agresión y sustracción de la que fue objeto por parte de la chica, solo lo contó al Juzgado cuando fue detenido, porque era anormal lo que le había pasado, y le daba vergüenza, se reirían de él, recordando haber pedido ayuda en la calle mientras sangraba por la lengua y que nadie se acercó a ayudarle.
En la declaración indagatoria (f. 403 404), aclaró que él se encontraba en la discoteca, que no tenía coche, que ella vino después, él la invitó a una cerveza, se encontraba borracho y le dijo que se iba, y ella sin haber terminado su cerveza salió tras él. Que la chica empezó a tocarle y morrearle en la calle, él la empujó dos veces; llegaron a la parada del autobús, y empezó de nuevo a tocarle, besarle y meterle la mano en el bolsillo. Que él le cogió la mano del bolsillo y ella le mordió y no le soltaba la lengua, y él le dio un golpe con la cabeza cayendo al suelo los dos. Él se quedó en el sitio y ella se fue. Había un señor haciendo footing y le preguntó si llamaba a una ambulancia, que tenía que denunciar a la mujer, que él lo había visto todo. Que no hubo sexo en ningún momento, ni se bajó los pantalones, siendo una barbaridad lo de que hubiera intentado meterle un palo. Que su domicilio estaba en Palma de Mallorca y se había trasladado por 10 día a Madrid por el nacimiento de una sobrina.
En el plenario concretó que estuvo en la discoteca hasta aproximadamente las 7 de la mañana, que no tenía coche, que estuvo bebiendo cervezas y se encontraba muy bebido. Que cuando él se iba llegó la chica de raza negra, sobre las 6:30, que se puso en el sitio de la barra donde él estaba pagando y como le hablaba y no le entendía la invitó a una cerveza, y él se fue hacia la zona de 'África' (por la Avenida de España hacia arriba) a coger un taxi, y ella sin tomarse la cerveza salió detrás suyo, y le besó a la salida de la discoteca, en el Centro Comercial la Gran Manzana, en la terraza que existe. Que no le dijo que la iba a acompañar a su casa, y que él no tenía coche, desplazándose siempre en taxi, autobús y andando. Que le estuvo persiguiendo yendo por detrás de él durante unos 10 minutos; como le oía hablar se giró y la vio a ella, que le agarró para volverle a besar a él, que le tocó ella a él sus partes, le intentó quitar los pantalones, que no se dejó, ni él intentó quitarle a ella nada, no hubo ni tocamientos ni contacto sexual. Que ella le metió las manos en los bolsillos, cogiéndole él las manos de ella para sacarlas de sus bolsillos, y en ese momento ella le mordió la lengua, soltando él las manos para que le soltara la lengua, pero siguió mordiéndole e intentaba cogerle el móvil, que como no le soltaba la lengua él le propinó varios cabezazos y cayeron los dos al suelo, en la acera. Que se encontró sus llaves y papeles en el suelo, pero no se preocupó de si le faltaba nada, porque estaba sangrando y solo le preocupaba su lengua. Que apareció un señor que le dijo que tenía que denunciar.
Cuando se dio cuenta el sábado que le había sustraído el dinero que llevaba (20 euros) y la tarjeta de crédito, no denunció porque pensó que no era grave, y comprobó que no se había usado la tarjeta, bloqueándola el lunes en una oficina bancaria.
La víctima , que afirmó en el plenario que su nombre es Sandra y su apellido Sandra , Penélope en español, aunque siempre ha mantenido que la había agredido sexualmente, y que para ello previamente le golpeó en la cara, sin embargo ha dado distintas versiones y explicaciones de lo ocurrido: -A los agentes policiales que la recogieron sobre las 8:00 horas del día de los hechos, a requerimiento de un ciudadano que la vio solicitando ayuda, les manifestó que le habían intentado meter un palo al tiempo que se señalaba la zona genital, que había intentado resistirse y que le había hecho mucho daño, que lo había conocido por la zona del Centro Comercial La Gran Manzana de Alcobendas, y que había tomado un poco de alcohol.
-En su declaración policial (f. 45) refirió que acudió sola a la discoteca HANDYMAN sita en el Centro Comercial La Gran Manzana de Alcobendas, que un hombre le saluda e intenta mantener conversación con ella, mostrándose reacia, que entre las 4 y 5 de la madrugada abandona la discoteca comprobando que ese hombre sale tras ella y le propone llevarla en su vehículo a su domicilio, aceptando la invitación, sin que pudiera aportar datos del vehículo, percatándose que no sigue las indicaciones para llevarla a su domicilio e intenta bajarse del vehículo. Que ese hombre detiene el vehículo y le ordena que suba a su casa para mantener relaciones sexuales con él , (parece una contradicción que si no le lleva hasta su casa, le ordene subir a la misma para mantener relaciones) negándose ella, motivo por el que comienza a golpearla en la cara con sus puños, y a consecuencia de los golpes pierde la conciencia y siente como le penetró vaginalmente, sin recordar si llegó a eyacular en su interior, ni si esto se produjo en el interior del vehículo o fuera, y lo que recuerda a continuación es encontrarse en el hospital vestida con ropa del hospital, sin saber como llegó. Que cuando se viste observa como en el interior de un bolsillo se encuentra la tarjeta bancaria de la entidad CAIXA DE BALEARS a nombre de Porfirio , que no había visto con anterioridad.
-En su declaración judicial (f. 183 y siguientes, practicada en el Juzgado de DIRECCION000 sin la presencia del letrado de oficio designado al acusado con ocasión de su detención en Palma de Mallorca, lo que no la invalida, ni fue causa de indefensión del acusado en la instrucción, ni vulneró su derecho de defensa, toda vez que es un medio de prueba a practicar en el acto del juicio, lo que tuvo lugar con todas las garantías procesales y bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad), explicó que salió ese día porque estaba preocupada, para dar una vuelta; que tomó tres cervezas pequeñas. Fue al baño dejando su chaqueta en la silla, y al volver estaba un hombre, que se dijeron 'hola', y ella se fue fuera y él la siguió, se ofreció a acompañarla en su coche hasta su domicilio y aceptó. Que no quiso parar en su domicilio y ella abrió la puerta y él paró, cuando ella bajó del vehículo él la cogió y le pegó muy fuerte hasta que perdió la cabeza 'y ya se encontró en el hospital con la policía'. Estaba sin su ropa, con ropa de hospital, muy nerviosa, traumatizada y en shock, sin recordar bien lo que había pasado. No sabe si él le puso algo en la botella para drogarla, que estaba rara, y que lo que más le dolía es que le pegó hasta que perdió el conocimiento y se encontró en el hospital; que al bajar del coche él la pegó de frente, que le dio con los puños en los ojos y en la boca varias veces, que no se acuerda de nada más. Que no quería dormir con él, y que la ha tratado mal. Que al marcharse del hospital le devolvieron su ropa y la policía le dijo que 'en su chaqueta había una carta y ella ha reconocido al hombre que le pegó por el pelo y por los ojos, porque además en la tarjeta había una foto'.
Que ella no ha robado a nadie en su vida, y piensa que la tarjeta se la debió poner el acusado en su chaqueta para poder decir que ella le había robado. Que en el bolsillo de su chaqueta, junto a la tarjeta estaban las llaves de su domicilio y dinero de ella. Manifestó estar segura de que en la tarjeta del acusado había una foto, así como que éste, cuando estaba inconsciente la agredió sexualmente, aprovechándose de ella, pese a lo cual no recordaba nada, como tampoco del vehículo, ni modelo, ni color, ni número de puertas... Que cuando fue a la policía le enseñaron muchas fotos y ella encontró a la persona que le había golpeado por el pelo y los ojos. Consta además que lo reconoció sin género de dudas en rueda de reconocimiento (f. 273 y 274).
-Y en la declaración en el acto del Juicio Oral manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal que hacía mucho tiempo que no salía, tenía problemas particulares y fue a la discoteca a quitarse el estrés. Que encontró al acusado, bebió 3 cervezas y fue dos veces al baño. Que el acusado la saludó y ella también, que como hacía mucho frío le propuso llevarla en coche a su casa. Que ella es bastante confiada. Que cuando llegó a su casa, dijo bien, pero entonces él aparcó el coche y empezó a forzarla, a pegarla y a violarla. Que lo pasó muy mal porque le hizo mucho daño, se encontró en el hospital y no sabía porque estaba allí, pensando que el acusado le puso algo en la bebida. Añadió que ha sufrido mucho porque abusó de ella, que perdió el conocimiento cuando el acusado le golpeó la cara. Explicó que aunque estaba inconsciente, es mujer y pudo sentir que la violó, que la penetró, que sentía dolor, y en el hospital lo comprobó. Que el acusado no la besó en la discoteca, que estaba normal no estaba bebida, después cuando perdió el conocimiento no sabe si hubo besos. No recordaba cuando llegó la policía ni haber hablado con ellos, ni haber mencionado nada de un palo.
Que el acusado además de pegarla, le puso su tarjeta en su bolsillo. La policía fue la que encontró la tarjeta del acusado en su bolsillo, y ella le dijo a la policía que no había hecho nada, ella no es una persona violenta.
Y a preguntas de la defensa, negó que él le hubiera pagado una cerveza, que ella fue al baño y mientras él le debió meter algo en su bebida. Que ella salió sola de la discoteca, por la única puerta existente, y no recuerda la dirección que tomó, ni supo describir donde estaba aparcado el coche del acusado, o cuando llegó éste con el coche. Negó que le llevara hasta su domicilio porque él tenía ya su plan formado, no recordando donde la llevó por todos los golpes recibidos por no querer mantener relaciones con él. Dijo que la violó fuera del coche, que había cesped, que ella no hizo nada, ni recuerda si fue desnudada, pero estaba sin su ropa en el hospital.
Negó haber dicho a la policía que le había intentado meter un palo, que ella siempre dijo que la habían violado y pegado, y que está segura que la violó vaginalmente, aunque cuando habló con los policías estaba confusa y por eso le diría que no sabía si le había penetrado vaginalmente. Que el mismo día de los hechos tuvo la regla, pero el dolor que sentía no era por la menstruación. Que para violarla no la besó, y preguntada como explica las lesiones en la lengua, manifestó que el acusado era capaz de todo.
SEGUNDO .- Como tiene establecido la Jurisprudencia no existe ninguna testifical privilegiada, ni siquiera, en contra de lo que en ocasiones se sugiere, la de la posible víctima de hechos que pudieran haberse cometido en un ámbito privado y en la exclusiva relación de los directamente implicados en ellos.
Por otra parte, las cautelas o parámetros garantes de la veracidad del testimonio, de creación jurisprudencial ('verosimilitud, ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación'), tampoco tienen un carácter determinante, que autorice a asociar a su presencia una conclusión de veracidad de lo afirmado.
En el caso de autos, el relato que ha ido ofreciendo la víctima a lo largo de la causa, aunque no dudamos de que ha intentado ser sincero, sugiere muchas dudas sobre su credibilidad y verosimilitud, si lo ponemos en relación con otros elementos de juicio procedentes de otras fuentes de prueba: 1. Los agentes de la policía local de DIRECCION000 , nº NUM002 y NUM003 que asistieron a la víctima sobre las 8:00 horas del día 21 de enero de 2017, en la calle Manuel de Falla nº 54 de Alcobendas (aproximadamente a unos 10 minutos andando del Centro Comercial la Gran Manzana, y a otros 10 minutos del domicilio de la víctima en la CALLE000 NUM009 , según Google maps), y que como testigos intervinieron en el plenario, explicaron que un ciudadano llamó a la emisora informando que había una mujer solicitando ayuda, que la encontraron encogida y apoyada sobre un coche, con lesiones evidentes en la cara y con hojas secas entre su pelo, como signo de haber estado tirada en la zona ajardinada cercana, y aunque se tapaba con una chaqueta que vestía, advirtieron que llevaba el pantalón y las bragas bajadas hasta la mitad del muslo.
Le costaba mucho hablar, no sabiendo si es porque no les entendía o porque estaba aturdida o en estado de shock, pero llegó a decirles que un hombre alto que había conocido en la zona del Centro Comercial La Gran Manzana, le había intentado meter un palo señalándose la zona genital, que ella se había resistido, y que había tomado un poco de alcohol. En el plenario ambos agentes, refirieron que, aunque claramente dijo 'palo', pudiera ser que lo que quería decir era 'falo'. Que vinieron más unidades y buscaron vestigios en las proximidades y no encontraron nada, siendo trasladada hasta el Hospital Infanta Sofía para que le curasen las heridas.
Por tanto, en un primer momento, aunque la víctima -que fue encontrada en la calle Manuel de Falla nº 54, a una distancia aproximada del Centro Comercial la Gran Manzana de unos 11 minutos andando, según información de Google maps- presentaba un aspecto compatible con haber sido agredida sexualmente, por tener los pantalones y ropa interior medio bajados, presentar lesiones en el rostro y tener hojas del suelo en el pelo, tales datos no desvirtúan por sí solos la versión ofrecida por el acusado, de haber sido ella la que, cuando se dirigía a buscar un taxi, trató de seducirle para robarle, y al impedirlo le mordió la lengua, golpeándola para que dejara de morderle, cayendo ambos al suelo. Precisamente no fue clara con los agentes sobre lo acontecido, lo que pudiera estar justificado por el aturdimiento que sufría y su dificultad para comunicarse en español, como refieren los agentes, quienes tras una búsqueda por la zona, no encontraron vestigio alguno sobre la posible agresión sexual.
2. La agente nº NUM004 del Cuerpo Nacional de Policía , que acudió al Hospital Infanta Sofía y se entrevistó con la víctima, relató que al verla era evidente que había sido agredida físicamente. Al principio tenía miedo y se mostró reacia a facilitar sus datos, luego ya les narró que había salido para despejarse a la discoteca HANDYMAN de la Gran Manzana de Alcobendas, que estuvo consumiendo copas con un varón alto magrebí, que tras proponerle ir a su domicilio a mantener relaciones sexuales, ella se niega y decide abandonar la discoteca, siendo seguida por éste que la golpea, no recordando nada más, solo un fuerte dolor vaginal, negándose en un primer momento a denunciar. Que no les explicó ni cómo ni donde le causaron las lesiones, solo les habló de un hombre y de que había un coche, ni como llegaron a la calle Manuel de Falla, sin hacerles referencia a ningún palo. Ratificó que fue la víctima la que les hizo entrega de la tarjeta de crédito a nombre del acusado, cuando acude por la tarde a Comisaría a denunciar, y así se hace constar en el atestado (f. 13 y 35 de las actuaciones), refiriéndoles que cuando se fue a vestir se la encontró entre sus pertenencias.
Por tanto no corrobora la versión de la víctima sobre la forma en la que se encontró la tarjeta de crédito del acusado, en cuanto que ésta ha mantenido que fueron los agentes los que la encontraron. Tampoco efectuó un relato sobre lo ocurrido, no facilitando datos sobre el lugar ni forma de la agresión, ni describió el supuesto vehículo que conducía el acusado.
3. Damaso , hermano del acusado, ratificó en el plenario que éste último vivía en Palma de Mallorca y había ido a su casa de DIRECCION001 por unos días para conocer a su hija que acababa de nacer, alojándose en su casa. Refirió que no tiene vehículo y que su hermano no tenía coche. Que el día 21 de enero de 2017 llegó a su domicilio sobre las 8:00 de la mañana, que el le abrió la puerta porque él no pudo abrirla, y lo vio bebido, entró doblado y sin hablar, y se fue a la cama. Su mujer le comentó al día siguiente que su hermano no podía tragar la comida ni hablar, y su hijo de 17 años que compartía la habitación con el acusado, le contó que le había apreciado señales de golpes en la espalda. Que su hermano el domingo le dijo que había extraviado la tarjeta de crédito, y él le ofreció prestarle dinero, pero dijo que no era necesario, que el lunes iría al banco y lo arreglaría. Que pensó que todo era consecuencia de estar borracho y no advirtió nada.
Según la información que ofrece Google maps, la distancia andando entre el Centro Comercial La Gran Manzana de Alcobendas y el domicilio del hermano del acusado, en el que se le ha citado, sito en la CALLE001 nº NUM010 de San Sebastián de los Reyes, está a tan solo unos 40-45 minutos, lo que resulta compatible con la versión dada por el acusado de haberse desplazado andando hasta el mismo.
4. Los Médicos Forenses que emitieron el informe (f. 4 y 5 de las actuaciones y su ratificación por el Médico Forenses Sr. Efrain al f. 88) sobre las lesiones que presentaba la víctima el día 21.01.2017 y tomaron las muestras mediante dos hisopos vaginales, dos de vulva y dos de la zona perianal, para su análisis por el servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para el posible hallazgo de semen u otros restos biológicos, lo ratificaron en el plenario, explicando la Forense D. Salvadora que no apreciaron lesiones a nivel genital, lo que no descarta que pudiera haber habido penetración sin resistencia, y que a ella, en el momento de la exploración en el hospital le dijo que no tenía recuerdo de penetración.
Le manifestó que sentía dolor pero de forma inespecífica, y que ese día la víctima estaba menstruando, lo que pudiera justificar ese síntoma doloroso. En relación a las lesiones que presentaba en el rostro, manifestó que el mecanismo causal era te tipo contusivo, mediante un objeto sin bordes afilados, como la mano o un palo, siendo compatible con el empleo de un puño o con cabezazos, y que debió recibir más de un golpe, al presentar contusiones en el lado izquierdo y derecho, siendo difícil que fueran consecuencia de un solo cabezazo, aunque si pudiera ser que compatible con un cabezazo y otra contusión con una superficie sólida (así el golpe por caída al suelo). Aclaró que en estado de inconsciencia puede una mujer ser penetrada y al no haber resistencia no dejar lesiones. En la exploración la víctima les narró que se había bajado de un coche, que ella quería irse y la otra persona bajó del coche y la golpeó en la cara, que vio sangre y sintió que se desmayaba y no recordaba más. No apreciaron lesiones ni en ano, ni en vulva ni en pecho. Expresamente le preguntó si había habido besos y ella dijo que no.
Por tanto, esta pericial médica no descarta la posibilidad de la causación de las lesiones que presentaba la víctima en el rostro, en la forma descrita por el acusado, siendo relevante que le reconociera a la Forense en esta primera intervención, no tener recuerdo de haber sido penetrada, cuando es sus posteriores declaraciones tanto policiales como judiciales, ha mantenido que aunque perdió la consciencia, sintió que era penetrada vaginalmente, que está segura de que le violó.
5. La ginecóloga de guardia, Sra. Elvira que realizó la exploración de la víctima junto a la Médico Forense, ratificó igualmente su intervención en el plenario en el mismo sentido que la Médico Forense, explicando también a preguntas de la defensa que en estado de inconsciencia puede ser penetrada la víctima, y con más motivo por no existir resistencia, pero aclara que quedan siempre restos, por haber eyaculación, o si no la hubiera, como consecuencia de la propia fricción quedan restos biolóligos, concretando a preguntas del Ministerio Fiscal que si se utiliza preservativo igualmente quedan restos genéticos, en cuanto que éste no cubre todas las zonas expuestas, y de hecho puede trasmitirse enfermedades.
6. Finalmente los peritos del instituto de Toxicología que ratificaron en el plenario los dos informes obrantes en la causa, el primero (f. 330 a 334) de 20.04.2017 sobre posibles restos de semen en las muestras obtenidas de la víctima, consistente en dos hisopos vaginales, dos hisopos de vulva, dos hisopos de la zona perianal, y el sujetador de la víctima, que dieron todos resultado negativo excepto en el sujetador, en el que se detectaron muy escasos restos de semen humano en la zona interior de la copa izquierda y zona lateral derecha. Y el informe de 16.06.2017 (f. 352 a 356) sobre el cotejo de esos restos de semen hallados en el sujetador de la víctima, con los restos indubitados obtenidos del acusado con su consentimiento informado, dos hisopos con toma de la mucosa bucal, que tampoco se obtuvieron resultados concluyentes ni cotejables, explicando que se los perfiles genéticos complejos que se obtuvieron eran de baja calidad y en ellos se detectaron múltiples alelos por marcador que no son repetitivos de unas muestras a otras, lo que indica la presencia de más de dos contribuciones de varón, no siendo por ello concluyentes ni aptos para el cotejo genético.
Por tanto, el resultado de la actividad probatoria, no permite establecer más allá de toda duda razonable, que el acusado hubiera forzado a la denunciante a mantener relaciones sexuales, y que al negarse ésta la golpeara ocasionándole las lesiones que ésta presentaba en el rostro.
El testimonio de la víctima carece de la necesaria verosimilitud por ausencia de elementos de corroboración.
Además de las contradicciones señaladas, consta que en el informe emitido por el servicio médico de Cruz Roja, que le asistieron en la calle Manuel Falla de Alcobendas, lugar donde fue hallada el día de los hechos, refirió a los profesionales, haber sufrido agresión sexual, haber sido golpeada con fuerza en la zona de la cabeza... 'no pierde el conocimiento en ningún momento' (f. 50), pese a que en las posteriores manifestaciones ha referido que perdió el conocimiento.
Y en el plenario la víctima respondió de forma contraria a la pregunta de si el acusado le llevó hasta su domicilio, pues a preguntas del Ministerio Fiscal claramente responde que sí (minuto 11:25:58 de la grabación del juicio), mientras que a preguntas de la defensa, responde que no (minuto 11:44:45). Y al ser interrogada por la grave lesión sufrida por el acusado en la lengua, que presentaba despegamiento, no da ninguna explicación, negando que hubiese habido ningún beso.
A juicio de este Tribunal, no resulta descartable que los hechos pudieran haberse producido en la forma descrita por el acusado, no resultando lógico que éste, si hubiera agredido sexualmente a la víctima, metiera en el bolsillo de ésta su tarjeta de crédito, lo que le delataría de inmediato. Y, por otra parte, la versión ofrecida por el acusado si explicaría la lesión que éste sufrió en la lengua -(aunque también pudiera haberse causado por la víctima como defensa durante la supuesta agresión sexual, lo que ha sido negado expresamente por ésta)-, y la reacción violenta y necesaria que supuestamente tuvo para intentar desasirse de la mujer que le mordía tan violentamente, produciéndole a ésta, en un ejercicio de legítima defensa, las lesiones que presentaba en el rostro.
Por todo lo expuesto, y ante las versiones contradictorias que mantienen las partes acusadoras y la defensa, sin que hayan quedado despejadas las dudas acerca de lo que realmente ocurrió y cómo se produjeron las lesiones, dudas incompatibles con la determinación de la responsabilidad criminal que se postula, por aplicación el principio in dubio pro reo, procede dictar una sentencia absolutoria a favor del acusado.
TERCERO.- Las costas de este proceso se declaran de oficio.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Porfirio de los delitos de agresión sexual y lesiones, de los que venía siendo acusado, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales, se hayan acordado y subsistan, con declaración de oficio de las costas causadas.Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la misma, en la forma prevista en los artículos 846 bis b) y bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a 22/01/2018. Doy fe.
