Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 45/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 14/2019 de 24 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA
Nº de sentencia: 45/2020
Núm. Cendoj: 08019370222020100025
Núm. Ecli: ES:APB:2020:1393
Núm. Roj: SAP B 1393/2020
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo Sumario núm. 14/2019
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 CERDANYOLA DEL VALLÈS
Rollo de Sumario núm. 6/2018
SENTENCIA Nº 45/2020
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa seguida
como procedimiento sumario núm. 14/2019, procedente del juzgado de instrucción nº 7 de Cerdanyola del
Vallés, seguida por delito de hommicidio en grado de tentativa contra Cosme , con NIE NUM000 , mayor de
edad, nacido en Marruecos, hijo de Desiderio y María Inés , con domicilio en cra. de Martorell a Capelades
km NUM001 08635 Barcelona.
Han sido partes el acusado Cosme , representado por Laura Carrión Rubio, y defendido por Begoña Carrederas
Cases, la acusación particular Sara , representada por Manuel Nevada Valcarcel y defendida por José Luís
Felices Blasi y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la
magistrada Patricia Martínez Madero .
Barcelona, veintitres de enero de dos mil veinte.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés ha tramitado el Sumario nº 6/2018 por un presunto DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra Cosme , según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Código Penal en relación al 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, del que es autor el procesado Cosme , e interesa la pena de tres años y seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de conformidad al artículo 48 y 57 del Código penal, que se le imponga la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Sara , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo superior en diez años a la pena de prisión impuesta, y de conformidad al artículo 105, 106 y correlativos del Código penal la medida de libertad vigilada por plazo de diez años. Por ello al término del cumplimiento de la pena de prisión impuesta, se determinará el contenido de la misma, según el pronóstico de peligrosidad, y que iría encaminada en concreto a la valoración de la imposición de la obligación de estar siempre localizable mediante aparato electrónico que permita un seguimiento permanente; y con imposición de las costas. En concepto de responsabilidad civil solicita que el procesado indemnice a la Sra. Sara en la cantidad de 200 euros por las lesiones causadas y de 5000 euros por los daños morales.
TERCERO.- Por su parte la acusación particular de Sara se adhiere a la modificación efectuada por la representante del Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas y en igual sentido la defensa del acusado Cosme . Tras los correspondientes informes, y audiencia al procesado, quedaron las actuaciones para sentencia. Es ponente de esta resolución Dª. Patricia Martínez Madero, que expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se dirige la acusación contra Cosme mayor de edad, con NIE NUM000 , con autorización para residir en territorio nacional y con antecedentes penales no computables, quien se encuentra en prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de fecha 21 de noviembre de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés.
Ha quedado acreditado que Cosme sobre las 22.30 horas del día 20 de noviembre de 2018 se personó en el domicilio de su pareja sentimental Sara , sito en la AVENIDA000 nº NUM002 , pido NUM003 ) en Badia del Vallés, Vallés occidental, y en el curso de una discusión motivada porque el procesado le arrebató a su pareja el teléfono móvil, éste con ánimo de acabar con su vida, la tiró sobre una cama y le colocó encima de su cabeza un cojín, impidiendo que ésta pudiera respirar y asfixiándola con dicho cojín, momento en el que se personaron en el inmueble una pluralidad de agentes de los Mossos d'esquadra que impidieron que el procesado pudiera culminar su propósito.
En ese momento el procesado se escondió en el canapé de una de las estancias del inmueble donde fue detenido por los Mossos referidos. Como consecuencia de estos hechos Sara sufrió lesiones consistentes en erosiones en aleta nasal izquierda y en zona supra labial izquierda, equimosis peri circundante en región cervical (cara posterior del cuello) y en cara interna de ambos brazos a nivel subaxilar, con un periodo de curación de cinco días de los que uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales, sin que le quedaran secuelas; lesiones éstas que son compatibles con un mecanismo de asfixia mecánica.
La mañana del día 23 de enero de 2020 se ha efectuado a instancia de Cosme un ingreso de mil euros en favor de Sara para el pago parcial de la responsabilidad civil.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados, atendiendo a la libre valoración de la prueba realizada bajo los principios de inmediación y contradicción previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación al 16.1 y 62 del Código Penal. Así la conducta del procesado en fecha 20 de noviembre de 2018 de colocar encima de la cabeza de su pareja sentimental un cojín, impidiendo que ésta pudiera respirar, y ocasionándole lesiones compatibles con un mecanismo de asfixia mecánica, es plenamente subsumible en dicho precepto, si bien Cosme no consumó su propósito por la intervención policial.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable como autor criminalmente responsable por su participación material y directa en los hechos enjuiciados, en los términos de los artículos 27 y 28 del Código Penal, Cosme , que a preguntas de la representante del Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral reconoció ser autor de los hechos recogidos en el escrito de calificación, así como que su hermano había efectuado esa mañana un ingreso de mil euros en su nombre y en favor de la víctima.
El reconocimiento de los hechos por el procesado es prueba suficiente de los hechos imputados. Así es doctrina reiterada del TS, como se declara en el ATS 6574/2012, de 31 de mayo, con cita de reiterada jurisprudencia de la Sala 2ª TS (entre otras SSTS. 7 octubre 1982, 27 septiembre 1983 , 25 junio 1984, 27 enero 97, 2.febrero 98 , 6 abril y 4 mayo 1998 ), que la confesión del imputado obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, si bien se exige la necesidad de practicar otras pruebas distintas de la confesión que corroboren la veracidad de la misma, pero ello no significa que la confesión por sí sola, carezca de valor probatorio y que deba acreditarse por medio de otras pruebas distintas.
En el caso de autos cuenta además el Tribunal con la ratificación de la actuación policial ese día que efectúa en el plenario el Agente con TIP nº NUM004 , y ratifican asimismo sus informes sobre las lesiones que presentaba la Sra. Sara , las Médicos Forenses Sra. Celsa y la Sra. Clemencia , informes de fechas 21 de noviembre de 2018, 11 de marzo de 2019 y 12 de marzo de 2019, obrantes respectivamente a los folios 59 a 60, 370 a 372 y 381.
TERCERO.- De las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Concurre la circunstancia atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal. En este sentido consta documentalmente acreditado el ingreso de mil euros en favor de la Sra. Sara , al que alude el procesado en el plenario. No se recoge sin embargo como hecho acreditado el compromiso de abono del importe restante de la responsabilidad civil solicitada ya que no se interrogó al mismo sobre este extremo.
CUARTO.- De conformidad a los artículos 66, 16.1, 62, y 138 del Código Penal, por el delito de homicidio en grado de tentativa, se impone la pena de tres años y seis meses de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 56.1.2 del Código penal, pena que interesan el Ministerio Fiscal y la acusación particular de la Sra. Sara y que acepta la defensa del procesado.
En aplicación del artículo 57.2 del Código Penal, atendida la naturaleza de los hechos imputados, se estima procedente imponer al procesado la prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de Sara , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo superior en diez años a la pena de prisión impuesta, y de conformidad al artículo 105, 106 y correlativos del Código penal la medida de libertad vigilada por plazo de diez años, cuyo contenido se determinará al término del cumplimiento de la pena de prisión impuesta.
Cosme fue detenido el 20 de noviembre de 2018 y se encuentra en prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de fecha 21 de noviembre de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés; siéndole de abono el tiempo de privación preventiva de libertad sufrido cautelarmente al cumplimiento de la pena de prisión impuesta de conformidad al artículo 58.1 del Código Penal.
QUINTO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, estableciéndose la responsabilidad solidaria de los autores entre sí por sus cuotas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, en relación con los artículos 109 y siguientes que determinan la extensión de la citada responsabilidad civil. Se aplica analógicamente a estos supuestos, en defecto de prueba específica que acredite la necesidad de apartarse de los mismos, por la especial intensidad de la afectación de los bienes jurídicos protegidos o por la producción de un daño específico que justifique su indemnización con base en otros criterios, de los baremos anuales que se publican en el B.O.E. a través de Resoluciones de la Dirección General de Seguros, por las que se da publicidad de las cuantías a utilizar, para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en los importes que resulten vigentes a la fecha en que se efectúa la condena a la reparación, dado su carácter de deuda de valor, lo que excluye la determinación con referencia a la fecha en que se haya producido la causa determinante del perjuicio, permitiendo tal actualización no referir intereses de demora, salvo, obviamente, los intereses procesales, cuya determinación en sentencia no es necesaria, por operar su devengo por ministerio de la Ley ( art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Ha quedado acreditado que Sara sufrió lesiones consistentes en erosiones en aleta nasal izquierda y en zona supra labial izquierda, equimosis peri circundante en región cervical (cara posterior del cuello) y en cara interna de ambos brazos a nivel subaxilar, con un periodo de curación de cinco días de los que uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales, sin que le quedaran secuelas; lesiones éstas que son compatibles con un mecanismo de asfixia mecánica.
El importe de la responsabilidad civil peticionada por las lesiones es de 200 euros, acorde a las cuantías que recoge el baremo publicado en BOE de 23 de septiembre de 2015, actualizadas al año 2018, fecha de sanidad; y la indemnización del daño moral en la cantidad de cinco mil euros se estima ajustado a la gravedad de los hechos padecidos por la misma, y consentida esta cantidad por la defensa no es preciso mayor análisis. En este sentido la STS Sala 2ª, sec. 1ª, S 07-02- 2019, nº 743/2018, rec. 10194/2018, fto. jco. 10º señala con remisión a la sentencia 580/2017 de 19 de julio que '... se ha reconocido que el 'Baremo' ha sido tomado en la práctica judicial de manera orientativa cuando se trata de fijar indemnizaciones civiles en el orden estrictamente penal, teniendo en cuenta para ello las puntuaciones de las lesiones y de las secuelas padecidas que determinan los informes médico-forenses. Sin embargo, no es exigible la aplicación del baremo en los casos de delitos dolosos, lo que no impide que pueda ser tomado en consideración con carácter orientativo.....La concesión de cantidades superiores al baremo en casos de delitos dolosos, máxime en supuestos especialmente traumáticos y violentos como pueden ser los supuestos de homicidios y asesinatos, se ha reconocido reiteradamente por la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 772/2012, de 22 de octubre , y 799/2013, de 5 de noviembre , entre otras)'.
La cantidad total en concepto de responsabilidad civil asciende a cinco mil doscientos euros, de los que mil ya han sido consignados, debiendo requerirse al acusado el abono de la cantidad restante. Las citadas cantidades devengarán en su caso los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEXTO.- De las costas .Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es preceptiva la imposición de costas al condenado. Ahora bien la acusación particular en trámite de conclusiones definitivas se adhirió a la modificación efectuada por la representante del Ministerio Fiscal, que lógicamente no podía interesar la inclusión de las costas de la acusación particular, lo que conduce a su exclusión. Sobre esta cuestión rige el principio dispositivo, y es ilustrativa al efecto la STS Sala 2ª, sec. 1ª, S 12-09-2018, nº 400/2018, rec. 2278/2017, fto. jco. 8º en que el TS declara que la condena a sufragar las costas del juicio es preceptiva para quien resulta condenado como responsable penal e incluirá las de la acusación particular en el caso de condena por delitos solo perseguibles a instancia de parte, por lo que, en tales supuestos no es imprescindible una expresa petición. Sin embargo, sí debe imperativamente mediar previa petición cuando se trate de incluir dentro de las costas del acusado o acusados las de la acusación particular en los demás delitos y también las que pudieran imponerse a los querellantes por haber sostenido pretensiones temerarias frente al acusado. La condena en costas no se concibe ya como sanción sino como resarcimiento de gastos derivados del comportamiento antijurídico.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Cosme como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la atenuante cualificada de reparación del daño, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a Sara así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, en distancia inferior a 1000 metros, así como de comunicar con la misma por cualquier medio por tiempo de diez años superior a la pena privativa de libertad impuesta por este delito.Imponemos al procesado el abono de las costas procesales, excluyendo las de la acusación particular.
Imponemos a Cosme la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, cuyo contenido se determinará cuando haya finalizado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.
En concepto de responsabilidad civil Cosme deberá indemnizar a Sara en la cantidad de doscientos euros por las lesiones y de cinco mil euros por los daños morales. Cantidad que devengará los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
