Sentencia Penal Nº 451/20...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Sentencia Penal Nº 451/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1276/2007 de 25 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TARDON OLMOS, MARIA

Nº de sentencia: 451/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00451/2008

Apelación RP 1276-07

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 238/07

DP. 8014/2003 del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

SENTENCIA Nº 451/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 238/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar y un delito de robo con intimidación en grado de tentativa siendo partes en esta alzada como apelante Pedro Francisco y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 21 de septiembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 6 de Noviembre de 2003, aproximadamente sobre las 23,30 horas, en el domicilio que compartían, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, le exigió a quien era su pareja sentimental en aquellas fecha, Sara, que le entregara dinero, y ante la negativa de ésta, la agarró con fuerza y utilizando el cable de un radiador, se lo puso alrededor del cuello, soltándola para después coger el bolso de Sara y apoderarse de 245 euros que tenía en su interior, y al tratar de impedirlo ella, Pedro Francisco le exhibió una navaja tipo mariposa y le dijo "te mato, que me da todo igual", marchándose a continuación de la vivienda.

Sara siguió a Pedro Francisco hasta la estación de metro de Santa Eugenia con la intención de recuperar el dinero, requiriendo en tal sentido a Pedro Francisco, el cual hizo ademán de sacar la navaja nuevamente, ante lo cual Sara comenzó a gritar, acudiendo al lugar uno de los vigilantes, quien retuvo a Pedro Francisco, interviniéndole el dinero y la navaja.

Como consecuencia de estos hechos, Sara sufrió lesiones consistentes en hematoma en brazo izquierdo que precisó únicamente de primera asistencia facultativa y tardando en curar 5 días.

Sara y Pedro Francisco explotaban conjuntamente un negocio de hostelería en Noviembre de 2003, del que provenían los ingresos que obtenían.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Pedro Francisco como autor responsable criminalmente de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR prevenido en el artículo 153,1º y 3º del Código Penal según la redacción de la Ley 11/2003 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 7 MESES y 16 DIAS DE PRISION, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y la prohibición de aproximarse a Sara, a su domicilio, a su trabajo o a cualquier otro que ella frecuente, a menos de 500 metros durante un periodo de dos años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de dos años, y condenándole igualmente a indemnizarla con la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC , y con expresa imposición de las costas procesales.

ABSOLVIENDO a Pedro Francisco del delito de ROBO CON INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVO de los artículo 237, 242, 1º y 2º y 16 y 62 del Código Penal del que venía acusado.

Se acuerda el COMISO de la navaja intervenida.

Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Araceli de la Torre Jurado, en nombre y representación procesal de D. Pedro Francisco, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 31 de marzo de 2008.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00451/2008

Apelación RP 1276-07

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 238/07

DP. 8014/2003 del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

SENTENCIA Nº 451/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 238/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar y un delito de robo con intimidación en grado de tentativa siendo partes en esta alzada como apelante Pedro Francisco y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 21 de septiembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 6 de Noviembre de 2003, aproximadamente sobre las 23,30 horas, en el domicilio que compartían, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, le exigió a quien era su pareja sentimental en aquellas fecha, Sara, que le entregara dinero, y ante la negativa de ésta, la agarró con fuerza y utilizando el cable de un radiador, se lo puso alrededor del cuello, soltándola para después coger el bolso de Sara y apoderarse de 245 euros que tenía en su interior, y al tratar de impedirlo ella, Pedro Francisco le exhibió una navaja tipo mariposa y le dijo "te mato, que me da todo igual", marchándose a continuación de la vivienda.

Sara siguió a Pedro Francisco hasta la estación de metro de Santa Eugenia con la intención de recuperar el dinero, requiriendo en tal sentido a Pedro Francisco, el cual hizo ademán de sacar la navaja nuevamente, ante lo cual Sara comenzó a gritar, acudiendo al lugar uno de los vigilantes, quien retuvo a Pedro Francisco, interviniéndole el dinero y la navaja.

Como consecuencia de estos hechos, Sara sufrió lesiones consistentes en hematoma en brazo izquierdo que precisó únicamente de primera asistencia facultativa y tardando en curar 5 días.

Sara y Pedro Francisco explotaban conjuntamente un negocio de hostelería en Noviembre de 2003, del que provenían los ingresos que obtenían.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Pedro Francisco como autor responsable criminalmente de un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR prevenido en el artículo 153,1º y 3º del Código Penal según la redacción de la Ley 11/2003 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 7 MESES y 16 DIAS DE PRISION, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y la prohibición de aproximarse a Sara, a su domicilio, a su trabajo o a cualquier otro que ella frecuente, a menos de 500 metros durante un periodo de dos años y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo de dos años, y condenándole igualmente a indemnizarla con la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC , y con expresa imposición de las costas procesales.

ABSOLVIENDO a Pedro Francisco del delito de ROBO CON INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVO de los artículo 237, 242, 1º y 2º y 16 y 62 del Código Penal del que venía acusado.

Se acuerda el COMISO de la navaja intervenida.

Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Araceli de la Torre Jurado, en nombre y representación procesal de D. Pedro Francisco, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 31 de marzo de 2008.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Araceli de la Torre Jurado, en nombre y representación procesal de D. Pedro Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete , en el Procedimiento Abreviado nº 238/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Araceli de la Torre Jurado, en nombre y representación procesal de D. Pedro Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete , en el Procedimiento Abreviado nº 238/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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