Sentencia Penal Nº 451/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 451/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 21/2012 de 02 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 451/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100444

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00451/2012

ROLLO: 0000021 /2012

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dos de Octubre de dos mil doce

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 20/2011 tramitó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Carballo, por procedimiento Abreviado y delito de apropiación indebida, estafa y delito continuado de falsedad en documento mercantil, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, y como acusaciones particulares: 1) CONGEBER S.L. y COMERCIAL SÁNCHEZ VIQUEIRA, representados por el Procurador Sr. LOUSA GAYOSO y asistidos del Letrado Sr. AÑÓN FRAGA, y 2) la Compañía de Seguros AXA, representada por el Procurador Sr. PUGA GÓMEZ y asistida del Letrado Sr. QUESADA PÉREZ, contra el inculpado Javier , con DNI nº NUM000 , nacido el día NUM001 -1969, no constando en autos los demás datos personales, vecino de A Coruña, representado por el Procurador Sr. BEJERANO FERNÁNDEZ y defendido por la Letrada Dª Mª JESÚS BELLO RECOUSO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Antecedentes

PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 1-4-2011, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 27-9-2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, otro continuado de estafa y otro continuado de falsedad tipificados respectivamente en los artículos 252 , 249 y 250.6 , 248 y 249 y 392.1 y 390.1 del Código Penal , con aplicación a todos ellos del artículo 74 del Código Penal , de que es autor el acusado Javier , con la concurrencia agravante de reincidencia en el delito de apropiación indebida y la atenuante analógica de confesión respecto de los tres delitos, solicitando se le impusieran las penas de un año de prisión y multa de nueve meses, con una cuota de 2 euros por el primero, un año, nueve meses y un día de prisión por el segundo, y un año, nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses y un día, con una cuota de 2 euros con sus correspondientes accesorias y responsabilidades personales subsidiarias, se le condene al pago de las costas con expresa inclusión de las devengadas por las acusaciones particulares, y a que indemnice a "Congeber S.L." con la cantidad de 61.265,73 euros, a "Comercial Sánchez Viqueira S.A." con la de 4.762,16 euros y a la entidad aseguradora "AXA" con la de 1.500 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- En el acto del Juicio, las acusaciones particulares modificaron sus escritos de fechas 8 y 2 de junio de 2011, en el sentido de adherirse a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.

Hechos

Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado que: Javier realizó tareas de viajante para las empresas "Comercial Sánchez Viqueira S.A." y "Congeber S.L." desde el día 2-5-2007 al 8-10-2009 fecha en la que fue despedido por los hechos que son objeto de este escrito de acusación. La relación laboral se estableció en virtud de una serie de contratos temporales sucesivos primero suscritos con la empresa Comercial Sánchez Viqueira S.A. y luego con Congeber S.L. aunque en realidad se trabajaba para ambas indistintamente dado que las sociedades contratantes están estrechamente relacionadas, puesto que en ambos casos tienen el mismo objeto social básico consistente en la compraventa y distribución de productos alimenticios, bebidas y tabaco compartiendo entre ellas gran parte de la clientela e incluso existe coincidencia en muchos de los socios que componen estas dos empresas. Ambas sociedades tienen su domicilio social en el territorio del partido judicial de Carballo.

En el cumplimiento de las funciones de viajante de ambas empresas, el acusado debía de realizar tareas de comercial teniendo asignada una zona geográfica que comprendía parte de los ayuntamientos de La Coruña y Arteixo, debiendo el acusado realizar ventas de los productos que suponen el objeto social de las sociedades que le habían contratado.

El acusado tenía facultades para cobrar los importes de las facturas correspondientes de los clientes adquirentes de los productos, así como facultades para recibir importes parciales o a cuenta del total de las facturas que documentaban dichas ventas. Estas entregas totales o parciales de metálico para el abono de las facturas de las ventas realizadas debían de ser entregadas a su vez por el acusado a las personas responsables de las tareas de caja en cada una de esas empresas. A tal fin, el acusado debía de pasarse una vez a la semana por las sedes de esas empresas en Carballo y entregar las cantidades recibidas.

Javier guiado por el ánimo de enriquecimiento hizo suyas cantidades de dinero correspondientes al pago total o parcial de diversas facturas emitidas por las sociedades "Congeber S.L." y "Comercial Sánchez Viqueira S.A.", bien por el procedimiento de hacer suyo el importe íntegro de la factura, bien manifestando a su principal que había habido una entrega a cuenta inferior en realidad a la que se había realizado.

El valor total de los apoderamientos realizados por el acusado en relación con facturas de las empresas asciende a la cantidad total de 54689,63 euros, en el caso de la primera y 4244,83 euros en el de la segunda que, sumados a otros gastos y perjuicios derivados del hecho, suponen la cantidad total de 61.265,73 euros y 4762,16 euros.

La entidad aseguradora AXA indemnizó a "Comercial Sánchez Viqueira, S.A." por estos hechos con la suma de 1500 euros.

Javier fue condenado por sentencias firmes de fecha 4/IV/06 y 20/V/05 a las penas de prisión de seis y veintiún meses como autor de sendos delitos de apropiación indebida.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de los delitos de apropiación indebida y continuados de estafa y falsedad documental, de los que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de las circunstancias modificativas agravante de reincidencia respecto del delito de apropiación indebida y la atenuante analógica de confesión respecto de los tres delitos y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal, al igual que las responsabilidades civiles, estándose en cuanto a las costas a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Javier como autor responsable de un delito de apropiación indebida, de otro continuado de estafa y de otro continuado de falsedad, con el concurso en el primero de la agravante de reincidencia y en los tres de la atenuante analógica de confesión, a las penas de un año de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 2 euros, por el primero; un año, nueve meses y un día de prisión por el segundo; y un año, nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses y un día, con una cuota diaria de 2 euros, por el tercero. Todo ello con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las penas de prisión y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a las entidades "Congeber S.L.", "Comercial Sánchez Viqueira S.A." y "AXA" respectivamente con las cantidades de 61.265,73 euros, 4762,16 euros y 1500 euros, incrementadas con los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, entre las que se incluirán las devengadas a instancias de la acusación particular.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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