Sentencia Penal Nº 453/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 453/2013, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 24/2013 de 07 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 453/2013

Núm. Cendoj: 10037370022013100445

Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00453/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

530550

N.I.G.: 10037 41 2 2010 0019717

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2013

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: MATERIALES DE CONSTRUCCION RUIZ GOMEZ SA

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Abogado/a: D/Dª JESUS LAZARO RUIZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 453/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTIN PEREZ APARICIO================================

ROLLO Nº: PA 24/2013

P.P.A. Nº: 585/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7

DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a siete de octubre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cáceres, por un delito de Falsificación Por Particular de Documento Público, contra el inculpado Baltasar con DNI NUM000 , nacido en Cáceres el día NUM001 /1952, hijo de José y Purificación, estando representado por la Procuradora Sra. Ana María Collado Díaz y defendido por el Letrado, Raúl Fuentes Pérez; como representante legal de TURISMO Y ALOJAMIENTO REGIONAL S.L, con CIF B10174688 con domicilio den CARRETERA NACIONAL Nº 630 KM 564, BAJO, 10164, COMPLEJO TUAREG S.L, VALDESALOR, CÁCERES, estando representado por la Procuradora Sra. Ana María Collado Díaz y defendido por el Letrado, Raúl Fuentes Pérez; Como Acusación Particular MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN RUIZ GÓMEZ S.A estando representado por la Procuradora María de los Ángeles Chamizo Díaz y defendido por el Letrado, Jesús Lázaro Ruíz y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.-Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones: un delito de Falsedad en Documento Mercantil cometida por particular del art. 390.1.2 º y 3 º y 392 del Código Penal ; un delito de Estafa subtipo agravado por realizarse mediante proceso judicial prevista y penada en el art. 248 , 249 y 250.7 del Código Penal y realizada en grado de tentativa con aplicación de los arts 16 y 62 del Código Penal , en relación de concurso medial con la estafa (77 CP). De los referidos delitos es responsable en concepto de autor directo el acusado, conforme al art. 27 y 28 del C. Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: Pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE NUEVE MESES fijando la cuota diaria en la cantidad de DOCE EUROS por el delito de Falsedad ( art. 392 y 66.1.6); Pena de SIETE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE TRES MESES con igual cuota por e delito intentado de Estafa ( arts 250 , 62 y 66.1.6 CP ). Accesoria de Inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de prisión (art. 56) y las multas con la responsabilidad personal subsidiaria (art. 53.1) Todo ello con expresa imposición de las Costas del procedimiento incluidas las de acusación particular. En cuanto a Responsabilidad Civil se solicita la cantidad de 1000 Euros en concepto de perjuicios morales a favor de MACRU SL por las molestias derivadas de las gestiones judiciales y bancarias. ( Arts. 109 a 122 C.P .)

Segundo.- Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, según lo dispuesto en los artículos 390 y 392 del Código Penal , y otro de FRAUDE PROCESAL recogido en el artículo 393 respectivamente de nuestro Código Penal , en concurso medial con otro delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA contemplado en el artículo 248 y 251 bis del Código Penal . Son autores de los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa en grado de tentativa y fraude procesal la mercantil TURISMO Y ALOJAMIENTO REGIONAL S.L y su administrador D. Baltasar . No concurren en el presente ninguna de las circunstancias eximentes o atenuantes previstas en el artículo 20 y 21 del vigente Código Penal , ni de las establecidas en el reciente artículo 31bis 4) en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Procede imponer al acusado D. Baltasar . La pena de 3 años de prisión y multa de doce meses a razón de 12€ cuota diaria por el delito de falsedad. La pena de 5 meses por el delito de estafa en grado de tentativa. La pena de 5 meses por el delito de fraude procesal. Procede imponer a la mercantil acusada TUAREG S.L la pena de: La pena de multa de doce meses a razón de 12 € cuota diaria por el delito de falsedad. Una multa de 66.000,00€ por el delito estafa en grado de tentativa, es decir el doble de la cantidad que se ha intentado defraudar. La pena de multa de cinco meses a razón de 12€ cuota diaria por el delito de fraude procesal. Igualmente deberá abonar las costas causadas en el procedimiento incluidas las de esta acusación.

Tercero.-Que evacuado el traslado conferido a la defensa de los acusados para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto.-Previa la celebración del Juicio Oral juicio oral por las partes se llegó a un principio de acuerdo en el sentido siguiente: el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar que el art en el que se sancionaba la estafa agravada en la fecha de comisión de los hechos era el art 250.1.2 del CP , las penas quedaban fijadas en las siguiente: para el delito de falsedad seis meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, y para el delito de estafa en grado de tentativa la pena de seis meses de prisión y tres meses de multa con cuota diaria de seis euros, el resto a definitivas. La acusación particular se adhirió a esta calificación del Fiscal.

Quinto.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma Sra. Presidenta Doña Mª FELIX TENA ARAGON


La entidad TUAREG SL, cuyo representante legal y administrador es el acusado Baltasar ( DNI: NUM000 ) , mayor de edad y sin antecedentes penales, dedicada al negocio de turismo contrató en el año dos mil seis con la entidad MACRU SL el suministro de materiales de construcción lo que se efectuó por valor de 44.000 euros. A consecuencia de diversos avatares se retrasó el pago de ese suministro por la entidad administrada por el acusado que emitió distintos pagares sucesivamente renovados. Por ello la entidad MACRU SL demandó a la entidad del acusado en el Procedimiento Cambiario 07/2010 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia n. 2 de los de Cáceres y que finalizó con Auto despachando ejecución de fecha 20/01/10 por la que se declaraba la realidad de la deuda y se imponía a la entidad del acusado el abono de la cantidad citada, menos 11.000 euros que se habían abonado al inicio del procedimiento. Esta resolución, al ser notificada al acusado, dio lugar a que se plantease por parte de Baltasar oposición al proceso cambiario mediante escrito de su representación procesal presentado el 15/02/10. En el se alegaba, junto al pago reconocido de 11.000 euros, que en realidad la totalidad de la deuda había sido abonada y que el resto de la misma correspondiente a otros tres pagarés por importe conjunto de 33.000 euros había sido abonado tiempo antes de la reclamación judicial. A dicho escrito se acompañaba para justificación de esta pretensión y numerados como documentos 1 y 2 sendos certificados de fechas 27/05/08 y 10/09/08 en los que se decía por parte de MACRU SL que los citados pagarés habían sido abonados después de su vencimiento, acompañados de sello y rúbrica de MACRU SL, con lo que se pretendía justificar la oposición y que se dictase resolución estimatoria declarando el pago de lo reclamado. Precisamente esos certificados habían sido redactados y mecanografiados y cubiertos en las firmas por el acusado que, con la finalidad de obtener un beneficio económico y correlativo perjuicio de MACRU SL, en las fechas de enero o febrero de dos mil diez, solo o con persona a su ruego, utilizó modelos anteriores y consiguió un sello de la empresa demandante para fingir esos certificados, siendo así que ningún empleado o directivo de MACRU participó en su redacción. Por último, ya por sí o por persona a su orden, se impuso en el apartado del acepto una rúbrica imitando la firma del administrador de MACRU que bien conocía por su trabajo, logrando de este modo la apariencia de efecto regular que entregó a su letrado y que seguidamente fue puesta en conocimiento del Juzgado del procedimiento cambiario para paralizar la ejecución. Ante las alegaciones de falsedad del documento no surtió efecto deduciéndose testimonio que dio lugar a esta causa, sin que se dictase resolución alguna favorable al acusado, ya que MACRU SL aportó en el proceso civil el trazado bancario de los efectos y como resultaron impagados.


Fundamentos

Primero.-Antes de la práctica de la prueba en el juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la defensa mostró su conformidad con la calificación que en el mismo acto expuso el Ministerio Fiscal, que se detalla en los antecedentes de esta resolución, y a la que se adhirió la acusación particular.

Entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos acordada por las partes la calificación aceptada era correcta y que la pena resultaba procedente según dicha calificación, se procedió a informar al acusad del contenido de la calificación, de su significado y de sus consecuencias, prestando su consentimiento.

Cumplidos los requisitos legales, esta sentencia se dicta de conformidad con lo manifestado por la defensa.

Segundo.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad documental cometido por particular en documento mercantil de los art 390.1.2 º y 3º del CP , y un delito de estafa agravada en grado de tentativa de los art 248 , 249 y 250.1.2, del CP en su redacción anterior a la vigente, que era la norma en el momento de comisión de los hechos, considerándose más beneficiosa para el acusado.

Tercero.-De estos delitos es responsable en concepto de autor el acusado, Baltasar al haber realizado personal y directamente los hechos constitutivos del delito.

Cuarto.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinto.-Procede imponer al acusado la pena 6 meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros, que es la mínima legal posible por el delito de falsedad, y 6 meses de prisión y multa de tres meses por el delito de estafa en grado de tentativa, que han sido las penas con las que también ha mostrado su conformidad la parte de defensa.

Sexto.-En concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados y reconocidos por el acusado, este deberá indemnizar a MACRU en 1000 euros.

Séptimo.-Las costas procesales se imponen por ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, a Baltasar como autor responsable de un delito de falsedad ya definido, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria 6 euros, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros con igual accesoria que en el otro delito, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a MACRU en 1000 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de esta resolución hasta su total pago.

Le serán de abono para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se aprueba pro sus propios fundamentos el auto de insolvencia dictado en la pieza de responsabilidad civil por la Juez de Instrucción.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Se informa de que esta sentencia es recurrible únicamente por el motivo de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad prestada; en otro caso, contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-


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