Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 453/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 555/2013 de 27 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SORIANO VELA, FRANCISCA
Nº de sentencia: 453/2013
Núm. Cendoj: 38038370022013100415
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE
Magistrados
D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ
Santa Cruz de Tenerife, 27 de septiembre de 2013.
Visto, en nombre en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación nº 555/13 de la causa nº 83/09, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 6, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Carlos Daniel representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Lecuona Torres y defendido por el Letrado D. Francisco Javier González Díaz y de la otra y como apelado D. Abel representado por el Procurador de los Tribunales Dª Ana María Hernández Oramas y defendido por el Letrado Dª María Teresa de la Concha García ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Dª FRANCISCA SORIANO VELA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 4 de marzo de 2010, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno a D. Abel , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de una falta de daños a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 en la cantidad de 1.849,02 euros por los daños causados en su propiedad, con los intereses del art. 576 de la LEC .
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:
'Resulta probado y así se declara que el día 17 de diciembre de 2005 sobre la 1:00 horas, cuando el acusado Abel , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con su compañera sentimental Maribel , se disponía a entrar en el EDIFICIO000 , sito en la AVENIDA000 nº NUM001 , PLAYA000 , de Icod de los Vinos, para acceder al apartamento NUM002 , en el que vivía en régimen de alquiler, como quiera que no conseguía abrir la puerta del edificio, comenzó a golpearla deliberadamente, rompiendo dos cristales de la misma, así como la cerradura, golpeando también una valla existente junto a la puerta, causando en total daños cuyo valor superior a 400 euros no ha podido ser acreditado, ascendiendo el importe de reparación de los efectos dañados a la cuantía de 1.849,02 euros.'
TERCERO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia.
CUARTO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos Daniel admitido el cual, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la condena del acusado como autor de un delito de daños, por el apelado la desestimación del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condena a D. Abel como autor de una falta de daños, frente al que se alza el apelante, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 solicitando que la condena lo sea por un delito de daños, y fundamentado su recurso en error en la valoración de la prueba, infracción de preceptos legales y quebrantamiento de normas y garantías procesales.
Se aduce que existen periciales que estiman que los daños superan los 400 euros, y en base a ello los hechos serían constitutivos de delito, considerando más razonable la pericial aportada que la obrante también en autos de Godoy, que no comprobó 'in situ' los daños.
Hay que señalar que los peritos como sucede con los testigos, son terceros, es decir, no intervienen en el proceso como partes, sino que prestan su colaboración con el Tribunal, en orden a los conocimientos especializados que tienen, y que pueden ofrecer unas determinadas conclusiones para el enjuiciamiento de los hechos que no son vinculantes para el Juzgador.
El perito informa, asesora, pero nunca le sustituye porque no se trata de un Tribunal de peritos o expertos, sino de una colaboración importante y no determinante por sí de la resolución judicial ( S.T.S 26-9-90 ).
No obstante los peritos 'no vinculan con sus conclusiones a los Tribunales, salvo que se trate de pericias que responden a conocimientos técnicos de carácter especial y sometidos a reglas científicas inderogables o leyes mecánicas cuyos enunciados no se pueden alterar por el arbitrio o discrecionalidad de los jueces ( STS 15-10-90 ).
El Juez de Instancia en uso del principio general, común a todo el proceso penal, de libre valoración de la prueba ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) se inclinó por uno de los informes periciales, que por cierto no es el realizado por Godoy,
Sin embargo hay que tener en consideración la distinción que ha de hacerse entre el daño objetivo causado en la cosa, que es el que ha de servir para la catalogación del hecho enjuiciado como delito o falta y, por otro, los perjuicios ocasionados por el hecho punible, de relevancia solamente para la responsabilidad civil. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Marzo de 1997 , el resultado de la acción dañosa es la destrucción equivalente a la pérdida total o parcial del valor de la cosa, pero las reparaciones en la misma que incluyan el precio del trabajo de quien las realiza no alcanzan al concepto de daño en cuanto referido a la cosa en sí, sino que se refieren al perjuicio patrimonial causado al propietario, lo cual no corresponde estrictamente a aquél concepto, sino al de perjuicio, por lo que su importe no puede tener relevancia a la hora de determinar el importe del daño, a los efectos de la distinción del ilícito penal entre la falta o el delito, sino, exclusivamente, de la responsabilidad civil.
En las periciales por lo tanto no pueden incluirse jornales, mano de obra, desplazamientos, transporte, beneficio industrial, IGIC, etc..., lo que sí deberá tenerse en cuenta en el total de la responsabilidad civil, como aquí acontece, que se ha tenido en consideración el Dictamen Pericial de Estudios Cabrera, S. L.
Así las cosas el recurso debe desestimarse y confirmarse la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Las costas procesales se impondrán al apelante, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 4 de marzo de 2010 , la que confirmamos, con imposición de las costas al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente, durante las horas de audiencia pública el día de su fecha de lo que doy fe.
