Sentencia Penal Nº 454/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 454/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 118/2018 de 22 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ ARBONA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 454/2020

Núm. Cendoj: 08019370092020100394

Núm. Ecli: ES:APB:2020:10714

Núm. Roj: SAP B 10714/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Procedimiento Abreviado 118/18
Ilustrísimas Señorías:
D. Fernanda Tejero Margui
D. José Luis Gómez Arbona
D. Javier Lanzos Sanz
SENTENCIA
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil veinte.
Las presentes actuaciones han sido vistas por las Ilustrísimas Señorías de la Sección Novena de la Audiencia
Provincial de Barcelona arriba identificadas y se derivan del procedimiento de Diligencias Previas 2900/12
que se siguió ante el Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona, y en las que han sido partes el Ministerio Fiscal
en ejercicio de la acción pública y Braulio como acusado que estuvo representado por el procurador Jordi
Pich Martínez y asistido por el letrado Miquel Navarrete Navarro, y Guillerma como acusada que estuvo
representada por el procurador Uriel Pesqueira y asistida por la letrada Sara Neri Aznar, siendo ponente el
Ilustrísimo Magistrado D. José Luis Gómez Arbona.

Antecedentes


PRIMERO.- El 20 de octubre de 2020 se celebró el acto del juicio oral con la presencia de todas las partes y a cuyo inicio el Ministerio Fiscal manifestó que al objeto de llegar a un acuerdo con las defensas modificaba su escrito de acusación respecto de los hechos, la apreciación de la concurrencia de circunstancias atenuantes, la calificación como medial del concurso de delitos, la petición de penas y de la petición del pago de responsabilidad civil, ratificando el Ministerio Público su escrito con tales modificaciones. El Ministerio Público instó en concreto la condena de Braulio como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial realizado por un particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 subapartados 1, 2 y 3, y del artículo 74, todos ellos del Código Penal, y cometido en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.5 y 74 del Código Pena, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 ambos del Código Penal y una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, y que se le impusiera una pena de prisión de 2 años con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, y una pena de multa de 8 meses a razón de 5 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de aquella; solicitando el Ministerio Fiscal igualmente la condena de Guillerma como autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial realizado por un particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 subapartados 1, 2 y 3, y del artículo 74, todos ellos del Código Penal, y cometido en concurso medial del artículo 77 Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Pena, con la concurrencia de una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, y que se le impusiera una pena de prisión de 21 meses y 1 día con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, y una pena de multa de 9 meses y 1 día a razón de 4 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de aquella; y solicitando también el Ministerio Fiscal que se condenara solidariamente a Braulio y a Guillerma a que indemnicen solidariamente a Edmundo con 2.800 euros, y que se condenara a Braulio a que indemnice a los perjudicados por su exclusiva conducta con las cantidades concretadas que suman un total de 56.000 euros (estando identificados los perjudicados y las cantidades que les corresponden al final de esta resolución), solicitando en concreto que se condenada al referido acusado a indemnizar a los legales herederos del perjudicado fallecido Enrique y que se indemnizara en el caso de Eusebio y Fabio con las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia. Dado traslado a los letrados defensores y de modo directo a los dos acusados, ambos se mostraron conformes con las peticiones de condena y con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. A la vista de todo ello se procedió a dictar sentencia oral condenatoria en el acto con el contenido instando por todas las partes. A la vista de todo ello se procedió a dictar sentencia oral condenando a Braulio y a Guillerma de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal con la conformidad de estos.



SEGUNDO.- Una vez dictada sentencia oral de conformidad y a instancia de los letrados defensores y sin oposición del Ministerio Fiscal, se procedió a acordar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a Braulio y ello por un período de cinco años y bajo la condición de que dentro de tal período aquel no cometa ningún delito y cumpla el compromiso de pago de la indemnización que expresó en aquel momento; y se procedió igualmente a acordarla suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a Guillerma y ello por un período de tres años y bajo la condición de que dentro de tal período aquella no cometa ningún delito y cumpla el compromiso de pago de la indemnización que expresó en aquel momento.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Desde el año 2010 hasta abril de 2012 Braulio (nacido el NUM000 de 1959 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales computables a efecto de reincidencia ni en la fecha de los hechos) actuando con intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio económico, urdieron una trama a través de la página web 'www.infonavis.com', así como un enlace que remitía a la dirección de correo electrónico 'facultaddenautica@hotmail.com', 'rosadelvent@hotmail.com', 'fsgrupo@hotmail.com', 'rosadelosvientos@live.com' o 'nauticavelallatina@live.com', donde por medio de anuncios, ofrecían la obtención del título oficial de patrón de yate, así como cualquier otro título oficial relacionado con el mundo náutico, previo pago de una cantidad económica dependiendo del título o títulos náuticos solicitados por la persona que con ellos contactaba pero que oscilaba entre los 2.500 y los 3.000 euros por el de patrón de yate y unos 1.500 euros por el PER (embarcaciones recreativas).

Braulio desarrollaba dicha actividad ilícita desde las instalaciones de la entidad 'Centro de Negocios Infanta' sito en los Despachos ¿Cómo será la nueva fiscalidad y cotización de los vales de comida en 2018? 6 60 y P-2 2 150 del núm. 134 de la Avenida Josep Tarradellas de la ciudad de Barcelona.

Una vez las personas interesadas contactaban con la página web antes referida para obtener los títulos náuticos que ofrecía Braulio o bien terceras personas no identificadas que actuaban a su ruego, en ocasiones a través de los teléfonos móviles NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 o NUM009 , o por medio de la cuenta de correo electrónico ' DIRECCION000 ' cuya titular es Guillerma , les indicaban la documentación requerida además de la cuenta corriente NUM010 abierta en la entidad La Caixa a nombre de Braulio , donde siempre debían hacer los ingresos o transferencias correspondientes a nombre del acusado Braulio , Náutica Velallatina o Facultad de Náutica, y una vez realizados dichos pagos por las personas interesadas en la obtención de títulos náuticos que luego se enumerarán, Braulio comprometiéndose a realizar lo que no podía ofrecer, en concreto, proporcionar los títulos oficiales de patrón de yate y otros náuticos, ara los que se requiere la superación de pruebas y exámenes oficiales, confeccionaban personalmente, o bien a través de un tercero a su ruego, los títulos de patrón de yate u otros títulos náuticos solicitados, todos ellos mendaces, que remitían posteriormente por corro ordinario a los perjudicados, si bien en algunos casos no llegaron a enviárselos.

En fecha de 31 de mayo de 2012 se practicó diligencia de entrada y registro autorizada por auto dictado por el Juzgado de Instrucción 6 de Tarragona, encontrando la Comisión Judicial en el despacho P 2-2 150 donde se produjo la detención de Braulio , dos cuentas anuladas de La Caixa con movimientos relacionados con los hechos objeto de este procedimiento así como un ordenador portátil encendido donde con autorización expresa de Braulio y con la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia analizando la dirección de correo electrónico 'rosadelosvientos'live.com' se encontró un archivo con extensión 'pdf' correspondiente a un título de PER mendaz, y en la segunda dirección de correo electrónico 'fsgrupo@hotmail.com' se encontraron dos archivos con 71 documentos 'pdf' con títulos náuticos mendaces así como copias de cuatro documentos de DNI escaneados.

De este modo: * Germán abonó a Braulio una primera cantidad de 700 euros en fecha de 10 de junio de 2011 y una segunda cantidad de 700 euros el 30 de junio de 2011 por un título de PER (embarcaciones de recreo), sin que aquel recibiera ningún título ni documentos y sin que reclame.

* Heraclio abonó a Braulio la cantidad de 900 euros en fecha de 19 de octubre de 2011.

* Ignacio abonó a Braulio una primera cantidad de 700 euros en fecha de 12 de julio de 2011 y una segunda cantidad de 700 euros el 23 de julio de 2011.

* Jaime abonó a Braulio la cantidad de 800 euros en fecha de 7 de septiembre de 2011, la de 800 euros el 24 de septiembre de 2011, la de 1.400 euros el 13 de enero de 2012, la de 900 euros el 17 de enero de 2012, y la de 500 euros el 25 de enero de 2012. Igualmente Jaime abonó a Braulio a través de Viajes Algeciras SL la cantidad de 700 euros el 5 de enero de 2012, la de 700 euros el 6 de enero de 2012, la de 700 euros el 3 de febrero de 2012 y la de 1.400 euros el 10 de febrero de 2012. Los pagos anteriores lo fueron para obtener Jaime y Mauricio dos títulos náuticos cada uno, el de Patrón de Yate y el PER (embarcaciones de recreo), y el título de Patrón de Yate para Nicolas y Gracia respectivamente, y reclamando por los mismos Jaime . Jaime recibió dos títulos con sus datos de identidad y fotografía, en concreto la tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo y la tarjeta de patrón de yate, así como otros dos títulos con los datos de identidad y la fotografía de Mauricio , tratándose también de la tarjeta de patrón de yate y otra de embarcaciones de recreo, y también con los datos de identidad y fotografía de Nicolas y Gracia respectivamente, la tarjeta de embarcaciones de recreo, confeccionadas por Braulio o por un tercero a su ruego, resultando todos los títulos enteramente mendaces.

* Jose Ramón abonó a Braulio la cantidad de 900 euros por el PER en fecha de 19 de noviembre de 2010 a través de la sociedad 'Suministros Electrónicos Herrera SL' de la que era administrador, y las de 2.000 euros por un título de patrón de yate en fecha de 2 de diciembre de 2010 y 1.300 euros por el PER en fecha de 9 de diciembre de 2010 a través en ambos últimos casos de la sociedad de 'Bilbaína de Automatización y Control' de la que era administrador, recibiendo de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título de patrón de yate y el de PER, ambos con sus datos de identidad y su fotografía, y siendo enteramente mendaces tales títulos. Jose Ramón reclama.

* Luis Enrique abonó a Braulio la cantidad de 1.250 euros en fecha de 30 de noviembre de 2011 y otros 1.250 euros el 24 de marzo de 2012 por un título de yate, y recibiendo aquel primero de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título de patrón de yate con sus datos de identidad y su fotografía, y siendo enteramente mendaz el título. Luis Enrique .

* Adrian abonó a Braulio la cantidad de 3.000 euros en fecha de 13 de enero de 2011 por el título de patrón de yate, y como administrador de 'Suárez Asesores Tributarios y Laborales' abonó otros 1.800 euros a favor de Braulio , recibiendo aquel primero de este o de una tercera persona a su ruego el título de patrón de yate con sus datos de identidad y su fotografía, y resultando tal título enteramente mendaz. Adrian reclama.

* Baltasar abonó a Braulio la cantidad de 900 euros en fecha de 29 de junio de 2011 y como administrador de 'Material de Construcciones Menditxurri' otros 900 euros el 9 de junio de 2011. Baltasar no reclama.

* Calixto abonó a Braulio la cantidad de 1.800 euros en fecha de 25 de mayo de 2011 por el PER, y recibió de este o de una tercera persona a su ruego el título del PER con sus datos de identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz. Calixto no reclama.

* Celestino abonó a Braulio la cantidad de 825 euros en fecha de 24 de agosto de 2011 por el PER, y recibió de este o de una tercera persona a su ruego el título del PER, resultando el título enteramente mendaz. Celestino no reclama.

* Cristobal abonó a Braulio la cantidad de 750 euros en fecha de 5 de julio de 2011 y otros 750 euros el 22 de julio de 2011 por el PER sin que aquel primero recibiera documento alguno.

* Elias abonó a Braulio la cantidad de 1.250 euros en fecha de 7 de julio de 2012 por el PER. Elias reclama.

* Esteban abonó a Braulio la cantidad de 750 euros en fecha de 8 de junio de 2011 y otros 750 euros el 9 de julio de 2011 por el PER, sin recibir ningún documento. Esteban no reclama.

* Gines abonó a Braulio la cantidad de 1.000 euros en fecha de 14 de febrero de 2011 y otros 1.000 euros el 29 de mayo de 2010.

* Isidoro abonó a Braulio la cantidad de 900 euros en fecha de 21 de enero de 2010 y otros 900 euros el 28 de enero de 2010 por el PER, no recibiendo aquel primero ningún documento. Isidoro no reclama.

* Jacobo abonó a Braulio la cantidad de 2.500 euros en fecha de 28 de enero de 2011 por el PER, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título del PER con sus datos y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz.

* Jon abonó a Braulio la cantidad de 5.000 euros en fecha de 16 de marzo de 2012 y otros 5.000 euros el 27 de marzo de 2012 por la obtención del PER, recibiendo de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título del PER con sus datos de identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz.

* Justino abonó a Braulio la cantidad de 950 euros en fecha de 22 de octubre de 2011 y la de 900 euros el 14 de diciembre de 2011, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título patrón de yate con los datos de su identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz. Justino reclama.

* Enrique abonó a Braulio una primera cantidad de 600 euros y una segunda de otros 400 euros ambos en fecha de 22 de noviembre de 2011, así como la cantidad de 1.000 euros el 15 de noviembre de 2011, la de 1.000 euros el 7 de octubre de 2011, y la de 900 euros el 18 de octubre de 2011, todas ellas por el título de patrón de yate, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título de parón de yate con sus datos personales y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz. Enrique falleció antes de la celebración del acto del juicio oral.

* Manuel abonó a Braulio una primera cantidad de 1.050 euros en fecha de 3 de febrero de 2011 y una segunda cantidad de 1.050 euros el 16 de febrero de 2011 por el PER, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título del PER, resultando el título enteramente mendaz. Manuel reclama.

* Luisa abonó a Braulio la cantidad de 1.750 euros en fecha de 25 de noviembre de 2010 por el PER. Luisa no reclama.

* Narciso abonó a Braulio la cantidad de 900 euros en fecha de 2 de diciembre de 2010 y otros 900 euros el 16 de diciembre de 2010 por el PER, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título del PER, resultando el título enteramente mendaz. Narciso reclama.

* Mercedes abonó a Braulio a través de la empresa 'Vermell Post Venta SL' de la que era administradora la cantidad de 825 euros en fecha de 27 de julio de 2011 y la de 900 euros el 17 de agosto de 2011. Mercedes no reclama.

* Teodosio abonó a Braulio a través de la empresa 'Codeval Sistemas de Aluminio SL' la cantidad de 1.800 euros en fecha de 1 de junio de 2011 para obtener el PER, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título del PER con sus datos de identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz.

Teodosio reclama.

* Pedro Enrique abonó a Braulio la cantidad de 1.430 euros en fecha de 2 de diciembre de 2010 y otros 1.430 euros el 21 de diciembre de 2010 para obtener el título de patrón de yate, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título de patrón de yate con sus datos de identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz. Pedro Enrique no reclama.

* Argimiro abonó a Braulio la cantidad de 2.000 euros en fecha de 23 de febrero de 2012.

De igual modo, en fecha no determinada pero dentro del período que va del año 2010 a abril de 2012 se realizaron los siguientes pagos: * Aurelio abonó a Braulio la cantidad de 3.500 euros para obtener el título de patrón de yate, no recibiendo ningún documento. Aurelio no reclama.

* Benito abonó a Braulio la cantidad de 3.000 euros, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego los títulos de PER y de patrón de yate con sus datos de identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz. Benito no reclama.

* Bruno abonó a Braulio la cantidad de 1.200 euros para obtener el PER, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título de patrón de PER con sus datos de identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz. Bruno no reclama.

* Ceferino abonó a Braulio una suma no determinada para obtener e PER, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título de PER con sus datos de identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz. Ceferino no reclama.

* Claudio abonó a Braulio y Guillerma la cantidad de 1.250 euros para obtener el título del PER, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título de patrón de yate con sus datos de identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz. Claudio reclama.

* Darío abonó a Braulio y Guillerma la cantidad de 900 euros para obtener el PER, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título de PER con sus datos de identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz.

* Dionisio abonó a Braulio la cantidad de 1.800 euros para obtener el título de PER, no recibiendo ningún documento. Dionisio no reclama.

* Casiano abonó a Braulio alguna cantidad no determinada para obtener algún título náutico. Casiano no reclama.

* Edmundo abonó a Braulio la cantidad de 2.800 euros para obtener el título de patrón de yate, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título de patrón de yate con sus datos de identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz. Edmundo reclama.

* Estanislao abonó a Braulio la cantidad de 2.000 euros para obtener el PER, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título de PER con sus datos de identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz. Estanislao reclama.

* Herminio abonó a Braulio la cantidad de 700 euros para obtener el PER, no recibiendo ninguna cantidad.

Herminio no reclama.

* Germán abonó a Braulio la cantidad de 1.400 euros para obtener el PER y sin haber aquel recibido ningún documento. Germán no reclama.

* Humberto abonó a Braulio la cantidad de 1.450 euros para obtener el título del PER, y recibió de Braulio o de una tercera persona a su ruego el título de patrón del PER con sus datos de identidad y su fotografía, resultando el título enteramente mendaz.

* Eusebio abonó a Braulio una cantidad no determinada por obtener un título náutico, sin haber recibido ningún documento. Eusebio reclama.

* Fabio abonó a Braulio una cantidad no determinada por obtener un título náutico, sin haber recibido ningún documento. Fabio no reclama.

* Argimiro abonó a Braulio la cantidad de 1.000 euros para obtener el título del PER, al igual que su hijo Leon que también le abonó 1.000 euros, sin que obtuvieran documento alguno. Argimiro y Leon reclaman.

* Jon abonó a Braulio la cantidad de 800 euros para obtener algún tipo de título náutico.

Guillerma actuó de común acuerdo con Braulio y con intención de obtener un ilícito beneficio económico en la dinámica de los hechos relatada respecto a Edmundo y a Esteban .



SEGUNDO.- El procedimiento ha permanecida paralizada por un período de al menos 6 meses por causa no imputable a Braulio y Guillerma en los siguientes períodos: * Entre el 19 de septiembre el 2011 en que se dicta una providencia acordando librar mandamientos y el 23 de enero de 2012 en que se produjo su recepción.

* Entre la referida fecha de 23 de enero de 2012 y el 17 de abril de 2012 en que se dictó auto acordando la práctica de diligencias.

* Entre el auto dictado el 21 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona aceptando la inhibición acordada en su favor y acordando la incoación del procedimiento, y el 8 de febrero de 2013 en que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal.

* Entre el 21 de enero de 2015 en que se interpone recurso de reforma y el 25 de junio de 2015 en que se dicta auto estimando el mismo.

* Entre el 7 de julio de 2015 que se dictó auto incoando procedimiento abreviado y el 6 de octubre de 2015 en que se presentó escrito instando la práctica de diligencias.

* Entre el 7 de julio de 2016 en que se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y el 21 de octubre de 2016 en que se dictó el auto de apertura de juicio oral.

* Entre el 10 de diciembre de 2018 en que se produjo el reparto del procedimiento a la Sala de la Audiencia Provincial y el 23 de abril de 2019 en que se dejó constancia de la recepción del procedimiento.



TERCERO.- Braulio colaboró desde el primer momento con los agentes de la Guardia Civil facilitando el acceso a su equipo así como las contraseñas para ello, gracias a lo cual se obtuvo la documentación que fue posteriormente analizada, facilitando la identificación de los perjudicados y los datos de las cuentas en las que se producían los ingresos.

Fundamentos


PRIMERO.- El reconocimiento de los hechos tanto por Braulio como por Guillerma y su respectiva conformidad con la petición de condena en los término recogidos en el escrito del Ministerio Fiscal reúne las notas exigidas por la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 752/14, de 11 de noviembre de 2014) consistentes en que ser 'absoluta, es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; personalísima o dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; voluntaria, esto es, consciente y libre; formal, pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables y controlables por el órgano enjuiciador; vinculante, tanto para el acusado o acusador como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada'.



SEGUNDO.- Los hechos considerados probados deben de considerarse como constitutivos respecto de a Braulio de un delito continuado de falsedad en documento oficial realizado por un particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 subapartados 1º (alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial), 2º (simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad) y 3º (suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho) todos ellos del Código Penal, y cometido en concurso medial (uno de los delitos, en este caso el de falsificación documental, es medio necesario para cometer el otro, el de estafa) del artículo 77 apartados 1 y 3 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1 subapartado 5º (el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas) y 74 todos ellos del Código Pena.



TERCERO.- Los hechos considerados probados deben de considerarse como constitutivos en lo que se refiere a la conducta de Guillerma de un delito continuado de falsedad en documento oficial realizado por un particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 subapartados 1 (alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial), 2. (simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad) y 3 (suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho) todos ellos del Código Penal, y cometido en concurso medial (uno de los delitos, en este caso el de falsificación documental, es medio necesario para cometer el otro, el de estafa) del artículo 77 apartados 1 y 3 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Pena.



CUARTO.- Procede apreciar tanto respecto a Braulio como a Guillerma la concurrencia de una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal que instan las partes y ello en consideración a lo expuesto en el número segundo del apartado de Hechos Probados que resulta del contenido del procedimiento.



QUINTO.- Procede apreciar respecto de Braulio la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 ambos del Código Penal que instan las partes y ello en consideración a lo expuesto en el número en el número tercero del apartado de Hechos Probados que resulta del contenido del procedimiento.



SEXTO.- Procede en consecuencia dictar sentencia condenatoria con el contenido instado en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim. que prevé que antes del inicio de la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad (y que no exceda de 6 años en caso de ser de prisión), o con el que se presente en el acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, circunstancias todas las cuales concurren en este caso.

SÉPTIMO.- Procede por tanto imponer a Braulio las penas de prisión y de multa que insta el Ministerio Fiscal con la conformidad de aquel primero, y hacerlo en la extensión instada por ambas partes, y todo ello en consideración a que el concurso medial de los dos delitos cometidos por aquel exige de acuerdo con el artículo 77.3 del Código que se le imponga una pena superior a la de la infracción más grave (que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos), y siendo en su caso la infracción más grave la referente al delito agravado de estafa del artículo 250.1 que prevé penas de prisión de 1 a 6 años y de multa de 6 a 12 meses frente al delito de falsificación que prevé penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Las penas por el referido delito agravado de estafa deben de imponerse al menos dentro de su mitad superior por exigencia del artículo 74 del Código Penal al tratarse de un delito continuado y que, en consecuencia, son de prisión de 3 años, 6 meses y 1 día a 6 años, y multa de 9 meses y 1 día a 12 meses (de acuerdo con los cálculos del artículo 70.2 del Código Penal). Dentro de tales límites procede reducir la pena a imponer al menos en un grado por exigencia del artículo 66.1.2 del Código Penal y en tanto que concurren respecto de Braulio las dos circunstancias atenuantes ya referidas, quedando concretados los límites de la pena de prisión a imponer entre 1 año y 9 meses como mínimo y 3 años, 6 meses y 1 día como máximo, y los de la pena de multa entre los 4 meses y 15 días como mínimo y los 9 meses y 1 día como máximo (cálculos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 del Código Penal), dentro de los cuales están comprendidas las penas instadas por el Ministerio Fiscal.

Procede igualmente imponer el importe diario de la multa de 5 euros en tanto que así lo instan el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, y que es un importe reducido en tanto que es una cantidad próxima al mínimo legal de 2 o 3 euros prevista en el artículo 53.2 del Código Penal que se reserva para situaciones de mendicidad.

OCTAVO.- Procede igualmente imponer a Guillerma las penas de multa que prevé el tipo penal aplicado y que insta el Ministerio Fiscal, y hacerlo en la extensión instada por ambas partes, y todo ello en consideración a que el concurso medial de los dos delitos cometidos por aquel exige de acuerdo con el artículo 77.3 del Código Penal que se le imponga una pena superior a la de la infracción más grave (que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos), y siendo en su caso la infracción más grave la del delito de falsificación documental que prevé penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses frente al tipo penal ordinario de estafa del artículo 249 del Código Penal que prevé una pena de prisión con una duración asimismo de 6 meses a 3 años y sin que prevea la imposición de una pena adicional a aquella como la de multa. Las penas por el referido delito de falsificación documental deben de imponerse dentro de su mitad superior (prisión de 1 año y 9 meses y 1 día a 3 años, y multa de 9 meses y 1 día a 12 meses, artículo 70.2 del Código Penal) por exigencia del artículo 74 del Código Penal al tratarse de un delito continuado. Dentro de tales límites procede reducir la pena a imponer en su mitad inferior por exigencia del artículo 66.1.1 del Código Penal al concurrir una única circunstancia atenuante respecto de Guillerma , quedando concretados los límites de las penas a imponer los de prisión de 10 meses y 15 días a 1 año, 9 meses y 1 día, y de multa de a 4 meses y 15 días a 9 meses y 1 día (cálculos de acuerdo con el artículo 70.2 del Código Penal), dentro de los cuales están comprendidas las penas instadas por el Ministerio Fiscal.

Procede igualmente imponer el importe diario de la multa de 4 euros en tanto que así lo instan el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, y que es un importe reducido en tanto que es una cantidad próxima al mínimo legal de 2 o 3 euros prevista en el artículo 53.2 del Código Penal que se reserva para situaciones de mendicidad.

NOVENO.- La imposición de una pena de prisión y en tanto que así lo insta el Ministerio Fiscal con la conformidad de ambos acusados, hace que deba imponérseles a ambos la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena en aplicación de lo que dispone el artículo 56.1 del Código Penal.

DÉCIMO.- El impago por un condenado de la pena de multa que se le ha impuesto dará lugar a la búsqueda y embargo de sus ingresos y bienes para pagar aquella, y solo en caso de ser el mismo insolvente se le exigirá en lugar de la pena de multa la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal que aquel deberá de cumplir a razón de un día de pena privativa de libertad o en su caso de un día de trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos días de multa no pagados.

ONCE.- El artículo 109 y ss. del Código Penal prevén que los condenados penalmente indemnicen a los perjudicados por los perjuicios sufridos. Así procede que Braulio y Guillerma indemnicen solidariamente a Edmundo con 2.800 euros más el interés legal, y que Braulio indemnice a los perjudicados por su conducta exclusiva con la cantidad que suma un total de 56.000 euros respecto de todos ellos con excepción de Eusebio y de Fabio cuyos importes pagados no están determinados y a los que deberá de indemnizar con las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia de acuerdo con el artículo 115 del Código Penal.

A tales importes deberá de aplicárseles un interés equivalente al interés legal incrementado en dos puntos y aplicable a partir de la fecha de esta sentencia de acuerdo con lo que prevé el artículo 576 de la LEC (de aplicación automática al tener naturaleza civil la cuestión relativa al pago de la responsabilidad civil por los daños causados).

DOCE.- Los artículos 798.2 de la LECrim. y 82 del Código Penal permiten al juez, previa audiencia de las partes y antes de iniciar la ejecución, resolver sobre la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Con relación a ello, el artículo 80 del Código Penal prevé en sus apartados primero y segundo la posibilidad de suspender la ejecución de la pena de prisión cuando sea razonable considerar que el cumplimiento de la pena no sea necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por parte del condenado y siempre que la pena de prisión no exceda de dos años, el condenado haya satisfecho o se haya comprometido de manera razonable a satisfacer las responsabilidades civil derivada de la comisión del delito, y aquel haya delinquido por primera vez para lo que no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serlo, ni tampoco los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. Así, debiendo de concluirse que concurren los referidos requisitos tanto respecto de Braulio como de Guillerma en tanto que el primero es reo primario y la segunda tiene antecedentes penales cancelados, que las penas de prisión impuestas a cada uno no supera los dos años, y que tanto uno como otra han mostrado en el acto del juicio su voluntad de pagar la indemnización a que cada uno ha sido condenado, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por el periodo de cinco años respecto de Braulio , duración máxima de suspensión prevista en el artículo 85 del Código Penal (que la prevé de dos a cinco años) e impuesta a instancia tanto del Ministerio Fiscal como de la defensa a efecto de hacerla coincidir con el plazo en el que Braulio manifestó que pagaría las indemnizaciones a que fue condenado, y hacerlo por el período de tres años en el caso de Guillerma que es el solicitado por el Ministerio Fiscal y la defensa de esta, y que es el plazo dentro del cual aquella se comprometió a pagar la indemnización a que fue condenada. La suspensión acordada tanto respecto de Braulio como de Guillerma debe de condicionarse a que estos dentro de su respectivo plazo de suspensión no cometan ningún delito y a que paguen las indemnizaciones a que fueron condenados.

TRECE.- Conforme a lo que establecen los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 123 del Código Penal procede imponer a los condenados el pago de las costas del procedimiento.

CATORCE.- Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación en caso de que no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad como así prevé el artículo 787.7 de la LECrim. y que, en su caso, será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 73.3.c de la LOPJ, y debiendo de tener el recurso el contenido que recoge el artículo 790 en sus apartados 2 y 3 de la LECrim.

Por todo ello,

Fallo

Condenamos a Braulio como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial realizado por un particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 subapartados 1º, 2º y 3º, y artículo 74, todos ellos del Código Penal, y cometido en concurso medial del artículo 77 apartados 1 y 3 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.5º y 74 del Código Pena, con la concurrencia en su caso de una circunstancia atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 ambos del Código Penal y una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, y le hacemos imposición de las siguientes penas: * Prisión de 2 años con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

* Multa de 8 meses a razón de 5 euros diarios que hace un total de la multa de 1.200 euros .

Condenamos a Guillerma como autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial realizado por un particular del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 subapartados 1º, 2º y 3º, y artículo 74, todos ellos del Código Penal, y cometido en concurso medial del artículo 77 apartados 1 y 3 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 74 del Código Pena, con la concurrencia en su caso de una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, y le hacemos imposición de las siguientes penas: * Prisión de 21 meses y 1 día con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

* Multa de 9 meses y 1 día a razón de 4 euros diarios que hace un total de la multa de 1.084 euros .

El impago por un condenado de la pena de multa dará lugar a la búsqueda y embargo de sus ingresos y bienes para pagar aquella, y solo en caso de ser el mismo insolvente se le exigirá en lugar de la pena de multa, la responsabilidad personal subsidiaria legal que aquel deberá de cumplir a razón de un día de pena privativa de libertad o en su caso de un día de trabajos en beneficio de la comunidad por cada dos días de multa no pagados.

Condenamos a Braulio y a Guillerma a que indemnicen solidariamente a Edmundo con 2.800 euros más un interés equivalente al interés legal incrementado en dos puntos y aplicable desde el 20 de octubre de 2020.

Condenamos a Braulio a que indemnice a los perjudicados con las cantidades que a continuación se indican y que suman un total de 56.000 euros (a la espera de determinar la indemnización que corresponda a Eusebio y Fabio ): * A Heraclio con 900 euros.

* A Ignacio con 1.400 euros.

* A Mauricio con 1.800 euros.

* A Jaime con 6.800 euros.

* A Jose Ramón con 4.200 euros.

* A Luis Enrique con 2.500 euros.

* A Adrian con 4.800 euros.

* A Cristobal con 1.500 euros.

* A Elias con 1.250 euros.

* A Gines con 2.000 euros.

* A Jacobo con 2.500 euros.

* A Jon con 1.000 euros.

* A Justino con 1.850 euros.

* A los legales herederos de Enrique con 3.900 euros.

* A Manuel con 2.100 euros.

* A Narciso con 1.800 euros.

* A Teodosio con 1.800 euros.

* A Argimiro con 2.000 euros.

* A Aurelio con 3.500 euros.

* Claudio con 1.250 euros.

* A Darío con 900 euros.

* A Estanislao con 2.000 euros.

* A Humberto con 1.450 euros.

* A Argimiro con 1.000 euros.

* A Leon con 1.000 euros.

* A Jon con 800 euros.

* A Eusebio y Fabio con las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia.

Y ello más un interés equivalente al legal el dinero incrementados en dos puntos y aplicable desde el 20 de octubre de 2020 (y aplicable respecto de los importes a pagar a Eusebio y Fabio desde la fecha de la sentencia que en ejecución los determine).

Acordamos suspender la pena de prisión impuesta a Braulio y hacerlo por un período de 5 años y de modo condicionado a que durante aquel plazo aquel no cometa ningún delito y a que cumpla su compromiso de pago de los importes de las indemnizaciones a que ha sido condenado.

Acordamos suspender la pena de prisión impuesta a Guillerma y hacerlo por un período de 3 años y de modo condicionado a que durante aquel plazo aquel no cometa ningún delito y a que cumpla su compromiso de pago de los importes de las indemnizaciones a que ha sido condenado.

Se hace imposición a los condenados del pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes personadas esta sentencia contra la que se podrá interponer ante este Juzgado recurso de apelación en caso de que la misma no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del siguiente día hábil a su notificación, y que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Así lo acuerdan y firman los Magistrados abajo firmantes e identificados al comienzo de esta sentencia.

PUBLICACIÓN. Doy Fe. El Letrado de la Administración de Justicia.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.

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