Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 455/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 896/2012 de 05 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Nº de sentencia: 455/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100481
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00455/2012
ROLLO: RP 896/12
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 6 DE A CORUÑA
Procedimiento: Juicio Rápido 26/2012
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 5 de octubre de 2012.
En el recurso de apelación penal número 26/12 de Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre amenazas y lesiones, entre partes de la una como apelante María Luisa , representada por el Procuradora Sra. Castillo Villacampa y defendida por la Letrado Sr. Blanco Bieto y Teofilo , representado por la Procuradora Sra. Casal Barbeito y defendido por el Letrado Sr. Pérez Vidal, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .-
Siendo Ponente la Ilma. Sra. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2012 , aclarada por auto de 29 de febrero del mismo año, cuya parte dispositiva queda como sigue:
"FALLO:
I.- Que debo condenar y condeno a Teofilo , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de amenazas ya definido A LA PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA , y prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de seis meses, y la prohibición de acercarse a María Luisa , a menos de 100 metros de su persona, su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por el plazo de un año y tres meses.
Como autor de un delito de malos tratos contra la mujer, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, LA MISMA INHABILITACION, y prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de un año y cinco meses, y la prohibición de acercarse a María Luisa , a menos de 100 metros de su persona, su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por el plazo de un año y cinco meses.
Y como autor de una falta de amenazas a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
II.- Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO , por prescripción, de la FALTA DE AMENAZAS por la que venía siendo acusado.
Debiendo de satisfacer las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular.
De conformidad con el artículo 69 de la Ley de protección integral de violencia de género 1/2004 de 28 de diciembre procede mantener las medidas cautelares acordadas en auto de fecha 10 de enero de 2012, mientras se tramita y resuelve el recurso de apelación contra esta sentencia si fuere interpuesto.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida, cuyo tenor se da por reproducido en aras a la brevedad de la presente, a excepción del párrafo tercero en el que se suprime "y que se la llevaba por delante".
Fundamentos
PRIMERO.- Al recurso de Teofilo :
Sucintamente el motivo alegado en el recurso de apelación es el error en la valoración de la prueba, tanto en relación a los delitos del artículo 171.4 y 6 del Código Penal y del artículo 153. 1 , 3 y 4 del mismo texto legal , como en la valoración de la prueba en la falta del artículo 620.2 C.P . Solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra en su lugar, que acuerde la libre absolución.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Examinamos en primer lugar el motivo esgrimido en cuanto a los delitos del artículo 171.4 y 6, así como el del artículo 153 del Código Penal ,- también ha sido alegado en el recurso interpuesto per la representación procesal de la Sra. María Luisa -. La Sala concluye que los hechos declarados probados en la sentencia dictada por el Juez de lo Penal, se basan en pruebas de cargo practicadas en el acto de juicio oral con todas las garantías, pruebas que han sido racionalmente valoradas como suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, ofreciendo el juez "a quo" la oportuna fundamentación. El motivo se desestima.
En lo que atañe al error en la valoración de la prueba respecto a la falta de amenazas, el motivo se estima. Tras la lectura del acta de juicio, y del visionado de la grabación, se desprende que no ha quedado acreditado que Teofilo le dijese a su hija Silvia el viernes 6 de enero de 2012 "que si la veía con la pareja de su madre, que no la respetaba, y que se la llevaba por delante", sino tan sólo que "que si la veía con la pareja de su madre, no la respetaba", frase ésta que no constituye ilícito penal alguno; lo que conduce a la absolución del Sr. Teofilo de la falta de amenazas del art. 620.2 C.P .
SEGUNDO.- Al recurso de Dª María Luisa :
Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son en primer lugar, el error en la valoración de la prueba en relación a los delitos de los artículos 171. 4 y 6 y artículo 153. 1 , 3 y 4 del Código Penal , ya examinado en el Fundamento de Derecho anterior, al que nos remitimos. En el segundo motivo de apelación interesa que se le impongan al condenado las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
En cuanto al segundo motivo, único que resta por analizar, debemos de partir de que los Jueces y Tribunales, están sujetos a las reglas generales de imposición de las penas previstas en los artículos 61 a 72 del Código Penal , cuando de delitos dolosos se trata. Por tanto, desde estos parámetros, debe advertirse que la facultad de determinar la pena dentro de los límites legales previstos, es facultad residenciada en el Tribunal Sentenciador, que tiene la obligación de motivar las resolución, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1994 pone de relieve la necesidad de que el Juzgador deba explicar la razón que tiene para imponer la pena en la extensión en que la impone. El principio de prohibición de exceso y de proporcionalidad a que la doctrina del Tribunal Constitucional atribuye valor fundamental, se proyecta también sobre la aplicación de la pena con una exigencia de proporcionalidad con ponderación de su carga coactiva y a la tecnología de la comunicación penal ( STC de 15 de octubre de 1982 ).
En el presente caso, la aplicación de los tipos de la Sentencia de instancia es correcta, así como la imposición de la pena en la extensión en que se hace, con argumentación adecuada, que respeta los límites legales y es conforme a pautas de proporcionalidad. Por lo que el motivo de apelación se desestima.
TERCERO.- La estimación, aún parcial, del recurso interpuesto por la representación procesal de Teofilo comportará la declaración de oficio de las costas causadas en su tramitación.
La desestimación total del recurso interpuesto por la representación procesal de María Luisa , implica la imposición de las costas procesales a la apelante, en aplicación del criterio del vencimiento objetivo establecido por el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación y los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicables al caso por el carácter subsidiario de dicha norma que establece su artículo 4 en defecto de disposiciones expresas en el proceso penal ( SSTS 18-03-10 , 18-11-10 , 16-12-10 y 27-12-10 ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de Teofilo , contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2012 , aclarada por Auto de fecha 29 de febrero de 2012, por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de los de A Coruña, en el Juicio Rápido núm. 26/2012 , debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma en el único sentido de absolver a Teofilo de la falta de amenazas, manteniéndose invariables el resto de pronunciamientos de la referida sentencia (condena por delitos de amenazas y malos tratos, costas, accesorias y medidas cautelares). Sin imposición de costas de esta alzada.
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Luisa , contra la sentencia dictada en fecha en fecha 31 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de los de A Coruña, en el Juicio Rápido núm. 26/2012 . Con imposición de costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

