Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 455/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 652/2013 de 17 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 455/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100448
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 652/2013
Procedimiento Abreviado: Juicio oral 29/2012
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
S E N T E N C I A Nº 455/13
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
Dª. Samantha Romero Adán.
Dª. Sara Uceda Sales.
En Tarragona, a 17 de Octubre de 2013.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Florencio , representado por la Procuradora Sra. Vidiella Mars y defendido por el Letrado Sr. Salvo Güell, contra la Sentencia de fecha 19 de Abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona en el Juicio Oral nº 29/2012 seguido por un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468.1 CP en el que figura como acusado D. Florencio y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
'PRIMERO.- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado Florencio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en cumplimiento de la condena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta en sentencia condenatoria firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº dos de El Vendrell en fecha de 25.03.2008, en sede de Diligencias Urgentes nº 26/2008 , Ejecutoria nº 249/2008 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, tenía que cumplir el plan de ejecución aprobado por el Equipo de Ejecución MPA de Tarragona, a realizar los domingos y lunes comprendidos entre las fechas 28.02.2010 y 10.05.2010, en horario de 9 a 13 horas, como apoyo de labores de mantenimiento del Ayuntamiento de Cunit.
SEGUNDO.- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, conocedor de dicha obligación, únicamente compareció el día 28.02.2010, no acudiendo el resto de días, sin justificar su inasistencia'.
Segundo.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
' PRIMERO.- Debo condenar y condeno a Florencio como responsable, en concepto de autor, de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1º del Código Penal , no concurriendo en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA por tiempo de CATORCE MESES con una cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en el caso que el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta.
SEGUNDO.- Impongo las costas procesales causadas en la presente instancia al condenado'.
Tercero.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Florencio , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.-Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.
Único.-No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.-Plantea el recurrente varios motivos en los que sustenta el recurso de apelación presentado. Sostiene que su defendido fue condenado en virtud de sentencia firme de fecha 25 de marzo de 2008 , entre otras, a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 CP . Afirma que dicha sentencia debió haber sido objeto de revisión con ocasión de la entrada en vigor de la LO 5/2010 , de 22 de Junio que modificó el artículo 379 CP en el sentido de que, las penas prisión, multa y trabajos en beneficios de la comunidad ya no eran acumulativas sino que, la redacción que confiere al precepto la citada ley orgánica obliga a optar o bien por la pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad. De acuerdo con lo expuesto, sostiene que no puede ampararse el quebrantamiento de condena en el incumplimiento voluntario de una pena que, resultaría improcedente según la norma en vigor más favorable al tiempo de ser ejecutada y susceptible de ser aplicada al amparo de lo previsto en el art. 2 CP , debido a que su defendido habría satisfecho la pena de multa que también le fue impuesta y cumplido la pena de privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Asimismo considera que la sentencia dictada infringe lo dispuesto en el art. 131 CP por estimar que la pena incumplida habría prescrito en la fecha en la que se elabora el plan de ejecución. Así lo sostiene al afirmar que la ejecutoria se abrió en fecha 21 de Abril de 2008, fijándose como fecha de inicio de la medida el 17.8.2009 y como fecha prevista de finalización el 25.3.2009. Ello no obstante, añade el plan de ejecución de la medida se estableció en fecha 28 de Enero de 2010 y su cumplimiento efectivo se fijó entre el 28.2.2010 y el 10.5.2010. En síntesis, aduce que el art. 133 CP señala que prescriben al año las penas leves y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.4.h CP la pena de TBC de 1 a 30 días es una pena leve, de modo que, si la sentencia firme se dictó en fecha 25 de marzo de 2008 , la ejecutoria se incoó en abril de 2008 y el plan de cumplimiento se aprobó en enero de 2010, entre abril de 2008 y enero de 2010 no se produjo actividad procesal con relevancia en relación con la medida de trabajos en beneficio de la comunidad, circunstancia que, a su juicio, conduce a estimar que la citada pena se encontraba prescrita cuando se elaboró el plan de ejecución.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación presentado e interesa su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Segundo.-Aún cuando las alegaciones contenidas en el recurso de apelación sometido a la consideración de esta alzada deberán ser postuladas y resueltas en el procedimiento de ejecución del que trae causa el presente, no pueden ser ajenas al Tribunal que debe resolver el recurso de apelación que aquí nos ocupa. Así lo consideramos porque, no obstante estimar que no procede resolver en el seno del presente procedimiento la procedencia o no de la revisión de sentencia aludida o de la prescripción de la pena que aquí se postula, no lo es menos que, existen ciertos marcadores temporales relativos a la fecha de firmeza de la resolución (25.3.2008), fecha de incoación de la ejecutoria (21.4. 2008), duración de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (20 días), fijación del plan de ejecución en el período comprendido entre el 28.2.2010 y el 10.5.2010, plazo de prescripción de la pena previsto en el art. 133 CP en relación con el art. 33.4.h del mismo texto legal (1 año) o, en su caso, revisión de sentencia, atendida la modificación del art. 379 CP operada por la LO 5/2010, de 22 de Junio, en vigor desde el 22 de Diciembre de 2010, que plantean serias dudas acerca de la exigibilidad del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en las fechas en las que se afirma fue quebrantada, circunstancia que, a nuestro juicio, impide fundamentar el pronunciamiento de condena contenido en la resolución recurrida.
En virtud de lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación presentado y, consecuentemente, revocar la sentencia recurrida, absolviendo a D. Florencio del delito de quebrantamiento de condena, previsto en el art. 468.1 CP , por el que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables.
Tercero.-En materia de costas, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 398 y 394 LEC en relación con lo dispuesto en el art. 239 y 240 LECRim , atendida la estimación del recurso, procede declararlas de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
a) ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Florencio .
b) REVOCAR la sentencia de fecha 19 de Abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en el Juicio Oral nº 29/2012 .
c) ABSOLVER A D. Florencio del delito de quebrantamiento de condena por el que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables.
d) DECLARAR DE OFICIO las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.
