Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 455/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 115/2013 de 24 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 455/2014
Núm. Cendoj: 28079370172014100260
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934564,914933800
Fax: 914934563
37059100
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0036421
Rollo nº PA 115/2013
Procedimiento Abreviado nº 3796/2012
Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid
SENTENCIA
nº 455 /2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
Dª Carmen Lamela Díaz
D. José Luis Sánchez Trujillano
Dª. Mª Jesús Coronado Buitrago (Ponente)
En Madrid, a 24 de marzo de 2014
VISTAen Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguida por un delito de apropiación indebida, contra Jesús , nacido en Nueva York, el NUM000 de 1945, hijo de Carlos María y de Concepción , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , Cercedilla (Madrid) y con D.N.I. NUM003 habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Martín de Vidales, y por María Vidueros Soler de Cornella en ejercicio de la acusación particular.
Ha sido Ponente la Magistrada doña Mª Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 254 y 74 del Código Penal , acusando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Jesús sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera la pena 4 meses multa a razón de 6 euros diarios, manteniendo el resto de las conclusiones provisionales que elevó a definitivas. Y el Letrado de la Acusación Particular, manifestó que se adhería a los hechos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y a sus peticiones de acuerdo a las modificaciones efectuadas al comienzo de la vista oral.
Segundo.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
UNICO.-El acusado Jesús , quien habiendo recibido indebidamente la pensión de jubilación de su padre don Carlos María fallecido el 11.11.2008, en la cuenta del fallecido, de la entidad LA CAIXA nº NUM004 , de la que el acusado era el único autorizado y único heredero, desde la fecha del fallecimiento hasta agosto de 2009 se apoderó de un total de 20.268,89 euros.
Cuando la Habilitación General de Clases Pasivas advirtió el pago indebido de las mismas, requirió su devolución al acusado mediante carta remitida por correo certificado con acuse de recibo remitida el 29.9.2009, solicitud que reiteró por burofax remitido el 7 de abril de 2010, sin que el acusado en ningún momento haya reintegrado la citada cantidad que la Rpte. Legal Habilitada de Clases pasivas del Estado reclama.
Fundamentos
Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.- 1.-Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3. -Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Fallo
CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Jesús como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 254 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses multa a razón de 6 euros diarios y a indemnizar a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Estado en la cantidad de veinte mil doscientos sesenta y ocho con ochenta y nueve (20.268, 89) euros, cantidad a la que se aplicaran los intereses de demora previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El acusado deberá igualmente pagar las costas procesales si las hubiera.
Debatido por el Tribunal inmediatamente después de la vista oral el fallo de la sentencia dada la conformidad de las partes se ha procedido a dictar sentencia oral y habiendo manifestado las mismas su intención de no recurrir se ha procedido a declarar la firmeza de la sentencia sin perjuicio de la ulterior redacción.
Y requerido el penado de pago de la multa impuesta ha interesado ser abonada en cuatro meses habiendo accedido el Tribunal al fraccionamiento interesado a partir del próximo mes de abril.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-

