Sentencia Penal Nº 455/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 455/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 14/2014 de 12 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 455/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100404

Núm. Ecli: ES:APV:2014:2878

Núm. Roj: SAP V 2878/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46184-41-1-2012-0006727
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000014/2014- M -
Dimana del Sumario Nº 000001/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT
SENTENCIA Nº 455/2014
==================================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL (Ponente)
Magistrados/as:
DJOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
==================================
En Valencia, a doce de junio de dos mil catorce.
Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 1/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, por delito de Asesinato en grado de tentativa,
contra Gaspar , con D.N.I. NUM000 , vecino de L'OLLERIA (VALENCIA), CALLE000 NUM001 NUM002
, nacido en L'OLLERIA, el NUM003 /90, hijo de Luis y de Cecilia , representado por la Procuradora ANA
MUÑOZ MARTINEZ, y defendido por la Letrado ANGELA GARCIA JIMENEZ, en prisión por ésta causa de
la que ha estado privado desde el 30/11/2012, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal
representado por D. Fernando Cabedo.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 10 de Junio 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 1/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato en grado de tentativa, de los artículos 16 y 139.1ª del Código Penal , del que el procesado fue reputado responsable como autor de conformidad con lo establecido en los art. 27 y 28 del Cp , solicitándose la imposición de una pena de 3 años, 9 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y pago de costas.

Se acuerda la imposición de la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico del art. 96.2.1ª bajo control de Tribunal por el tiempo máximo de la pena privativa de libertad, sin perjuicio del art.

97 y 99 del Cp . con los efectos sustitutivos ya declarados .

Se impone al acusado la prohibición de aproximarse a Vicente , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia de 500 metros, y la prohibición de comunicar con él por cualquier medio, en ambos casos durante el tiempo de 8 años, 9 meses y 1 día.

El acusado deberá pagar a Vicente la cantidad de 6.000 euros por las lesiones causadas, con el interés del artículo 576 de la LEC .



TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, aceptando todas sus conclusiones y formulándolas en el mismo sentido.

II. HECHOS PROBADOS UNICO.- En hora no determinada pero en todo caso comprendida entre las 6 y las 8 horas del 29 de noviembre de 2012, el procesado se encontraba en su puesto de trabajo, sito en las instalaciones de la mercantil 'Ducoplast SL', ubicada en la Carretera de Castelló de Rugat de la localidad de La Pobla del Dúc.

Resuelto a terminar con la vida de su compañero de trabajo D. Ángel Jesús , portando ya consigo un cuchillo de cocina de mango negro, de 10 centímetros de hoja que el acusado tenía en su taquilla, se dirigió a la zona de restauración de las instalaciones referidas, donde se apoderó de un cuchillo de cocina de mango azul, de alrededor de 13 centímetros de hoja que se hallaba en dicho lugar.

Con ambos cuchillos en su poder, el acusado regresó a su puesto de trabajo.

Instantes después y blandiendo los dos cuchillos de cocina de hojas cortantes/punzantes de 11 y 13 centímetros de hoja respectivamente, que el procesado portaba consigo, se dirigió súbitamente hasta donde se encontraba su compañero de trabajo Vicente , el cual se hallaba en ese momento en su lugar de trabajo sito a escasos metros del procesado en una nave anexa y comunicada, vertiendo tinta en una máquina de impresión, cuando con el propósito de acabar con la vida de su compañero de trabajo D. Vicente y aprovechando que el mismo, al estar vertiendo tinta en una máquina de impresión se hallaba de espaldas al procesado, lo cual impedía cualquier posibilidad de defensa por su parte, se abalanzó sobre el mismo y le asestó una cuchillada en el cuello para acto seguido, sin tiempo para que Vicente pudiera siquiera girarse, le propinó no menos de ocho cuchilladas en la espalda, mientras éste trataba de ponerse a salvo sin lograrlo, gateando a través de un pasillo estrecho aledaño al lugar.

Finalmente, el procesado fue separado de D, Vicente e inmovilizado por dos compañeros de trabajo, sin que por tanto hubiera logrado su inicial propósito de acabar con la vida de aquél.

Tras abandonar el lugar de los hechos, alrededor de las 9:10 horas del referido día, el procesado se personó en las dependencias de la Guardia Civil de L'Olleria y puso de manifiesto los hechos ocurridos, atribuyéndose voluntariamente la autoría de los mismos, lo cual ocurrió antes de haberse iniciado procedimiento judicial alguno sobre estos hechos.

Como consecuencia de los hechos relatados D. Vicente sugirió lesiones consistentes en herida incisa en el cuello en forma de 'V', bajo el mentón, dirigida desde la línea media del cuello en dirección a la rama mandibular izquierda, 2 erosiones lineales de trayecto horizontal en el parietal izquierdo, sla superior de 4 centímetros y la inferior 3 centímetros de longitud; varias excoriaciones en la espalda, al menos 8, de entre 0,2 y 2,5 centímetros de longitud, esta última localizada sobre el omoplato derecho y otra de ellas, de 0.9 centímetros, localizada en el lado derecho, próxima a la columna vertebral. Dichas lesiones requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico/quirúrgico consistente en sutura (con 5 puntos) de la herida localizada en la región anterolateral del cuello con colocación de un drenaje externo, tratamiento antibiótico de carácter profiláctico tratamiento farmacológico con analgésicos y antiinflamatorios, así como tratamiento psicológico, tardando en curar 30 días, 15 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, presentando como secuelas un perjuicio estético ligero y un trastorno por estrés postraumático. D.

Vicente reclama ser indemnizado por los daños y perjuicios causados.

En el momento de producirse los hechos, el procesado se encontraba en un estado de psicosis tóxica, conformando un cuadro delirum secundario a una abstinencia de sustancia tóxicas (cocaína, alcohol y albuminoides), presentando muy alteradas sus capacidades volitivas y cognitivas, sin que resulte acreditado que las referidas capacidades volitivas y cognitivas quedaran completamente anuladas.

Fundamentos


PRIMERO .-Los hechos declarados probados han surgido de la confesión del acusado, quien a preguntas del Ministerio Fiscal ha reconocido ser el autor de la agresión con arma realizada contra el lesionado, aceptando como cierto todo el contenido del escrito de acusación.

Confirmando esta esencial prueba de cargo, la víctima del ataque se ha ratificado en su versión de los hechos, confluyendo en el mismo resultado a modo de corroboración y asentamiento de los hechos de la acusación de modo incuestionable, pues tanto el sujeto activo como el pasivo han coincidido en el mismo relato secuencial.

Igualmente, pero por lo que respecta al resultado lesivo, la pericial forense aceptada por las partes en el modo documental de su presentación, cierra el capítulo de los hechos en toda su extensión, comprendiendo tanto la acción y sus circunstancias como el resultado y sus consecuencias para la víctima.



SEGUNDO.- Los hechos antes declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el articulo 139-1ª del Código penal en relación con el 16, también del Código Penal , dada la correspondencia existente entre aquellos y el contenido típico de los preceptos citados.

La parte corporal de los apuñalamientos y el número de los mismos revela la intención letal del agresor, de la misma manera que su producción por sorpresa y por la espalda define directamente el concepto legal de la alevosía que cualifica la mencionada intención de matar y convierte el ataque en la figura del asesinato.



TERCERO.- En aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal , cabe considerar como criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Gaspar , por haber realizado los hechos que lo componen de forma personal y directa.



CUARTO.- Concurre en el presente caso la eximente incompleta de enajenación mental, prevista en los artículos 21-1 y 20-1º del Código penal , como consecuencia de los in formes periciales que certifican la presencia de un estado mental alterado en el acusado en el origen de su acción, sin llegar por ello a anular por completo sus facultades intelectivas y volitivas.

Concurre igualmente la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de confesión, prevista en el artículo 21-4 del Código penal .



QUINTO.- Por virtud de los artículos 61 y siguientes del Código Penal y en particular de su articulo 66, la pena asignada al tipo apreciado cabra individualizarla rebajando la pena en dos grados y aceptando la propuesta del Ministerio Fiscal en el mismo modo que lo ha hecho la Defensa, comprensiva la la imposición d ella medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico según lo previsto en los artículos 96.2.1 ª, 97 y 99 del Código penal .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia.

ha decidido: CONDENAR a Gaspar , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de enajenación mental y de confesión, a la pena de 3 años, 9 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y pago de costas.

Se acuerda la imposición de la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico por el tiempo máximo de la pena privativa de libertad con los efectos sustitutivos ya declarados .

Se impone al acusado la prohibición de aproximarse a Vicente , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia de 500 metros, y la prohibición de comunicar con él por cualquier medio, en ambos casos durante el tiempo de 8 años, 9 meses y 1 día.

El acusado deberá pagar a Vicente la cantidad de 6.000 euros por las lesiones causadas, con el interés del artículo 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el termino de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.