Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 455/2015, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 37/2015 de 16 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CID MANZANO, MANUEL
Nº de sentencia: 455/2015
Núm. Cendoj: 32054370022015100442
Núm. Ecli: ES:APOU:2015:853
Núm. Roj: SAP OU 853/2015
Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00455/2015
-
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
530550
N.I.G.: 32019 41 2 2008 0202671
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2015
Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Denunciante/querellante: FISCALIA PROVINCIAL DE OURENSE, Mario , Adelaida , Sebastián ,
Delfina , Laura
Procurador/a: D/Dª , MARIA LUISA PEREZ UCHA , DIEGO RUA SOBRINO , FRANCISCO GONZALEZ
GONZALEZ , DIEGO RUA SOBRINO , DIEGO RUA SOBRINO
Abogado/a: D/Dª , RITA ALEN PEREZ , RICARDO JOSE PEREA FERNANDEZ , WILSON DOMINGO
JONES ROMERO , JULIA MARIA LOPEZ VAZQUEZ , PABLO LUIS RUA SOBRINO
Contra: Juan Francisco , Tania , CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID
Procurador/a: D/Dª JUAN ALFONSO GARCIA LOPEZ, ROSARIO NOGUEIRA DIEGUEZ , JOSE
PRADA MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª BENJAMIN MAYO MARTINEZ, ARTURO GONZALEZ SALVE , FLORA MOURE
IGLESIAS
SENTENCIA Nº 455/2015
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
MANUEL CID MANZANO
Magistrados/as
AMPARO LOMO DEL OLMO
MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
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En OURENSE, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa de
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001152 /2008, de XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O
CARBALLIÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO - Rollo de Sala 37/2015 - por el
delito de FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL, contra Juan Francisco DNI NUM000
, natural de Ourense, nacido el día NUM001 /1959, hijo de Elias y de Elena , representado por el Procurador
D. Juan Alfonso García López y defendido por el Letrado D. Benjamín Mayo Martínez, contra Tania DNI
NUM002 , natural de Sabadel, nacida el día NUM003 /1959, hija de Jaime y de Mercedes , representada
por la Procuradora Da. Rosario Nogueira Diéguez y defendida por el Letrado D. Arturo González Salve y contra
CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID como responsable civil subsidiaria, representada
por el Procurador D. José Prada Martínez y defendida por el Letrado D. José Luis Fuertes Suarez en sustitución
de Dª Flora Moure Iglesias. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular Mario ,
representado por la Procuradora Dª María Luisa Pérez Ucha y defendido por la Letrado Da. Rita Alen Pérez;
Adelaida , representada por el Procurador D. Diego Rúa Sobrino y defendida por el Letrado D. Ricardo José
Perea Fernández; Sebastián , representado por el Procurador D. Francisco González González y defendido
por el Letrado D. Wilson Domingo Jones Romero; Delfina , representada por el Procurador D. Diego Rua
Sobrino y defendida por la Letrado Dª Julia María López Vázquez y Laura , representada por el Procurador
D. Diego Rúa Sobrino y defendida por el Letrado D. Pablo Luis Rúa Sobrino. Siendo el/la Magistrado/a D./
Dª MANUEL CID MANZANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O CARBALLIÑO en virtud de denuncia presentada por Mario , dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001152/2008, y Atestado de la Guardia Civil de O Carballiño nº NUM004 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 16 y 17 de diciembre de 2015 a las a las 9.30 horas.
CUARTO.- En el primero de los días y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito estafa, falsedad y alzamiento de bienes respecto del acusado Juan Francisco conforme al art.
28 del C.P . con la concurrencia de las atenuantes de ludopatía, conforme al art. 21.1 en relación con el 20.1 del CP , dilaciones indebidas del art. 21.6 y en sede analógica la de reconocimiento de hechos del art. 21.7 del C.P .; y la acusada Tania es responsable en concepto de cooperadora necesaria del delito de alzamiento de bienes, conforme al artículo 28 del C.P ., solicitando se les impusieran las penas de: A Juan Francisco : por el delito de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con el delito de estafa la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 4 meses a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, conforme al artículo 53 del CP .
Por el delito de alzamiento de bienes la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, conforme al artículo 53 del CP .
A Tania : por el delito de alzamiento de bienes la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dura la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, conforme al artículo 53 del CP .
En concepto de responsabilidad civil, el acusado y Caja Madrid como responsable civil subsidiario en virtud del artículo 120.3 del CP , deberán indemnizar a los perjudicados con las siguientes cantidades: - A Mario , 252.092,43 euros.
- A Adelaida , 45.200 euros.
- A Laura , 40.000 euros.
- A Delfina , 24.000 euros.
- A Sebastián , 60.000 euros Dichas cantidades devengarán intereses legales, de conformidad con el artículo 576 de la LEC .
Asimismo en concepto de perjuicios causados, el acusado y Caja Madrid, deberán abonar por dichas cantidades, el interés legal del dinero desde la fecha de las respectivas sustracciones.
Solicita declarar la nulidad de la liquidación de la sociedad de gananciales, efectuada por los dos acusados el día 13/10/2008.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que: El acusado, Juan Francisco , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia vino ejerciendo labores de comercial y atención en caja, en la sucursal de Caja Madrid sita de la localidad de Carballiño.
El día 4/7/08, el acusado, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, expidió y rellenó dos recibos de disposición de fondos de la cuenta que Mario , junto con su esposa Raquel , tenía en la sucursal, por importe de 60.000 euros cada uno, imitando en el recibo, de su puño y letra, la firma del titular de la cuenta, y haciendo suyas tales cantidades.
Los días 15/9/08 y 9/10/08, el acusado, haciendo creer a Mario que firmaba documentos para la gestión ordinaria de sus cuentas bancarias, realizó disposiciones de fondos por importe de 20.000 y 112.093 euros respectivamente, con cargo a la cuenta del cliente, y haciendo suyas tales cantidades.
El día 23/9/08, el acusado, con igual ánimo, expidió y relleno un recibo de disposición de fondos por importe de 45.200 euros de la cuenta que Adelaida tenía en la sucursal, imitando en el recibo, de su puño y letra, la firma de la titular de la cuenta, y haciendo suya tal cantidad.
El acusado referido, haciendo creer a Laura que firmaba un documento para la imposición a plazo de 30.000 euros hizo, suya esta cantidad.
El día 28/2/08, el acusado, con igual ánimo, expidió y relleno un recibo de reintegro por importe de 10.000 euros, de la cuenta que Laura tenía en la sucursal, imitando de su puño y letra, la firma de la titular de la cuenta, y haciendo suya tal cantidad.
El día 15/09/08, el acusado, con igual ánimo, expidió un recibo sin firmar de disposición de fondos, a cargo de la cuenta que Delfina tenía en la sucursal, por importe de 24.000 euros, haciendo suya tal cantidad.
El día 14/12/2005, el acusado, con igual ánimo procedió a retirar un total de 60.000 euros de la cuenta de Sebastián , sin que conste el procedimiento empleado, y, haciendo suyas tales cantidades. Con el fin de que el cliente no detectara dicha retirada de fondos, el acusado, periódicamente, continuó ingresando por ventanilla las cantidades correspondientes a los intereses que debía percibir.
El día 13/10/08, tan solo 3 días después de que se descubrieran los hechos, anteriormente descritos, el acusado, junto con la también acusada Tania , mayor de edad, con DNI n° NUM002 y sin que consten antecedentes penales, realizaron ante notario, con intención de colocar a Juan Francisco en una situación de insolvencia que imposibilitara el pago de las responsabilidades civiles derivadas de sus conductas delictivas, liquidación de la comunidad conyugal, en la que, por importe de 36.851 euros, se adjudicaba a Tania , libre de toda carga y gravamen, el inmueble que ambos compartían en la CALLE000 NUM005 , NUM006 de la localidad de Ourense, junto con trastero anexo y plaza de garaje y valorados en un total de 225.000.
En la fecha de los hechos, el acusado padecía un cuadro de ludopatía, que disminuía, aunque no anulaba, sus capacidades volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil ( artículo 392 en relación con el 90.3) en concurso ideal medial con un delito continuado de estafa ( artículo 248 , 249 , 250.5 (redacción conforme a la lo 5/10 de 22 de junio); y un delito de alzamiento de bienes ( artículo 258 del CP ). Se aplica lo dispuesto en el art. 77.2 CP en la redacción de la L.O. 1/15 en relación al concurso ideal medial.
SEGUNDO.- El acusado Juan Francisco es responsable en concepto de autor de los delitos de estafa, falsedad y alzamiento de bienes, conforme al artículo 28 del CP .
La acusada Tania es responsable, en concepto de cooperadora necesaria del delito de alzamiento de bienes, conforme al artículo 28 del CP .
TERCERO. - Concurre en el acusado Juan Francisco las atenuantes de ludopatía, conforme al artículo 21.1 en relación con el 20.1 del CP , dilaciones indebidas del art. 21.6 y en sede analógica la de reconocimiento de hechos del art. 21.7 CP .
Concurren respecto de la acusada Tania las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y reconocimiento de hechos de los arts. 21.6 y 7 CP , con aplicación de la circunstancia 2ª del art. 66 CP .
Vistas las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Juan Francisco como responsable, en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con el delito de estafa a la pena de 2 años de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 4 meses a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, conforme al artículo 53 del CP .Asimismo le condenamos como autor de un delito de alzamiento de bienes a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, conforme al artículo 53 del CP .
En concepto de responsabilidad civil el acusado Juan Francisco indemnizará, con responsabilidad civil subsidiaria de Bankia a: A Mario , en 252.092,43 euros, a Sebastián en 60.000 euros, a Adelaida en 45.200 euros, más 3.000 euros por daño moral, a Laura en 40.000 euros, más 3.000 euros por daño moral, a Delfina en 24.000 euros en unión de 3.000 euros por daño moral.
Dichas cantidades devengaran el interés legal del dinero desde las fechas de las respectivas apropiaciones y asimismo el interés legal prevenido en el art. 576 LEC .
CONDENAMOS por su propia conformidad a la acusada Tania , como responsable, en concepto de autora de un delito de alzamiento de bienes la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dura la condena y multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, conforme al artículo 53 del CP .
Se declara la nulidad de la liquidación de la sociedad de gananciales, efectuada por los dos acusados el el día 13/10/2008.
Se impone a los acusados la totalidad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
